martes, 31 de diciembre de 2013

La Cámara Penal de Morón ratificó la prisión preventiva a Julio César Grassi por lo que el sacerdote, condenado a 15 años por abuso sexual de menores, continuará preso, donde se encuentra detenido desde septiembre.

grassi

La Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del cura contra la resolución por la que se dictó la prisión preventiva por abuso de menores.
En una resolución de ocho carillas, los camaristas Fabián Cardoso, Aldo Acosta Argañaraz y Elisabet Miriam Fernández ratificaron de esa manera la resolución “que hizo cesar la alternativa a la prisión preventiva y ordenó la inmediata detención del nombrado”.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Dora Molina participó del operativo que el MTP realizó en 1989. Tuvo dos fallos a favor para asumir el cargo, pero el TSJ revocó la sentencia.

Le prohíben trabajar en la Ciudad por haber estado en el copamiento a La Tablada

 

 Tuve dos fallos a favor y sin embargo nunca me reincorporaron. Clarín presentó un amparo contra la Ley de Medios y frenó su aplicación cuatro años", se queja Dora Molina. La mujer ganó en 2007 un concurso para ingresar en la planta permanente de la Agencia Recaudadora de la Ciudad (AGIP), pero su condena por haber participado del copamiento de La Tablada le impidió asumir el cargo y, a pesar de contar con decisiones favorables en primera instancia y la Cámara, hace pocos días el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño revocó las sentencias.
Transcurrieron más de 24 años desde que el Movimiento Todos por la Patria (MTP) intentó tomar el Regimiento de Ejército de La Tablada, y pasaron más de diez desde que el ex presidente interino Eduardo Duhalde indultó a quienes habían sido condenados por participar del hecho. Pero Molina aún padece las consecuencias de haber actuado, junto con Enrique Gorriarán Merlo y otros 80 militantes, un 23 de enero de 1989, con la supuesta intención de evitar un levantamiento carapintada.
En 2003, luego de cumplir con diez de los 15 años de condena que recibió y de haber sido incluida en el indulto declarado por Duhalde, Molina comenzó a trabajar en la Dirección General de Rentas de la Ciudad, renombrada AGIP años más tarde. En 2007, decidió presentarse a un concurso para incorporarse a la planta permanente del organismo. "Sabía que iba a tener que pelearla", reconoce Molina, aunque nunca imaginó que ese "pelearla" iba a significar pasar por todas las instancias judiciales de la Ciudad y luego intentar llegar a la Corte Suprema. En 2007, las condiciones de admisibilidad para quienes pretendieran ser empleados de la administración pública porteña estaban reguladas por el artículo 7 de la Ley 471. “Quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública" estaban impedidos de ingresar a la planta permanente del gobierno capitalino.
Con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo porteña, Molina planteó que la norma "obstaculizaba la resocialización del condenado, estigmatizándolo y sometiéndolo a un nuevo castigo, es decir, a una doble punición, y que por ende era contraria a los principios que surgen" de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de  Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por eso, pidió que la cláusula fuera declarada inconstitucional. Mientras la causa estaba en la justicia, la Legislatura porteña modificó la ley y prohibió el ingreso de las personas que estuvieran procesadas o condenadas por "delito contra la Administración Pública", pero quitó la restricción para los delitos dolosos. 
El magistrado Roberto Gallardo, que al momento de la presentación subrogaba por la licencia de Patricia López Vergara el juzgado Contencioso Administrativo y Tributario número 6, rechazó el pedido para aplicar la nueva normativa, pero decidió que la vieja era "inconstitucional" y ordenó que Molina fuera incorporada "como empleada de planta permanente".
El gobierno decidió apelar el fallo y el expediente pasó a la Cámara, que confirmó la decisión de que Molina fuera reincorporada, aunque anuló la declaración de inconstitucionalidad. La reacción del Ministerio Público fue la misma y la causa llegó al Tribunal Superior de Justicia porteño.
El máximo órgano judicial de la Ciudad rechazó, en un fallo dividido, la demanda de Molina, y por eso Sol Blasco, abogada del Área de Seguridad Ciudadana y Violencia Institucional de la Defensoría, decidió llevar el caso hasta la Corte Suprema. "Planteamos que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es arbitraria porque no se expide sobre el planteo. La Ley 471 era tan anticonstitucional que fue modificada con objeciones sobre esa índole", explicó. "Creemos que hay cuestiones federales y garantías constitucionales que están afectadas. Y pedimos que se declare la inconstitucionalidad de la vieja ley o aplique la nueva", completó la abogada para justificar la intervención de la Corte. "Lo que padecí fue una limitación completamente arbitraria, una doble condena", lamentó Molina.

sábado, 28 de diciembre de 2013

Este viernes la Suprema Corte de Salta, autorizó a abortar a una adolescente de 14 años con un embarazo de nueve semanas, que fue violada por su padrastro.

corte de salta aprueban aborto de una adolescente violada

La Corte dejó sin efecto una medida cautelar dictada por el juez de familia Víctor Soria que impidió  la práctica del aborto.
El fallo de 60 páginas, recordó que el 12 de julio pasado ya había declarado ‘plenamente constitucional’ la posibilidad de que se realizara un aborto en caso de violación, considerando que el juez se ‘apartó de los mandatos constitucionales’.
La madre de la adolescente sorprendió el 9 de noviembre pasado a su pareja en plena violación, en su casa en un barrio de las afueras de Salta.
La interrupción del embarazo fue solicitada  por la niña y su madre al descubrirse su estado en el hospital donde fue atendida.
La mujer detuvo el ataque sexual, y el hombre las golpeó brutalmente, por lo que la niña terminó en el Hospital Público Materno Infantil de Salta.

viernes, 27 de diciembre de 2013

.La Municipalidad de Córdoba debe reparar los daños creados por el basural.

