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lunes, 2 de marzo de 2015

Sin cadenas ni arandelas de sujeción.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sincadenas



(APL)Basta de cadenas en las celdas. No más arandelas de sujeción en las rodillas y esposas entre detenidos en los vehículos de traslados. Así lo estableció La Corte Cuprema de Justicia de la Nación al ratificar el fallo de primera instancia haciendo lugar al habeas corpus correctivo colectivo presentado por la defensa de un detenido en la Cárcel de Devoto. A la vez, el Supremo Tribunal dictaminó que “el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémica”.



La jueza de Primera instancia reconocía el agravamiento de las condiciones de detención, denunciado por el detenido mediante la interposición de un habeas corpus correctivo colectivo, generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad en el CPF de Devoto debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. El mecanismo de apertura de las puertas internas del establecimiento es dificultado por el uso de cadenas para asegurarlas, un factor peligroso ante el caso de una emergencia. En el mismo sentido, la inexistencia de un sistema de seguridad en los móviles de traslado de personas presas –no se dispone de cinturones de seguridad, no hay matafuegos dentro del móvil, etc.- sumado a la utilización de esposas para sujetar a las personas presas entre sí y a una arandela a la altura de las rodillas, incrementan el riesgo de sufrir lesiones o de no poder evacuar el vehículo frente a un accidente.



Por todo ello la magistrada ordeno a la autoridades del servicio penitenciario Federal: a) iniciar tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que reduzca el tiempo de respuesta ante una emergencia; b) implementar un sistema de sujeción de los detenidos durante los traslados, que permita atender los diversos perfiles, y capacitar al personal de traslados para la actuación en caso de siniestros vehiculares.


Por su parte, la Corte Suprema de Justicia agrego: a) el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas y b) no resulta relevante a los efectos de determinar el carácter colectivo de la acción de habeas corpus que la misma haya sido iniciada por una persona a título personal, en tanto que las circunstancias que motivaran su interposición tuvieran incidencia colectiva.


Fuente: Prensa Procuración Penitenciaria de la Nación

lunes, 29 de septiembre de 2014

Denuncia penal contra MIlani.

FORMULA DENUNCIA - SOLICITO MEDIDAS URGENTE:
Señor Juez Federal: Dr. Daniel Rafecas
                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propiocon domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F.,epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A., en causa Nº 4726/2014, ante V.S. me presento ante V.S. y respetuosamente digo:     
 I.-OBJETO:
                    Que vengo a interponer formal denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos configurativos de los delitos: Espionaje, Indignidad, Encubrimiento, Secuestro Virtual, Narcotráfico, Extorsión, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, (art. 220, 215, 227, 229, 248 y 253 del Código Penal) y violación a la Ley 25.891, en los ARTICULO 1º,  2º, 3º, 4º, 5º, 6º,7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13ºy 14º, por las actuaciones del Jefe del Ejercito Argentino y Jefe de Inteligencia del Ejército Argentino, Ggeneral César Milani, la Ministro de Seguridad de la Nación Dra.  María Cecilia Rodríguez, al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel De Vido, al Secretario de Comunicaciones Sr. Norberto Carlos Berner,  Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) las empresas Nextel Comunicación Argentina S.R.L.,  (Claro) AMX Argentina S.A., CUIT: 30-66328849-7, Telecom Personal S.A. CUIT: 30-67818644-5, (Movistar). Telefónica Móviles Argentina Holding S.a. (movistar)  CUIT: 30707524908 y otros,  en algo que es  tan vital que es la comunicación permitiendo zona liberada a Toda la Argentina en una forma absolutamente irregular.
II.-Hechos
El día jueves pasado siendo las 2:44 de la madrugada, recibo una llamada  que me desencajo: “…papa, papaaaa te habla con la voz de mi hijo y con el apodo que lo llamo desde que nació(Tal)”, como puede ser que acierten con mi teléfono y sepan el apodo que le di a mi hijo, me tranquilice, pero igual llame al 911, vino un Patrullero de la comisaria Nº   , donde el Oficial me explica que nada se puede hacer porque lo hacen con chips conseguido en cualquier kiosco, entonces no se pueden rastrear, es así que renuncio a este planteo a pesar que la idea de lo grave e irregular el tema de los celulares prepagos, atento a esta reflexión considero responsabilidad directas de las Autoridades denunciadas en la presente denuncia, porque presumo que son el soporte del copiado y grabado de todas las llamadas, para ilustrar mi caso en particular el Sr. Milani tiene un encono personal conmigo desde los años 78, me seguía desde la estación Lemos en la Av. Ilia por la Av. Gral. San Martín, al doblar por Gral. Ideoate me escape, viendo que la misma ingresaba en la unidad del Ejercito, en enero del año 2013 fui seguido por una supuesta camioneta de Coca Cola Life, pero en realidad está al servicio de la Inteligencia del Ejército, en otra oportunidad saliendo de Comodoro Py, me voy para Quilmes, en la parte de la Costanera me doy cuenta que sigue la camioneta que lo hizo en Campo de Mayo, se adelanta pero ve que en esta oportunidad lo estoy filmando, cosa que aquí le dejo las pruebas como podrá ver V.S. la patente es DLM 538, que cuándo se da cuenta dobla la velocidad que venía en U, por lo que considero que los secuestros virtuales tienen el soporte y la complicidad de los Servicios de Inteligencia del Ejército, esto lo averigüe por la SIDE, en este momento no tiene ninguna injerencia en el espionaje sobre los Ciudadanos así me lo sé.
Pero al investigar mi problema y charlando con un amigo me comenta que también en el intento de secuestro virtual que sufrió, el detalle que lo complico fue que  el timbre de voz era igual al de la hija, busco la ley que regula el uso de celulares prepago, está bien fundada, si se la cumple podríamos evitar los secuestros exprés, manejo en el narcotráfico y así como muchos delitos que hoy suceden con solo aplicar la Ley 25.891, en los ARTICULO del 1º al 14º, por lo que solicito a V.S. una intervención Judicial sobre las Compañías Prestadoras de este servicio a Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), exigiendo que un plazo perentorio y obligatorio cumplan con la Ley de marras intimando a sus Clientes que en el plaza de 30 días deben presentarse en las compañías que les corresponda al fin de cambiar el chips, que dispongan acreditándose como lo obliga la Ley, en razón de la falta de control sobre algo tan vital que es la comunicación permitiendo zona liberada a Toda la delincuencia de la República.
III.- SOLICITO MEDIDAS URGENTES:
Solicito a V.S.,  en forma urgente hacerle cumplir la Ley a los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)la Ley 25.891, en los ARTÍCULO del 1º al 14º, entregando a los poseedores que se identifiquen el uso del correspondiente chips, anulando todos los chips vigentes que no logren identificar .
IV.- MEDIDAS DE PRUEBAS
A).-  Adjunto foto de la camioneta Patente DLM 538, en el momento que se adelanta a mi vehículo, en la zona de Puerto Madero día 04.02.2014 hora 13.25  
 b).-  Adjunto foto de la camioneta Patente DLM 538, en el momento que vira en U en forma violenta al ver que lo filmaba, delante a mi vehículo, en la zona de Puerto Madero día 04.02.2014 hora 13.25.
c).- Adjunto copia de las misiva que me mando Facebook, donde me explican que me quisieron ingresar en mi pagina, desde un I.P.0181.14.141.1) Base de Morón, una con fecha  17 de marzo de 2012.
 d).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  16 de diciembre de 2013.
 e).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  02 de febrero de 2014.
f).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  23 de marzo de 2014.
A mi manera de entender en este tema todos estos IP, están relacionados con el Servicio de Inteligencia del Ejército Argentino.                                
En la sospecha que en la actuación de los Señores: César Milani, Dra.  María Cecilia Rodríguez, Julio Miguel De Vido, Norberto Carlos Berner,  Los responsables de las empresas licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): las empresas Nextel Comunicación Argentina S.R.L.,  (Claro)AMX Argentina S.A., CUIT: 30-66328849-7, Telecom Personal S.A. CUIT: 30-67818644-5, (Movistar).Telefónica Móviles Argentina Holding S.a. (movistar)  CUIT: 30707524908 y otrospuedan resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
                  V.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de victima.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-

