viernes, 29 de noviembre de 2013

El contador Leonardo Fariña salió en libertad esta madrugada, acompañado de su abogado Rodolfo Baqué, de la alcaidía de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales (DIFOC), en el barrio porteño de Palermo, donde desde ayer permanecía detenido por circular con un vehículo con pedido de secuestro.

fariña liberado

Fariña salió, alrededor de las 4:40 de la DIFOC, situada en Santa Fe al 4000, donde se encontraba alojado a disposición del juez federal Rodolfo Canicoba Corral.
“Me detuvieron en Oro al 3200 en un control policial, me pidieron los papeles, le mostré la cedula verde y el seguro, así se inició esta situación”.
Sobre su liberación el contador explico que “ayer vino el dueño de la camioneta, declaró que era de él y presentó los papeles. A las 20:15 se dictó mi libertad, pero tuve que esperar para la averiguación de antecedentes policiales”.
Sobre el pedido de captura del vehículo señaló que “aparentemente la camioneta es producto de un robo a mano armada”.
“Yo le presté el auto a mi amigo y él me dejó la camioneta para que me movilice, tengo los tickets de los peajes que confirman lo que digo”.
Acerca de su situación judicial, Fariña agregó que “me voy a presentar el viernes de manera espontánea para declarar en los tribunales de Comodoro Py”.
Consultado sobre porque no había verificado los papeles antes de circular con el vehículo, Fariña contestó que “manejé Ferrari, Mercedes Benz, BMW y autos en el exterior, y nunca tuve problemas”.
La aprehensión del ex marido de la modelo Karina Jelinek ocurrió ayer, alrededor de las 19:00, en cercanías de la esquina de Güemes y Oro, cuando viajaba con una joven a bordo de una camioneta BMW X6, patente HWY733, vehículo que se encuentra secuestrado.

jueves, 28 de noviembre de 2013

El grupo La Bersuit deberá indemnizar a la familia de un joven que quedó en coma, tras asistir a un recital que la banda había ofrecido en el Club Pacífico en abril de 2003.

bersuit
MENDOZA.- 
Todos deberán pagar $1.800.000 a la familia de Pablo Cordero, el joven en coma. El fallo alcanza al Club Social y Deportivo General San Martín –propietario del estadio– y la Municipalidad de la capital.
El 12 de abril de 2003, la banda que era liderada por Gustavo Cordera, ofreció un recital en el estadio del club Pacífico donde había “no menos de seis mil personas”, superando la capacidad del lugar, sostuvo la Cuarta Cámara de apelaciones en lo Civil.
Tras el final de la presentación, “se produjo una avalancha en el interior del estadio, sobre una de las puertas de salida, y la masa humana cayó entre otros sobre el joven Cordero, que sufrió politraumatismos y paro respiratorio”.
“La instalación de vallados transformó al portón de salida en un verdadero ‘cuello de botella’”, dijeron los camaristas. Además, el hecho de que no hubiera ambulancias ni servicio de emergencia médica hizo que Cordero tuviera que ser trasladado al hospital en un patrullero: “No se le pudo practicar medicina de emergencia en el lugar por la inexistencia del servicio”.
Además, “no se proveyeron medidas de aireación ni ventilación mínimas, no se proveyeron salidas adecuadas, no se proveyeron puertas batientes con apertura hacia el exterior; no se respetaron las medidas mínimas de las aberturas de egreso, falencias todas imputables al organizador del evento”.
“Se señala la falta de servicio, por cuanto el Municipio es el ente encargado de la fiscalización y control de espectáculos públicos y tiene a su cargo el control del cumplimiento de las medidas impuestas por el Código de Edificación, que exige para los salones de espectáculos públicos determinadas medidas de seguridad omitidas en el Estadio Pacífico”, dice el fallo respecto a la responsabilidad de la Municipalidad.

sábado, 23 de noviembre de 2013

El fiscal federal Ramiro González promovió una investigación contra el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y contra el presidente de Aerolíneas Argentinas (AA), Mariano Recalde, por no haber denunciado el supuesto ‘vaciamiento’ de la línea de bandera cuando estaba en manos de empresarios españoles.

