miércoles, 29 de enero de 2014

La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó al Banco de la Nación por un débito indebido de la cuenta de una agrupación con una nota que tenía firmas falsas.

Un descuido en el control debe ser indemnizado
Foto: CaptxGorgeous
 “Eximirla de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, indicaron los magistrados.
La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de Alfredo Gusman y Graciela Medina, condenó a una entidad bancaria por haber realizado un débito indebido de la cuenta de una agrupación sin la autorización de la misma con la presentación de una nota con firmas falsas.
Se trata de la causa “Salud Integral c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de sumas de dinero” que se inició en febrero de 2003 cuando la entidad bancaria transfirió de la cuenta de la agrupación a la empresa Mercado Abierto S.A. más de 250 mil pesos.
La agrupación Salud Integral, al tomar conocimiento de la transacción pidió explicaciones al banco que le entregó “sólo una copia de la nota que motivó el débito”, explica el expediente. Por los hechos, la agrupación inició una denuncia penal por estafa y el banco, por su parte, también.
Entre sus argumentos el B.N.A. sostuvo que “del mismo modo que acontece con los cheques adulterados, es necesario determinar si la falsificación pudo haber sido advertida por un empleado medio, obrando con cuidado y previsión, para que se tenga por configurada la responsabilidad de la entidad crediticia”.
“La nota en cuestión no revestía entidad suficiente como para poder ser detectada la alteración de sus rúbricas, en base a un rápido pero no menos responsable cotejo”, explicó en el expediente judicial el Banco.
En primera instancia se condenó al banco a pagarle a la agrupación 253.111,32 pesos ya que consideró que “se encontraba acreditada en la causa la falsedad de la nota, en razón de que las firmas allí insertas no pertenecen al puño y letra de los tres miembros del directorio de la actora”.
Los camaristas, por su parte, acordaron con la postura del juez de primera instancia ya que consideraron que el banco “actuó de un modo contrario al que le era exigible en su calidad de entidad depositaria y que han sido bien ponderadas por mi colega de la anterior instancia”.
Los magistrados encontraron probada la negligencia del banco ya que “previo a la transferencia bancaria el instrumento mediante el cual aquella fue solicitada atravesó el control de, por lo menos, tres personas distintas”.
“No estamos hablando de novatos, sino de sujetos a los que, por su función de Jefes de Cuentas o de Transferencia, les es exigible una experiencia en las transacciones que lejos está de la observancia que le puede dar un profano, a quien tal vez pudo pasarle desapercibido la nota adulterada”, consignan en la sentencia.
A ello se suma que la agrupación, que utilizó los servicios del banco desde hace más de diez años, se manejaba tradicionalmente mediante cheques y no mediante notas. “No resultaba de práctica común que la empresa realizará operaciones mediante este mecanismo”, dice la sentencia. Por lo que consideran que no hay “justificativo alguno para exonerar a la demandada”.
El control en estas operaciones, explican los jueces, no “debe reducirse a un examen superficial y ligero, habida cuenta de que resulta esperable un cierto grado de prudencia en quien maneja fondos ajenos y lucra con esa actividad, cuyos riesgos debe asumir”.
“La idoneidad que es dable exigir del banquero o de la entidad que él representa, obliga a un afinamiento del concepto de causalidad que le es imputable...en tanto profesionales especializados en el manejo del crédito y del dinero ajeno” dicen los jueces, por lo que “si su conducta negligente ha ocasionado perjuicios a la actora, debe ser juzgada a la luz de las disposiciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil”.
“Eximir a la entidad bancaria de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control, al margen de importar una limitación a la responsabilidad que le atañe como guardián del dinero de los clientes, iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, concluyen los jueces y confirman el fallo de primera instancia.

Diario Judicial.

Un juez de Ejecución de Necochea revocó una sanción de 10 días de aislamiento impuesta a un preso al que se le encontró un celular en su celda.

