viernes, 27 de marzo de 2015

Las empresas no pueden cerrar y dejar sin información a los usuarios en un Paro

Ante el Paro de Transporte del 31/03 se logró un Fallo Judicial histórico en la protección de los usuarios… “LA JUSTICIA FEDERAL MENDOCINA ORDENÓ A LA CNRT A QUE TODAS LAS EMPRESAS TENGAN GUARDIAS, ATIENDAN RECLAMOS E INFORMEN POR RADIO Y TV A LOS USUARIOS DURANTE EL DÍA DEL PARO NACIONAL DE TRANSPORTE" informaron los Dres. Mario Vadillo (de la Asoc. PROTECTORA, con sede en la ciudad de Mendoza) y Fernando Blanco Muiño, Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, al conocerse la resolución judicial.

“El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a cargo de la Dra. Olga Pura ARRABAL, ante el pedido formulado por la Asoc. PROTECTORA en tanto se garanticen los derechos de los usuarios del servicio de transporte que se verá paralizado el próximo 31 de marzo en reclamo de cambios en el impuesto a las ganancias de los trabajadores; y, teniendo en cuenta lo sucedido en medidas similares donde se ha dejado varados y desprotegidos a miles de usuarios, ha ordenado a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que “Comuniquen a las empresas prestatarias que deben habilitar y abrir al público una guardia permanente de atención el día 31/3/2015 a fin de recibir los reclamos de los usuarios mientras dure la paralización y el reinicio del servicio de transporte. Asimismo que esa Comisión brinde en medios de difusión masiva (radio y televisión) y personalizada al que la requiera, información cierta, completa y adecuada sobre la existencia del paro y los derechos que tienen los pasajeros, frente a la cancelación de su pasaje, a fin de posibilitar la reparación integral de los perjuicios causados por la cancelación del servicio contratado”.

“La decisión de la magistrada es un avance muy importante en el derecho protectorio de usuarios y consumidores y viene a evitar situaciones vividas en el pasado cuando las empresas, no sólo no prestaban el servicio contratado, sino que ni siquiera atendían al público y, peor aún, no reintegraban el dinero abonado por los usuarios”, explicaron Vadillo y Blanco Muiño.

“La acción impulsada por la Asoc. PROTECTORA y acompañada por la Unión de Consumidores de Argentina dado el convenio de colaboración que vincula a ambas entidades, tiene efecto en todo el país de manera que todas las empresas deberán dar cumplimiento a lo ordenado por la Jueza Federal mendocina”, sintetizaron Vadillo y Blanco Muiño.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Fallo ejemplar.