denuncia contra de vido y recalde por aerolineas

El fiscal impulsó la causa, tras una presentación del senador radical Gerardo Morales, a raíz de que los funcionarios responsables de Aerolíneas omitieron denunciar penalmente a la ex gerenciadora de AA, la española Marsans, después de la reestatización. Según la denuncia, tampoco presentaron los balances de la compañía en la Inspección General de Justicia (IGJ).
En ese mismo contexto, González involucró en la investigación a la procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, ya que es ella la encargada de formular las denuncias ante episodios que damnifiquen al Estado.
De acuerdo al legislador por la UCR jujeña, tanto De Vido cuanto Recalde y Abbona cometieron los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y encubrimiento” pues incumplieron la “ley de transporte aerocomercial”.
En ese sentido, explicó que no denunciaron ante la Justicia un informe de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que daba cuenta a Marsans se le pagó 832.897.800 de dólares por la expropiación.
Además, siempre según la presentación, se le habría condonado una deuda impositiva de 319 millones de pesos, el Estado se hizo cargo 500 millones de pesos de pasivo post concursal y en 2011 se pagaron otros 500 millones por un acuerdo preventivo de 2002.
El fiscal González le solicitó al juez federal Luis Rodríguez una serie de medidas de prueba, entre las cuales figura el reclamo de todos los antecedentes sobre Aerolíneas que haya elaborado la Auditoría General de la Nación (AGN) y los balances presentados ante la Inspección General de Justicia desde 2008.
Agencia DyN

jueves, 21 de noviembre de 2013

OBISPO DE CORRIENTES PAGA FIANZA PARA LIBERAR A UN ABUSADOR SEXUAL

ARGENTINA

Sigue el encubrimiento de la Iglesia


El obispo Ricardo Faifer de la Ciudad Correntina de Goya, confirmó hoy que pagó la fianza y dejó en libertad al sacerdote Domingo Pacheco que estaba preso desde el año 2011 acusado de abusar de un menor, Osvaldo Ramírez, que lo denunció por haber abusado de él hace 8 años,


Obispo Faifer: perpetua la impunidad pagando fianza de sacerdote abusador sexual

César Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) dijo que ?Que un obispo pague la fianza de un sacerdote abusador, y que lo deje libre ratifican la denuncia histórica de la CHA sobre la complicidad que tienen y tuvieron sistemáticamente los obispos frente a las denuncias de abusos a menores de sus sacerdotes.
La acción del Obispo Ricardo Faifer es ya una connivencia con el abuso  a menores por Interferir de esta manera en la Justicia. Lo que esperamos no sólo en la CHA sino toda la sociedad es que condenen y repudien estos actos y que protejan a las víctimas en vez de a sus violadores, y que no interfieran en la justicia, como la hacen ahora y lo hicieron con Julio César Grassi (entre otros) cuando fue condenado a 15 años de prisión.

Pedro Paradiso Sottile, Coordinador del Área Jurídica de la CHA dijo que ?Desde hace más de dos décadas la CHA denuncia la conducta de los obispos argentinos y la política vaticana por su complicidad y por el ocultamiento de los abusos de menores realizados por sacerdotes que fueron, en el peor de los casos, trasladados a otros lugares donde continuaron con sus abusos. En Argentina, estos casos, como ahora el del obispo de Corrientes, son emblemáticos ya que es algo que se repite sistemáticamente. Hay que terminar con el encubrimiento, la complicidad de la justicia y el silencio de la Iglesia Vaticana.?

CONTACTOS:
César Cigliutti, Presidente, telef. 154-974-3035
Pedro Paradiso Sottile, Secretario y Coordinador Área Jurídica, telef. 156-879-3695
Valeria Paván, Coordinadora Área de Salud, telef. 155-041-1024
Diego Trerotola, Coordinador Área de Cultura, telef. 153-149-9271 ó 2058-7391
Marcelo Suntheim, Fiscalizador, telef. 154-444-4721


ALGUNOS ANTECEDENTES:

24/04/2010: La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) realiza a las 14:00 hs. un acto público frente a la Catedral Metropolitana (en Plaza de Mayo), para manifestar pacíficamente nuestro repudio a los abusos sexuales que ocultan de manera sistemática las autoridades de la fe católica apostólica romana, para desagraviar a la diversidad sexual y para denunciar los crímenes de la iglesia vaticana. La CHA se suma a la acción internacional de la ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Trans, y Bisexuales) que se realiza en varias capitales del mundo por organizaciones de nuestra comunidad para mostrar nuestro rechazo al encubrimiento de los abusos sexuales de niños y niñas


Julio 2013: Por primera vez en la historia, el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, pidió al Vaticano ?información detallada sobre todos los casos de abusos sexuales de menores cometidos por miembros del clero, hermanos y monjas o que hayan sido presentados ante la Santa Sede?.