Tener un celu en prisión no es grave
Foto: Joe Plocki
El magistrado entendió que ello no servía “como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento”.
Un interno del penal de Batán había sufrido la sanción de diez días de aislamiento, por supuestas infracciones al régimen de ejecución penal bonaerense. Las mismas consistieron en la tenencia y manipulación de un teléfono celular y una picadura de vegetal, de similar entidad a la marihuana, todo ello en su celda.
Según el fallo, las normas que supuestamente infringió el recluso fueron el deber de "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina", además de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, como falta grave, y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”.
Sin embargo, el juez de Ejecución Penal de Necochea, Mario Juliano, consideró que en la causa denominada “Galván, Alejandro Gustavo”, no existía transgresión alguna que amerite ese castigo, y por ello resolvió revocar la sanción dispuesta
El magistrado se opuso a los argumentos esgrimidos por el Director de la Unidad Penitenciaria respecto del peligro que habría de causar la portación del celular, a efectos de que era una vía de comunicación al exterior que hacía “vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad”, como así también la posibilidad de cometer delitos desde la misma como por ejemplo un secuestro virtual.
El juez indicó, en cuanto a la portación de marihuana, que al no existir mecanismos en la unidad para acreditar que se trataba de la droga, no se podía poner en cabeza del imputado la carga de la prueba. Por lo que la sanción, respecto a ese punto, quedaba sin efecto.
En cuanto al celular, el fallo refirió que “la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas”, lo que hacía exceder “límites insoslayables para la punición de conductas”.
“Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta”, sostuvo el juez.
Por lo que “pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren”, cerró Juliano, que finalmente razonó que, con ese criterio, también se deberían prohibir los teléfonos fijos que se encuentran en la penitenciaría.

Diario Judicial.

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que condenó a tres ex agentes del Estado chileno por la muerte de seis personas durante la dictadura de Pinochet, entre las que se encontraban dos ciudadanos argentinos.

Chile ratifica condenas por el asesinato de dos argentinos en 1973
Foto: Archivo
La sentencia completa.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo que condenó a 10 años de presidio, sin beneficios a los ex miembros del Ejército Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
Se trata de los agentes del estado chileno que participaron en el secuestro de Ricardo Montecinos Slaughter, Carlos Adler Zulueta, Beatriz Elena Díaz Agüero, Víctor Alejandro Garretón Romero, Jorge Salas Paradisi y Julio Saa Pizarro, ocurrido 17 de octubre de 1973. La causa fue conocida como “Torres de San Borja”.
En la sentencia, dividida, los jueces rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de los imputados y ratificó que los hechos ocurrieron como lo estableció el ministro instructor Jorge Zepeda Arancibia, quien investigó el caso.
Según consta en el expediente los militares secuestraron en la madrugada del 16 de octubre de 1973 a seis ciudadanos, cuatro de ellos chilenos y dos argentinos. Ingresaron en los departamentos en los que vivían de la denominada Torre 12 de la Remodelación San Borja, en el sector central de la ciudad.
Ya el 17 de octubre, también en horas de la madrugada de éste, “los desgraciados son sacados por orden del oficial de Ejército a cargo del recinto de detención y conducidos –de acuerdo con el propósito perseguido por los oficiales de Ejército que los detienen y mantienen en su poder- al amparo de la oscuridad y del toque de queda que había ordenado la autoridad militar de la época, hasta un sector despoblado de la ciudad de Santiago a través de un camino secundario”.
Alli, explica el expediente, se les ordenó que huyan para simular una huida y “en la absoluta indefensión y sin posibilidad alguna de evitar el ataque dirigido en contra de sus vidas, no obstante sus ruegos de clemencia, son muertos uno por uno por la espalda, por medio de ráfagas de las ametralladoras que portaban los efectivos militares”.
También el máximo tribunal ratificó la resolución que ordena al fisco pagar una indemnización de 100 cien millones de pesos chilenos a cada uno de los nueve demandantes por concepto de daño moral, por “considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad”.

Diario Judicial.

jueves, 23 de enero de 2014

Hoy, el fiscal de Distrito II de Córdoba, Raúl Garzón, rechazó el pedido de excarcelación de 13 de los 16 policías detenidos por la huelga que derivó en los saqueos ocurridos en la provincia a principios de diciembre.

policias-saqueos

Por otra parte, fue puesta en libertad la ex agente penitenciaria y esposa de uno de los policías, Adriana Rearte, que sin embargo sigue imputada por “entorpecimiento funcional”.
Los 16 efectivos policiales detenidos están imputados por los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad y fomento a cometer delitos.
Durante la jornada de hoy cuatro efectivos declararon ante el fiscal Garzón, que su suman a los otros 4 que declararon ayer y que son citados por orden alfabético.