domingo, 30 de septiembre de 2012

En el día de hoy, el Tribunal de Cuentas dictó sobre la causa que comprende la ejecución fraudulenta del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) en el 2005, el cual motorizó el sistema de tickets tras las crisis del 2001 para que los mendocinos de menos recursos los canjeen para abastecerse de productos relativos a la subsistencia.



En el 2000, la ley N° 6.783 garantizaba el aporte de $15 millones para programas destinados a la producción, el trabajo, la protección de la familia, la infancia y la adolescencia, entre otras cuestiones de índole social.
Así, en el 2005, con base en esta ley, el Ministerio de Desarrollo Social emitió la resolución N° 1.763 para crear el Programa Vale Más, que entregaba ayuda a población en riesgo en forma de tickets. Sin embargo, el sistema fue una fuente de dinero sin control ya que hubo tickets mellizos y planillas duplicadas, un mecanismo de estafa al estado.
El dictamen no aplica sanciones (cargos monetarios) sobre las autoridades del primera línea del entonces Ministerio de Desarrollo Social, pero menciona la responsabilidad de la entonces ministra del área, Ana María Gotusso. Si bien no le imputa cargos, sí indicó que incurrió “en procedimientos administrativos irregulares”, ya que no controló las dependencias que estaban a su cargo.
El fraude salió a la luz durante la gestión de Cobos cuando Sergio Pinto, ex ministro de Desarrollo Social, y Alberto Monetti, coordinador del Programa Vale Más, realizaron la denuncia.

martes, 31 de julio de 2012

Victor Hortel recibió ayuda del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 para sus disparates "militantes".


Comunicado del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital sobre la situación de Eduardo Vásquez