11/07/2013: el Papa Francisco I informa públicamente que aumentarían las penas a quienes cometen estos delitos.

24/09/2013: El sacerdote Julio César Grassi queda detenido por orden del Tribunal Oral en lo criminal de Morón (fue condenado en el fallo difundido el 10/06/2009 a 15 años de  prisión y estaba libre ya que el Obispado de Morón solicitó a los jueces del tribunal que lo condenaron, que sea trasladado a la quinta ?La Blanquita? de Hurlingham, lo que le permitió seguir ejerciendo su ministerio dando misa.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Una Corte de Apelaciones de Estados Unidos rechazó este lunes volver a considerar una orden que exige a la Argentina pagar 1.330 millones de dólares, en un fallo que favorece a bonistas que se negaron a participar en dos reestructuraciones de deuda tras la enorme cesación de pagos del país en 2002.

corte estadounidense rechaza pedido argentino por deuda

La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Nueva York rechazó un pedido de Argentina para que el pleno de la corte revisara la decisión.
La medida de la corte allana el camino para que Argentina recurra a la Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso que ha generado preocupaciones por la posibilidad de una nueva crisis de deuda del país sudamericano, tras la cesación de pagos de 100.000 millones de dólares hace poco más de una década.
El fallo fue considerado por el mercado como un triunfo para los acreedores liderados por los fondos NML Capital Ltd, una unidad de Elliott Management Corp, y Aurelius Capital Management.

domingo, 17 de noviembre de 2013

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

sábado, 16 de noviembre de 2013

El próximo 5 de diciembre, el Consejo de la Magistratura determinará si se inicia o no el juicio político contra el ex juez del caso Ciccone Daniel Rafecas. Por el momento, de los 9 votos necesarios para comenzar el jury hay solo 8, por lo que sigue faltando uno.

juezfederal-rafecas

Rafecas fue en su momento acusado de mal desempeño por los contactos que mantenía con Danuzzo Iturraspe, allegado a la defensa de Boudou y amigo del socio del vicepresidente José María Nuñez Carmona. Las pruebas fueron aportadas por el fiscal Hernán Ordiales, quien aseguró que las recibió del propio Iturraspe.
Iturraspe entregó al Consejo de la Magistratura la copia, certificada por escribanos, de los diálogos que había mantenido con Rafecas desde el inicio mismo de la causa Ciccone, intercambiando opiniones sobre la causa. Esos chat determinaron que la Cámara Federal lo marginara de la causa.
El Frente para la Victoria ya solicitó el juicio, junto al radicalismo, que consideró que la posición de Rafecas, admitiendo contactos con representantes de una de las partes que debía investigar es inadmisible.
Para que el juez federal quede en manos de un juicio político, 9 de los 13 consejeros deberán votar por la afirmativa, pero por ahora los números no cierran. Por ahora, sólo 8 (entre kirchneristas y radicales) ya manifestaron su intención de acompañar el jury.
Por su parte, el juez dijo que si bien intercambio mensajes, negó que los mismos hubiesen alterado el curso o revelado cuestiones sensibles de la causa: “Mantuve con dicho abogado conversaciones de carácter privado, reservado, en un marco de confianza a partir de una relación de amistad y en términos absolutamente coloquiales de por sí demostrativos de que no debían trascender a terceras personas, en el marco de las cuales intercambiamos opiniones y puntos de vista –como pude haberlas mantenido en la mesa de entradas del juzgado–, en especial acerca de las repercusiones mediáticas de la causa”.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Denuncian a Balza ante la Corte Penal Internacional.

DENUNCIAN A BALZA

Denuncian a Balza ante la Corte Penal Internacional

El actual embajador argentino en Costa Rica es acusado por violaciones de derechos humanos por el abogado Eduardo San Emeterio.

FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional

Dra. Fatou Bensouda:

Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:

COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por el denunciado Martín Balza, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice:

1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:

a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia pertinente, la aparente protección política de la que gozaría el denunciado General, no permite su enjuiciamiento, y el juez actuante, con dictamen de quien es el titular de la persecución estatal, simplemente rechaza la denuncia y se niega a abrir la investigación.

Contrariamente a la situación del General Balza, más de 1600 militares, de menor graduación y responsabilidad que el entonces Teniente Coronel, se encuentran detenidos arbitrariamente, procesados y condenados por los mismos hechos por los que denuncio a Balza.

El ex Fiscal Moreno Ocampo sostuvo que “…Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo…”

LEGITIMACIÓN:

Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Costa Rica, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este país.

El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del ‘derecho internacional de los derechos humanos’ con la operatividad que surge del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema, no menos de tres principios básicos.

En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral, fiscal ‘o de cualquier otra índole’, aunque en el orden interno de los Estados ‘no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter’ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II, arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones que, por fin consagran el ‘debido proceso legal’ para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre otras).

En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un procedimiento ‘sencillo y rápido’ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir, un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.

En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la operatividad en la oportunidad que sea requerida.

Dicha garantía se entiende -según el citado art. 25- como “derecho a una tutela judicial efectiva”.

Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas (conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).

Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica).

De suerte que el ‘trámite’ existe y, como tal, debe observársele en su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido.

Directivas que, por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ‘Ekmekdjian’ Fallos 315:1492), según la Convención de Viena (art. 27).

DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS

El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente, Plazaola).

El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del Gpo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD conocido como “La Polaca”.

“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.

Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural, a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.

El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex-detenida en Campo de Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.

En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un archivo privado donde un oscuro agente de inteligencia, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca. Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar” a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de Artillería, al mando del denunciado Balza.

La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris, que en enero del ’80 –según figuraba en su propio legajo publicado en la página web de la fuerza– se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la anterior presidencia de Néstor Kirchner.

En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123).

La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el Grl Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola, Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, -todos defendidos míos- y otros más que no represento.

Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno de los Montoneros por el puente Paso de los Libres-Uruguayana, se produjo coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.

Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.

Este derecho deviene como parte inseparable del ‘derecho a la justicia’, tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: ‘…los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios’ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)

Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (‘Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama ‘la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia’.

Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.

Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas:

A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad);

 obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación).

Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si -por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras siguen en plena vigencia.

Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor Martín Antonio Balza, relevarlo de su juramento de decir verdad, e indagarlo por los hechos investigados en el período por el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época, eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de Teniente Coronel, y Jefe Área ante la ausencia del Jefe del Regimiento 5 de Infantería.

Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza? ¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago? ¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.

Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.

Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿o tal vez propia?

El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros su propia, siendo que es él, el principal responsable.

No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.

Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que integraba la cúpula del Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE

Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el marco de la investigación de la lucha contra la subversión.

Para el hipotético y muy supuesto caso que tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.

CONTEXTO HISTÓRICO – RESPONSABILIDAD MEDIATA

A los fines de efectuar un análisis detallado de la participación que les cupo al señor Martín Antonio Balza en la presente causa, corresponde efectuar una descripción somera del modo de funcionamiento de la estructura de poder que funcionó en la Argentina desde el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fecha en la cual las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional y asumieron el control de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de toda índole.

En este contexto, la Junta Militar dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del “Proceso de Reorganización Nacional” y se relegó la Constitución Nacional a la categoría de “texto supletorio”.

Es de público conocimiento que en la causa N° 13/84, donde se juzgó la responsabilidad de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país desde 1976 hasta 1983 se dijo. “… en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:

a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;

b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia;

c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;

d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral;

e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad; realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento;

f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente.

Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquéllas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente.

Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de prevención del delito no interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno.

Que conforme lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su solicitud de acumulación de causas, y las constancias de los autos caratulados “WAERN, CARLOS FIDEL Y OTROS S/ SUP. COMISION DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte 1-18239/04, la provincia de Corrientes, junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa, dependía del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.