viernes, 17 de enero de 2014

La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó hoy la feria judicial de enero para resolver el pedido del suspendido fiscal José Campagnoli de ser restituido de su cargo, tras ser enviado a juicio político por mal desempeño.

habilitan feria judicial a campagnoli

Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández en discrepancia con lo dictaminado por el fiscal Fernando Uriarte, quien había opinado por no habilitar el receso de verano, sí hizo lugar al pedido de Campagnoli y ahora debe revisar si corresponde o no que sea restituido en su cargo.
Ahora la Cámara volvió a remitir el expediente al fiscal Uriarte para que éste dictamine si corresponde o no que Campagnoli fuera restituido en su cargo de fiscal.

martes, 14 de enero de 2014

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8 a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, denegó la extradición solicitada por el Reino de España del ex funcionario español y abogado José Emilio Rodríguez Menéndez.

emilio-rodriguez-menendez

El tribunal denegó y declaró  ”abstracta” la extradición, en un fallo sin precedentes en lo que se refiere a un pedido de extradición por parte de España.
Además, el magistrado dejó sin efectos la prohibición de la salida del país del Dr. Rodríguez Menéndez, quien podrá transitar libremente sin trabas judiciales.
El abogado, detenido en mayo de 2006, había sido condenado en España, por difundir un vídeo de carácter sexual relacionado con el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, y además por un delito contra la Hacienda Pública.

domingo, 12 de enero de 2014

El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.

Un video compromete a Daniel Adler, fiscal que suspendió a Campagnoli

Este año, y hace cuatro meses, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, el video que empezó a circular muestra al fiscal aceptando que la causa estaba armada (video).
Fiscal Daniel Adler
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que  votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.
En setiembre de este año, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, donde una de las principales acusaciones recayeron sobre quien hoy suspende al fiscal Campagnoli.
Fue el juez federal Norberto Oyarbide quien investigó una denuncia promovida por el diputado Jorge Yoma para que se investigue a funcionarios de la Procuración General de la Nación y a fiscales por el supuesto armado de una causa para perjudicar al suspendido juez marplatense Pedro Hooft, al acusarlo de ser cómplice en violaciones de los derechos humanos.
La denuncia, que recayó en el juzgado de Oyarbide, surgió de la reunión que el 3 de septiembre se realizó en el Congreso con la participación de miembros de la Comisión de Justicia y con los abogados del juez. Estuvieron, además, el ex fiscal Julio César Strassera, el ex ministro de la Corte Gustavo Bossert y la doctora Ana María Di Lonardo, una de las fundadoras del Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otros.
Yoma mencionó que hubo "un sinnúmero de ilegalidades", lo que "le estaría impidiendo ejercer el derecho de defensa".
"Lo más alarmante es que el fiscal federal subrogante Claudio Kishimoto -quien llevaba adelante la acusación desde 2008- habría sido «apretado» por sus superiores con el propósito de avanzar a cualquier costo en la imputación contra el juez", dijo Yoma. Agregó que "entre los individuos que habrían cometido irregularidades se mencionó a altos funcionarios de la Procuración General de la Nación y que habrían cumplido órdenes" de la actual procuradora, Alejandra Gils Carbó. Kishimoto habría admitido en una grabación que lo presionaron para acusar a Hooft y mencionó a un fiscal general.
Sin embargo, las pruebas no se agotan allí, ya que se difundió un video donde se puede ver como el Fiscal de Mar del Plata Daniel Adler reconoce que la causa Hofft está armada.

La Corte Suprema les negó un recurso de amparo a jubilados que presentaron una demanda contra el descuento del Impuesto a las Ganancias a sus haberes mensuales.