TRIUNFO DEL PUEBLO DE BOUWER



(AW) La jueza de primera instancia de Alta Gracia, María Graciela Vigilanti, falló a favor de los vecinos. Tras 28 años de recibir basura y tres del cierre del vertedero, la municipalidad de Córdoba deberá remediar los daños ( una parte de ellos) causados al pueblo de Bouwer, que fue usado como depósito de basura de la capital provincial.
LA JUSTICIA OBLIGA A LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA A REMEDIAR EL VERTEDERO DE BOUWER
EL PREDIO SE ENCUENTRA EN ESTADO "CALAMITOSO"
Una inspección ocular fundamenta el fallo y emplaza a la captación y tratamiento de gases y lixiviados.
La medida judicial se enmarca en la demanda iniciada en noviembre pasado por niños/as y adultos/as habitantes de Bouwer y Funam que solicitaban el "cese del daño".
Córdoba (Argentina), 26 de diciembre de 2013.- La Municipalidad de Córdoba fue emplazada por la Justicia a remediar el vertedero de residuos de Bouwer. Así lo dispuso el pasado lunes la jueza de primera instancia de Alta Gracia, María Graciela Vigilanti, tras intervenir en la demanda realizada por 43 habitantes de Bouwer, la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam) y la Fundación Club de Derecho. Lapresentación fue realizada el pasado 8 de noviembre ante los Tribunales II de la ciudad de Córdoba y cuenta con el patrocinio letrado del abogado Federico Macciocchi.
En una conferencia de prensa en la que dieron a conocer la noticia, la agrupación vecinal Bouwer Sin Basura y Funam calificaron el dictamen judicial como "altamente positivo, justo e impostergable". El intendente de Bouwer, Juan Lupi, coincidió con que la medida era "sumamente necesaria". Tras 28 años de recibir basura y a 3 años del cierre del vertedero "ahora deben cumplir un mandato judicial. Deberán por fin presentar un proyecto serio que respete la estricta ordenanza 33/2013 de Bouwer, en donde se describen las exigencias a cumplir en el proceso de remediación".
El fallo emplaza a la Municipalidad de Córdoba a la captación y tratamiento de gases y lixiviados en todo el predio, pero especialmente en la fosa 9: último lugar de disposición de basura con dimensiones aproximadas de 17 metros de profundidad, 15 metros de altura, 300 metros de ancho y 800 metros de largo.
"Calamitoso" es el estado del predio
El pronunciamiento judicial tuvo lugar después de dos audiencias de partes en los Tribunales de Alta Gracia y una inspección ocular al enterramiento de Bouwer, en donde se constató que el estado actual del predio sigue siendo "calamitoso".
Tras ingresar al antiguo vertedero acompañando a los vecinos de Bouwer, el biólogo Ricardo Suárez declaró que "la basura continúa expuesta, las membranas de la fosa 9 están resquebrajadas, y sin mantenimiento, mientras que los lixiviados -líquidos residuales- contaminan el suelo y las aguas subterránea. Además los gases totales que contienen sustancias tóxicas y cancerígenas siguen contaminando el aire que respiran los vecinos de Bouwer, dado que nunca fueron captados y ni tratados".
El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y actualmente profesor invitado en la Universidad de Franche-Comté (Francia) saludó el fallo y destacó que tanto la Municipalidad como la Provincia de Córdoba "hasta ahora solo recordaron la remediación de Bouwer cuando les sobró tierra en el actual vertedero de Piedra Blanca y necesitaron deshacerse de ella. La falsa remediación pretendida quedó al descubierto. A partir de ahora, nada de venteo de gases sin tratamiento, ni simulacro de captación y tratamiento de lixiviados. Tendrán que financiar una clausura y postclausura previamente sometidas a las normas vigentes y audiencia pública. Esto les costará bastante más que solo trasladar tierra sobrante y desparramarla por encima de la basura". Montenegro también recalcó que la Municipalidad de Córdoba es "civilmente responsable por todos los daños y perjuicios que provocó la falta de remediación durante tres años".
El asesor técnico de la Municipalidad de Bouwer, Mgter. Adolfo González, recordó que en el lugar "también funcionaron una fosa para la descarga de residuos industriales y un incinerador de residuos patógenos del que incluso se retiraron partes sin haber sido previamente remediado, lo que constituye una acción totalmente irresponsable que expande el riesgo a nuevos lugares y personas. La remediación del predio debe incluir también estas fuentes contaminantes".
Continúa la lucha vecinal contra un nuevo vertedero
"Que la Justicia ordene la remediación del predio es sumamente importante en el marco de nuestra lucha posterior al cierre del vertedero en 2010. Este pronunciamiento le da más legitimidad a nuestro histórico reclamo. Es un reconocimiento de que teníamos razón con lo que estábamos pidiendo", manifestó la vecina Isabel Pires.
"Estamos contentos porque la jueza nos recibió y nos escuchó y también vino a ver qué era lo que estábamos denunciando. Estuvo en el predio, corroboró lo cerca que están nuestras casas de este gran monstruo contaminante", relató la vecina Mónica Rescala.
"Lo que hizo la jueza es lo que deberían haber hecho los técnicos de la Universidad Nacional de Córdoba antes de dictaminar que el pueblo, las casas y las escuelas de Bouwer constituyen una zona 'óptima' para recibir un nuevo mega-vertedero donde albergar la basura de Córdoba durante los próximos 30 años", apuntó la comunicadora Nayla Azzinnari, asesora de los vecinos agrupados en Bouwer Sin Basura.
"Si tras una visita al predio la justicia resuelve que hay que remediar, es porque el desastre resultó evidente. Esto habla del modo que tiene la Municipalidad de hacer las cosas, mal, y del modo de no arreglarlas pese a sus promesas. Este fallo es todo un antecedente frente al pretendido nuevo proyecto, al que seguiremos resistiendo", puntualizó la vecina Daniela Arce.
Sigue en curso la Acción de Amparo
La decisión de la Jueza María Graciela Vigilanti derivó de la masiva acción de amparo contra la Municipalidad y la Provincia de Córdobapresentada en Tribunales II el pasado 8 de noviembre para que cese el daño producido en Bouwer por el vertedero de basura (que es el segundo más grande a nivel nacional y que sigue sin ser remediado desde su cierre el 1 de abril de 2010), la fosa de residuos industriales y el incinerador de residuos patógenos, que funcionaron dentro del mismo predio.
Una semana después de la presentación, el juez de Juzgado de Control N° 6, Agustín Spina Gómez, se declaró incompetente y derivó la causa a los tribunales de primera instancia de Alta Gracia. Invocando las "facultades oficiosas” que otorga la Ley General del Ambiente N° 25.675, la jueza María Graciela Vigilanti emplazó a la Municipalidad de Córdoba a remediar el vertedero de Bouwer, si bien no se avocó a la causa por entender que no corresponde a su jurisdicción y devolvió el expediente al juzgado original para que éste resuelva sobre la cuestión de fondo. Eventualmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) podría decidir a qué juzgado corresponde la causa.
La acción de amparo fue promovida por 26 adultos y a través de ellos también por 17 menores. "El fundamento principal de haber incluido a los niños como actores está en una de las características del daño ambiental: es intergeneracional. Además de ser actual, el daño ambiental es futuro. Y los niños son el mañana, son ellos a quienes debemos dejarles un ambiente sano", apuntó el abogado Federico Macciocchi. Cabe recordar que en Bouwer la tasa de mortalidad infantil para los últimos 13 años es de 22,01 muertes por mil, cifra que duplica la media provincial.
Contexto histórico
Durante 28 años, la basura de la ciudad de Córdoba y otros 17 municipios periféricos fue depositada en las inmediaciones de Bouwer, una localidad cordobesa de 2.000 habitantes y 106 años de historia ubicada 17 kilómetros al sur de la capital provincial. Más de 12 millones de toneladas de residuos fueron dispuestos en 8 fosas sin membranas y una gran fosa con una montaña de basura de 300 metros por 800 metros, aproximadamente. En el año 2010 el predio fue cerrado debido a una intensa lucha protagonizada por los vecinos de la zona, la Municipalidad de Bouwer y la Fundación para la defensa del ambiente (Funam). Sin embargo, no se efectuaron desde entonces tareas tendientes a reducir el daño ambiental y sanitario provocado por el vertedero, cuyos gases y lixiviados siguen sin ser tratados. Además, funcionaron en el mismo lugar un incinerador de residuos patógenos y una fosa para residuos industriales.
A tan solo metros de ese predio se encuentra el caserío de Potrero del Estado (perteneciente a la localidad de Bouwer) y el jardín de infantes y escuela primaria y secundaria Cornelio Saavedra.
En este contexto, los gobiernos de la ciudad de Córdoba y la provincia de Córdoba proyectan poner en funcionamiento un nuevo vertedero de residuos a tan solo 600 metros del cerrado hace tres años. El próximo enterramiento tendría una vida útil de al menos 30 años, recibiendo durante ese período unas 24 millones de toneladas de basura. El lugar fue decidido por la Municipalidad de Córdoba gracias al aval del ISEA (Instituto Superior de Estudios Ambientales), un organismo de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). En un estudio encargado por la Municipalidad, el ISEA califica de "óptima" la zona de Bouwer para la instalación de otro enterramiento. Dicho informe es duramente cuestionado por no haber contemplado la radicación de viviendas próximas al predio, la existencia de antiguos basurales, y la ya delicada situación sanitaria de su población.
Para mayor información contactar a:
Biólogo Ricardo Suárez
Asesor técnico vecinal
Teléfono celular: +54 9 351 6 823 960
Correo: suar.bio@gmail.com
Juan Lupi
Intendente de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 351 5 103 490
Mgter. Adolfo González
Asesor de la Municipalidad de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 3547 5 76247
Correo: adolgonzalez@hotmail.com
Prof. Dr. Raúl Montenegro
Presidente de FUNAM
Teléfono celular: +33 7 8581 9048
Correo: biologomontenegro@gmail.com
Abogado Federico Macciocchi
Patrocinante de FUNAM y vecinos/as de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 351 5 140 715
Correo: fmacciocchi@clubdederecho.org.ar
Daniela Arce
Vecina de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 351 3 249 784
Isabel Pires
Vecina de Bouwer
Teléfono fijo: +54 351 499 3165
Alicia Alfonzo
Vecina de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 351 8 001 554
Mónica Rescala
Vecina de Bouwer
Teléfono celular: +54 9 351 3 092 539
Contacto de prensa:
Lic. Nayla Azzinnari
Correo: nay_azz@hotmail.com
Skype: nayla.az
Teléfono celular: +33 6 8904 8723