 
Buenos Aires, 31 de julio de 2012.-
Al Señora Directora del Centro de Información Judicial - Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Dra. María BOURDIN.
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Señora Directora en nuestro carácter de integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de Capital Federal, en el contexto de la causa Nro. 3562 seguida a Eduardo Arturo Vásquez en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo, a fin de solicitarle tenga a bien dar a publicidad la información que se vuelca en el presente, con el objeto de encauzar y dar respuesta a los reclamos sociales y periodísticos vinculados a las actividades intra y extramuros desarrolladas por el encausado desde el mes de noviembre de 2011.
A esos fines, se hace saber que con motivo de solicitudes efectuadas por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que se detallarán infra, este Tribunal autorizó el traslado de Eduardo Vásquez a efectos de su participación en distintos eventos culturales.
En el primero de ellos, con motivo de las actividades culturales mencionadas en el Memorando 573/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal y a partir del informe confeccionado por la División Educación de Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 (Ezeiza) y requerido por el Jefe del Departamento Judicial de dicho centro carcelario mediante nota 7038/2011, se autorizó la participación de Vásquez en el evento cultural a realizarse por la agrupación “Vatayón Militante”, en el local “El Argentinazo” sito en Av. Corrientes 6257 de esta ciudad, el 25 de noviembre de 2011, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrar al mismo a su lugar de alojamiento una vez finalizado el evento.
El segundo traslado, vinculado a la participación de Vásquez, el 13 de enero de 2012, en el encuentro de talleres de extensión cultural a desarrollarse junto con la agrupación “Vatayón Militante” en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II (Marcos Paz), fue autorizado por el Tribunal de Feria Nro. 3. La solicitud obedeció al requerimiento formulado mediante Nota 530/12 de la Dirección de Judicial (Dirección de Secretaría) del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) en cumplimiento de las directivas impartidas mediante Memorando 35/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional.
El tercer traslado, autorizado por éste Tribunal con motivo del requerimiento efectuado mediante Nota Nro. 806/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I (vinculada al Memorando 20/2012 de la Dirección Principal de Trato y  Tratamiento del S.P.F.), fue para que Eduardo Vásquez, como integrante del grupo musical de su unidad de alojamiento, participara el 6 de junio de 2012 del evento realizado en el Complejo Penitenciario Federal IV con motivo del 34º aniversario de ese establecimiento, el 1º aniversario del Centro de Rehabilitación para  Drogadependientes “Beata Madre Teresa de Calcuta” y el 17º aniversario del inicio de actividades del C.R.D.
La cuarta remisión, también autorizada por éste órgano colegiado, con motivo de la Nota 5603/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I, fue para que Vásquez fuera trasladado, el 24 de junio de 2012, a la Academia Superior de Estudios Penitenciarios “Roberto Pettinato”, para participar en la "29 Feria de Trabajo, Arte y Cultura" impulsada y promovida por la Dirección General de Régimen Correccional y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera. Resulta de obviedad reiterar que quedó bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrarse al mismo, a su lugar de alojamiento, una vez finalizado el evento.
Finalmente, con motivo de Nota (sin número) del Departamento Judicial del C.P.F. I y de la Nota 10.683 de la Dirección de Judicial del S.P.F. (que refiere a la Resolución Nro. 1127/12 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional) se autorizó el traslado del encartado, el 29 de junio de 2012, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en el “Festival de Rock” a realizarse en dicho establecimiento.
Cabe señalar que la información vertida es reflejo de lo tramitado en el Legajo de Personalidad de Eduardo Arturo Vásquez; y que dicho expediente, como así también la totalidad de la causa Nro. 3562, ha estado a disposición de las partes desde el ingreso del sumario a éste Tribunal, que tuviera lugar el 28 de abril de 2011.-
Por último, se pone en vuestro conocimiento que lo acontecido con el referido Vásquez se encuentra dentro de los cánones de tratamiento de las personas privadas de su libertad, en los términos de la ley 24.660 y que el referido registra conducta ejemplar (10) en los últimos tres trimestres calificados.
Saludamos a la Sra. Directora con distinguida consideración.

Patricia G. Mallo (juez de Cámara)
Pablo G. Laufer (juez de Cámara)
Luis Fernando Niño (juez de Cámara)
Ricardo Santiago Lombardo (secretario de Cámara)

miércoles, 6 de junio de 2012

Martina Ariana González, la niña de dos años desaparecida en la terminal ferroviaria de Retiro, fue hallada en buen estado de salud, en la misma estación, por personal que trabaja en el lugar.



Aun no quedó claro dónde estuvo la niña en estos cuatro días en los cuales se desconoció su paradero.
El Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires se hizo cargo de la pequeña por el momento, en tanto que los padres ya fueron notificados.
Según fuentes de la Comisaría 46º de la ciudad de Buenos Aires, la niña fue encontrada por empleados del ferrocarril Mitre quienes dieron inmediato aviso a las autoridades.

martes, 31 de enero de 2012

Al-Qaëda está dispuesta para lanzar una campaña de atentados suicidas en Siria.

SIRIA

En una entrevista del Daily Telegraph, el predicador islamista radical Omar Bakri afirma que Al-Qaëda  y su propia formación (al-Ghoraba ; los extranjeros traducido al español), están dispuestos para ayudar a loe Hermanos Musulmanes en Siria lanzando una campaña de atentados suicidas contra el Presidente Bachar el-Assad.

Al-Qaëda "puede deponer al partido Baas eb dos o tres operaciones", afirma  M.  Bakri, originario de Syrie, pero con pasaporte libanés. M. Bakri, que reside en Tripoli (Norte de Líbano), precisa igualmente que estos ataques podrían dirigirse contra el Parlamento sirio ("cuando esté lleno de baasistas")

Los  miembsor de Al-Qaëda "pueden fabricar armas a partir de nada", agrega , "pueden entrar en cualquier cocina y preparar una hermosa bomba (en forma de) pizza y entregarla cuando está todavía fresca"

Las autoridades siriaa afirman luchar contra los "ganster terroristas a sueldo del extranjero" que buscan sembrar el caos en el país. Según  Omar Bakri, Al-Qaëda en este día no ha realizado niguna operación en Siria.  Pero el movimiento no espera mas que un signo por parte de los militares sirios para pasar a la acción, asegura. "Yo soy el primero que lanzó una llamada a la  jihad en Sirie,  recuerda el preduicador radical.  "Los sirios que quieren  la democracia y la libertad pueden probar todos los medios que deseen, agrega.  Pueden incluso hacer llamadas a (lacantante americana)Madonna o a Michael Jackson... Pero si ellos quieren (nuestra asistencia) no tienen más que gritar ¡Oh, Dios, ayúdanos!, y los hermanos responderán a la llamada. Nosotros los convertiremos en leones.

Nacido en 1960, en el seno de una familia acomodada de Siria, Omar Bakri  encuentra a los Hermanos Musulmanes en la adolescencia. En 1983, funda su propia formación, al-Mouhajiroun, (Los Emigrados), en Djeddah (Arabie Saudita), donde él es expulsado tres años más tarde.  Al-Mouhajiroun ha sido oficialmente disuelta en octubre de  2004. En 1986, el predicador se ha instalado en Grand-Bretaña. Rápidamente se convierte en una figura destacada de las milicias islamistas en Londres.  Peo después de los atentados del 7 de julio  de 2005 (56 muertos, 700 heridos), las autoridades le restringen el visado.

Aprovechando la ausencia de Bakri, desplazado al Líbano durante el verano, Londres decide retirarle su permiso de estancia en Gran Bretaña. Según algunos medios él había predicho los atentados de Londres y había afirmado que el anterior Primer Ministro, John Major, y el anterior Presidente ruso, Vladimir Poutin, eran "blancos legítimos".