Esta forma de organización de las fuerzas armadas, quedó plasmado en la sentencia del caso conocido como “Contraofensiva” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, (sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 en el expediente nro. 16307/06 caratulado “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal”. Allí quedó establecido: “Paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los centros de inteligencia, que tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército. Y se agrega: “La intervención en los hechos del personal del Batallón de Inteligencia 601 y la forma en que desarrollaban las tareas surge del memorando fechado en el mes de abril de 1980, aportado por el departamento de estado del gobierno de los Estados Unidos de América, en el que consta que las personas que habían sido capturadas al reingresar al país habían sido trasladadas a Campo de Mayo…” (B. Materialidad particular, 2. Contexto Histórico. División del país entre los años 1976-1983 en zonas, subzonas y áreas).”

El Consejo de Defensa emitió el dictamen 1/75 y el Comandante General del Ejército la Directiva 404/75, mediante las cuales se mantuvo la distribución territorial del país para las operaciones necesarias, estableciendo quienes serían los responsables de éstas y las formas de su realización. La directiva 1/75 instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a su disposición en forma conjunta, y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales. A su vez, la directiva 404/75 fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial dividida en cuatro zonas, con subzonas, áreas y subáreas.

En relación a este esquema organizativo la provincia de Corrientes -junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa- estaba dentro del territorio que dominaba el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.

Que en esta jurisdicción se encontraba organizada la subzona 24, cuya jefatura estaba en la Brigada de Infantería III con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), en tanto abarcaba la totalidad de la jurisdicción de Paso de los Libres, Mercedes, Monte Caseros, Corrientes (Ctes.)

La subzona 24 estaba dividida en las áreas militares: 241, 242, 243, 244, y 245.

El área 241, se encontraba a cargo del Batallón Logístico 3 con asiento en la localidad de Curuzú Cuatía (Ctes.); el área 242 estaba a cargo del Regimiento de Infantería 4 ubicado en el departamento de Monte Caseros (Ctes.); mientras que en el área 243 funcionaban el Regimiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería 3 y el ya mencionado Destacamento de Inteligencia 123, todos ellos con asiento en Paso de los Libres y finalmente el área 245 estuvo a cargo del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 ubicado en Santo Tomé -Ctes.

Dable es reseñar que la Subzona 24, a cargo del Comandante de la III Brigada de Infantería con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatía estuvo al mando de Rafael Zabala Carbo, desde diciembre de 1975, hasta diciembre de 1976 fecha en que asumió la jefatura el Comandante LLamil Reston, hasta enero de 1979 dejando al mando la Unidad a Mario Alfredo Piotti.

El Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 habría estado a cargo de los Tenientes Coroneles Jorge Raúl Spinetta, desde 1975; Erasmo Rodolfo Barrios Rodrigo desde 1976, Elisardo Rogelio López, desde octubre de 1977; Guillermo Vicente Zuviría, desde octubre de 1979 y Félix Alberto Valenti Figueroa desde septiembre de 1981 y el Regimiento 5 de Infantería de Paso de los Libres, estuvo a cargo desde diciembre de 1976 a diciembre de 1978 del General Guillermo Añaños.

Debemos agregar que el Grupo 3 de Artillería estuvo al mando del Teniente Coronel Martín Balza desde el 03 de diciembre de 1979 hasta agosto de 1982,período en el que se desarrolló la llamada “Contraofensiva” montonera, y de la cual no puede resultar ajeno el entonces Jefe del Grupo de Artillería Martín Balza, por el grado y la jefatura que ejercía en ese momento.

Esta estructura de mandos, es la que llevó adelante el plan implementado por el Proceso de Reorganización Nacional en los hechos aquí investigados, con el fin de asegurar los fines propuestos en sus actas y estatutos.

Que resulta necesario reparar que el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos -más de treinta años-, hace que para la reconstrucción de la verdad histórica, sea necesaria una especial valoración de los elementos de juicio, ya que el testimonio de quienes vivieron aquellos momentos se traduce en una oportunidad irreemplazable para conocer y profundizar sobre cómo habrían ocurrido, debiéndose considerar en forma comprensiva a tales circunstancias, todas las pruebas reunidas, para poder sostener la convicción que concluya en una resolución ajustada a derecho, siendo en este contexto en el cual tienen que ser apreciados los testimonios y en conjunto con la restante prueba obtenida.