corte suprema a favor del impuesto a las ganancias a jubilados

El máximo tribunal revocó así una sentencia de segunda instancia que habilitaba ese recurso y que había declarado la inconstitucional del artículo de la ley que dispone que los haberes previsionales quedan afectados, al igual que los salarios de los trabajadores activos, por ese tributo.
La Corte compartió de todos modos el criterio de la Procuración General, que en su dictamen destacó que no se abre juicio “sobre la legitimidad de la pretensión” de los jubilados demandantes, “la cual podrá ser discutida y atendida”, según señaló.
La sentencia fue dictada en diciembre pasado en la causa “Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP” y fue difundida por el portal especializado Diario Judicial.
Los magistrados señalaron que una evaluación del sistema tributario del país no es una materia que le corresponda al Poder Judicial.
Pero admitieron que el fondo de la cuestión del juicio bajo análisis puede ser discutida con posterioridad.
Además, advirtió que en el caso que analizó no se presentaron los datos de cuánto cobran los jubilados y cuánto se les descuenta por Ganancias para determinar si el gravamen resulta “confiscatorio”, como argumentaron los denunciantes.
Al revocar la decisión de la Cámara Federal de Corrientes, los jueces Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay argumentaron que no es viable la suspensión del cobro del tributo.
Los jubilados están alcanzados por el Impuesto a las Ganancia s bajo el mismo régimen que los asalariados.
Están obligados a tributar, por lo tanto, a partir de los mismos ingresos que los empleados activos.
También fueron beneficiados en 2013 por la disposición del Poder Ejecutivo que deja al margen del tributo a quienes entre enero y agosto de ese año no cobraron más de 15.000 pesos mensuales.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la lista de conjueces para la Cámara Federal de Casación Penal, entre quienes figuran un exabogado del vicepresidente Amado Boudou, pero también a juristas que patrocinaron a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.

nombran conjueces oficialistas

Con la publicación del Decreto 2270/2013 del 19 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo oficializó la designación de los conjueces Martín Magram, Nicolás D’Albora, Carlos Cruz, Marcelo Buigo, Norberto Frontini, Claudio Vázquez, Eduardo Barcesat, Roberto Boico, Raúl Ferreyra y Alan Iud para la Cámara Federal de Casación Penal.
Durante los días en que el Senado se abocaba al tratamiento de esta lista de conjueces, se reveló que varios de ellos tienen o tuvieron vinculación con funcionarios del Gobierno.

sábado, 11 de enero de 2014

Tribunal prohibió a Monsanto construir planta en Córdoba.

ARGENTINA

VICTORIA DE LA RESISTENCIA POPULAR

Un tribunal argentino de Córdoba ordenó a la transnacional estadounidense Monsanto paralizar la construcción de una planta en la municipalidad de Malvinas Argentinas, al aceptar un recurso interpuesto por ambientalistas y vecinos de esa localidad cordobesa.

El dictamen ordena al gobierno de esa municipalidad, a unos 14 kilómetros de la capital provincial, a abstenerse de emitir algún tipo de autorización a la empresa hasta tanto se concluya un estudio sobre los efectos de esa planta sobre el ambiente en la zona.

El recurso fue interpuesto por los vecinos y grupos ambientalistas ante la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba contra una sentencia anterior que permitía a la empresa estadounidense iniciar las obras de su nueva planta de maíz en el municipio cordobés.

La sentencia también prohibe al ayuntamiento dar autorización de obra hasta que Monsanto presente el estudio requerido.

La instalación que estaba en construcción es como la de Rojas ubicada en provincia de Buenos Aires (capital), y se edifica en una zona de 27 hectáreas ubicado sobre la ruta provincial A-188, a unos 14 kilómetros de la capital cordobesa.

Los grupos defensores comenzaron en septiembre el proceso legal contra la autorización otorgada por la municipalidad a la empresa, proveedora de productos químicos para la agricultura, en su mayoría herbicidas y transgénicos.



Los productos más conocidos de esta transnacional son el glifosato bajo la marca "Roundup" y el maíz modificado genéticamente, conocido por el código Mon810.

Monsanto ha sido denunciada en muchos países del mundo debido los perjuicios que genera en la salud y los impactos ambientales negativos al alterar la genética de los alimentos.

Un estudio realizado por el Gobierno de Argentina encontró niveles alarmantes de contaminación agroquímica en la tierra y en las fuentes de agua potable. Un 80 por ciento de los niños examinados tenían rastros de pesticidas en la sangre.

Monsanto, una de las corporaciones más detestadas por la comunidad de agricultores del mundo, se ha convertido a los ojos de muchos en el más fácilmente reconocible símbolo del control corporativo sobre los alimentos y la agricultura.

Esta compañía estadounidense estuvo involucrada en la creación de la primera bomba nuclear en la Segunda Guerra Mundial y operó una planta nuclear en la década de los ochenta para el Gobierno de Estados Unidos.