A au llegada al Líbano en 2005, él es brevemente detenido.  Sin embargo no se le realiza ninguna acusación. El mismo escenario se repite en noviembre de 2010. Omar Bakri es detenido y juzgado culpable  por un Tibunal Militar de Beirut de incitación a muerte, de robo, de posesión de armas y explosivos. Tres días más tarde  es puesto en libertad bajo fianza.

Dos días antes de su detención, Bakri había negado, en una entrevista con  AFP, cualquier unión logística con All-Qaëda : "No tengo relaciones con All-Qaëda, directas o indirectas,  aparte que creo en la misma ideología".

Bakri tiene dos esposas y es padre de 7 hijos. 

lunes, 30 de enero de 2012

Todos somos delincuentes y terroristas, algunos un poco mas.


ACERCA DE LOS ASAMBLEÍSTAS DETENIDOS EN SANTA MARÍA




(AW) La abogada de los asambleístas detenidos la semana pasada en Santa María, Selene Herrera, explicó en una entrevista  que los asambleístas: "Están imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se incluye dentro de la Ley Antiterrorista como de competencia federal". A su vez el conocido fiscal federal de Tucumán Gustavo Gómez, afirmó al respecto que "De acuerdo a la información de las abogadas que los defienden fueron indagados por el delito de atentar contra el orden público previsto por el art. 213 bis del Código Penal. Es una norma que castiga a los que son parte de organizaciones dirigidas a la "coerción ideológica". Es la base del sistema penal elegido por los legisladores de nuestro país para enfrentar a las supuestas actividades terroristas y de la que se nutren todos los que no toleran el disenso en la palabra."  reproducimos el artículo del Fiscal Gómez.
cerroristas
El reclamo en las calles. Foto de archivo de ComAmbiental.


29 de enero de 2012.-

Todos somos delincuentes y terroristas

Por Gustavo Gomez Fiscal General

Todos preguntan si la famosa ley 26.734 conocida como "antiterrorista" se aplicó al caso concreto de los asambleístas reprimidos en Santa María por el Fiscal provincial Julio Landivar. De acuerdo a la información de las abogadas que los defienden fueron indagados por el delito de atentar contra el orden público previsto por el art. 213 bis del Código Penal. Es una norma que castiga a los que son parte de organizaciones dirigidas a la "coerción ideológica". Es la base del sistema penal elegido por los legisladores de nuestro país para enfrentar a las supuestas actividades terroristas y de la que se nutren todos los que no toleran el disenso en la palabra. Si, en la palabra. Este artículo no castiga un delito de acción, sino que penaliza la simple pertenencia a un grupo, el que, a criterio del fiscal en turno "busque imponer sus ideas por la fuerza o por el temor". Necesario es decir que para encontrar los antecedentes de este artículo hay que remontarse hasta la última dictadura militar.
Lector, le parecerá exagerado pero piense en todas las iglesias que pululan por nuestro país ¿¿acaso no tratan de "convertirnos" recurriendo a la amenaza del infierno, la ex comunion etc.???. Pero de ellos no se ocupa el fiscal provincial.
Definitivamente no se castiga una acción sino la falta de lealtad a un sistema político. Se prohíbe el disenso. Del daño o lesión a un bien jurídico para que exista un delito tal cual lo exige la Constitución Nacional, mejor ni hablar. Los asambleístas de Santa Maria van presos por su "peligrosidad social" aun ante la inexistencia de acción dolosa alguna, e incluso la defensa de los derechos tutelados por nuestra Constitución, que se concretan en la protesta social, la libertad de expresión y de pensamiento.
Cuando en el parlamento se discutió la ley antiterrorista el discurso oficial fue que con este gobierno no se iba a aplicar "cuando los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". Pero hoy quedó demostrado que la posibilidad de que los jueces y fiscales consideren delito actos que encuentran tutela constitucional, interpretación judicial arbitraria e inconstitucional de por medio, existe. Un viejo profesor mio -Bidart Campos- me enseñó que "la defensa social contra el delito no debe en modo alguno desplazar sus armas contra las posturas ideológicas. Si la frontera entre delito y disenso se esfuma, no se respeta, o se traspasa, el sistema democrático se halla en grave riesgo." Y aquí estamos, promesas que se traslucen en algún renglón perdido de nuestro Código Penal para imponer una ley "antiterrorista" pero que son "omitidas" por quienes le preocupa mas que circulen los camiones de la Empresa La Alumbrera que la salud de sus habitantes afectados por la minería a cielo abierto.
Volviendo al principio: Es la primera vez que un fiscal aún sin decirlo expresamente, invoca la ley 26.734 conocida como "antiterrorista". En verdad que es para asustarse y actuar. Dentro de la ley y en el ejercicio legítimo de nuestros derechos. Pedir la destitución del fiscal provincial Ladivar por ordenar la represión en Santa María invocando leyes que no están en sus manos aplicar, es lo mínimo.

Gustavo Gomez Fiscal General @fiscalfederal

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29 de enero de 2012 (ComAmbiental).-

Usan la Ley Antiterrorista para impedir la lucha contra la mega-minería

Hace un poco más de 24 horas ComAmbiental informó que la Justicia de Catamarca aplica la Ley AntiTerrorista para impedir el bloqueo a los camiones de minera La Alumbrera, por ahora en el departamento de Santa María. En diálogo con una de las abogadas de los asambleístas, ampliamos la información sobre el caso. Pedirán la inconstitucionalidad de la Ley y la nulidad de la imputación, a la vez que denunciaron al fiscal que interviene en la causa.