Que tal como se ha expuesto dentro del contexto histórico, los hechos delictivos investigados fueron cometidos dentro de un plan sistemático cuya estructura respondía al poder del estado, y estuvo orientado en parte a implementar el terror, en la lucha contra la subversión, teniendo como nota característica de este obrar criminal que:

a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados;

b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas;

c) las autoridades con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados;

d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes de la vivienda;

e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos, se les impedía ver y comunicarse y se las ocultaba, circunstancias patentes en el caso de autos. (véase Capítulos VII, VIII, IX y X del considerando Segundo de la causa 13/84 y capítulo I “La acción represiva” del informe efectuado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas)
En este orden de ideas y dadas las características de los sucesos investigados, cobra principal importancia la prueba testimonial.

“La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de su privacidad.

En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas.

Son testigos necesarios” (considerando Tercero, punto h de la causa 13/84).

Que ante la ausencia de testigos presenciales, este juzgado considera valido la valoración de testigos indirectos, en tales supuestos, la convicción respecto de la ocurrencia de la hipótesis delictiva se logra -junto con las circunstancias recién reseñadas- a través de otros medios probatorios o, básicamente, mediante indicios (en su mayoría, testigos de oídas).

Vale aclarar, sobre este punto, que el indicio “es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro”. “Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar. Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho ‘indiciario’ no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el ‘indicado’: es lo que se llama ‘univocidad’ del indicio.

Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente: es lo que se llama ‘indicio anfibológico’”.
“Puesto que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el [indicio] unívoco podrá producir certeza, en tanto que el [indicio] anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada sólo en aquél; el otro permitirá, a lo sumo, basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio” (ver Cafferata Nores, ob. cit. pág. 179 y ss.).

Es así que, descartar o poner en tela de juicio la prueba testimonial prestada por victimas dentro de este tipo de proceso y valorando el contexto en el cual fueron cometidos las mismos, en tanto resulten éstos testimonios coincidentes y concordantes entre sí y con los demás elementos indiciarios, constituye un acto judicial excesivamente dogmático que afecta el fin mismo del proceso y de la justicia en su misma esencia.
Que los argumentos expuestos en relación a la valoración de la prueba, reflejan el sustento necesario -convicción- para el dictado de un auto de mérito dentro de las circunstancias en donde se produjo el supuesto hecho imputable.

Con lo dicho, es que para llamar a indagatoria al señor Martín Antonio Balza no es necesario contar con pruebas directas que lleven a la certeza.
Esta certeza o convencimiento es requerido para dictar condena pero no para adoptar durante la instrucción una medida cautelar, respecto de la cual basta un juicio de probabilidad sobre la participación del imputado en los hechos.

En el marco de lo expuesto es que efectuará la valoración probatoria del objeto procesal con el fin de determinar la responsabilidad penal de Balza.

PETITUM

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Tenga por instaurada formal denuncia contra el Teniente General (RE) Martín Antonio Balza.

b) Se fije audiencia a fin de ratificar la denuncia efectuada.

c) Se de intervención a la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, corriéndosele vista, a fin que formule su adhesión por la tipificación de los delitos que se denuncian.

d) Oportunamente se cite a indagatoria al denunciado Balza y en mérito de ello se disponga:

a) la prohibición inmediata de salida del país librándose los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria

b) Se ordene la detención del denunciado y puesta a disposición del tribunal.

e) Se requiera la remisión a Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, del expediente por la cual he denunciado al señor Martín Balza.

f) Se requiera a la Dirección de Asuntos Humanitarios el legajo personal del Tte. Gral. Balza, como así también el Libro Histórico del Grupo 3 de Artillería de Paso de los Libres.

Provéase de conformidad que así

SERA JUSTICIA

El paso de Justin Bieber por la Argentina no va a ser algo que el joven olvide de un día para el otro. Por destrozos en un boliche e incumplimiento del contrato, la AFIP le retuvo dos millones de pesos en equipos y computadoras.

afip-justinbieber

La Aduana le embargó equipos por dos millones de pesos a Justin Bieber por los destrozos realizados en un boliche porteño el fin de semana pasado e incumplimiento de contrato.
Los abogados de Ink presentaron a la AFIP y la Aduana una medida cautelar por los daños que el cantante produjo junto a su equipo el sábado por la noche en el local bailable.
En la medida judicial, también estaría incluida la causa por incumplimiento de contrato. Ésta se debe a que Justin Bieber suspendió su segundo show luego de 45 minutos por “problemas de salud”.

