miércoles, 26 de agosto de 2015

CAUSA CNU: EL DR. INSANTI PIDIO LA EXCARCELACION DE SUS DEFENDIDOS.

Se inicio la audiencia de hoy con el rechazo de las cuestiones preliminares planteadas por
 las defensas en la sesión anterior.
A continuación el Dr. Insanti pidió la excarcelación de sus defendidos por entender que
 se tomo conocimiento de gravísimas faltas al debido proceso, porque cuando el Fiscal
 Adler citó a la testigo Massid en el club náutico con la presencia de la presidente de
 esta institución, Susana Sarleno, para hablar sobre el contenido del testimonio de Massid,
 dicha reunión se efectuó sin que el Dr. Adler fuera el fiscal en el denominado ¨ Juicio por la
 Verdad ¨ ya que, en oportunidad de dicha reunión, el titular de esa fiscalía era el Dr. Juan
 Manuel Pettigiani.
El Dr. Insanti entendió que de confirmarse este accionar sería la mejor demostración de
 que esta causa denominada CNU sería una causa armada ex profeso para inculpar a un
 grupo de personas por hechos sucedidos hace 40 años. Insanti, para reforzar sus
 fundamentos, vehementemente, le exigió de manera imperativa al fiscal Adler que,
 con carácter previo a cualquier acto, reconozca o niegue la existencia de esta reunión
 en el tiempo y lugar indicado.
Adler eludió una respuesta directa haciendo referencia a una nueva maniobra dilatoria por
 parte del defensor, y pidió en consecuencia el rechazo de las excarcelaciones peticionadas.
El tribunal, después de un cuarto intermedio procedió a rechazar el pedido y a postergar
 cualquier decisión para el momento en que la testigo Massid comparezca a prestar
 declaración.
Luego se dispuso que cada uno de los imputados manifestara su voluntad de declarar
 o no, confirmando además sus respectivos datos y poniéndoles en conocimiento de que
 se agregaban las declaraciones prestadas ante la instrucción al igual que sus ampliatorias.