En 1944, la polémica transnacional inició con la creación de DDT, un pesticida que después se prohibió en Hungría en 1968, Noruega y Suecia en 1970, Estados Unidos en 1972. Durante la Convención de Estocolmo en el 2004 se prohibió su uso general, ya que se acumula en tejidos grasos y en la leche y causa daños irreparables en los riñones e hígado.

Contundente, severo, lapidario. Así fue el veredicto que condenó al poderoso empresario Jorge Oscar Petrone (63) a cinco años y medio de prisión y que declaró culpables a todos los acusados de ser parte de una maniobra destinada a apropiarse de un campo de 63 hectáreas en la autopista a Villa Carlos Paz.


Esta fue la culminación de un largo proceso judicial iniciado hace más de ocho años y de un debate oral que empezó el 24 de septiembre último. El accidentado camino judicial no pudo evitar que los acusados atravesaran el implacable umbral de la Cámara 10ª del Crimen que no ha tenido contemplación alguna con ellos.
Petrone, el dueño de la desarrollista Gama, no fue la excepción.
En tan dilatado proceso no consiguió eludir la severidad del tribunal ni el corpusprobatorio del fiscal Alejandro Moyano. Tampoco pudo sortear el ataque de los fiscales (de Cámara Pablo Sironi y coadyuvante Enrique Gavier) que pidieron penas elevadas. No le alcanzó con tener a un reconocido abogado (Marcelo Brito) que lo asistió en las instancias previas (aun ante la Corte Suprema) y en el debate que terminó ayer. El resultado, igual, fue el más severo.
También el fallo fue duro con los demás acusados, especialmente con Oscar García (primo de Petrone), para quien los fiscales habían solicitado una pena de ejecución condicional, pero terminó preso.
Última palabra
La audiencia de ayer no fue la excepción al agitado debate de más de 110 días. Por primera vez, Petrone no asistió vestido de traje, sino con una remera que trajo desde su encierro en Bouwer.
En su última palabra se refirió a su situación procesal, pero también a su vida personal. Los jueces Juan José Rojas Moresi, Juan Manuel Ugarte y Eduardo Valdés no lo interrumpieron.
Arrancó diciendo que iba a decir cosas que ni su propio defensor sabía. Primero relató que su gran debilidad era ser poderoso porque su empresa hacía que muchos quisieran extorsionarlo.
Indicó que era víctima de la “industria del juicio” y desde ahí lanzó una embestida contra su exabogado, el exfiscal General Darío Vezzaro, quien lo asesoró al momento de los hechos. De él dijo que sí había analizado los títulos del campo y que le aconsejó entrar y romper la cadena de la tranquera a pesar de que él le preguntó si por eso no iría preso.
También expresó que Vezzaro (que ayer no respondió a las llamadas de este diario) siguió siendo su abogado “en los hechos” a pesar de convertirse en fiscal General y que había ido varias veces a la casa de este en el Cerro de las Rosas, un lugar muy desordenado, “como su vida privada”.
En ese marco, Petrone aseguró que el abogado le señaló que el juicio “se arreglaba con plata” y que había que pagarle 350 mil dólares a José Buteler, querellante por la dueña del campo. Luego, el pago “subió a un millón de dólares” y una parte “era para (la vocal del Tribunal Superior) Aída Tarditti”.
Tras la condena, Petrone la emprendió contra el gobernador. Mientras lo esposaban, declaró: “Soy un preso político de (José Manuel) De la Sota porque soy el único empresario que le dijo ‘mentiroso’; porque no vivo de la teta del Estado”.
En noviembre de 2012, había acusado también a De la Sota y funcionarios suyos. Le dijo “mentiroso” al gobernador y trató de “coimeros” al ministro Manuel Calvo y al funcionario Marcelo Cámara. Un mes después, ante la Justicia aclaró que sus expresiones fueron realizadas “en un momento de enojo” y negó un pedido de dádivas.
Ayer, en caliente, volvió a aquellas afirmaciones.
Luego, los policías lo retiraron y fue conducido a Bouwer.
Las condenas
Jorge Petrone. 5 años y medio de prisión y multa de 80 mil pesos. Falsedad ideológica (9 hechos) y usurpación. Preso.
Oscar García. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (3 hechos). Quedó preso.
Diego Oxandaburu. 4 años y 3 meses de prisión. Falsedad ideológica (5 hechos). Libre, cumplió 3 años de prisión preventiva.
María Laura Pace. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Unificada en 8 años de prisión. Presa.
Ramón Ordóñez. 3 años de prisión. Falsedad ideológica (dos hechos). Libre.
Alfredo Enz. 4 años de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Seguirá preso.
Condena civil. Petrone, García, Enz y Oxandaburu fueron condenados solidariamente a pagar 197.318 pesos por daño moral a la dueña del campo. Con costas.
Cronología
2005. El 16 de mayo se celebra en Zárate (Buenos Aires) la primera escritura que desapodera ilegalmente a Munist de Ruiz Orrico del campo. Luego se confeccionan otros títulos inválidos para el traspaso sucesivo del inmueble a otros actores, hasta que el 20 de julio Oxandaburu vende a García. Luego, García cede la propiedad a Gama SA. El 29 de julio se producen la usurpación y el desalojo de Petrone.
2005-2008. La causa recae en Villa Carlos Paz, hasta que Oxandaburu pretende hipotecar la propiedad y queda radicada en Córdoba. Este es el principal motivo por el que el expediente recae en la megacausa.
2009. El fiscal Moyano pide la elevación a juicio. El juez de Control Díaz confirma y la defensa va a la Cámara de Acusación. Este tribunal confirma pero no incluye en el juicio a García y a Petrone.
2010. Al final de este año, Moyano vuelve a requerir la elevación a juicio a Petrone y a García.
2011. Una larga batalla judicial se celebra en la Cámara de Acusación, en la que el Tribunal Superior de Justicia termina tomando el expediente y removiendo al vocal Carlos Salazar y ordenando que otro tribunal decida si continúa el vocal Francisco Gilardoni, quien también termina desplazado. Otro tribunal decide que la causa debe ir a juicio.
2012. Durante este año, el juicio en la Cámara 10ª se suspende cuatro veces. Finalmente, el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia.
2013. Antes de finalizar la primera mitad del año judicial, la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, da su opinión negativa al recurso de la defensa de Petrone. La Corte termina agotando toda las instancias y devuelve el expediente. Se fija inicio para el 24 de septiembre. En diciembre habilitan feria para celebrar las últimas audiencias. El 10 de enero, Petrone y los otros cinco acusados fueron condenados.