jueves, 26 de diciembre de 2013

El delincuente Ale a la cárcel.

Internado pero detenido y procesado

"La Chancha" Ale, detenido por una causa de lavado de dinero

Rubén "La Chancha" Ale se entregó hoy a la Justicia, que ordenó su detención y la de otras cuatro personas en una causa por lavado de activos que investiga el juez federal N° 2 de Tucumán, Fernando Poviña.
Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.
Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.
Fuentes judiciales señalaron que el abogado de Ale se comunicó con el juez Poviña para informarle que su cliente estaba internado en terapia intensiva del Sanatorio Modelo, donde quedó en calidad de detenido y custodiado por una guardia de Gendarmería.

Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.

Las medidas del juez fueron confirmadas a Télam por el fiscal Carlos Gonella, de la Procuraduría General de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

Gonella precisó que además fueron procesados por lavados de activos sin prisión preventiva, Angel Ale, Valeria Fernanda Bestán y Julia Esther Picone. Finalmente se dispuso la falta de mérito para Daniela Milheim, Pablo González y el hijo de Rubén Ale.

La investigación por el lavado de activos comenzó hace varios meses a partir de una denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la impulsa la Unidad de Información Financiera (UIF), que conduce José Sbatella.

Ale había sido acusado por Susana Trimarco, madre de Marita Verón, de ser responsable del secuestro y desaparición de su hija, aunque la Justicia local nunca lo vinculó con el caso.

Su expareja Rivero, que también fue detenida, en cambio estuvo imputada al igual que otras 12 personas en el juicio que finalizó hace un año con un polémico fallo en el que todos resultaron absueltos.

Sin embargo, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó parcialmente el fallo y encontró culpables a 10 de los imputados, pero absolvió a Rivero y a su hermano Víctor.
Fuente: Telam

Susana Freydoz, condenada a 18 años de cárcel por el asesinato de su esposo, el ex gobernador rionegrino Carlos Soria, será trasladada en los próximos días al pabellón psiquiátrico del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Asesino a su esposo y tiene 18 años para estar encarcelada en Ezeiza

Piden el traslado al penal de Ezeiza de la viuda del ex gobernador Soria


Las autoridades del centro médico consideraron que "ya no es recomendable" que la paciente permanezca en ese lugar, por lo que solicitaron a la justicia rionegrina que el traslado se concrete antes del 31 de este mes.
Las autoridades del centro médico consideraron que "ya no es recomendable" que la paciente permanezca en ese lugar, por lo que solicitaron a la justicia rionegrina que el traslado se concrete antes del 31 de este mes.
La mujer, cuya condena fue confirmada hace tres semanas por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, está alojada desde el pasado mes de abril en la clínica psiquiátrica Avril, de la ciudad de Buenos Aires, después de provocarse un intento de suicidio con la ingesta de una alta dosis de barbitúricos.

Las autoridades del centro médico consideraron que "ya no es recomendable" que la paciente permanezca en ese lugar, por lo que solicitaron a la justicia rionegrina que el traslado se concrete antes del 31 de este mes.

