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miércoles, 1 de mayo de 2013

La Sentencia por Alimentos a Silvina Paleico.


La Sentencia por Alimentos a Silvina Paleico
30 de Noviembre del 2012
///nos Aires, Noviembre de 2.012.SS
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- La sentencia de fs. 738/743 hace lugar a la demanda impetrada y fija en $ 2.700 la cuota alimentaria que deberá abonar Sandra Marina Paleico a favor de su hermana Silvina Flora Paleico dentro del 1° al 5° día de cada mes por adelantado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, en una cuenta a nombre de estas actuaciones y a la orden del Juzgado interviniente. Apelan ambas partes. La alimentada a fs. 746, quien expresa agravios a fs. 749/751, cuyo traslado fue contestado a fs. 754. La demandada a fs. 759 y expresa agravios a fs. 764/767. El traslado conferido a fs. 68 no fue contestado.-
II.- Los agravios de la actora se centran en el monto de la cuota fijada que considera escasa por lo que solicita su elevación. Asimismo, del momento desde el cual debe hacerse efectiva la sentencia, que pide sea desde la mediación. La demandada también se agravia del monto fijado pero lo considera excesivo a tenor de sus ingresos y de las necesidades de la actora que están cubiertas por el otro hermano; argumenta que a los fines de la determinación de la cuota se efectuó una incorrecta valoración de las probanzas.
III.- En cuanto a la situación económica de la actora, de la prueba producida surge que no es titular de cuentas bancarias y que según constancias de fs. 540/543 en el mes de noviembre de 2.009 recibía una jubilación por invalidez de $ 651,66, la que en la actualidad asciende aproximadamente a $ 1.400, según afirma la beneficiaria en su expresión de agravios a fs. 753 vta. No tiene bienes registrables a su nombre (ver informe de fs. 595). Vivía en un departamento alquilado por el cual abonaba $ 1.150; cuyo contrato vencía el día 31 de octubre de 2.010; no consta en autos su prórroga o la suscripción de un nuevo contrato (conf. fs. 689/691); posee una línea de telefonía móvil con plan pre-pago.
De la pericia médica obrante a fs. 663/667 no observada por las partes, surge que Silvina Flora Paleico es diabética; fue transplantada en dos ocasiones, una de ellas se efectuó el 7/11/08 (conf. fs. 170 y 181); tiene una adecuada función del riñón, aunque padece de rinopatía diabética, por lo que es vulnerable a sufrir infecciones debido a su enfermedad de base. Recibe inmunosupresores. Asimismo, presenta limitaciones ortopédicas, pues se le ha efectuado una amputación transmetatarsiana del pie derecho (conf. asimismo fs. 692/693); tiene tiroiditis de Hashimoto con hipotiroidismo desde los 15 años. Se estimó su incapacidad laboral permanente según el Baremo General para el fuero civil de “Altube- Rinaldi” en un total de 68,125%, con un estado de salud que fue calificada de delicada con múltiples dificultades para desempeñar un trabajo en forma regular, que podría empeorar con el transcurso del tiempo como consecuencia del rechazo crónico del injerto (transplante) y o por otras complicaciones del mismo o derivadas de la Diabetes Mellitas como enfermedad metabólica, por sus problemas vasculares acompañantes, por su patología ocular o por las limitaciones ortopédicas. Consume debido a ello una gran cantidad de medicamentos. A fs. 2 se encuentra glosado el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la / /
Nación y a fs. 680/686 un resumen actualizado de su historia clínica. Con la documentación de fs. 680 y 687/691 –que no fuera desconocida por la demandada-, se acredita que la deuda por el alquiler del inmueble donde vivía la actora fue cancelada por el Sr. Marcelo Paleico (hermano de ella) y que tendría otra pendiente por expensas comunes. De las declaraciones registradas en el DVD N° 002/2009 que se acompaña como prueba, surge que el hermano de la actora Sr. Marcelo S. Paleico expuso que Silvina Flora no tendría trabajo, que no podría realizar tareas cotidianas ni vivir con recursos propios y que tanto él como sus hermanos le entregan dinero para su sustento, totalizando los gastos de vivienda y remedios entre $4.000 y $5.000.
En cuanto a la capacidad económica de la accionada, Sandra Paleico, a fs. 367 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Bs.As. informa que no posee bienes inmuebles a su nombre, lo que resulta coincidente con la absolución de posiciones registrada en el DVD antes mencionado donde aquélla manifestó no ser propietaria de bienes registrables (conf. resp. posición 5° según pliego de fs. 327).
Es titular del suministro de luz del inmueble sito en la calle Chilavert de Morón, Provincia de Bs. As. (conf. fs. 229/232).- Las testigos Olga A. Puyada y Amalia M. Lotti declararon que la demandada trabaja como empleada de venta de sanitarios, que tiene dos hijos de 4 y 18 meses y que el nivel de vida de ella es de clase media (conf. respuestas a preguntas 10 y 24 en DVD antes mencionado).- En el mismo DVD, el hermano de ambas partes, Marcelo, declaró que Sandra posee cuentas corrientes, que su esposo sí tiene bienes a su nombre y que ella se encuentra a cargo de Sanitarios Ascensión S.R.L.- Se ha ofrecido la prueba obrante en el expediente caratulado “Paleico, Silvina Flora c/ Paleico Isaac y otros s/ alimentos”, (N° 102.309/2002), que se tiene a la vista y corre agregado por cuerda, sin perjuicio de que aquélla data del año 2003 y las actuaciones finalizaron por caducidad de instancia decretada en el año 2006 (conf. fs. 661 y 671/672 expte. mencionado), será tomada en cuenta la allí producida a los fines de valorar la situación económica de la accionada.
Así, del informe de AFIP, del 27 de enero de 2.004, glosado a fs. 517/522 del expte. N° 102.309/2002 antes mencionado, surge que Sandra Marina Paleico se encuentra inscripta en la categoría servicios N.C.P. con fecha de inicio el 1/1/99, realizando aportes de Seguridad. Social como Autónoma con descripción comercial. Que integra una Sociedad, categoría D, cuit 27-26165536-0, denominada “Sanitarios Ascensión S.R.L.”, para el período 2001, con una titularidad del 25% de las acciones, encontrándose exenta de IVA y ganancias como persona física en estado activa.