En esa oportunidad el imputado Mario Durquet, además de manifestar al igual que el resto,
 su voluntad de no declarar en este momento, realizó una encendida descripción de cómo
 están siendo violados sus derechos humanos desde el 2010, en especial a lo que se refiere
 al principio de presunción de inocencia y su libertad, ya que, además de afectar esta causa
 su honra, lleva 4 años y 9 meses de prisión preventiva en abierta violación a la CONVENCION
 INTERAMERICANASOBRE DERECHOS HUMANOS que exige un plazo razonable para la
 prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia, de lo contrario debería haber sido dejado 
en libertad, cuestión que ha sido postergada con la prórroga de la prisión preventiva hasta el
 término del debate.
Su abogado, el Dr. Galán, basados en los artículos 369 y 370 del Código de Procedimiento
 Penal, consideró que era una falta de disciplina la presencia entre el público de personas
 ataviadas con camisetas y pañuelos blanco con inscripciones tendenciosas que afirman
 culpabilidad de los imputados sin respetar el principio de inocencia.
El Tribunal resolvió en ejercicio del poder de policía y disciplina que tiene en el debate,
 intimar a las personas que portaban dichos atuendos que debían quitárselos o en su
 defecto retirarse del recinto. Estas personas se despojaron de dichos atuendos acatando
 la resolución.
Luego de un cuarto intermedio, se informó que el primer testigo Dr. Eduardo Salerno no se
 haría presente por haber sufrido un ACV, entonces fue invitada al estrado la segunda testigo
 de la fecha, la escribana Lidia Ruggieri quien fue interrogada por la Fiscalía, el Tribunal, las
 querellas y las defensas.
Frente a las preguntas del Ministerio Público detallo las funciones correspondientes a su
 cargo de Prosecretaria desde los años 1971 al 1975 y tras la nacionalización de esta en
 este último año hasta 1980. Así, explico que su función era protocolizar las resoluciones
 y contrataciones que realizaba el Rectorado durante las diferentes gestiones que tuvo esta
 universidad. Destacó que cada gestión política que comprendía a Rector y Secretarios,
 Administrativos y Académicos efectuaban sus respectivas contrataciones de empleados
 de planta transitoria.
Así mismo confirmó que con la gestión del Dr. Catuogno ingresó el Dr. Cincotta como
 Secretario General, y del Dr. Demarchi, manifestando que no recordaba si era Aseso
r Docente, Coordinador Docente o Secretario Académico. También aseguró que el último
 de los nombrados pertenecía al CDO y que se decía que algunos contratados en planta
 transitoria eran de CNU. Manifestó que durante las diferentes gestiones políticas padeció
 presiones pero, solamente en dos oportunidades las mismas fueron intimidatorias. La
 primera se concretó en la gestión del Lic. Julio Aurelio en el año 1973, oportunidad en
 que el mencionado concurrió a su domicilio particular reclamándole que antedatara varias 
resoluciones porque se venía un cambio de rector; la escribana Ruggieri manifestó que se
 opuso terminantemente a obedecer dicha orden lo que derivó en un otorgamiento obligatorio
 de licencia en su cargo por parte del Lis. Aurelio. La segunda oportunidad en que fue
 presionada  fue en ocasión en que el Dr. Cincotta le reclamara que cambiara una resolución
 referida a la fecha de ingreso como contratado del señor Carlos Gonzáles que estaba
 involucrado en un hecho judicial en San Juan. Al igual que el requerimiento efectuado
 por el ex-rector Aurelio en 1973, se negó a satisfacer el pedido por ser un acto ilegal.
 Ello le valió que el Dr. Cincotta le dijera que podía aparecer tirada en las vías.
Preguntada sobre la existencia de armas en la Universidad por parte de los contratados
 de seguridad en la gestión del Dr. Catuogno dijo: que los veía permanentemente en los
 pasillos ejerciendo la función de vigilancia pero que nunca advirtió que llevaran armas;
 la única oportunidad en que ella vio claramente portación de armas largas fue durante
 la gestión del Lis. Aurelio en el año 1973 y del arquitecto Manterio, decano de arquitectura.
 En esa oportunidad vio que bajaban del cuarto piso donde funcionaba arquitectura alumnos
 del primer año con esas armas largas portando un cartel que decía ¨ Facultad Tomada ¨.
Agotadas las preguntas de las Fiscalía se dio la facultad de interrogar a las defensas. El 
primero en hacerlo fue el Dr. Gustavo Demarchi quien fue interrumpido intempestivamente
 por el Fiscal Adler diciendo que La Cámara de Casación había decidido vedar al imputado
 Demarchi, el ejercicio de su propia defensa y efectuar preguntas a los testigos. Ello provocó
 la contestación del mencionado profesional diciendo que el Fiscal tergiversaba la decidió de
 dicha cámara ya que ésta había declarado ¨ … Inadmisible el recurso de Casación interpuesto
 por los representantes del Ministerio Publico Fiscal… ¨ que pretendía precisamente prohibir
 al Dr. Demarchi formular preguntas a los testigos. Sin perjuicio de ello encomendó la Cámara
 de Casación al Tribunal Oral de Mar del Plata para ¨… que adopte todas aquellas medidas
 tendientes a evitar una revictimización en las personas citadas en juicio… ¨.
Como consecuencia de ello el primero en efectuar las preguntas a la escriba Ruggieri fue
 el Dr. Demarchi, quien entre otras preguntas le requirió si durante la gestión del Dr
. Catuogno ella había visto armas dentro de la universidad. La testigo contestó diciendo 
que no, y que la única oportunidad en que ella vio armas portadas por alumnos fue en 1973
 en las circunstancias a las que ya había hecho referencia.
A renglón seguido Demarchi preguntó si esa acción contaba con auspicio o apoyo de
 alguna organización política, ante lo que la escribana Ruggieri contestó de manera
 afirmativa que pertenecían a Montoneros, reiterando que fue durante la gestión del Lic
. Julio Aurelio.
Ante la pregunta de la Dra. Coronel en referencia a su defendido, el Dr. Roberto Coronel,
 si le constaba que se trataba de un ¨ ñoqui ¨ manifestó que no, que lo veía trabajar todos
 los días, que no era ¨ñoqui¨.
Por ultimo se le preguntó si reconocía a integrantes de la CNU, afirmo que conocía a
 Cincotta. Con referencia a si conocía a Raúl Viglizzo dijo que no, y en cuanto a Piero Asaro
 dijo que era un joven muy educado, con trato muy cordial y con quién disfrutaba conversar de
 libros y filosofía. Y en similares términos se refirió a Roberto Coronel y José Luis Granel.
El tribunal propone, ante la necesidad de que uno de sus miembros deba retornar a Bs As a
 las 14 hs, postergar la declaración de Jorge Casales, invocando el principio de unidad para
 que la misma se produzca enteramente en la próxima audiencia del 7 de septiembre.
Las defensas adhirieron a dicha postergación en tanto la Fiscalía y las querellas requerían
 que comenzara la declaración testimonial y que luego se interrumpiera hasta la próxima
 sesión.
En definitiva resolvió postergar íntegramente la declaración para el 7 de septiembre
 preservando, como se digo, el principio de unidad en las declaraciones testimoniales.

viernes, 14 de agosto de 2015

GOSTANIÁN CONDENADO.

0001241429

GOSTANIÁN CONDENADO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA

El ex Presidente de la Casa de la Moneda durante la década del ’90, Armando Gostanián, fue condenado a cinco años de prisión efectiva por coimas y a devolver 800.000 dólares.

Por nuestra Redacción | El Tribunal Oral Federal N° 4, integrado por los Jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Néstor Costabel; condenó al ex Presidente de la Casa de la Moneda durante la gestión de Carlos Menem, a cinco años de prisión efectiva por el delito de peculado.
Al mismo tiempo, dispuso que Gostanián, de 81 años, sea detenido una vez que la condena quede firme, que por su avanzada edad podría cumplir en su domicilio. El alto Tribunal, condenó además al ex vicepresidente del ente estatal encargado de imprimir moneda de curso legal y otros valores, Juan Carlos Kalfaian, y el ex gerente general, Rubén Chorbadjian, ambos a tres años de prisión y a devolver 100.000 dólares cada uno, y Jorge Molina, representante en Argentina de la empresa alemana “Atlantic Zeiser”, condenado a dos años y a restituir unos 200.000 dólares.
El Fiscal Diego Luciani había pedido una condena mayor para todos ellos, por haber sido probado que los condenados cobraron coimas para realizar una compra de la maquinaria fraguando sobreprecios; se sobrefacturaron entonces las compras realizadas por la Casa de la Moneda a “Atlantic Zeiser”, entre un 40 y un 50 por ciento del valor y los sobornos equivalieron a esos sobreprecios pagados por el Estado, y que fueron depositados en una cuenta bancaria de Armando Gostanián, equivalente al 30 por ciento del valor de la orden de pago en concepto de coima.