Después del crimen, ocurrido en la madrugada del 1 de enero de 2012, Freydoz estuvo internada en el servicio de salud mental del hospital de Cipolletti.
En ese lugar fue notificada, en abril pasado, sobre su traslado a la cárcel provincial de General Roca pero, en un descuido de su acompañante terapéutico, ingirió gran cantidad de pastillas que la dejaron en coma durante varios días.

Cuando estuvo repuesta en lo físico, y ante la inexistencia en el territorio provincial de lugares de detención para pacientes siquiátricos, por orden judicial fue derivada a la clínica Avril.

La resolución de traslado a Ezeiza, con acuerdo del Servicio Penitenciario Federal, fue firmnada en la víspera por los jueces de la Cámara Segunda del Crimen de General Roca.

Ese mismo tribunal condenó a Susana Freydoz a 18 años de cárcel,  por "homicidio calificado y agravado por el vínculo", pero bajo "situaciones extraordinarias atenuantes" que redujeron la pena al mínimo previsto en el Código Penal.

Este fallo, de noviembre del año pasado, fue apelado en casación tanto por la fiscalía, pidiendo la ampliación de la condena a 25 años; como por la defensa, que planteó la absolución.

El Superior Tribunal escuchó a las partes en audiencia pública, deliberó y resolvió la confirmación de la sentencia de la cámara; la defensa, no conforme, aún tiene plazo para interponer recurso extraordinario federal. 
Fuente: Telam

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Luego de la absolución de los acusados por las coimas en el Senado, entre los cuales se encontraba el ex presidente Fernando de la Rúa, la Justicia pidió investigar a los que impulsaron la causa, como Mario Pontaquarto, el juez Daniel Rafecas (foto), el legislador Aníbal Ibarra y el ex jefe de Gabinete Alberto Fernández.

rafecas-juicio

Los camaristas Miguel Pons, Guillermo Gordo y Fernando Ramírez dictaminaron que los hechos imputados no existieron y elevaron una denuncia para que el Consejo de la Magistratura evalúe el desempeño de Rafecas, el magistrado federal que estuvo a cargo de la instrucción de la causa.
Asimismo no descartaron la posibilidad de la causa haya sido armada políticamente, basándose en que hubo algunas reuniones entre Pontaquarto y Fernández antes de hacer pública la denuncia, en el 2003. Así argumentaron: “”No quedó nada claro el motivo ni la necesidad de esas reuniones, de manera previa a la confesión”.
“Por el contrario, la existencia de un precio, la presencia en el episodio de autoridades políticas, como así también un curioso y concomitante sumario administrativo labrado en la Secretaría de Inteligencia, constituyen episodios que, como denunciaron las defensas, pudieron dar lugar a la preconstitución de prueba, con el objeto de manipular la dirección de la investigación”, agregaron.
Cabe señalar que el juez Rafecas, que recolectó todas las pruebas que formaron parte del expediente, está bajo la vista de los camaristas, quienes cuestionaron la manera en que este recolectó la evidencia con la que se quiso probar el pago de sobornos, alegando una “sustancial violación a las reglas del debido proceso”.

martes, 24 de diciembre de 2013

El ex presidente Fernando De la Rúa y los siete acusados por los presuntos sobornos para la tramitación en el Senado de la reforma laboral, en 2000 fueron absueltos.

de la rua absuelto por coimas en el senado

Lo determinaron  los jueces Miguel Pons, Guillermo Gordo y Fernando Ramírez, quienes consideraron que: “no se probó el presunto pago los $5 millones de pesos para la aprobación de la ley de reforma laboral, a pesar de la confesión del secretario parlamentario Mario Pontaquarto”.
No se pudo probar además la reunión en la Casa Rosada donde, según la acusación: “De la Rúa autorizó el pago de coimas con la frase, ‘Eso arréglenlo con De Santibañes’” que así lo había declarado en un primer momento Pontaquarto, pero luego el arrepentido tuvo  contradicciones.
Los jueces absolvieron también: al ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, el ex jefe de la Secretaría de Inteligencia Fernando de Santibañes y cuatro ex senadores peronistas: Alberto Tell, Augusto Alasino, Remo Constanzo y Ricardo Branda.
La fiscal Sabrina Namer, antes del fallo solicitó que ‘De la Rúa fuera condenado a seis años de prisión’.
El ex presidente  en su alegato final le pidió a  los jueces que : “Dicten una sentencia ejemplarizadora, que al absolverme restablezca mi dignidad y la confianza en la Justicia”.

El juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials rechazó hoy una medida cautelar presentada por el fiscal José Campagnoli para que sea restituido en su cargo tras ser suspendido en su cargo por presunto mal desempeño.

Campagnoli sigue suspendido

El magistrado no hizo lugar a la petición de Campagnoli de ser restituido en su cargo quien fuera suspendido por un Jury de Enjuiciamiento.

La Cámara Federal de Casación Penal avaló hoy la prueba que se utilizó para investigar al exempleado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo Sergio Schoklender

La Cámara de Casación avaló las pruebas en la investigación contra Sergio Schoklender

BUENOS AIRES.- La Sala IV del Tribunal no hizo lugar a un planteo de la defensora oficial de Sergio Schoklender, Perla Martínez, de declarar nulas gran cantidad de pruebas en el expediente en donde meses atrás la Cámara Federal declaró nulo su procesamiento y apartó al juez Norberto Oyarbide del caso.

La defensa de  Sergio Schoklender había pedido la nulidad "del allanamiento llevado a cabo en su domicilio, de la recolección de la prueba por ser deficiente, de las declaraciones testimoniales por la falta de notificación, de los informes dictaminados por los organismos que prestaron colaboración, de los balances y estados contables aportados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo", entre otras pruebas.

"Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara", dijeron los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani.

Sergio Schoklender, así como otra gran cantidad de personas, había sido procesado por Oyarbide por asociación ilícit
a

lunes, 23 de diciembre de 2013

Diez asesinos de la CNU, a juicio oral.