Asimismo, a fs. 567/570 de dicho expediente obra la copia certificada del contrato de constitución de la sociedad denominada “Sanitarios Ascensión de Responsabilidad Limitada”, fechado en el año 1994 pero con firmas certificadas por ante el escribano Público Guillermo M. Bonino del 6 de junio de 1996 y trámite de constitución precalificado ante la IGJ del 2 de Septiembre de 1996. De la pieza mencionada surge que la sociedad se constituyó entre el Sr. Pablo Horacio Puyada y Sandra Marina Paleico, con duración temporal de 20 años. El objeto de la sociedad es la compra, venta, permuta y consignación, representación, registración de marcas, diseños y modelos industriales, abastecimiento, financiación, distribución mayorista o minorista, transporte de mercaderías y bienes muebles en general, presentación a licitaciones públicas privadas y todo otro tipo de comercialización de materias primas. Surge asimismo que Sandra Mariana Paleico y Pablo Horacio Puyada se designaron gerentes. Las pruebas mencionadas que obran en el expediente N° 102.309/2002 resultan contradictorias con lo afirmado por la Sra. Sandra Marina Paleico en estas actuaciones, quien denunció que es “empleada” de “Sanitarios Ascensión S.R.L.”, con un sueldo de aproximadamente $ 1.500 y no revestir el carácter de integrante de esa sociedad, y con las declaraciones de los testigos por ella propuestos que se encuentran registradas en el DVD antes mencionado. Por ello y toda vez que, en oportunidad de absolver posiciones en estas actuaciones la accionada se negó a contestar las posiciones posteriores a la N° 5 –por consejo de su letrado patrocinante, en virtud de lo normado por el 417 del Código
Procesal se la tendrá por confesa de los hechos personales afirmadas en el pliego de fs. 327 que resulten corroboradas con las restantes pruebas antes mencionadas. Así, resulta que no ayuda económicamente a su hermana (pos. 10ª.), que tiene participación en sociedades comerciales registradas en la Inspección General de Justicia (pos. 18ª.), afirmaciones que resultan corroboradas con la prueba ya analizada.
A mayor abundamiento, de las constancias del expediente caratulado “Paleico Silvina Flora c/ Paleico Isaac y otra s/ alimentos provisorios” (expte. N° 87.546/ 2007) que se tienen a la vista, la interventora recaudadora Violeta Vanessa Vizcaino, se constituyó en el domicilio de “Sanitarios Ascensión S.R.L.” y fue atendida por uno de los socios  gerentes, Pablo Puyada, y procedió a intervenir la caja retirando la suma de $ 750 en concepto del 50% de la cuota provisoria fijada (conf. fs. 179/180 expte. mencionado), medida que no fue objetada por la demandada.-
Por ello y meritando todos los elementos expuestos precedentemente, y el consentimiento por parte de la accionada de la obligación alimentaria establecida en el decisorio de marras, la cuota alimentaria fijada a favor de la actora y a cargo de ella, por aplicación del principio de solidaridad familiar (CNCiv. sala J, R.5.776 del 15-11-11), en $ 2.700 resulta ajustada a derecho y debe confirmarse.
Máxime que existen otros expedientes que se encuentran en trámite y corren agregados por cuerda, en los que se ventilan cuestiones referidas a los alimentos de la actora, a saber: expte N° 107475/2010 donde surge que el 16/12/2010 la demandada inició una causa de coparticipación de alimentos con sus medio hermanos Marcelo Santiago, José Daniel y Alejandro Paleico, que se encuentra en pleno trámite y el N° 62.983/2011 iniciado el 9/08/2011, mediante el cual el Sr. Marcelo Santiago Paleico reclama la coparticipación de los alimentos de la aquí actora contra sus medios hermanos Sandra Marina, Noralí y Pedro Paleico en el cual el actor manifiesta que le entregaría a la aquí actora, Silvina Flora, la suma mensual de $ 6.782 para su subsistencia (conf. fs. 25 vta. expte. indicado).-
IV.- En cuanto al agravio respecto de la la fecha a partir de la cual debe hacerse efectiva la sentencia, se señala que no surge del decisorio mención alguna al respecto, por lo que en virtud de lo normado por el art. 278 del Código Procesal y lo que surge de los agravios de la actora de fs. 749/751, será determinado por este Tribunal.
La Sala se ha pronunciado con respecto a esta cuestión en el sentido que debe efectuarse desde el día en que se inició el proceso de mediación. Es que la ley 24.573 aplicable a este tipo de procesos- impone un trámite previo obligatorio a la promoción de la demanda, por lo que es dable interpretar que la directiva impuesta por el art. 650 del Código Procesal se ha visto sustancialmente modificada en este aspecto (conf. CNCiv., Sala C, R.508.288 el 12-8-2008; id. id. R. 592.362 del 1-03-2012 y suscitas).-
Una solución contraria a la propiciada, erigiría al procedimiento de mediación en una verdadera carga para la actora, conspirando seriamente con los fines del instituto, pues desalentaría la predisposición para negociar frente a la premura de dar por concluido el trámite previo en miras de franquear el acceso al juicio (conf. CNCiv, esta Sala R. 522.723, del 10-03-2009 y suscitas).-
Por las consideraciones expuestas y normas legales citadas, SE RESUELVE: ampliar el decisorio de fs. 738/743 y establecer que la cuota fijada debe hacerse efectiva desde el día en que se inició el proceso de mediación; confirmándolo en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios. Con costas de ambas instancias a cargo de la alimentante (art. 69, Cód. Procesal).
Ponderando las tareas realizadas en cuanto a su mérito, valor e importancia, etapas cumplidas, monto en juego, de conformidad con lo prescripto por los arts.6, 7, 10, 14, 19, 25, 37 y 39 del Arancel y art.279 del Código Procesal, se regulan los honorarios de los Dres. Martín Pablo Sosa y Ricardo Gustavo Reinke, en conjunto, y comprensivo de los regulados a fs.67 vta., en la suma de $ 1.500; los del Dr. Pablo Sebastián Álvarez, en la de $ 3.600 y los de los Dres. Horacio Sitnisky, Marisol Mancuso y Leonor Vain, en conjunto, en la de $ 3.200. Se fija la retribución del mediador, Dr.Andrés Glückmann, en la suma de $ 1.600, de acuerdo con lo prescripto por el art.1° del decreto 1467/2011.
Por la labor en la Alzada, se fijan los emolumentos del Dr. Álvarez, en la suma de $ 1.560 y los del Dr. Sitnisky, en la de $ 800, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
BEATRIZ LIDIA CORTELEZZI

miércoles, 13 de marzo de 2013

La Cámara Federal de Casación Penal reasignó este martes a un nuevo tribunal la causa por la tragedia de Once, como medida para acelerar el inicio del juicio oral.