Eco-Terroristas. La abogada Selene Herrera sintetizó a este medio la situación de los asambleístas: "Están imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se incluye dentro de la Ley Antiterrorista como de competencia federal" (ver artículo anterior). Al mismo tiempo, denunció que "esto es una causa armada" por el fiscal provincial interviniente, Julio Landivar. Por ello, habrían tenido que recurrir a la figura del "terror público".
"La maniobra que se hace con esta Ley Anti-Terrorista es terrible. Se han derogado dos artículos donde estaban tipificados qué actividades eran terroristas, dejando ahora un artículo vago", advirtió la abogada. De este modo, resulta que "cualquier protesta social o actitud en contra de una decisión gubernamental puede ser tomada como acto de terrorismo" (ver también la columna del Fiscal General Gustavo López).
Es decir, que esto "vulnera el derecho de peticionar ante las autoridades, por ejemplo de que se modifique una ley" como es la que permite la megaminería a cielo abierto en las distintas provincias de Argentina. "Seguramente se va a plantear la inconstitucionalidad de la Ley Antiterrorista porque no puede ser lo que están haciendo y menos que quede en manos de jueces o fiscales como los que han actuado en esta causa como si fueran sus feudos", agregó.
También desde la organización Conciencia Solidaria se sumaron al pedido. "Deben entender que quienes luchamos por la vida no somos `terroristas´. Es necesario la urgente derogación de la Ley Antiterrorista, que a todas luces está hecha a la medida de los intereses de las corporaciones megamineras, y atenta contra derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional", expresó Mariela Silverstein, integrante de la ONG.
Y justificó: "La instalación y continuidad de estos megaproyectos multinacionales, que profundizan el saqueo y la destrucción, necesitan un marco legal que los posibilite y dentro de este marco está la Ley Antiterrorista que ya se está aplicando, avasallando los derechos de las poblaciones más vulnerables". La finalidad más concreta, entonces, es sacar a los ambientalistas de las rutas por donde se mueven las corporaciones mineras.
La causa. Junto con Nidia Gauthier, quien asistió a los asambleístas, Herrera planteó la nulidad de la imputación y pedirá oportunamente una indagatoria del juez para que actúe un juez federal. Además, calificaron que "la detención ha sido ilegal" e informaron que "el fiscal Landivar y el comisario Pastrana están denunciados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso en el ejercicio de sus funciones".
Recordamos que las detenciones fueron siempre en el departamento de Santa María, mientras que el corte de Belén ya va por el décimo día, donde ayer se registraron incidentes con camioneros de La Alumbrera. Además, se sumó también un corte en Tucumán, sobre la misma ruta 40, en la entrada de Amaicha del Valle. Justamente, para el primero de febrero llaman a una gran movilización, puesto que ese día reasume sus funciones el fiscal de Belén, Jorge Flores, quien ya mandó a reprimir en mayo de 2011, según informó la Asamblea El Chañar.
Entre las irregularidades de lo ocurrido el viernes en Santa María, se señala que se trataba de un bloqueo selectivo y pacífico contra los camiones y proveedores de la minera La Alumbrera, es decir que era una acción de protesta claramente enmarcado en la Constitución Nacional. Además, "la gente fue detenida arbitrariamente, sin orden de desalojo". Para tener una idea, un señor fue "levantado" cuando salía de comprar una gaseosa en una despensa. Otra señora fue detenida con su hija de tres años en brazos y amenazada con que pondrían a su niña a disposición del juez de menores.
Por si fuera poco, "se armó una comisión especial para ‘armar la causa' literalmente -detalló Herrera- y el fiscal mismo dijo delante de la gente que si no había causa la iba a inventar". Asimismo denunció que "se tomó la indagatoria en la comisaría" siendo que representa al Poder Ejecutivo de la Provincia, en lugar de hacerlo en un juzgado como debiera. Hasta el momento, no hay declaraciones de la gobernación de Catamarca sobre el tema.
Sin embargo, eso no es todo. Hubo intentos de arresto contra la propia abogada y un compañero que filmaba la situación desde la vereda -en la vía pública- a través de la ventana de la comisaría. Es que querían constatar que "no había ningún abogado defensor dentro de la sala donde se tomaban las audiencias", porque le habían negado el acceso.
El poder de decir "terrorista"
No se trata de que el gobierno nacional mande a utilizar directamente la Ley Anti-Terrorista. La sanción de una Ley justamente habilita a las autoridades del Poder Judicial a aplicarla según su interpretación. Y esto, más allá de cualquier disidencia partidaria, es el mayor peligro para las movilizaciones sociales. Sobre todo para los asambleístas que luchan contra corporaciones con gran poder en las provincia. Y así lo habían denunciado en su momento las distintas organizaciones de Derechos Humanos.

sábado, 28 de enero de 2012

La ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, habló por la decisión de retirar a la Policía Federal de las estaciones de subtes y dijo que se realizará “en forma progresiva”.



“Nunca fuimos inflexibles, porque ante el pedido de las autoridades de la Ciudad de prorrogar el retiro de efectivos de la Policía Federal de las estaciones de subtes, buscamos una solución razonable”, dijo.
“El 15 de enero tomamos la decisión de hacer el traspaso de la seguridad de los subtes en forma progresiva, decisión que el ministro Montenegro conocía, ya que el 20 de enero se llegó a un acuerdo en una reunión que mantuvo con Raúl Garré, jefe de gabinete de este ministerio”, aseguró la funcionaria.
“Fue un acuerdo entre funcionarios, por eso llama la atención la divulgación mediática que está haciendo [el ministro de Seguridad porteño, Guillermo] Montenegro de una decisión que conocía”, agregó Garré.
De esta forma, la ministra explicó que el 1 de febrero se retirarán los primeros 40 agentes de los subtes y que, para el 1 de marzo, se irán los 210 restantes.
“Esto es una consecuencia lógica del traspaso de las líneas de subterráneos que hizo Nación a Ciudad y se adopta el mismo criterio que en otras situaciones”, explicó Garré, quien consideró que la Policía Federal ”debe ocuparse, nada menos y nada más, que de delitos federales, delitos contemplados en el Código Penal, como narcotráfico o trata de personas, por ejemplo, y de la custodia y seguridad nacional”.

miércoles, 25 de enero de 2012

Padre Chris­tián von Wernich.