El fiscal Alberto Nisman pidió la inconstitucionalidad del memorándum con Irán que firmó Argentina para que en aquel país pueda interrogarse a los sospechosos de cometer el atentado a la AMIA.

fiscal contra acuerdo con iran

Lo hizo mediante un dictamen presentado ante el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, al considerar que el memorándum ‘es una clara  intromisión del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Justicia’, y que ‘eso atenta contra la independencia judicial’.
Nisman planteó en su escrito que: “el acuerdo viola el artículo 109 de la Constitución Nacional, que impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales, y también el artículo 27 que prevé que los tratados que se firmen con potencias extranjeras deben estar de conformidad con los principios de derecho público de la Constitución Nacional”.
Nisman es el fiscal especial del caso AMIA y quien debería viajar a Teherán junto a Canicoba Corral para interrogar a los acusados.

jueves, 14 de noviembre de 2013

El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial vuelve a analizarse tras estar cajoneado casi todo este período legislativo.

CODIGO CIVIL - REFORMA

Cuando parecía que la iniciativa de casi 2.500 artículos iba a quedar en el olvido, el fallo de la Corte Suprema a favor de la Ley de Servicios Audiovisuales le dio un poco de aire y así es que volvió a cobrar vida.

Este jueves, tras ocho meses de parate, volverá a reunirse la Comisión Bicameral de Seguimiento de esa modificación en el Salón Azul del Senado.
Así las cosas, hay varios puntos con visiones encontradas para analizar y sobre los cuales es necesario generar consenso.
En este sentido, vale mencionar que -en los últimos meses- la Iglesia católica comenzó a levantar su voz contra algunos puntos de la reforma en lo que se refiere al divorcio, la reproducción humana asistida y la gestación por sustitución, por solo nombrar algunos temas. De acuerdo con el Episcopado, estos temas preocupan porque de esta forma no se protege a la familia, la niñez y las nuevas vidas.

"Si se aprueba sin modificaciones este proyecto, algunos seres humanos en gestación no tendrán derecho a ser llamados personas", advirtió en su momento el organismo encabezado por José María Arancedo, retomando los cuestionamientos que ya habían adelantado en torno a los cambios en materia de fecundación asistida, el uso de embriones y el alquiler de vientres.

En este contexto, de acuerdo con Parlamentario.com, los puntos controvertidos y que podrían sufrir modificaciones con respecto al proyecto que envió el Poder Ejecutivo son los siguientes:
* Reproducción humana asistida
La iniciativa actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por este medio de la reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Esto significa que, en materia de filiación, se establece que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo se establece por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten "voluntaria y conscientemente" a estas nuevas técnicas.

La iniciativa sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, evaluadas por autoridad judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
La reforma también prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Como regla general, si la implantación del embrión se realiza después del fallecimiento, no existiría vínculo filial.

Excepcionalmente, habría vínculo si el fallecido hubiera consentido por documento homologado por escribano o hubiera dejado sentado en su testamento dicha implantación para después de su muerte -el texto establece como límite hasta un año después de su deceso-.
Se trata de uno de los puntos más ríspidos del proyecto, ya que implica reconocer el momento del comienzo de la existencia de la persona humana, para poder abarcar los casos de niños concebidos mediante estas técnicas.
El debate, en el que la opinión de la Iglesia juega un rol importante, impone la disyuntiva de creer si la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno o recién con la implantación del embrión criopreservado en la mujer.
"La maternidad y la paternidad quedarán desfiguradas con la denominada voluntad procreacional. Se legitima, por un lado, la promoción del alquiler de vientres que cosifica a la mujer y, por otro, el congelar embriones humanos por tiempo indeterminado pudiendo ser estos descartados o utilizados con fines comerciales y de investigación", apuntó el Episcopado en un documento.

Se advirtió, además, que con este proyecto "se discriminará en su derecho a la identidad a quienes sean concebidos por fecundación artificial, porque no podrán conocer quién es su madre o su padre biológico", mientras que los cónyuges que se unan en matrimonio "no tendrán obligación jurídica de fidelidad ni tampoco de convivir bajo un mismo techo", por lo que "los lazos afectivos matrimoniales quedarán debilitados y desvalorizados".
"Queremos una sociedad en la cual se fomenten los vínculos estables y se dé prioridad a la protección de los niños y de los más indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan legítimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los niños. Es necesario que reconozcamos y demos protección jurídica a toda vida humana desde la concepción, y que recordemos que no todo lo científicamente posible es éticamente aceptable", advirtieron.