Tragedia de Once: Casación Penal asignó la causa a otro tribunal para acelerar el inicio del juicio oral

Lo resolvió este martes. Tras analizar la situación de los seis tribunales del fuero, en cuanto a la complejidad de los procesos en los que debe actuar cada uno, dispuso la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

 

Fue a través de una resolución de Superintendencia, firmada por los jueces Gustavo M. Hornos, Ana María Figueroa, Juan Carlos Gemignani, Alejandro W. Slokar y Eduardo R. Riggi
Así, resolvió asignar el conocimiento de la causa Nro. 2146, caratulada: “Córdoba, Marcos Antonio s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal (cuya intervención había sido resuelta por sorteo), al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, luego de un estudio pormenorizado de la situación estadística y la complejidad de los procesos que se encuentran en etapa de juicio oral en trámite ante los seis tribunales orales que integran el fuero.
Según la resolución, los jueces integrantes del TOF 1 habían expresado que actualmente se está desarrollando el juicio oral en las causas Nros. 1504, “Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada” (Plan Cóndor), 1951, “Lobaiza, Humberto y otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada” (Plan Cóndor II), 2054, ”Falcón, Néstor y otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada” (Plan Cóndor III) y 1976, “Furci, Miguel Angel s/privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos”, debate que podría prolongarse por aproximadamente dos años y medio.
En ese marco, habían solicitado al máximo tribunal penal que se contemple la posibilidad de reasignar la causa por la tragedia de Once a otro tribunal, “por cuanto resulta imposible para ese colegiado afrontar, con la celeridad que el caso amerita, su tramitación y debate”.

lunes, 18 de febrero de 2013

Alegatos en el juicio por el crimen de Mariano Ferreyra .


Arrancan los alegatos en el juicio por el crimen de Mariano Ferreyra

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital dará inicio a las exposiciones, que debían comenzar el viernes pasado y fueron suspendidas por la ausencia del imputado Hugo Lompizano. CIJ TV transmitirá en vivo


 
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital dará inicio este martes a las audiencias de alegatos en el juicio oral en el que se investiga el homicidio del joven militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, hecho ocurrido el 20 de octubre de 2010 y por el que están imputados 17 acusados.
Cabe recordar que las exposiciones debían comenzar el viernes pasado, por el tribunal decidió suspender el inicio debido a la ausencia en la audiencia del imputado Hugo Ernesto Lompizano, quien quedó detenido por orden del tribunal.
El debate, que se realiza en el Salón Auditorium de los tribunales federales de Comodoro Py 2002, es encabezado por los jueces Horacio Dias, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi.
Los imputados son: Cristián Daniel Favale, Pablo Marcelo Díaz, Jorge Daniel González, José Ángel Pedraza, Juan Carlos Fernández, Claudio Gustavo Alcorcel, Juan Carlos Pérez, Francisco Salvador Pipitó, Gabriel Fernando Sánchez, Guillermo Armando Uño, Luis Osvaldo Mansilla, Jorge Raúl Ferreyra, Hugo Ernesto Lompizano, Rolando César Garay, David Ismael Villalba, Luis Alberto Echavarría y Gastón Maximiliano Ezequiel Conti.
CIJ TV transmitirá en vivo la audiencia.

viernes, 24 de agosto de 2012

Rechazaron la excarcelación de José Pedraza y de otros cuatro acusados.


Caso Mariano Ferreyra: rechazaron la excarcelación de José Pedraza y de otros cuatro acusados

Lo resolvió este viernes el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de la Capital Federal. Las defensas habían invocado contradicciones en la declaración de un testigo con respecto a la instrucción de la causa. El debate se reanudará el próximo lunes

 
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de la Capital Federal rechazó este viernes los pedidos de excarcelación que realizaron las defensas de José Ángel Pedraza, Juan Carlos Fernández, Claudio Gustavo Alcorcel, Guillermo Armando Uño y Gabriel Fernando Sánchez, en el marco del juicio oral en el que se investiga el homicidio del joven militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, hecho ocurrido el 20 de octubre de 2010.
Los abogados defensores habían argumentado contradicciones en la declaración de un testigo en la audiencia del pasado martes con respecto a su exposición durante la etapa de instrucción del proceso.
El debate continuará el próximo lunes, en donde se espera que declaren cinco testigos.
En el juicio oral, que se realiza en el Salón Auditorium de los tribunales federales de Comodoro Py 2002, están acusados además Cristián Daniel Favale, Pablo Marcelo Díaz, Jorge Daniel González, Juan Carlos Pérez, Francisco Salvador Pipitó, Luis Osvaldo Mansilla, Jorge Raúl Ferreyra, Hugo Ernesto Lompizano, Rolando César Garay, David Ismael Villalba, Luis Alberto Echavarría y Gastón Maximiliano Ezequiel Conti.

jueves, 23 de agosto de 2012

Informe a los jueces de la Corte por la situación de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh de Formosa.