“ El que siem­bra injus­ti­cias cose­chará des­gra­cias
y la vara de su furor lo ani­qui­lará”      Prov. 22,8
REDACCIÓN: VC. - El Padre Christian Von Wernich escribió una carta abierta desde el penal de Marcos Paz denunciando persecusión religiosa por parte del Direc­tor Nacio­nal del Ser­vi­cio Peni­ten­cia­rio Fede­ral (Victor Hortel) y su Con­sejo Asesor. La reproducimos a continuación:
¡¡¡ Sin Dios para todos !!!
Padre Chris­tián von Wernich
Como ex Cape­llán de la Poli­cía de la Pro­vin­cia de Bue­nos Aires, some­tido a un pro­ceso jurídico-político desde el año 2003, con­de­nado a Reclu­sión Per­pe­tua, con­fi­nado en el Penal de mediana Segu­ri­dad de Mar­cos Paz – Bue­nos Aires, de 74 años de edad, acom­pa­ñado por otros miem­bros de las FFAA, de Segu­ri­dad, Poli­cia­les y Peni­ten­cia­rias –muchos de ellos octogenarios-, por haber com­ba­tido al terro­rismo sub­ver­sivo mar­xista durante los años 1976 a 1983, hago saber a las Auto­ri­da­des de la Igle­sia Cató­lica, que aca­ba­mos de ser víc­ti­mas del más mise­ra­ble y ven­ga­tivo atro­pe­llo a la dig­ni­dad humana en su liber­tad reli­giosa garan­ti­zada por nues­tra Cons­ti­tu­ción Nacio­nal y los Dere­chos Huma­nos, al prohi­bir­nos el ingreso dia­rio a la Capi­lla del Penal a las 18 horas, para nues­tra “Hora Santa”, frente al San­tí­simo Sacra­mento expuesto y a la reunión de gru­pos de ora­ción con estu­dio de la Biblia y del Espí­ritu Santo, como lo venía­mos haciendo desde el año 2007, sin nin­gún tipo de pro­blema den­tro del mayor res­peto y recogimiento.
Esta prohi­bi­ción, per­se­cu­to­ria a la Fe de los Cató­li­cos, es a con­se­cuen­cia de una falsa denun­cia anó­nima –no inves­ti­gada– valo­rada como verí­dica por parte del señor Direc­tor Nacio­nal del Ser­vi­cio Peni­ten­cia­rio Fede­ral y su Con­sejo Asesor.
Si el señor Direc­tor Nacio­nal hubiese inves­ti­gado ese anó­nimo que decía: “…von Wer­nich cele­bra misa en la capi­lla…”, se hubiese evi­tado tomar la irra­cio­nal medida que ordenó y que motiva esta noti­fi­ca­ción a Uste­des, seño­res Arzo­bis­pos y Obis­pos de Argen­tina. Pero al no inves­ti­gar –y obrar tal como lo hizo, en forma incon­sulta– está mani­fes­tando una ideo­lo­gía al Cris­tia­nismo que entre otras cosas dice: “… Dios, opio de los pueblos…”,es decir, la ideo­lo­gía comu­nista marxista.
Mi Obispo Dio­ce­sano dis­puso que en este Penal, donde estoy recluido, sola­mente cele­bre la Santa Misa en mi celda-calabozo y no en la Capi­lla. Así lo cum­plo. En la Capi­lla, durante la Misa cele­brada por los Cape­lla­nes, gene­ral­mente hago de “mona­gui­llo” o de “sacristán”,al pre­pa­rar el Altar. Tes­tigo de ello son todos los Cape­lla­nes y los Obis­pos que han cele­brado la Santa Misa para los Inter­nos y los “Pre­sos Polí­ti­cos” de los que formo parte.
Han estado muy mal ase­so­ra­das las Auto­ri­da­des del Ser­vi­cio Peni­ten­cia­rio Fede­ral, al prohi­bir actos reli­gio­sos a los Cató­li­cos y al tra­tar de con­ver­tir las capi­llas en depó­sito o pañol, como lo están haciendo en otros Penales.
Vic­tor Hor­tel (abra­zado a dos mujeres)
Jefe del Ser­vi­cio Peni­ten­cia­rio Federal.
En casa­miento de les­bia­nas en un penal

Ante la gra­ve­dad de los hechos que están ocu­rriendo, sugiero a los seño­res Arzo­bis­pos y Obis­pos que con­tem­plen la posi­bi­li­dad de una amplia inves­ti­ga­ción, que ponga en des­cu­bierto esta infame, dia­bó­lica e ideo­ló­gica per­se­cu­ción a la Fe y actos cul­tu­ra­les de los cató­li­cos, en el Penal de Mar­cos paz.
Esta falsa denun­cia que no fue inves­ti­gada para deter­mi­nar si era ver­da­dera o enga­ñosa, motivó un abrupto tras­lado de per­so­nal supe­rior y cela­do­res de nues­tro Pabe­llón a otros des­ti­nos, por el solo hecho de la “… misa del Cura von Wernich…”.
La cele­ri­dad de la medida con­tra la fe y la de los tras­la­dos del per­so­nal del Ser­vi­cio Ped­ni­ten­cia­rio Fede­ral afec­tado a nues­tro Pabe­llón no es nada, seme­jante a la desidia y el aban­dono del arre­glo –que desde hace más de 10meses se derrum­baba– del alambre-cerco peri­me­tral externo de este penal, que dice ser de “mediana seguridad”.
Para ir en con­tra de Dios y de los cató­li­cos, actua­ron en forma inme­diata, aun­que no sea real lo denun­ciado. Pero con­tra la inse­gu­ri­dad y el arre­glo del cerco peri­me­tral –que con­ti­núa en el piso– el arre­glo sigue “dor­mido” y sin solu­ción hasta la fecha.
Nos enco­men­da­mos a sus ora­cio­nes y pedi­mos a María de Luján, pro­teja nues­tra Patria para que no se haga reali­dad el “… Sin Dios para todos…”.
Mar­cos Paz, Enero de 2012.