Torturas a detenidos
Marche presa la 'maldita Policía'
El Tribunal de Juicio de Salta condenó a dos efectivos a ocho años de prisión por apremios ilegales.  En la causa se comprobó que los policias utilizaron una picana para realizarle descargas eléctricas a la víctima.
 En los autos “A., Rubén Ángel; A., Rodrigo Iván, O.; Héctor Daniel, M., Abel Alejandro y C., Daniel Armando por apremios ilegales calificados, torturas en concurso real en perjuicio de S., José Cayetano”, la vocalía I de la Sala V del Tribunal de Juicio, a cargo de Marcelo Rubio dictó la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por encontrarlos autores penalmente responsables de los delitos de apremios ilegales agravados y torturas en concurso real.
A los policías se los acusaba de los delitos de apremios ilegales calificados (art. 144 bis inc. 2 en función del art. 142 inc. 1 del CP) y torturas (art. 144 ter del CP) en concurso real (art. 55 del CP) por dos hechos.
La víctima relató que cuando se encontraba trabajando en los cerros de la localidad de Santa Bárbara, ocho efectivos policías de civil se presentaron en el lugar y se lo llevaron detenido a la subcomisaría, para que prestara declaración.
Durante el interrogarorio le preguntaron si había matado a Noelia Rodríguez y lo  golpearon en la boca del estómago, le daban cachetadas, le tiraban de los cabellos y lo pateaban en las rodillas. Según consta en la causa, el actor declaró que la policía le decía “dale, vos sabés, no te hagas el pícaro”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que “los actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, pueden ser acreditados, entre otros, mediante evidencias físicas o por una declaración creíble, especialmente cuando esa declaración o denuncia son corroborados por evidencias físicas o por otro testimonio. La credibilidad o razonabilidad del testimonio debe ser determinada, en primera instancia, por el juez que recibe la denuncia”.
De esta forma, el magistrado consignó que “se cuenta con las pruebas físicas de los daños sufridos por el Sr. S. pero de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos solo tenemos su declaración, la que debe ser tomada por cierta si no se advierten rastros de mendacidad, falsedad o fabulación”.
“Se puede concluir que el Sr. J. C. S. sufrió apremios ilegales de parte de los acusados Aguirre y Andrada”, afirmó la sentencia. Mientras que Daniel Córdoba fue absuelto por el beneficio de la duda, y Héctor Orquera y Abel Martín por no mediar acusación en su contra.
Según el Tribunal de Juicio, la figura de apremios “se encuentra dentro del título de los delitos contra la libertad, pues aquellos afectan la libertad del sujeto para declarar libremente o no hacerlo”.
Por otro lado, el juez destacó que uno de los policías utilizó “un artefacto que producía descargas eléctricas y lo aplicó a los muslos y en la ingle izquierda de la víctima, cerca de sus genitales, como quedó acreditado”. Agregó que, “esta forma de infringir dolor resulta a todas luces de una intensidad tan inusitada, innecesaria y desmedida que permite caracterizarla, por sí sola y sin lugar a dudas, como un caso típico de tortura”.
Sin embargo, para el sentenciante  las torturas infringidas no tenían como fin específico obtener alguna información porque, la información errónea sobre el paradero de la Srta. Rodríguez ya había sido brindada y descartada. Agregó que fue “una reprimenda por haber dado datos falsos sobre el caso que investigaban Aguirre y Andrada”.
En cuanto a uno de los policías, el denunciante mencionó que aquel estaba parado al frente mientras  otro realizaba los “picanazos”. El Tribunal destacó que uno de los acusados era el Jefe de la División de Lucha contra la Trata de Personas.
El magistrado también resolvió que “una vez que el fallo quede firme se proceda a la inmediata detención de los dos condenados”. Además, fijó una prohibición de acercamiento a 400 metros del lugar de residencia o de trabajo de la víctima.

martes, 17 de marzo de 2015

Absolvieron a Yanina González.

TRIUNFO DE LA LUCHA POPULAR - HACE INSTANTES
Yanina libertad junto a la abogada del pueblo Gabriela Conder de La Gremial


(Por La Retaguardia) La fiscal Carolina Carballido Calatayud pidió la semana pasada 6 años y siete meses de prisión para Yanina. Gabriela Conder, la abogada de la Gremial de abogados, que defendió a Yanina, nos confirmó su absolución y afirmó: “Ya estamos para salir. Todavía no leí los fundamentos. No declararon la nulidad del juicio, la absolvieron. Estamos contentas porque ya sale Yanina. Pensábamos que podían decidir cualquier cosa. La vamos a seguir peleando porque estas cosas son muy graves y no pueden quedar impunes”. También destacó la importancia de la organización: “Tuvo que ver la presencia de todos. Les agradezco a todas las personas que estuvieron acompañando el juicio para que sea público, con las deficiencias que tuvo. Era muy restringido. Los principios de oralidad y publicidad están un poco violados también. A mi hoy no me dejaban pasar hasta que alguien se dio cuenta de que era la abogada. Quizás tengo pinta de feminista, eso es bueno”.

El Tribunal Oral Criminal 2 de San Isidro dio a conocer en horas del mediodía el fallo en el que absolvieron a Yanina González, que fue acusada y juzgada por abandono de persona seguida de muerte. Su hija de dos años falleció como consecuencia de los golpes que le habría propiciado Alejandro Fernández, quien ejerció violencia de género contra la madre y la hija y actualmente está en libertad y participó del juicio como testigo. Hay otra causa, que está demorada, en la que se investiga la muerte de la niña, en la que Fernández es el principal imputado.