CONFERENCIA DE PRENSA




(AW) Representantes de organismos de derechos humanos, garantes de la mesa de diálogo que se conformó a raíz del conflicto desatado en la comunidad qom Potae Napocna Navogoh de Formosa, en 2010, darán una conferencia de prensa el miércoles 22 de agosto a las 15.30 horas en el Palacio de Tribunales de la ciudad de Buenos Aires, luego de la presentación de un informe de situación a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
FELIX_DIAZ_EN_AUDIENCIA_PUBLICA_7-3-2012


El comunicado de los organismos de derechos humanos es el siguiente:

Buenos Aires, 20 de agosto de 2012

El miércoles 22 de agosto a las 15.30 horas en el Palacio de Tribunales, los garantes de la Mesa de Diálogo ante el conflicto de la comunidad qom Potae Napocná Navogoh, convocan a una conferencia de prensa luego de la presentación de un informe de situación a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
En el informe, los organismos de Derechos Humanos dan cuenta de todo lo atravesado desde que se conformó la Mesa de Diálogo en mayo de 2011, hasta la última reunión en ese marco, en septiembre de 2011.
Cuando se propuso la presencia de garantes fue justamente para que funcionen como tales, garantizando y siendo veedores del cumplimiento de los acuerdos entre los miembros de la comunidad, funcionarios nacionales y provinciales.
En el informe se denuncia, como punto muy importante, el doble comando que genera el no reconocimiento del Gobierno de Formosa a Félix Díaz como autoridad legítima de su comunidad, a pesar de haber atravesado por una elección interna, propuesta y llevada a cabo por el Ministerio del Interior, en junio de 2011. Y la insistencia en seguir considerando a Cristino Sanabria como autoridad y representante, convocándolo a reuniones y audiencias.
En el informe se denuncia también el corte de la Mesa de Diálogo, la falta de voluntad de diálogo de los funcionarios de la Provincia de Formosa, de cuya última reunión se retiraron sin firmar el acta de acuerdo.
Y lógicamente se denuncia la no resolución del conflicto principal, que es la lucha por las tierras usurpadas a los qom.
Manifestamos la preocupación por la desprotección que atraviesan los hermanos qom, cuyo último ataque fue un atentado hacia Félix Díaz en la ruta, a raíz del cual el Qarashé debió ser hospitalizado en terapia intensiva durante algunas horas en el hospital de Alta Complejidad de Formosa.
Apelando al importante lugar que le han dado los Jueces de la Suprema Corte a este conflicto en la audiencia del 7 de marzo de 2012, se espera luego de presentar este informe poner en conocimiento a los magistrados para continuar con la intervención que sume a las vías de una solución definitiva.
Por la libertad y los derechos de los pueblos originarios.
Nora Cortiñas - Mirta Baravalle. Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Adolfo Pérez Esquivel. Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)
Aldo Etchegoyen. APDH Nacional
Pablo Pimentel. APDH La Matanza
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Miriam Liempe. Área de Relación con los Pueblos Originarios de la CTA

martes, 7 de agosto de 2012

EN ÉSTOS MOMENTOS, EL JUEZ RICARDO LORENZETTI Y LA JUEZA ELENA HIGHTON DE NOLASCO RECIBEN A LAS ESPOSAS DE LOS PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA....


Esposas de Militares presos protestan frente al despacho del juez Lorenzetti en el 4o. piso de Tribunales



Foto tomada hace instantes en el 4o. piso de Tribunales



Desde hace dos horas, un grupo de esposas de militares detenidos, están en la puerta del despacho del Dr. Lorenzetti, titular de la Corte Suprema. Reclaman ser atendidas y prometen quedarse hasta que eso ocurra. En el día de ayer, el comisario Felix Alais falleció en el penal de Marcos Paz de una infección fulminante de la que no fue debidamente atendido..








GACETILLA DE PRENSA
PRESOS POLÍTICOS 

Hace varios años que la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos de Argentina viene pidiendo  una entrevista con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia para comentarle las violaciones a las garantías constitucionales y las pésimas condiciones en que se encuentran detenidos los hombres que combatieron al terrorismo en la década del 70.

Somos mujeres desesperadas, que no pedimos impunidad, sino que se respete la ley, ya son 164 los muertos en cautiverio por abandono de persona en los penales federales, y no queremos que muera ninguno más, sin la debida asistencia médica.

Mientras autorizan salidas a los presos comunes de los penales federales para "actividades culturales ", a nuestros maridos, amigos, familiares, detenidos por " supuestos delitos de lesa humanidad " se losdiscrimina abiertamente violándoles todas sus garantías constitucionales.

Se les niega el derecho a estudiar en establecimientos públicos, los cambian de penal sin autorización de los jueces, son sometidos a torturas psicológicas, a requisas donde el propio jefe del servicio penitenciario saca fotos de todas sus pertenencias (agendas personales, fotos de  familia,  defensas de los juicios ) que luego aparecen publicadas en algunos medios oficialistas.

En los últimos tiempos también el servicio penitenciario federal los filma desnudos, violando su intimidad. Si alguna de éstas imágenes se hicieran públicas, hacemos responsable de ello al Dr. Víctor Hortel, “célebre” director del Servicio Penitenciario Federal.

Mientras el Jefe del Servicio Penitenciario promueve que los presos comunes (incluso violadores y asesinos) desarrollen actividades culturales en el exterior sin ir esposados para que no se sientan denigrados psicológicamente, él mismo ordena y controla personalmente que el personal  detenido por supuestos delitos de lesa humanidad,  concurra a los hospitales,  esposados en todo momento. La mayoría de nuestros presos son personas mayores que van de 58 años a más de 80 .

Por todo lo mencionado anteriormente  hemos  venido hasta las puertas del despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a pedirle al Dr. Lorenzetti que nos atienda, ya que en varias oportunidades le hemos dejado cartas pidiéndole una audiencia y nunca tuvimos respuesta.

Por eso, ahora nos vamos a quedar todo lo que sea necesario hasta que nos reciba ya que están en juego los derechos, la salud, la vida de más de mil presos que son evidentemente presos políticos, ya que el Estado le impone un régimen distinto al de cualquier ciudadano común.

Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos. AFyAPPA
María Cecilia Pando
Presidente
Cel: 15-61102546

Inés Martinez Segón
Vicepresidente
Cel: 15-66000695

Comunicado de la Unión de Promociones

Estimados Camaradas y Amigos

   La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, con motivo del fallecimiento en el día de la fecha, del señorComisario Inspector (R) de la Policía Federal Argentina Félix Alejandro ALAIS, Preso Político en cautiverio (Penal de Marcos Paz).

Con él, son ya 165 los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.

sábado, 4 de agosto de 2012

Justicia por Mariano.