ARGENTINA

Por Daniel Cecchini y Alberto Elizalde Leal

Con pedido de extradición. Beatriz Arenaza y Daniel Ullúa. A juicio oral. Los imputados Gustavo Demarchi y Pedro Asaro

Lo resolvió el juez federal marplatense Santiago Inchausti, en una causa que los imputa como miembros de una asociación ilícita y autores de ocho homicidios cometidos en esa ciudad.
Casi cuatro décadas después de ocurridos los hechos, la justicia federal marplatense dio un paso histórico al elevar a juicio oral, por primera vez en el país desde la recuperación de la democracia, una causa relacionada con el accionar de la Concentración Nacional Universitaria (CNU). Se trata de la causa N° 13.793, caratulada ?Averiguación de delito de acción pública (CNU)?, que tiene como acusados a diez integrantes de esa organización de ultraderecha que operó como brazo represivo ilegal del Estado antes del golpe del 24 de marzo de 1976 y muchos de cuyos miembros operativos se sumaron luego a los grupos de tareas de la dictadura.
La decisión fue tomada por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, y la elevación a juicio involucra al ex fiscal Gustavo Demarchi, José Luis Granel (a) Pepé, Juan Carlos Asaro (a) Juanca, Luis Roberto Coronel, Roberto Alejandro Justel, Mario Ernesto Durquet, Raúl Rogelio Moleón, Juan Pedro Asaro (a) Piero, Marcelo Arenaza y Fernando Alberto Otero.
A los acusados se les imputa los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado en perjuicio de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg (todos ellos asesinados el 21 de marzo de 1975, en una operación que la CNU marplatense denominó ?5 x 1?), de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani (asesinados el 25 de abril de 1975), y de María del Carmen Maggi (asesinada el 9 de mayo de 1975).

Crímenes de lesa humanidad. A pesar del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la elevación a juicio fue posible debido a que el juez Inchausti consideró que se trata de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Se trata de una consideración de singular importancia, no sólo para esta causa sino porque sienta jurisprudencia para los múltiples procesos relacionados con los delitos cometidos por la Concentración Nacional Universitaria, la mayoría de ellos radicados en juzgados federales de Mar del Plata y de La Plata.
En ese sentido, el fallo cita la resolución del Tribunal de Alzada, que señaló que ?la investigación de la Concentración Nacional Universitaria sólo reviste interés para esta causa, en la medida que ese acuerdo delictivo formó parte de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil en el contexto del terrorismo de Estado?.
Además, el Tribunal de Alzada caracterizó con claridad la estofa de las acciones de la CNU, equiparándolas con las de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A): ?Se afirmó la existencia de grupos paramilitares o parapoliciales con identidad de objetivos que atacaron en forma sistemática a opositores políticos de tendencia de izquierda bajo el amparo de estructuras del Estado, lo cual es suficiente para reforzar la hipótesis de que el accionar de la CNU no era aislado sino que se hallaba en sintonía con el accionar de otros grupos que respondían a una misma política de Estado. Ello ?al decir de los camaristas? independientemente de que se logren acreditar vinculaciones operativas entre ambos grupos para la ejecución de los hechos?.
La elevación a juicio también tuvo en cuenta las consideraciones de la Cámara Federal en el sentido que ?el objeto procesal se encuentra delimitado a investigar un período de tiempo determinado del acuerdo delictivo del que formaron parte no sólo los miembros de la Concentración Nacional Universitaria sino también personas estrechamente vinculadas a esa organización. Es decir, que la presente investigación no se corresponde con el momento de formación y disolución de la asociación ilícita, sino con esta específica conformación y un modo particular de funcionamiento derivado de su actuación a través de las estructuras del Estado y sus relaciones con otros componentes del sistema de represión ilegal?. Y que la ?particular estructura organizativa de funcionamiento de la asociación ilícita en el período de tiempo investigado en esta causa (...) obedeció al modo en que pasó a llevarse a cabo la política estatal de persecución sistemática de opositores políticos a nivel nacional, que hasta entonces no se había servido de instrumentos legales que acompañaran el accionar de los grupos paraestatales fomentados o tolerados por el propio Estado, uno de los cuales era, precisamente, la Concentración Nacional Universitaria?. Y que ?fue en el marco de esa institucionalidad concebida para ejecutar el plan de exterminio, que varios miembros de la Concentración Nacional Universitaria, o estrechamente ligados a esa agrupación, pasaron a integrarse a las estructuras del Estado, desde donde actuó la asociación ilícita investigada en la causa?.
La resolución del juez cita también múltiples testimonios recogidos por la Fiscalía que demuestran que los grupos de tareas de la CNU actuaban con protección policial. Según el fiscal, ?aquellos que presenciaron el accionar de quienes irrumpieran en los domicilios de las víctimas, coincidieron en mencionar cómo los grupos ingresaban a la viva voz de ?policía?, extremo que le otorgaba la falsa apariencia de legitimidad en la que se amparaban?. Y agrega que, por lo tanto, ?puede advertirse que la organización ilícita enmascarada en CNU, operativamente, se hallaba debidamente cubierta; y no sólo eso, sino que el hecho de haber estado amparada por las fuerzas de seguridad, ante los actos delictivos atribuidos, demuestra que la agrupación contó con un apoyo fundamental y estratégico para actuar con la impunidad demostrada en los hechos que aquí se investigan?.

Justicia, no para todos. Demarchi, Granel, los dos hermanos Asaro, Coronel, Justel, Durquet, Moleón, Arenaza y Otero deberán sentarse en el banquillo de los acusados el año próximo, cuando se lleve a cabo el esperado juicio oral. Mientras tanto, otros imputados en la causa escaparon de manera momentánea o definitiva a la acción de la Justicia.
Nicolás Caffarello y Oscar Héctor Corres están, hasta ahora, con falta de mérito, aunque en el caso de éste último, la resolución del juez fue revocada por el tribunal superior, que devolvió las actuaciones a Inchausti requiriéndole un nuevo pronunciamiento. Por otra parte, Fernando Delgado, Eduardo Salvador Ullúa y Raúl Arturo Viglizzo se encuentran prófugos, con pedido de captura internacional, mientras que Beatriz Arenazza y Daniel Ullúa están detenidos en España, donde la justicia de ese país debe resolver los pedidos de extradición que pesan sobre ellos.
A su vez, Patricio Fernández Rivero (a) El Manco ?uno de los jefes históricos de la CNU? tiene suspendido el proceso judicial en virtud de un dictamen forense sobre su salud mental. Finalmente, Ricardo Oliveros, José Catuogno y José Luis Piatti nímenes: murieron antes de pagarlos.

domingo, 22 de diciembre de 2013

La Justicia federal recibió una denuncia contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner, para que se la investigue por la presunta comisión de diversos delitos, en el marco de los saqueos registrados en los últimos días a partir de las protestas policiales en gran parte del país.

Un dirigente peronista presentó una causa penal contra la Jefe de Estado por los graves incidentes que se produjeron en el país
Saqueos: denunciaron a CFK por homicidio culposo

La presentación, del empresario y dirigente peronista Juan Mussafue radicada en el juzgado de Julián Ercolini, en los tribunales federales porteños, se supo hoy de fuentes del caso.

Allí pide que "se investigue la posible comisión de homicidio culposo agravado, abandono de personas, incumplimiento de los deberes de funcionario público yviolación a la Constitución Nacional y leyes de ética pública".