viernes, 10 de enero de 2014

La juez en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland habilitó hoy la feria judicial de verano para que fuese resuelto el pedido del suspendido fiscal José Campagnoli de ser restituido en su cargo, luego de ser enviado a juicio político por presunto mal desempeño en una investigación contra el empresario Lázaro Báez.

apelacion de campagnoli

La decisión de la jueza implica que podría haber una resolución en los próximos días en un plazo en donde impera la feria judicial en Tribunales y sólo se atienden cuestiones urgentes o bien aquellas causas habilitadas como es el caso.
Campagnoli había pedido el martes pasado por medio del dirigente de la UCR Ricardo Gil Lavedra que fuese repuesto en su cargo, luego que un Tribunal de Enjuiciamiento lo suspendiera y enviara a juicio político por presunto mal desempeño a raíz de investigar al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero cuando no tenía competencia para hacerlo.
En diciembre pasado, el juez Pablo Cayssials había rechazado el pedido del suspendido fiscal, por lo que él pidió esta semana que se habilite la feria y ahora será la Cámara en lo Contencioso Federal, integrada en feria por Carlos Grecco, Gustavo Fernández y Jorge Argento, la que lo resuelva.
En primer término, la Cámara debe resolver si coincide con el criterio de la jueza de habilitar la feria judicial, y luego si hacen lugar o no al pedido de Campagnoli de ser restituido en su cargo.
“Las razones de urgencia y temores expuestos por Campagnoli al efecto de obtener la habilitación de la Feria Judicial, en especial aquellas referidas a la suspensión en el cargo y reducción de sus haberes, permiten tener por configuradas razones excepcionales que no admiten demora”, expuso Heiland en su fallo.
“Máxime, ante la eventual ineficacia que podría ocasionar la espera de la actuación del juez natural”, agregó.
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martes, 7 de enero de 2014

Un juez penal de Necochea revocó una sanción de aislamiento a un detenido por tener un teléfono celular en su celda del penal de Batán, al considerar que la posesión de ese aparato no figura como una "falta sancionable" y resaltó la necesidad de probar en cada caso que su uso esté destinado a cometer algún delito.