DELEGAD@S DE PRENSA EXIGEN




(AW) L@s delegad@s y comisiones internas abajo firmantes convocan para el próximo Lunes 6 de agosto a las 8 hs., ante el comienzo del juicio oral y público por el asesinato de Mariano Ferreyra y las graves heridas sufridas por otros compañeros, como es el caso de Elsa Rodríguez, a una movilización popular a los Tribunales de Comodoro Py para reclamar "Justicia por Mariano", "Perpetua a Pedraza" y "castigo a todos los responsables".
muro_mariano_ferreyra

La Naranja de Prensa
Llegamos a este juicio con un triunfo popular importante: Pedraza y su patota se encuentran actualmente en prisión. Es el resultado de una vastísima movilización popular que se desarrolló incansablemente desde el mismo día del crimen y que logró doblegar el operativo de impunidad que pretendía responsabilizar a las víctimas y encubrir a los responsables políticos y materiales del crimen.
Llamamos a participar activamente de la movilización convocada a los tribunales de Comodoro Py para darle fuerza al reclamo por Justicia para Mariano Ferreyra.
Delegados de comisiones internas firmantes:
Ana Paoletti (delegada Página 12), Tato dondero (delegado Página/12), Diego Martínez (delegado Página12)
Ana Laura Tornaquindici (delegada BAE), Ariel Maciel (delegado BAE), David Nudelman (delegado BAE)
Alejandro Wall (delegado Tiempo Argentino), Claudio Mardones (delegado Tiempo Argentino), Randy Stagnaro (delegado Tiempo Argentino)
Andrés Carpintero (delegado revista Veintitrés)
Federico Amigo (delegado Infonews)
Rubén Schofrin (delegados Perfil), Marcelo iglesias (delegados Perfil), Raúl Mileo (delegado Perfil), Héctor Velázquez (delegado Perfil)
Eduardo de la Fuente (delegado de Télam), Raúl Ferrari (delegado Télam), Gonzalo Nuñez (delegado Télam)
Leonardo Villafañe (delegado El Cronista), Omar Losasso (delegado gráfico de El Cronista)
Carlos De Mori (delegado La Nación), Irene Haimovichi (delegada La Nación), Antonio Soriano (delegado La Nación), Marita Recoaro (delegada La Nación), Alfredo Migueles (delegado La Nación)
Carlos Liascovich (delegado paritario Clarín), Daniel Mecca (delegado paritario Clarín)
Sara Paoletti (delegada Miradas al Sur), Luciana Echeverri (delegada Miradas al Sur), Soledad Lofredo (delegada Miradas al Sur)
Ariel Solito (delegado del Grupo de Revistas La Nación)
Nancy Acosta (delegada Crónica)

Contactos de La Naranja: Rubén Schofrin: 15 5981 1006 | Leonardo Villafañe: 15 5338 8404 | David Nudelman: 15 5979 0550

domingo, 8 de julio de 2012

CONDENARON A NUEVE REPRESORES POR EL PLAN DE APROPIACION DE MENORES DURANTE LA ULTIMA DICTADURA .

ARGENTINA

ESTA VEZ SE HIZO JUSTICIA

50 AÑOS
PARA VIDELA, QUE MORIRÁ DONDE SIEMPRE TUVO QUE ESTAR
?Una práctica sistemática y generalizada?

El dictador Jorge Rafael Videla recibió 50 años de prisión. Las penas fueron bajando hasta los cinco años que recibió la apropiadora de Francisco Madariaga. El tribunal dio por probado el plan sistemático y los secuestros de los niños aún no encontrados.

Por Alejandra Dandan

El dictador Jorge Rafael Videla junto al dictador Reynaldo Bignone: a pudrirse en la cárcel. (foto Ignacio Piovano)


Y el día llegó. La Justicia dio por probado que la existencia de una ?práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad? en ?el marco de un plan general de aniquilación que desplegó sobre parte de la población civil, con el argumento de combatir la subversión implementando métodos del terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar?. Esa definición, pendiente desde el Juicio a las Juntas de Comandantes que no lo había dado por probado, reclamada durante más de 36 años por las Abuelas de Plaza de Mayo y por los nietos identificados, la dijo ayer la presidenta del Tribunal Oral Federal 6, María del Carmen Roqueta, en la sentencia del juicio por el robo de bebés. El dictador Jorge Rafael Videla recibió la pena histórica de 50 años de prisión, que se da por primera vez, por haber organizado esa práctica. El tribunal condenó además a otros ocho represores, entre ellos a Reynaldo Bignone, Santiago Riveros y los marinos Antonio Vañek y Jorge ?El Tigre? Acosta. Los jueces imputaron a los acusados por los casos de los niños que aún están desaparecidos, es decir, dieron por probados sus secuestros y entendieron que el delito continúa. También impulsaron una investigación sobre el emblemático vicario castrense Emilio Graselli y dispusieron la rectificación de las partidas de nacimiento. ?Es un día memorable para la Argentina y para todo el mundo civilizado que sabe que en un país donde no hay justicia, no puede haber democracia. Y acá la estamos haciendo entre todos?, señaló Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo.

La sala de los tribunales de Retiro estaba en silencio. Frente a la línea de acusados, el blazer azul de Videla, el poncho de Bignone, la chalina de Riveros, se ubicó a las 18.18 Roqueta, seguida por los jueces Julio Luis Panela, Domingo Altieri y Pedro García de la Torre. Roqueta leyó poco después el artículo en el que por primera vez aparece definido legalmente el robo de niños como sistema. La sala escuchó. Luego leyó el nombre de Videla, los nombres de sus víctimas y llegó a la condena. Cuando leyó el monto de la pena, los 50 años pedidos por todas las querellas y la fiscalía de Martín Niklison, un número que pareció en ciertas ocasiones imposible, ahí, sí, se escuchó un suspiro colectivo en forma de alivio.

?Tengo una mezcla de sensaciones?, dijo Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo apenas se levantó de la sala. ?Porque por un lado celebro la condena de 50 años para Videla, lo cual se da por primera vez, y está el reconocimiento explícito y claro de la Justicia de que hubo un robo sistemático de niños y se condena al responsable emblemático. Pero por otro, las demás penas fueron más livianas de lo que esperábamos, aunque los abogados tienen su explicación, todavía podremos verlas.?

Estela se sentó al lado de Francisco Madariaga, que llevó a juicio a sus apropiadores Víctor Gallo y Susana Colombo. Detrás estaba Abel Madariaga, su padre, el único padre sobreviviente de los 35 casos revisados durante el juicio. Atrás y adelante estaban Elsa Pavón con su nieta Paula Logares; Macarena Gelman, María Victoria Montenegro, Rosa Roisinblit con su nieto Guillermo y Sara Méndez ?la única de esas madres que sobrevivió? pegada a su hijo Simón, ahora recuperado.