Y solicitó que se rescate de "los archivos del Senado de la Nación" la "declaración de la Presidente sobre los graves hechos que estaban aconteciendo el 18 de diciembre de 2001", antes de la caída de Fernando De la Rúa.

Según Mussa "la entonces senadora dijo que 'dada la situación anómica que ofrece el gobierno nacional y en virtud de la circunstancia de saqueo y caos que el Poder Ejecutivo no puede ni sabe resolver, es imprescindible y urgente que el Dr. Fernando De la Rúa presente su renuncia a la Presidencia de la Nación y entregue el gobierno de manera perentoria. De lo contrario, será responsable de las dramáticas consecuencias que provoca esta impotencia de gestión'". 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

En el día de hoy, el abogado del empresario Lázaro Báez, Juan Pablo Gregori, solicitó una medida cautelar para “resguardar la confidencialidad de la información contable, societaria y comercial” que según él mismo “se encuentra en poder de terceras personas” y “lucran con su difusión”.

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 La presentación busca cercenar el derecho individual a investigar, difundir y recibir información, consagrado como un derecho humano con jerarquía constitucional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Según Báez, las notas publicadas en el diario La Nación por el periodista Hugo Alconada Mon se basan en datos contables que “deberían ser resguardados” por la Justicia.
La investigación exhibe negocios entre empresas de Báez y la familia Kirchner, propietaria de distintos hoteles en el sur del país. De acuerdo a la información a la que accedió el periódico, Báez alquiló habitaciones en los complejos que compraron los Kirchner a cambio de millonarios ingresos.
La Nación informó que dichos ingresos no fueron incluidos en las declaraciones juradas de Néstor y Cristina Kirchner. Esta mañana, esa versión fue desmentida por el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli.
Según el abogado de Báez, las notas confirman que el periodista tuvo acceso a “ciertos contratos confidenciales firmados por Valle Mitre S.A.”.
Asimismo agrega que esa información sólo pudo haber sido conseguida en el contexto de “una verificación impositiva o que obran en poder del organismo recaudador en función de los deberes de información que pesan sobre los contribuyentes”.
“La información divulgada no es, ciertamente, de aquella que deba ser publicada, informada o certificada de algún modo ante los registros que controlan el normal funcionamiento de las sociedades comerciales”, agrega la presentación judicial.
Hasta ahora, Báez había cuestionado las informaciones periodísticas que lo imputaban como autor de distintos delitos. Es más, había utilizado su propio diario para desmentir las versiones. Sin embargo, este tipo de pedidos judiciales busca censurar el rol de la prensa en una sociedad democrática.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió revocar en forma parcial el fallo que absolvió a los acusados por el caso de Marita Verón, dictado por la Sala II de la Cámara Penal provincial.

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Hace un año, los jueces de esta dependencia absolvía a los 13 imputados en la causa. 
De esta forma, el máximo tribunal provincial condenó a los hermanos Fernando “Chenga” y Gonzalo “Chenguita” Gómez, al policía Domingo Andrada y otros siete sospechosos de perpetrar el secuestro de la joven en el año 2002.
Sin embargo, Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia Sbdar decidieron mantener las absoluciones de María Jesús Rivero, la ex mujer de Rubén “La Chancha Ale” y su hermano Víctor Rivero.
A su vez, condenaron a 10 de los acusados: José Fernando “Chenga Gómez, José Gonzalo “Chenguita” Gomez -quienes habrían llevado a Marita al prostíbulo de su madre, la ya fallecida Liliana Medina-; al policía Domingo Andrada -quien se sospecha que buscaba chicas para someter a la trata-, María Azucena Márquez -la vecina que contactó a la joven para entregarla- y a María Natalia Bustos, Carlos Luna y Cintia Gaitano, así como los tucumanos Daniela Milhein -sería quien la mantuvo secuestrada en Tucumán-, Juan Humberto Derobertis y Andrés González. Estos últimos considerados “participes necesarios” en la “retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución” de Marita Verón.

El juicio oral contra el ex Jefe del Ejército Roberto Bendini, que se lleva adelante en el Tribunal Oral entró en la etapa de alegatos y fue aquí donde la Fiscal Patricia Ramallo, pidió una pena excarcelable para el militar que está siendo juzgado por Peculado y Estafa a la Administración Pública.

La Fiscal le hizo precio a Roberto Bendini; le pidió 2 años y 6 meses de prisión en suspenso


Roberto Bendini en el Tribunal Oral Federal esta mañana - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
17/12 – 11:15 –
El juicio Oral contra Roberto Bendini y sus colaboradores, entró en su etapa de alegatos y en esta instancia la Fiscal Federal Patricia Ramallo, a pesar de los graves cargos que pesan sobre el ex jefe del Ejército, por Peculado y estafa a la Administración Pública con serios agravantes, que deberían haber incentivado a la Fiscal a buscar una condena efectiva, solo ha pedido 2 años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
De la misma forma, la Fiscal pidió para los demás involucrados penas que no superan los 2 años, tal es el caso de Carlos Espósito, Daniel Monetti y solo para Marcelo Marteletti pidió 3 años, dejando absueltos de culpa y cargo a Juan Pasqualini, Jorge Pérez, Mario Villegas y Alba Pérez (esposa de Espósito)
Ramallo reconoció en el juicio que hubo cobros indebidos, malversación de fondos, peculado y estafa a la Administración Pública, tanto de partidas y fondos que provenían de la provincia como de las municipalidades del interior, sin embargo, a pesar de los graves delitos que cometió Bendini a cargo del regimiento local, la Fiscal redujo considerablemente la pena por comisión de tan serios cargos como son peculado, estafa y malversación, reduciendo al mínimo el pedido de pena y soslayando que en la comisión de esos delitos, intervino el Estado provincial y los municipios, sin que se haya pensado en hacer comparecer, por ejemplo, a la entonces titular del Ministerio de Asuntos Sociales, Alicia Kirchner o a los intendentes.
Hoy harán sus alegatos los defensores de Bendini, Dres Alejandro Andrés Baldini y Ricardo Luis Litvachkes y los otros letrados que representan al resto de los implicados.
OPI tuvo acceso a evaluaciones realizadas por al menos dos integrantes de la justicia provincial y coincidieron (por separado) que se va a buscar que Bendini salga con “el menor daño posible” de esta situación, sobre el cual pesa una gravísima acusación. Además, agregaron, que es posible que luego de los alegatos de la defensa, los jueces del tribunal, reduzcan aún más la pena solicitada por la Fiscal, en una clara maniobra para que el militar K pague los mínimos costos posibles, por el grave delito que cometió en contra de la administración pública, más aún cuando se desempeñaba como jefe militar en la unidad de Río Gallegos.
Los delitos
Son tan graves los delitos que se le imputan a Bendini que la Ley castiga hasta con penas de 2 a 10 años a quienes cometan peculado, administración fraudulenta y fraude
El término peculado se usa de manera general para expresar la idea de apropiación de fondos pertenecientes a la administración pública, realizada por el encargado de administrarlos y entre los delitos que se encuentran tipificados en la administración pública, figuran: el peculado, la malversación de fondos públicos, el cohecho, la concusión, el enriquecimiento ilícito y la Adjudicación Ilícita, una gama de imputaciones – expresaron nuestras fuentes – que pueden ser aplicados en este caso, teniendo en cuenta el lugar de poder que detentaba Bendini al momento del proceso.
En el Art 261 del Código, el Peculado es tratado de la siguiente manera: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
“No hay voluntad de juzgar y castigar, solo será el cumplimiento de un proceso que no se puede disimular ni evitar porque el delito es flagrante, pero yo no tengo dudas de que todo está arreglado para que Bendini la saque barata, en todo esto y la prueba está en que la Fiscalía, quien más énfasis debe poner en la defensa del Estado, pide penas irrisorias; el resto, ya lo hemos visto otras veces”, culminó diciendo nuestra fuente judicial. (Agencia OPI Santa Cruz)