La decisión fue del juez penal de Necochea Mario Juliano, quien levantó una sanción de aislamiento de diez días impuesta al recluso el 3 de octubre de 2013 luego de la requisa en su celda de la unidad penal XV de Batán, publicó la agencia Télam.

"La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable", sostuvo el fallo.

Además el juez destacó que "pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de `perturbación del orden y la disciplina´ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren".

El detenido fue sancionado por la tenencia del teléfono ya que no pudo probarse que una sustancia encontrada también en la celda fuese marihuana o algún otro estupefaciente.

Al sancionarlo las autoridades penitenciarias sostuvieron que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento, facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad..."

También consideró que sería un delito si "...puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".

Para el juez "con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos".

El juez agregó que "deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos".

lunes, 6 de enero de 2014

Idas y vueltas en el laberinto de la (in)Justicia.

NO A LA PLANTA DE MONSANTO



El próximo miércoles 8 de enero, se dará a conocer la resolución sobre el amparo presentado en septiembre de 2012, donde se pidió la paralización de la obra de la empresa Monsanto, la cual fue consentida por la Intendencia de Malvinas Argentinas y el cumplimiento de la Ley General Nacional del Ambiente 25.675. Dicha reglamentación, indica realizar estudios de impacto ambiental y una consulta popular, antes de dar curso a proyectos de esta envergadura en cualquier lugar del territorio argentino.

langosta


Córdoba, 4 de enero de 2014 ( http://ecoscordoba.com.ar).-

Por Débora Padilla

Idas y vueltas en el laberinto de la (in)Justicia

Para éste miércoles, se dictará sentencia al amparo presentado por Malvinas Argentinas, para la no instalación de Monsanto,


Este miércoles 8 de enero, se dará a conocer la resolución sobre el amparo presentado en septiembre de 2012, donde se pidió la paralización de la obra de la empresa Monsanto, la cual fue consentida por la Intendencia de Malvinas Argentinas y el cumplimiento de la Ley General Nacional del Ambiente 25.675. Dicha reglamentación, indica realizar estudios de impacto ambiental y una consulta popular, antes de dar curso a proyectos de esta envergadura en cualquier lugar del territorio argentino.
Un proceso de amparo implica, entre otras cosas, una acción rápida de protección de derechos y garantías constitucionales. En el caso de Malvinas Argentinas, la población se vio privada de sus derechos y garantías elementales y legítimas. Es entonces que presentaron el amparo y también una medida cautelar, la cual se debería resolver aún más rápido hasta que el amparo se tenga un dictamen. El planteamiento en ambas presentaciones es el mismo, sólo que tienen diferentes plazos.
Gaston Mazalay, miembro de la Asamblea Malvinas Lucha por la Vida, nos hizo un sintético relato de sinuoso camino de estas peticiones presentadas a la justicia cordobesa.
En relación a la medida cautelar, esta se presentó a una jueza en 1ra. Instancia, la cual falló a favor de la Intendencia de Malvinas Argentinas y por ende de Monsanto, indicando que la empresa podía hacer primero la obra y luego se realizaría el estudio de impacto ambiental, para ver si continuaban con la puesta en funcionamiento de la misma. Esta decisión se apeló a la Cámara de Casación, la cuál falló a favor de los vecinos de Malvinas. Es entonces que el intendente de Malvinas, Daniel Arzani, apeló éste fallo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el cual salió a favor de Arzani y por lo tanto de Monsanto. En ese momento, se solicitó un recurso extraordinario para que la petición pase a un tribunal federal. Hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia no dio aviso de si resuelve ni a favor ni en contra sobre este recurso, privando a que el proceso acceda a justicia federal.
En la historia del amparo, este siguió corriendo paralelamente a la medida cautelar. En octubre de 2013 salió en la 1ra. Instancia un fallo a favor de la Intendencia de Malvinas. Entonces, se apeló  a la Cámara de Casación, que anteriormente salió a favor de los vecinos en la medida cautelar y la cual dará su sentencia este miércoles a las 13hs.
Entonces…¿?
Toda esta tragicomedia de veces y reveses trata a los ciudadanos como unos ineptos. ¿Cómo puede ser que se permita construir algo y después se vea si contamina o no, si será nocivo o no? No hace falta haber estudiado Derecho para ver lo absurdo de esta situación. ¿Alguien puede venir y hacer una inversión de millones de dólares sin saber si eso después se lo aprueban o no? Todo huele a gato encerrado.
El intendente de Malvinas indicó que de salir negativo el estudio de impacto ambiental, la empresa no podría seguir con su etapa de puesta en funcionamiento. Por su parte, Monsanto indica que un estudio de impacto ambiental no determina el sí o no de la situación sino que es un “sí, pero”.
Salió también a relucir, en esta trifulca, que el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Carlos García Allocco, el cual falló a favor de Monsanto, mantiene paralelamente a su ejerció público actividades productivas agropecuarias relacionadas a la soja, cuestión que para otros miembros de la Justicia no pesan a la hora de realizar fallos. Sin olvidar también que la esposa de García Allocco fue senadora de De la Sota en 2003.
No se puede pensar la Justicia como un ente abstracto que decide sólo desde la imparcialidad. La Justicia está hecha por las personas. Entonces cabe pensar quienes están implicados en este juego  de violación de las leyes, de fallos absurdos y de silencios cómplices. Incoherencias discursivas, que en realidad parece que taparan acuerdos que quedan por fuera de la población, donde ya las grandes inversiones están garantizadas por todos los poderes sin importar sus implicancias por más nocivas que sean.
Hace más de tres meses que un acampe y los cuerpos de cientos de personas están trabajando de justicia, están parando la construcción de esta planta, afrentando la violencia de un estado y empresa cómplices. Pero más allá de esto se sigue luchando en otros frentes y se espera la paralización de las obras de manera judicial. Se está pidiendo a gritos, a los cuatro vientos, la defensa de los derechos más básicos e imprescindibles del ser humano, el derecho a la vida y a la salud.