?Yo lloré como una desgraciada, para serte sincera, porque fue la primera vez que escuché que existía el nombre de mi hermana?, dijo, como pudo, Adriana Moyano, la tía de Victoria Moyano Artigas, apenas se paró de su silla. ?Treinta y cinco años para ver la cara de los que vieron nacer y sostuvieron a nuestro sobrina?, replicó al lado, Elsa Poblete. ?Magnacco estaba ahí ?dijo?: agarrando a mi sobrina.?

El punto más importante de la sentencia sin duda fue la definición del robo de niños. En una fórmula compacta, precisa y muy cuidada, el tribunal desplegó lo que no estaba dicho hasta ahora y a partir de ahora repetirá la Justicia. Después de leer una serie de nulidades, Roqueta pronunció el punto ocho de su sentencia: ?No hacer lugar a los planteos de prescripción penal interpuestos por las defensas ?dijo y siguió? por tratarse los hechos juzgados de delitos de lesa humanidad implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión implementando métodos del terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar, artículo 118 de la Constitución?.

No dijo ?plan?, pero dijo ?práctica sistemática?, tal como lo habían sostenido la querella de Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía. Esa decisión había quedado pendiente desde el Juicio a las Juntas, en el que se absolvió a Videla por cinco de los seis casos que llegaron a juicio. Allí se consideró que ese práctica sistemática no existía y que las apropiaciones eran casos ?aislados?.

Las penas

Al lado de Videla, el que recibió la segunda pena más alta fue el marino Antonio Vañek, condenado a 40 años de prisión como responsable de la Armada. El resto de las penas fueron más bajas de lo que se había pedido. Sin embargo, entre ellas, hubo una escala más alta para los lugares de mando, los llamados ?instrumentadores? del plan: entre ellos, Acosta por la ESMA, condenado a 30 años de prisión y Riveros por Campo de Mayo, condenado a 20 pero juzgado sólo por dos casos.

Bignone recibió una pena de 15 años de prisión, menos de los 50 que pidió la fiscalía. Llegó a juicio por su participación en la última junta de comandantes, como Rubén Franco. Los dos estaban acusados por la firma de dos resoluciones: la de la autoamnistía y la que declaró la muerte de los desaparecidos, es decir también de los niños. Las querellas se esforzaron en mostrar, durante el debate, el documento con el peso y los efectos de cualquier otro acontecimiento jurídico y penal. Por alguna razón que anoche aún no se conocía, el tribunal condenó a Bignone pero absolvió a Franco.

Entre los autores directos ?los responsables de haberse quedado con los niños? se hallaron las penas más bajas. Víctor Gallo y su ex mujer Susana Colombo, acusados por la apropiación de Francisco Madariaga, recibieron 15 y 5 años de prisión. Francisco lloró cuando Roqueta leyó la condena a Gallo, y luego volvió a hacerlo cuando pronunció la de Colombo. La pena para Gallo fue más baja que la que este Tribunal le había puesto a Víctor Rei por la apropiación de Alejandro Sandoval (que fue de 16 años) y la pena sobre Colombo fue la mínima, un dato que permite entender que los jueces tomaron aquello que ella argumentó durante el juicio: que su silencio fue producto de la violencia de género.

El tribunal anunció que dará a conocer los fundamentos de la sentencia el 17 de septiembre. Allí habrá otros elementos para analizar. La condena a Videla es una de ellas, de la lectura de ayer se desprendieron datos importantes para esta y otras causas. Uno de ellos es que la acusación incluyó el caso de Macarena Gelman, que nació en territorio uruguayo. La decisión es importante porque pese a que hay antecedentes en el fallo de Orletti y de Arancibia Clavel, las defensas alegaban que no podía incluirse porque la causa específica del Plan Cóndor todavía no tiene sentencia.

El otro dato, más fino jurídicamente, es que la acusación incluyó a niños que aún están desaparecidos, entre ellos el hijo de Laura Carlotto y nieto de la presidenta de Abuelas, y a Clara Anahí Mariani, la nieta de Chicha Mariani. Para los abogados aparece una revisión de cosas que dejó escrita la Cámara Federal en la causa 13 de 1985. Al descartar los casos que habían llegado a juicio porque los niños no estaban, entendió que no había delito. ?La defensa había usado esos argumentos: dijo que no se sabe si están vivos y tampoco está probado que estén apropiados, por eso una definición sobre eso a nivel jurídico y simbólico es muy importante?, había dicho un día antes a Página/12 Alan Iud, del equipo jurídico de Abuelas.

A la noche, los ocupantes de la sala donde se habían realizado las audiencias durante un año y medio se retiraban. Estela de Carlotto se chocaba con Mirta Guarino, que llegaba de afuera. A Victoria Montenegro la agarraban las Abuelas de las filas de adelante. Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, se emocionaba con el juicio justo, legal, ?jamás por mano propia?. En ese momento pasó Elsa Pavón por la puerta de la sala. Chiquitita, abajo de la campera, como pudo levantó el dedo pulgar de la mano derecha y así dejó la sala. ?Tuvieron un juicio justo en plena luz del día ?dijo? y con toda la justicia y la ley que no tuvieron los nuestros.?

En los pasillos estaban todos. No se escuchó el Himno Nacional que los familiares de los represores suelen ponerse a cantar en los finales de los juicios como si fuese el escudo desde donde batallar. La Cámara de Casación habilitó una sala para ellos y siguieron la sentencia a través de una pantalla. Afuera se amontonaban las abuelas. Una de ellas le dijo a otra: ?Misión cumplida?. Era Jorgelina Azzarri de Pereyra, la madre de Liliana Pereyra, una de las mujeres cuya historia y tránsito por la maternidad clandestina se escuchó en las audiencias. Una mujer que, además, encontró a su nieto hace cuatro años, pero él aún vive con otra identidad. ?¿Por qué misión cumplida? Por los años de lucha, de pedir, de elaborar, a medida que pasan los juicios, los hijos y los nietos van logrando esto que es pedir justicia.?