La fiscal Carolina Carballido Calatayud pidió la semana pasada 6 años y siete meses de prisión para Yanina. Gabriela Conder, la abogada de la Gremial de abogados, que defendió a Yanina, nos confirmó su absolución y afirmó: “Ya estamos para salir. Todavía no leí los fundamentos. No declararon la nulidad del juicio, la absolvieron. Estamos contentas porque ya sale Yanina. Pensábamos que podían decidir cualquier cosa. La vamos a seguir peleando porque estas cosas son muy graves y no pueden quedar impunes”. También destacó la importancia de la organización: “Tuvo que ver la presencia de todos. Les agradezco a todas las personas que estuvieron acompañando el juicio para que sea público, con las deficiencias que tuvo. Era muy restringido. Los principios de oralidad y publicidad están un poco violados también. A mi hoy no me dejaban pasar hasta que alguien se dio cuenta de que era la abogada. Quizás tengo pinta de feminista, eso es bueno”.

Por su parte, Ernestina Arias, de Anred, que participó de la transmisión especial para la Red Nacional de Medios Alternativos, mostró su alegría: “Felicitamos esta organización que se ha gestado en torno a su libertad, y también a los medios alternativos que participamos, y que cuidamos a las personas”.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Lorenzetti y Highton encabezarán un acto por la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Será el próximo 7 de abril. El presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema integraron la Comisión de Reforma que elaboró el Anteproyecto de ese cuerpo normativo, que entrará en vigencia el 1° de agosto de este año. CIJ TV transmitirá en vivo
El presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, respectivamente, encabezarán el próximo 7 de abril un acto por la implementación y entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Al mismo asistirán jueces y juezas del fuero civil y comercial, académicos, profesores de derecho, representantes de universidades, colegios de abogados, organizaciones no gubernamentales y sectores interesados en el tema.
El encuentro se realizará a las 12, en la Sala de Audiencias del Máximo Tribunal.
Cabe recordar que Lorenzetti presidió la Comisión de Reformas que elaboró el Anteproyecto de ese cuerpo normativo, que integraron además Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entrará en vigencia el 1° de agosto de este año.
El acto será transmitido en vivo por CIJ TV, el canal de transmisión en vivo por internet del Centro de Información Judicial.

lunes, 9 de marzo de 2015

Vicente López :Presentan habeas corpus preventivo y colectivo para disfrutar libremente un espacio público verde.

lunes, 2 de marzo de 2015

Sin cadenas ni arandelas de sujeción.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sincadenas



(APL)Basta de cadenas en las celdas. No más arandelas de sujeción en las rodillas y esposas entre detenidos en los vehículos de traslados. Así lo estableció La Corte Cuprema de Justicia de la Nación al ratificar el fallo de primera instancia haciendo lugar al habeas corpus correctivo colectivo presentado por la defensa de un detenido en la Cárcel de Devoto. A la vez, el Supremo Tribunal dictaminó que “el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémica”.



La jueza de Primera instancia reconocía el agravamiento de las condiciones de detención, denunciado por el detenido mediante la interposición de un habeas corpus correctivo colectivo, generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad en el CPF de Devoto debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. El mecanismo de apertura de las puertas internas del establecimiento es dificultado por el uso de cadenas para asegurarlas, un factor peligroso ante el caso de una emergencia. En el mismo sentido, la inexistencia de un sistema de seguridad en los móviles de traslado de personas presas –no se dispone de cinturones de seguridad, no hay matafuegos dentro del móvil, etc.- sumado a la utilización de esposas para sujetar a las personas presas entre sí y a una arandela a la altura de las rodillas, incrementan el riesgo de sufrir lesiones o de no poder evacuar el vehículo frente a un accidente.



Por todo ello la magistrada ordeno a la autoridades del servicio penitenciario Federal: a) iniciar tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que reduzca el tiempo de respuesta ante una emergencia; b) implementar un sistema de sujeción de los detenidos durante los traslados, que permita atender los diversos perfiles, y capacitar al personal de traslados para la actuación en caso de siniestros vehiculares.


Por su parte, la Corte Suprema de Justicia agrego: a) el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas y b) no resulta relevante a los efectos de determinar el carácter colectivo de la acción de habeas corpus que la misma haya sido iniciada por una persona a título personal, en tanto que las circunstancias que motivaran su interposición tuvieran incidencia colectiva.


Fuente: Prensa Procuración Penitenciaria de la Nación