sábado, 4 de enero de 2014

ES OBLIGATORIO CONSULTAR A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA



(AW) La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del gobierno de Neuquen y favor del Pueblo Mapuche, invalidando un decreto del Gobernador Jorge Sobisch, que cercenaba derechos y garantías a los pueblos originarios impidiéndoles entre otras cosas, obtener reconocimiento legal.
La Corte Suprema falló a favor de la consulta previa y la autoidentificación
Friday, 03 de January de 2014

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las comunidades. Red Eco Alternativo
(Luis Gauna-Red Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios.
El decreto firmado en agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de “cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.
En 2009, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación originaria para su elaboración.
Así mismo, el fallo de la Corte Suprema hace hincapié en el derecho de autoidentificación de las comunidades, por el cual no hace falta que el Estado reconozca a una comunidad originaria, para que ésta cuente con los derechos como tal. Ya en 2002, la Confederación mapuche, había señalado la oposición entre el derecho a la autoidentificación y el criterio de reconocimiento e identificación por parte del Estado que traía aparejado el Decreto.
Aquel decreto, por medio de la ley local 1.800, imponía modificaciones en los artículos de la ley Nacional 23.302 de “Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas”. Con éste marco regulatorio el gobierno de Sobisch, como luego el de Sapag, encuadró el reconocimiento de las comunidades como así la atribución de sus derechos como pueblos originarios a las vicisitudes y decisiones gubernamentales, violando el artículo 75 inc.17 de la Constitución Nacional.
“Este pensamiento autoritario, discriminador y antidemocrático lo demostró Sobisch y lo continuo Jorge Sapag, cuando han impedido desde 1997 que se registren nuevas comunidades mapuche en la Provincia. Esto llevó a que una decena de nuevas comunidades reconstituidas se registraran en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas). Estos registros fueron impugnados por el gobierno de Neuquén en una clara persecución al derecho a organizarse desde su identidad a las comunidades mapuche. El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) -Renaci (Registro Nacional de Comunidades Indígenas) cedió a esta presión y dejó de registrar nuevas comunidades desde 2009. Son más de una decena de comunidades que han quedado excluidas de este derecho desde ese momento, quedando en un desamparo jurídico ante el.