Afuera de los tribunales, con la noche cerrada y el frío, los organismos de derechos humanos estaban acompañados por jóvenes de agrupaciones políticas y sociales. Cuando los vio, más temprano, Isabel Fernández Blanco, una de las sobrevivientes, decía: ?¡Ya no estamos solos!?.

fuente: Página 12
Jorge Rafael Videla, ¿habla?

Por Alejandro Kaufman *

En el crimen de la desaparición residen los rasgos distintivos de su eficacia, más allá del homicidio: la incertidumbre, el silencio, la denegación, los cuerpos insepultos ?ni vivos ni muertos, no reconocidos ni localizados, por lo tanto dispersos, ubicuos, presentes en su ausencia?. Son las singularidades argentinas del terrorismo de Estado destinadas a perdurar, a proseguir sus efectos proyectados hacia un futuro indeterminado. El castigo, demandado tanto tiempo como utopía y ahora consumado en una magnitud inédita, no es a partir de entonces sino un hilo más del tejido que enhebra la memoria.

La condena penal no concluye con el trayecto de la lucha porque 1) hay que ver de qué modo se mantiene su efectividad, de qué modo se la administra ?obligación del Estado, que puede incumplirse, como ha ocurrido?; 2) los perpetradores y sus cómplices no permanecen inactivos, sino que actúan de manera estratégica y constante.

La condena se incumple cuando la restricción que le es propia se burla y transgrede, y se logra por añadidura una aceptación social aparente de la transformación de la cárcel en un domicilio desde donde se ejercen derechos ciudadanos, obligatoriamente vedados, limitados o controlados por el sistema penal. Los perpetradores y sus cómplices perseveran en el dispositivo postdictatorial residual del terrorismo de Estado. La de-

saparición de Jorge Julio López forma parte de sus responsabilidades morales y políticas, tanto como la intervención pública en ejercicio de una ciudadanía que el sistema penal fracasa en restringir y controlar. Asistimos a un esquema por el cual una revista extranjera sondea la opinión pública y verifica en ella una complacencia y condescendencia con la operación discursiva del terrorismo de Estado residual que supone algo así como un otorgamiento de entrevistas. Ello da lugar a las condiciones de posibilidad concomitantes, por las cuales se asocian una editorial irresponsable e inescrupulosa, un negacionista bajo la forma que adquiere entre nosotros, que no es la del historiador sino la del periodista, y el máximo responsable del terrorismo de Estado. En conjunto, originan un evento cuyo propósito es necesario debatir y dilucidar. Designar un propósito no tiene que ver con intenciones sino con efectos: la palabra del perpetrador de lesa humanidad, en tanto refrenda los rasgos constitutivos del crimen de la desaparición, prosigue en la senda de su perpetración. Confirma el silencio sobre el destino de los cuerpos, perturba la memoria de las víctimas al remover las heridas, al profundizar el trauma, inquietando las conciencias con su impunidad para hablar, cuando debería callar en forma definitiva ?es a lo que se lo condenó, porque la condena no es en esencia ambulatoria, sino al silencio en tanto concurrencia a la esfera pública, para siempre vedada a perpetradores condenados?. Es por lo mismo que no pueden ser autorizados para inscribirse en la universidad pública. Concederles derechos de intervención en la esfera pública para que perseveren en su denegación desaparecedora implica complicidad, responsabilidad, omisión o ingenuidad respecto del crimen de lesa humanidad.

Ni falta que hace abundar en que estos sucesos testimonian la profundidad de la anomia en que se encuentran vastos sectores de los medios y la cultura que heredamos de la dictadura. Los negacionistas post o neo nazis travestidos de historiadores fueron ampliamente contestados en su lugar y momento. Nuestra prensa hegemónica parece ser un terreno fértil para operaciones de la índole señalada. Numerosos antecedentes las precedieron, desde la confrontación entre Alfredo Bravo y su torturador reunidos por Mariano Grondona, hasta el desenvolvimiento próspero e incluso prestigioso de diversas figuras comunicacionales y culturales partícipes del horror de la dictadura. ¿Sabrán reconocer las nuevas generaciones en estas tramas la naturaleza de las matrices civiles de la dictadura? Porque en la trayectoria que la palabra de JRV recorrió desde su clausura ambulatoria hasta la confección de un best seller se verifican tales matrices, ahora exentas de culpa patente, pero no menos responsables de perpetuar el crimen de la desaparición, y todo ello aun sin la desmentida y la contradesmentida que no hicieron más que plasmar la obscenidad de todo el caso.

La palabra de JRV nunca puede ser otra cosa que pura amenaza, demostración de su impermeabilidad al castigo, de su competencia para establecer ?estoy aquí, intacto, y puedo decir exactamente lo mismo que dije en 1977, cuando quiero, y todavía me lo celebran?. La amenaza no consiste en la inminencia de algún suceso truculento, sino en la persistencia de las condiciones que definen la singularidad de la desaparición. Solo podría consentirse con su palabra frente a los tribunales, ya sea como defensa en ejercicio de garantías, o como confesión, en efecto, pero no de la manera obscena en que se dijo, sino en esclarecimiento del destino de los cuerpos de los desaparecidos y las identidades robadas de los centenares de nacidos en cautiverio que falta encontrar, así como las pistas o certidumbres que permitan establecer la suerte de Jorge Julio López. Cualquier otra cosa forma parte de la condición perpetradora, la actualiza y la mantiene viva en detrimento de la sociedad que requiere del ministerio público protección, defensa frente a las secuelas del horror.

Como ocurre cada vez, en cada situación límite, son las mismas voces aquellas que aciertan con sus intuiciones radicales y heroicas: las Madres y las Abuelas, junto a pocas voces más, señalaron la ignominia, la falta cometida por el aparato estatal de contención, la inadecuación y perversidad de lo que en forma alguna puede ser llamado ?libro? ni ?entrevista periodística?.

La palabra de JRV participa de la modalidad argentina con que se desenvolvió el aparato mediático cultural de la dictadura: mediante la promoción de una hegemonía antipolítica, espectacular, banalizadora y frívola. Tales actitudes mediático-culturales no pueden ser combatidas con los mismos recursos ni en el mismo terreno. ¿Aún no lo comprendemos?

* Ex director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA.


HIJOS calificó de "ejemplares" las condenas por robo de bebés

La agrupación HIJOS calificó de "ejemplares" las condenas a los represores por el robo de bebés durante la última dictadura cívico militar, y consideró que se trató de un "día histórico".