Christián von Wernich 
Sacerdote - Preso Político

NOTA EDITORIAL: Las publicaciones en esta sección, así como su autoria, corren por cuenta de los propios autores. Valores Ciudadanos no quita, agrega o sustituye ningún contenido en las mismas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

martes, 3 de enero de 2012

Carlos Johnston, intendente de Catriel, en la provincia de Río Negro, es buscado intensamente por la Policía.



Johnston, desapareció en la mañana del domingo, 1 de enero, y de acuerdo a los familiares, “salió en su auto, solo, a las 7:00, con la intención de caminar. Desde entonces, no se sabe nada sobre su paradero.”
Según los  medios locales, “vestía indumentaria deportiva, pantalón corto de color bordó, zapatillas oscuras y torso desnudo.”
La mujer, muy preocupada dio parte a las autoridades al ver que  no lograban comunicarse con él, y  por su ausencia en el cumpleaños de uno de sus hijos.
Comenzaron con la búsqueda a las 17:00 y por el momento no ‘arrojaron ninguna hipótesis sobre la desaparición del funcionario’.

martes, 22 de noviembre de 2011

El comité de Libertad Sindical de la OIT falló a favor de gremios de la CTA.


Libertad y democracia sindical

Los fallos en cuestión están relacionados con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER-CTA) referido a la imposición de sanciones como consecuencia de haber participado en una medida de fuerza; la Asociación Empleados Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA-CTA), que cuestiona la dilación del Ministerio de Trabajo en otorgarle la Personería Gremial; y el tercero de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA-CTA) que critica duramente el accionar de la cartera laboral.
El comité de Libertad Sindical de la OIT falló a favor de gremios de la CTALos fallos en cuestión están relacionados con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER-CTA) referido a la imposición de sanciones como consecuencia de haber participado en una medida de fuerza; la Asociación Empleados Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA-CTA), que cuestiona la dilación del Ministerio de Trabajo en otorgarle la Personería Gremial; y el tercero de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA-CTA) que critica duramente el accionar de la cartera laboral.