lunes, 16 de diciembre de 2013

Félix Romero de Igarzabal, ex integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, fue condenado hoy a ocho años de prisión por abusar de sus nietas, desde su niñez hasta su adolescencia.

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Félix Romero abusaba de sus tres nietas todos los domingos después de la misa, razón por la cual fue condenado hoy a ocho años de prisión. Según publicó Página/12, recibía a su familia para el almuerzo de los domingos y luego de haber ido a misa, aprovechaba para estar a solas con cada una de sus tres nietas en alguna habitación.
Las chicas ya son jóvenes y tienen actualmente 20, 24 y 26 años. Los abusos los sufrieron en la mansión de “Veco”.
Las hermanas pudieron contarlo luego de que la menor, en su pubertad, estalle en llanto y cuente sus sufrimientos a una de sus hermanas. Y así, poco a poco las tres fueron hablando, contando sobre aquellos horrores.
Por su edad –tiene 92 años y ya está jubilado como magistrado– Romero de Igarzabal cumple la pena en la misma casa donde cometió los aberrantes delitos. La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro, en un juicio abreviado. Sus nietas reclaman ahora una indemnización por daño psicológico y moral, en una causa que tramita en el Juzgado Civil N° 1.

sábado, 14 de diciembre de 2013

La Cámara confirmó varias condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Santa Fe.

Le dieron prisión perpertua

Confirman la condena para el abogado de la vincha

 Entre los condenados hay integrantes de la “Operación México” que fracasó en el intento de matar a dirigentes de la agrupación Montoneros.
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
  • Gentileza Dario La Capital - Rosario
Por: Gustavo Ahumad

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La Cámara confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Santa Fe. Entre los condenados hay integrantes de la “Operación México” que fracasó en el intento de matar a dirigentes de la agrupación Montoneros.

Corría el mes de abril de 2010. El Tribunal Oral en lo Federal de Rosario se disponía a leer la sentencia que finalmente condenaría a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad al ex teniente Pascual Oscar Guerrieri, al ex mayor del Ejército Jorge Alberto Fariña, al ex personal civil de Inteligencia Eduardo Rodolfo Constanzo, al ex teniente Juan Daniel Amelong y al ex agente civil Walter Dionisio Salvador Pagano. Todos ellos se desempeñaban en el destacamento de Inteligencia 121.

Uno de ellos, Amelong, frente a todos los familiares de detenidos-desaparecidos, jueces y público, sacó de entre sus ropas una vincha y se la puso. “Legalidad”, se leía. Más allá del acto de provocación, el tribunal compuesto por Otmar Paulucci, Beatriz Caballero de Baravani y Jorge Venegas Echagüe, los condenó a todos por delitos de lesa humanidad y los envió a cárcel común.

El Destacamento de Inteligencia 121, estaba integrado durante la dictadura militar por todos los condenado, en aquellos años el jefe del destacamento era Alcides Juvenal Pozzi, hoy fallecido. Guerrieri se desempeñaba 2do. Jefe de Inteligencia, y principal encargado de “poner en marcha los operativos”.

Fariña era quien estaba a cargo del Área de Operaciones Especiales de Inteligencia y realizaba los interrogatorios evaluación y custodia de los detenidos, así como también del funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención. Se encontraba secundado por Amelong, Segundo Jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia. Pagano y Costanzo, formaban el grupo de tareas, y sus cargos eran como Personal Civil de Inteligencia Militar, eran la “patota” encargados de los secuestros, traslados y torturas.

En resumidas cuentas, en la causa se investigaron delitos cometidos en perjuicio de 28 víctimas, ocurridos entre 1977 y 1978. Se trata de delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención conocidos como “La Calamita”, la “Quinta de Funes”, la “Escuela Nro. 288 Osvaldo Magnasco”, en la quinta “La Intermedia” -perteneciente a la familia de Amelong -y en la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”. Las defensas de todos los condenados presentaron recursos de casación contra la sentencia y por eso la causa llegó al máximo tribunal penal del país.

Quedó probado que existió un “plan” sistemático y global con el objetivo de exterminar a quienes denominaban “elementos subversivos”, que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121. Así lo explican, en la sentencia que rechaza los recursos de las defensas de los represores, los jueces que integran la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky. Con el rechazo los jueces confirmaron las condenas de prisión perpetua dictadas por el tribunal.

Algunos casos

Jaime Feliciano Dri, fue secuestrado en la República Oriental del Uruguay en diciembre de 1977. A fines de ese mes fue trasladado a Rosario, a la “Quinta de Funes”. En enero de 1978 fue trasladado a la Escuela Industrial “Osvaldo Magnasco” y después, en febrero del mismo año a “La Intermedia”. En marzo de 1978 fue llevado a la ESAMA y recuperó su libertad en julio de 1978. Su testimonio fue clave y hacia él fueron las defensas de los represores.

El testimonio de Dri fue considerado “inestimable” ya que “se trata de un testigo víctima que convivió durante tres meses en los diferentes centros clandestinos de detención con sus secuestradores”. “Dri estuvo libre de todo impedimento sensorial, razón por la cual pudo percibir todo lo sucedido de una manera inmejorable, como ninguna otra víctima pudo hacerlo”, explica la sentencia al darle valor al testimonio y rechazar las presentaciones de los abogados de los represores.