Mediante un comunicado la agrupación indicó que "a 35 años de cometidos los más de 500 robos de bebés, por fin la Justicia condenó a los máximos responsables".

"Las condenas fueron ejemplares. Este juicio fue posible gracias a las Abuelas de Plaza de Mayo que lograron transformar su incansable lucha por restituir la identidad a esos niños, hoy jóvenes, en un reclamo de toda la sociedad".

Más adelante HIJOS calificó como "histórico" el día que se dio a conocer la sentencia, "para todos los argentinos y para la comunidad internacional", porque "en ningún otro lugar del mundo la apropiación de menores fue juzgada y condenados sus responsables".

"Es inédito este fallo que ordena también ampliar las investigaciones en torno al ex capellán de la Armada, el obispo Graselli y a personas vinculadas al llamado `Movimiento Familiar Cristiano´ que habrían intervenido en hacer posible estos delitos".

Destacó el comunicado que el terrorismo de Estado impuesto por la última dictadura cívico militar "no sólo tuvo como objetivo la desaparición forzada de personas, sino también la apropiación de menores".

En ese sentido precisó que esos menores después de ser separados de sus familias "eran entregados a amigos y conocidos de militares y policías o criados por los propios asesinos de sus padres biológicos y con la connivencia de la Justicia y de sectores de la Iglesia Católica".

Señaló que "esto quedó plasmado en el reconocimiento por parte del tribunal que condenó a Jorge Rafael Videla, Reynaldo Benito Bignone, Antonio Vañek, Jorge "El Tigre" Acosta, Víctor Gallo, Juan Antonio Azic, Jorge Luis Magnacco y a Inés Susana Colombo al afirmar que no fueron casos aislados".

Finalmente destacó lo expresado por el tribunal en el sentido que en Argentina "se implementó desde el Estado un plan sistemático de robo de bebes. El objetivo era sustraerles su identidad negándoles saber quiénes eran, quiénes fueron sus padres y que toda una familia los estaba buscando".

domingo, 18 de diciembre de 2011

Decapitan a una Mujer en Arabia Saudita.


Una mujer fue decapitada en Arabia Saudí acusada de brujería

En una demostración palmaria que la aplicación de la Sharia, la ley coránica, retrotrae a los islámicos que se rigen rigurosa y literalmente por ella a los más siniestros y oscuros períodos del Medioevo, una mujer de 60 años, Amina bint Abdul Halim bin Salem Nasser, acusada de brujería y hechicería, fue atrozmente decapitada en Arabia Saudí. Según la BBC, la infortunada Amina, había sido detenida en abril de 2009 y su horrenda ejecución llevada a cabo el lunes 12 de diciembre en la provincia Al Jawf, al norte del país saudí, fue ordenada por los más altos tribunales del país.Cabe señalar que Arabia Saudí, el Reino que alberga los dos principales lugares santos del Islam, La Meca y Medina, a la sazón, absolutamente prohibidos visitar por los que no sean musulmanes, carece de un Código Penal escrito. Por ello, la Sharia se constituye en su derecho vigente, prevaleciendo el Wahabismo, una secta religiosa fundamentalista musulmana de la corriente mayoritaria sunita y en especial de la escuela Hambali, la más literal y ortodoxa de las cuatro grandes escuelas jurídicas del Islam, que emite sus decretos basada en el Corán y la Sunna por encima de todas las formas de consenso o inferencia. Los tribunales son colegiados, con derecho a recurrir a una Corte superior -como la que ordenó la decapitación de Amina- y las ejecuciones que se realizan son con asistencia de público. El periódico árabe “Al Hayat” que se edita en Londres, citando fuentes de la temible "Mutawa", también conocida como Policía para la Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio, confirmó que la mujer cuya cabeza fue segada con una cimitarra de manera horripilante, era sexagenaria y supuestamente vendía remedios curativos para distintas enfermedades. Al respecto, el director interino del programa de Oriente Próximo y Norte de África de Amnistía Internacional, Philip Luther denunció que "los cargos de 'brujería y hechicería' no están calificados como crímenes en Arabia Saudí y utilizarlos para someter a alguien a la pena extrema y cruel de la ejecución es verdaderamente horroroso. Luther añadió que "a falta de que conozcamos los detalles sobre los actos por los que las autoridades habían acusado a Amina, los cargos de brujería han sido frecuentemente utilizados en Arabia Saudí para castigar a las personas, por lo general después de juicios injustos, por el ejercicio de la libertad de expresión o religión".La decapitación por hechicería de Amina bint Abdul Halim bin Salem Nasser no es la única y registra antecedentes. El mes de septiembre pasado, también fue ejecutado de la misma manera en el país de la península arábiga, en la ciudad de Medina, por el cargo de brujería, un ciudadano sudanés. Amnistía Internacional reportó haber recibido denuncias que afirmaban que el condenado había sido juzgado sin un abogado que lo representase y confesado mediante torturas. La organización dice que en Arabia Saudí no se define taxativamente a la brujería como una ofensa capital. Sin embargo, algunos de sus clérigos conservadores han instado a aplicar los castigos más duros posibles contra los adivinos y curanderos, a los que consideran como una amenaza para el Islam.En lo que constituye otro indicio insoslayable del primitivismo islámico, la BBC difundió que en 2007 fue ejecutado en Arabia Saudí, un egipcio que supuestamente realizaba hechizos para separar matrimonios. En cambio, en un poco frecuente gesto magnánimo, las autoridades saudíes dejaron en libertad a un libanés que había sido condenado a muerte por presentar un programa de videncia en televisión. El Tribunal Supremo saudí determinó que sus acciones no habían causado perjuicio alguno.Amnistía Internacional ha denunciado que el número de ejecuciones se ha triplicado este año en Arabia Saudí. Al menos 79 personas, incluidas cinco mujeres, han sido ejecutadas, frente a las 27 de 2010. Cientos de hombres y mujeres, de destino incierto, pueden ser susceptibles a ser decapitados, muchos de ellos por delitos relacionados con drogas. La mayoría de los arrestados no cuentan con abogados defensores y están encarcelados sin estar mínimamente informados de la evolución del proceso legal que amenaza acabar con sus vidas.
Rubén Kaplan