En el caso de AGMER, luego de verificados los alegatos de la organización querelllante y la respuesta del gobierno, el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo dio a conocer las siguientes conclusiones:
249. "El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la falta de buena fe de parte del gobierno de la provincia de Entre Ríos y del Consejo General de Educación en las negociaciones paritarias del sector de la educación (propuestas de supuestas mejoras fuera del ámbito de competencia provincial, ausencia de propuestas reales de aumento salarial o propuestas ilegales de pagos y negativas a atender reivindicaciones sobre condiciones de trabajo) y objeta la decisión de las autoridades de la provincia de descontar los salarios de los días de huelga legal realizada en el sector.
2008. La organización querellante alega también que se sancionó a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga y que se inició una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja. 250. En lo que respecta a la alegada falta de buena fe de parte de las autoridades provinciales en las negociaciones paritarias, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos indica que la organización querellante ha venido rehusando la conciliación sobre las materias de negociación, así como que las autoridades no han impuesto sanciones, y en particular destaca que: 1) durante las medidas de acción directa realizadas en 2005 se dictó la conciliación obligatoria que el sindicato no acató y no se impusieron sanciones; 2) en el marco del conflicto en 2008, la Dirección Provincial del Trabajo citó a las partes a una audiencia pero la organización querellante no acató la citación y aunque la autoridad judicial dictó la conciliación obligatoria, la AGMER no compareció; 3) no se impusieron tampoco sanciones a la organización querellante; 4) en el año 2010, en el marco de un nuevo conflicto, la AGMER nuevamente no acató el llamado a conciliación obligatoria que se realizó a través de la justicia, y 5) la AGMER ha rechazado pública y ostensiblemente la vía conciliatoria y no ha asistido a las audiencias en sede administrativa o judicial.
251. A este respecto, el Comité constata que según surge de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, desde hace años las relaciones laborales en el sector docente de la provincia de Entre Ríos se desarrollan con dificultad. En estas condiciones, el Comité recuerda que numerosas ocasiones ha subrayado que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 935]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio.
252. En cuanto a la objetada decisión de descontar de los salarios de los docentes los días que participaron en una huelga en 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos declara que no se aplicó una sanción económica, toda vez que el derecho de huelga es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, sino que lo que se aplicó fue una falta de liquidación de haberes (salarios) por inasistencia al trabajo. El Comité considera que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654] y no proseguirá con el examen de estos alegatos.
253. En lo que respecta a las alegadas sanciones (llamada de atención) que se habrían impuesto a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos informa que la llamada de atención: 1) no reviste la calidad de sanción y no posee carácter punitivo; 2) no hay pena aplicable, y 3) se trata de una medida correctiva prevista en la resolución núm. 1427/02 del CGE que no provoca ninguna disminución del puntaje en el concepto profesional a diferencia de las medidas disciplinarias. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
254. Por último, en relación con el alegato relativo al inicio de una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia manifiesta que el incumplimiento de una decisión judicial en cualquier sistema es un delito. Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia definitiva".
Recomendación del Comité
255. "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia definitiva en relación con la denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), mencionados por sus nombres en la queja".
Caso AEPJBA
273. "El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que aunque la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEPJCABA) acreditó la mayor representatividad en el sector —según surge de los datos proporcionados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no fueron cuestionados— la autoridad administrativa no resuelve su solicitud de personería gremial iniciado en 2006, lo que le impide recurrir ante la justicia y gozar de los numerosos beneficios legales derivados del reconocimiento de la personería gremial como organización más representativa (entre ellos el derecho a negociar colectivamente, a administrar sus propias obras sociales y la tutela de los representantes sindicales).
274. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la AEPJCABA formuló una solicitud de personería gremial y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) solicitó la ampliación de su personería gremial y que teniendo en cuenta la presencia de dos entidades con simple inscripción que peticionan personería gremial sobre el mismo ámbito personal y territorial se requirió asesoramiento sobre el curso de acción a seguir; 2) la Dirección General de Asuntos Jurídicos entendió que correspondía efectuar el cotejo de representatividad entre ambas asociaciones gremiales a efectos de determinar el sindicato más representativo en consonancia con los lineamientos de la Ley de Asociaciones Sindicales y se sugirió unificar la temporalidad del cotejo al 30 de mayo de 2006; 3) se celebraron audiencias de representatividad y cotejo el 4 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007 y la AEPJCABA impugnó el acta de la reunión de 30 de noviembre de 2007; 4) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales solicitó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1.º de abril de 2008 que informe sobre la cantidad de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como empleados en tareas administrativas y jefes de división del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afiliados a la AEPJCABA y a la UEJN en el período bajo examen (diciembre de 2005-mayo de 2006) discriminados por mes; 5) la UEJN interpuso un recurso de reconsideración respecto a lo actuado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 1.º de abril de 2008, dado que consideró que se ha involucrado a la empleadora en una cuestión que debe resolverse entre ambas entidades e hizo saber que promovió una querella por práctica desleal contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la UEJN y la Dirección de Asuntos Jurídicos remitió el 4 de diciembre de 2008 las actuaciones a la Jefatura de Gabinete del Ministro, en razón de encontrarse radicado en esa instancia el expediente donde tramita la ampliación de personería gremial solicitada por la UEJN; 7) la AEPJCABA formuló una presentación dejando constancia de situaciones procesales que serían lesivas a sus derechos y solicitó pronto despacho; y 8) no ha habido ninguna ilegalidad en el procedimiento, sólo las demoras entendibles y atribuibles al procedimiento legal normal instrumentado por la ley núm. 23551 respecto al necesario cotejo cuando dos entidades con simple inscripción peticionan personería gremial sobre el mismo ámbito territorial y personal.
275. A este respecto, recordando que la organización querellante ha solicitado sin éxito en numerosas ocasiones la personería gremial a través de los procedimientos legales pertinentes, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido (casi cinco años) sin que haya habido un pronunciamiento definitivo de la autoridad administrativa sobre la solicitud de personería gremial de la AEPJCABA, lo que sin lugar a dudas perjudica a la organización sindical dado que en virtud de ello no puede ejercer, entre otros, el derecho a la negociación colectiva. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las autoridades cuentan con la información sobre el cotejo de representatividad comunicada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (informando sobre una mayor representatividad de la AEPJCABA), el Comité urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie sobre la solicitud de personería gremial de esta organización".
Recomendación del Comité
276. "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie sobre la solicitud de personería gremial de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEPJCABA)".
Caso APDFA
308. "En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente todas las medidas a su alcance para estimular y fomentar entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA) y las empresas concernidas del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de estos recursos judiciales que se habrían iniciado por prácticas desleales en relación con las alegadas amenazas de despido de los afiliados de la APDFA y por la sanción al delegado, Sr. Darío Corbalán, en la empresa Ferrovías S.A.;
c) el Comité pide al Gobierno que confirme que el delegado sindical, Sr. Ramón Darío Alcaraz, que había sido despedido de la empresa All sin respetarse la tutela sindical, ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo ordenó la autoridad judicial, con el pago de los salarios caídos, y
d) el Comité lamenta el largo retraso del Gobierno en responder y le urge a que realice una investigación en relación con los siguientes alegatos de discriminación antisindical:
1) actos de presión a los afiliados para que se desafilien; el desconocimiento de la elección de los delegados y la negativa al diálogo con los delegados electos, la negativa a proveer una cartelera; la prohibición de asambleas sindicales y el no otorgamiento de permisos gremiales en la empresa Ferrosur S.A.;
2) el rechazo de la legalidad del procedimiento electoral del sindicato y el no reconocimiento de los delegados electos en las empresas América Latina Logística Central y América Latina Logística Mesopotámica; y
3) amenazas de despido a los afiliados en la empresa Ferrovías S.A. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de la investigación".

sábado, 19 de noviembre de 2011

A Alfonsín lo tiraron por la ventana en la UCR.



En una jornada tensa, la Convención de la Unión Cívica Radical se levantó luego de un enfrentamiento entre Leopoldo Moreau y Gerardo Morales. Ricardo Alfonsín reconoció su fracaso y fue abucheado.
Al ingresar el sector alfonsinista al predio ubicado en Vicente López, la Juventud Radical comenzó con canciones que aludían al acuerdo que el ex candidato presidencial firmó con Francisco de Narváez. “Con la derecha no pactamos nunca más”, se escuchó.
El momento continuó con tensión cuando, a la hora de dar su discurso, Alfonsín siguió siendo agredido verbalmente y declaró “me hacen acordar a las interrupciones de la Sociedad Rural”.
La discusión gira en torno a la reforma de la Carta Orgánica del partido para que la elección de autoridades sea de forma directa y no a través de convencionales. El dilema está en quién tomará la presidencia de la UCR de forma provisoria hasta dicho momento.
Desde el alfonsinismo, proponen a Juan Manuel Casella como autoridad provisoria durante un año. En tanto, la Liga de Intendentes (agrupación de las intendencias radicales) proponen formar un consejo.
En tanto, también se postulan Sandra Rioboo, quien cuenta con el apoyo de Julio Cobos, y Mario Barletta, intendente de Santa Fe y delfín del actual presidente, Ernesto Sanz.
En medio de la discusión, surgieron inconvenientes luego de que Leopoldo Moreau (arduo crítico del acuerdo con De Narváez) tomara la palabra. En ese momento, Gerardo Morales, alfonsinista y titular de la bancada en el Senado, le recordó su pobre actuación electoral en el 2003, cuando la UCR obtuvo el 3% de los votos, y hubo que separar a los correligionarios para que el hecho no pasara a mayores.