Raquel Ángela Carolina Negro, no corrió la misma suerte. Fue secuestrada en Mar del Plata en enero de 1978 y llevada a Rosario. Estuvo alojada en la “Quinta de Funes”, después la “Escuela Magnasco”, “La Intermedia”. Allí recibió torturas y tormentos de todo tipo. Estaba embarazada. En marzo de 1978 fue llevada al Hospital Militar de Paraná, en Entre Ríos. Dio a luz a mellizos. La llevaron nuevamente a “La Intermedia”. Llegó muerta. En “La Intermedia” fueron ejecutados 14 personas y sus cuerpos tirados al mar.

El caso de Edgar Tulio Valenzuela, secuestrado en enero de 1978 en Mar del Plata, tiene otro contenido. Valenzuela permaneció en el Centro Clandestino de Detención conocido como la “Quinta de Funes”. Una vez secuestrado en el centro clandestino apareció Leopoldo Galtieri “quien mantuvo una conversación con Tucho y éste aceptó colaborar”. Se estaba pergeñando la denominada “Operación México”.

Un operativo en el que un grupo de militares argentinos, entre los que se encontraban Jorge Alberto Fariña -apodado Sebastián-, Juan Daniel Amelong -apodado Daniel- Juan Andrés Cabrera -apodado Barba-, junto a los detenidos Carlos Laluf -apodado Nacho- y Tulio Valenzuela -apodado Tucho- “viajaron a México con el objetivo de secuestrar o matar a los integrantes de la cúpula de la organización Montoneros” que se encontraban en México. El 18 de enero de 1978 Valenzuela se dio a la fuga y desbarató “la maniobra de inteligencia diagramada por sus captores”. La operación fracasó.

La diputada nacional Elisa Carrió hará una ampliación de la denuncia por ‘encubrimiento agravado y abuso de autoridad contra la procuradora Alejandra Gils Carbó’ luego de que cuatro miembros del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público suspendieran anoche al fiscal José María Campagnoli, acusado por ‘mal desempeño en el caso contra Lázaro Báez’.

denuncia contra gils carbo

Según Carrió, Ernesto Kreplak, Daniel Adler, Rodolfo María Ojea Quintana y María Cristina Martínez Córdoba buscan: “encubrir las conductas criminosas de los imputados en la causa Báez que, se sospecha, vinculan a los imputados con las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional”.
Carrió  explicó que se apunta: “contra la  oscura circunstancia  de haber sesionado a puertas cerradas, lejos de la transparencia que amerita un acto jurisdiccional de estas características”. “El hecho de que el Tribunal de Enjuiciamiento haya rechazado la presencia de algunos diputados y la presentación de un amicus curiae con el solo fundamento de que no estaba prevista esa intervención en el proceso de remoción”.
“El proceder de los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento violó flagrantemente las más básicas garantías constitucionales del articulo 18 de la Constitución al no permitirle al fiscal Campagnoli ejercer el más básico derecho de defensa frente a ese cuerpo”.
“La  animosidad  del tribunal  que no busca justicia sino castigar a un fiscal para amedrentarlo por haber investigado personajes cercanos al poder”.

El juez federal Ariel Lijo procesó este jueves sin prisión preventiva a siete bomberos por irregularidades en la búsqueda de Lucas Menghini Rey, una de las víctimas de la tragedia del tren del Once del 22 de febrero de 2012, quien fuera hallado 48 horas después del hecho.

tragedia de once procesan a bomberos

El magistrado los procesó por ‘violación de deberes de funcionario público’ puesto que consideró que se incumplió con el ‘Plan de Acción Coordinada ante Situaciones de Emergencia  de la Policía Federal’.
El juez procesó: al comisario inspector Carlos Medina; a cargo de la dirección general de Explosivos e Investigaciones Periciales y quien estuvo como jefe a cargo del operativo de salvamento y rescate; a los comisarios Omar Alberto Vacca, Leonardo Day, Raúl Abuin y Oscar Giachino, quienes actuaron como  jefes operativos  en el rescate; y a los subcomisarios Jorge Villanueva y Jorge Revilla.
En la misma resolución, el juez Lijo sobreseyó a quienes tenían a cargo la concesión de la línea Sarmiento, estos son  los entonces dueños de TBA:  Claudio y Roque Cirigliano, Marcelo Fabián Stepfer, Flavio Javier Pafundi, Luciana Lelen, Silvia Alejandra Córdoba, Guillermo D’Abegnino, Sergio Tampone, y Carlos Ferrari.
El joven Lucas Menghini Rey fue encontrado sin vida dos días después del accidente en el cubículo asignado al motorman en una de los vagones de la formación, y gracias a la intervención de perros que señalaron el lugar.

Víctor Stinfale y Matías Morla, representantes legales de un fotógrafo argentino acusan al cantante Justin Bieber y a su equipo de seguridad de ‘lesiones y robo’.

captura internacional para justin bieber

Los abogados quieren que el canadiense venga a la Argentina para que declare en la causa en la que se le imputan delitos de robo y de agresión.
Morla señaló en declaraciones a Diario Popular que ahora es la Justicia la que “debe decidir si le da curso” al pedido.
“Estamos muy confiados en que le dará curso ya que la prueba del video en el que se lo ve a Justin mandando a robar celulares es contundente. De ser así al joven se lo puede detener en cualquier aeropuerto del mundo en el que se encuentre”, indicó el letrado.
Según los abogados las imágenes son elocuentes y será muy difícil para Bieber no tener que venir a nuestro país para comparecer en los delitos de robos reiterados, estafas, violación de domicilio y lesiones, todos delitos que tienen pena efectiva.
Esta causa se inició en el fin de semana que Justin pasó por Buenos Aires, más precisamente en la madrugada del sábado 9 de noviembre, cuando a la salida del boliche Ink tanto Justin Bieber como su grupo de custodios protagonizaron desmanes, robaron dinero y agredieron a un fotógrafo.
“Mandó a sacar una cámara, una filmadora, plata de una oficina y siempre con la misma mecánica”, según confirmaron los testigos, “el apuntaba y la banda de seguridad iba atrás”.
“Después se produjo la violación de domicilio, rompieron todo, entraron a la oficina para buscar la filmación y se llevaron 1.100 dólares de la oficina”, contó Víctor Stinfale.
Con estos datos se descuenta que el juez le dará curso al pedido y el cantante deberá comparecer ante la Justicia argentina.