* Gestación por sustitución
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos. Puede haber hasta cuatro personas involucradas en el procedimiento: aquellas que quieran ser padres -los comitentes-, la que llevaría adelante el embarazo -la gestante-, y la o el donante, si los hubiera.
La iniciativa original admitía lo que comúnmente se denomina "alquiler de vientre", pero la cuestión trajo controversias -sobre todo, desde la asunción del Papa Francisco- y no es del todo seguro que el dictamen del oficialismo incluya esta permisión.

En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
Asimismo, el juez que intervenga debe constatar que la gestante no haya recibido retribución alguna, no haya sido sometida a un proceso similar más de dos veces; y que haya dado a luz, al menos, un hijo propio.
* Divorcio
El proyecto enviado al Congreso contiene una serie de modificaciones controversiales en este punto, de modo que los legisladores podrían introducirle modificaciones al texto del Poder Ejecutivo.

La propuesta original simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.

Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. En esta línea, cuestiones como el adulterio o la falta de convivencia ya no tendrían efectos jurídicos adversos.

Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

Al respecto, los obispos manifestaron su "preocupación" por el modelo de familia proyectado, que "expresa una tendencia individualista y se opone a los criterios evangélicos y también a valores sociales fundamentales", como "la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños".

miércoles, 13 de noviembre de 2013

EL CODIGO CIVIL LLEGARÍA AL RECINTO.

NOTIVIDAAño XIII, Nº 901, 12 de noviembre de 2013
Senado de la Nación

Antes de que la Comisión Bicameral para la Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial comience a debatir los dictámenes de los diferentes bloques el plenario de labor parlamentaria realizado esta tardefijó fecha para tratar el proyecto en el recinto.
La propuesta final del oficialismo, desconocida aún por los miembros de la Bicameral, se aprobaría en el Senado el miércoles 27 de noviembre, última sesión ordinaria antes del recambio parlamentario. Proviniendo el despacho de una comisión bicameral el tratamiento en el recinto de la cámara baja podría ser inmediato, de este modo  el nuevo Código tendría sanción definitiva en unos pocos días.
Integrantes de la Comisión Bicameral
Presidente: Diputada Diana Conti (FpV, BsAs)
Vicepresidente 1º: Senador Marcelo Fuentes (FpV, Neuquén)
Vicepresidente 2º: Diputado Ricardo Gil Lavedra (UCR, Cap. Fed)
Secretario: Senador Ernesto Sanz (UCR, Mendoza)
VOCALES:
Senador Walter Barrionuevo (FpV, Jujuy)
Senador Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal, Cap.Fed.)
Diputada Graciela Camaño (Frente Renovador, BsAs)          
Diputado Luis Cigogna (FpV, BsAs)
Diputada Alicia Comelli (Mov. Pop. Neuquino)
Diputado Alfredo Dato (FpV, Tucumán)
Diputado Eduardo De Pedro (FpV, BsAs)
Diputada Juliana Di Tullio (FpV, BsAs)
Diputado Julián Domínguez (FpV, BsAs)
Senador Aníbal Fernández (FpV, BsAs)
Senador Daniel Filmus (FpV, Cap.Fed.)
Diputada Graciela Giannettasio (FpV, BsAs)
Senador Pedro Guastavino (FpV, Entre Ríos)
Senador Marcelo Guinle (FpV, Chubut)
Senador Gerardo Morales (UCR, Jujuy)             
Senadora Norma Morandini (Frente Cívico, Cba.)
Diputado Mario Negri (UCR, Cba.)          
Diputado Juan País (FpV, Chubut)
Diputada Liliana Parada (Unidad Popular, Cap.Fed.)
Senadora Nanci Parrilli (FpV, Neuquén)
Senador Luis Petcoff Naidenoff (UCR, Formosa)
Senador Miguel Angel Pichetto (FpV, Río Negro)
Senador Adolfo Rodríguez Saá (Justicialista, San Luis)
Senador Juan Carlos Romero (Justicialista 8 de Octubre, Salta)
Diputada María Luisa Storani (UCR, BsAs)
Diputado Pablo Tonelli (PRO, Cap.Fed.)
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 901, 12 de noviembre de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja