jueves, 17 de enero de 2013

María Ramona Ovando fue absuelta de culpa y cargo por el Tribunal Penal N° 1 de Eldorado, Misiones, y de inmediato recuperó su libertad.

MARÍA OVANDO: INOCENTE Y LIBRE 

"No paró ni un auto y ella murió en mis brazos"

(AW)  Estaba acusada del delito de "abandono" de su hija "seguido de muerte agravado por el vínculo". El jueves a la mañana, acompañada por la dirigente socialista Vilma Ripoll, se entrevistó con el Defensor de Menores para reclamar la restitución de sus hijos.
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Luego de estar un año y medio detenida en el penal de Villa Lanús, acusada por la muerte de su hija Carolina de tres años de edad, el 19 de noviembre comenzó el juicio contra María Ovando. La fiscalía direccionó la investigación para imputarle el delito de "abandono seguido de muerte, agravado por el vínculo".
La defensa, en manos de los abogados Eduardo Paredes y Roxana Rivas, indicó que había "animosidad" por parte de la fiscalía porque excluyó "a cualquier otra persona que pudo haber tenido incidencia en el desenlace final de Carolina". Agregó que "optaron por no investigar las reales causas de la muerte, ni siquiera un posible abuso sexual como sugieren algunos testimonios".
El martes 27 fueron los alegatos y el fiscal Federico Rodríguez pidió para María Ovando una pena de cinco años de prisión. Dijo que la pobreza no es atenuante para descuidar a los hijos, que la acusada mentía y que "tuvo intención de matar a su hija" Carolina, fallecida en abril del año pasado.
Por su parte, el abogado Paredes dijo que el Estado no tiene "autoridad ética para juzgarla porque la abandonó". Solicitó la nulidad del juicio y la absolución de la imputada.
El miércoles 28, previo a la sentencia, María hizo uso de su derecho de dirigirse al Tribunal y con lágrimas en sus ojos, dijo: "Me duele lo que pasó con Carolina. Ese día ella amaneció con un fuerte dolor de panza. Yo no tenía plata en ese momento, no tenía de dónde sacar, pero igual salí a la ruta para llevarla al hospital, pero no me dio el tiempo porque no paró ni un auto y ella murió en mis brazos".
Secándose las lágrimas con sus manos, agregó: "Yo vivía con mis hijos en una casita muy chiquitita". La casita, que está en el medio del monte, apenas es una habitación para ella y sus hijos, carece de servicios básicos, como luz y agua, no tiene baño y el agua para consumo la saca de un arroyo contaminado por las pasteras.
"Quiero recuperar a mis hijos. Durante muchos años fui madre y padre a la vez. No hice nada en contra de mis hijos", suplicó María.
Tras escuchar el breve relato, el presidente del Tribunal, Atilio León, y los camaristas Lydia Gallardo y Juan Carlos Sosa se retiraron de la sala de audiencias para deliberar en torno al veredicto. A su regreso, León leyó la sentencia y, con respecto a la parte que a todos interesaba, dijo: "Este Tribunal resuelve por unanimidad (...) otorgar la absolución y la inmediata libertad" a María Ovando.
La sala se colmó de aplausos y de expresiones de alegría. María Ovando sonrió aliviada.
El 5 de diciembre, a las 12:00 horas, se darán a conocer los fundamentos de la resolución del Tribunal.
Pobre y mujer: una carga social muy injusta
María Ovando tiene 37 años de edad, es analfabeta, sufrió la violencia familiar y fue empleada doméstica desde muy niña. Su primer parto fue a los 14 años. Varios de sus hijos están indocumentados y nunca pudo acceder a una asistencia estatal ni a la asignación universal por hijo. Nunca tuvo trabajo formal. Su último empleo fue picar piedras para el municipio de Colonia Delicia, tarea que realizó estando embarazada y hasta horas antes del parto. El municipio le pagaba con un bono por valor de 160 pesos.
Cuando Carolina murió en sus brazos, ingresó al monte y la enterró a orillas del arroyo Aguapeí, en Colonia Mado, tal como hacen los aborígenes que entierran a sus muertos en el propio territorio.
La policía la detuvo y fue trasladada al penal de Villa Lanús. Estaba amamantando a su beba de dos meses y no permitieron que la llevara. Desde su traslado, tuvo un solo contacto con su familia.
El juez de instrucción Roberto Saldaña llevó adelante la causa hasta octubre de 2011, en que cerró la etapa de instrucción, pero antes le negó a María Ovando el derecho de esperar el juicio en libertad. Esa posibilidad también fue negada en dos oportunidades por el Tribunal Penal Nº 1, el que finalmente la absolvió y ordenó su libertad.
La solidaridad en acción
En los últimos meses el caso de María Ovando se nacionalizó luego que, en el marco del Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en Posadas el mes pasado, la diputada nacional (m.c) Vilma Ripoll (MST-Proyecto Sur) se reunió con el ministro de Derechos Humanos de la provincia de Misiones, Edmundo Soria Vieta, y le entregó un informe, con copia al gobernador Maurice Closs, que relataba el caso de Ovando.
Al reclamo de la dirigente socialista se sumó Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, con Elia Espen a la cabeza, asociaciones, organizaciones gremiales y ciudadanos que comenzaron a pedir por las redes sociales la liberación de María por considerar que condenarla implicaba "criminalizar la pobreza", a la vez que denunciaban al Estado por incumplir sus obligaciones básicas.

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El programa "Periodismo Para Todos", que conduce Jorge Lanata los domingos en Canal 13, también ayudó a visibilizar la causa de María cuando contó su historia y la entrevistó en el penal. Luego continuó la difusión en su programa diario en radio Mitre.
En tanto, Ripoll comenzó una campaña de apoyo para presentar un recurso de "amicus curiae" que solicitaba el sobreseimiento y la libertad de María Ovando. Al momento de su presentación consiguió 17 mil firmas.
Luego de la sentencia, la dirigente del Movimiento Socialista de los Trabajadores dijo que "seguiremos peleando para que María sea atendida por inconvenientes de salud y para que recupere a sus hijos y pueda tener una casa y trabajo digno".
Este jueves a la mañana Ripoll acompañó a María Ovando, quien se entrevistó con el Defensor de Menores, Carlos Elena, para reclamar la restitución de sus hijos y que se tomen "medidas de protección" y "custodia policial para evitar cualquier tipo de traslado de los niños", por parte de la familia que hoy tiene la guarda provisoria
Tras la reunión se firmó un acta y el defensor elevó oficios al Juzgado de Familia informando esta situación y a las comisarías de Puerto Esperanza y Colonia Delicia requirió que "se notifique a los guardadores que no pueden retirar a los menores a su cargo del domicilio, solicitando se disponga una custodia que resguarde lo requerido y notificando que deben permitir una visita amplia de la madre, señora María Ovando, respetando a sus hijos".
.Liliana Giambelluca

miércoles, 16 de enero de 2013

El derecho a no ser explotadx.

NUEVA LEY DE TRATA



(AW) Por la reforma a la Ley de Trata, el oficialismo parlamentario tuvo que virar su posición en dos puntos. Por un lado su política criminal absurda, no penalizar cuando la víctima "consentía" el delito. Por otro reconocer la abyecta relación de miembros de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial con el crimen organizado. De todas maneras sigue siendo delito hacer trabajar a los animales en extensas jornadas sin descanso pero no es protegido adecuadamente el derecho del humano a no ser explotadx.
Mario_Ganora

Por Mario Ganora abogado penalistas y vicepresidente de la Fundación Alameda.

La nueva ley 26842 fue sancionada apresuradamente a instancias del Poder Ejecutivo Nacional como respuesta al fiasco del caso Marita Verón. El proyecto de ley estaba condenado a dormir el sueño de los justos en el Congreso Nacional pese a las protestas de las organizaciones no gubernamentales hasta que estalló la indignación popular como consecuencia de un fallo que contrarió todas las expectativas. El fracaso de la ley 26.364 denunciado sistemáticamente durante años se tornó de golpe intolerable para la sociedad argentina. Haciendo de la necesidad virtud, el oficialismo en la Cámara de Diputados se vio en la obligación de desdecirse de todos los argumentos que blandió en 2008 para imponer una ley contraria al bloque de constitucionalidad y esencialmente inocua. La Historia había rebatido el relato enunciado por Aníbal Fernández y Vilma Ibarra en 2008 y demostró que nosotros teníamos razón.

El Gobierno Nacional hasta el momento impermeable a las críticas fundadas en los hechos y en el derecho tuvo que reconocer su error y modificar una política criminal absurda y reconocer, para colmo, la siniestra relación de miembros de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial con el crimen organizado, fenómeno también hasta ese momento tenazmente negado.
Pero más allá de las anécdotas, el análisis del proceso histórico de sanción de la ley revela la aparición de un fenómeno novedoso que debe ser política y jurídicamente trabajado por las fuerzas progresistas. Se trata de un concepto que debe ser desarrollado a través del estudio y de la lucha política.
El proyecto que luego se transformaría en ley 26.842 fue objeto de una sorda resistencia por muchas razones. Pero hay una que se destaca sobre las demás y que pone sobre el tapete la esencia del conflicto social que se inicia en la década del noventa, que determinó la crisis de representación del 2001 y que se prolonga hasta nuestros días haciendo crujir el consenso social.
Existe un derecho oscuramente reconocido en el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica y que da sentido a otras normas supranacionales: el derecho a no ser explotado. La antigua idea kantiana de que el ser humano es un fin en sí mismo y que, por lo tanto, no puede ser usado como un medio para otros propósitos encuentra expresión en la referida convención que obliga a los estados prohibir por ley cualquier forma de explotación del hombre por el hombre. Esta idea sirve también de fundamento a los arts. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 y concordantes del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 32, 34 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 6 de la Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 6 del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
Este derecho fue escandalosamente desconocido durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. En esa época se operó una profunda regresión política y jurídica. Con el pretexto de liberar las fuerzas productivas de las trabas del estado paternalista modificó y redujo a la impotencia la legislación protectora del trabajo y permitió así que el ser humano pudiera ser reducido a la condición de mercancía que se negocia en el mercado. Quien consintiera "voluntariamente" en su explotación, sea como instrumento de producción, sea como instrumento de placer, liberaba de responsabilidad a su explotador. La renuncia a los derechos, no admitida por los antiguos liberales excepto con relación a los estrictamente patrimoniales y en la medida en que no afectaran el orden público (arts. 19, 21 y 953 del C.C.), fue aceptada y defendida como progresista por los neoliberales. El silencio y la indiferencia de los juristas, en especial de los civilistas y laboralistas, fue el signo más elocuente de la corrupción de ese período. De ahí que se regeneraran formas de explotación desaparecidas hacía décadas. La ley 26.364 sancionada en 2008 fue, en realidad, continuación y consecuencia de esas ideas ya que la captación, el traslado, la acogida para la explotación consentida de mayores de edad no debía tener sanción. Tanto la ley 26364 como los tipos penales de los arts. 125 bis, 126 y 127 del Código Penal no se adaptaban al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Sólo quedaba en pie la vieja ley 12.331 para enfrentar la explotación de la prostitución organizada. Una interpretación torcida de los alcances del art. 19 C.N., realizado por algunos tribunales y cierto sector de la doctrina, tendiente a justificar la autodegradación como proyecto de vida válido y al servicio del enriquecimiento ajeno completó el círculo vicioso.
La nueva ley, producto de una lucha de años, significa un cambio sustancial en ese sentido. La eliminación del consentimiento como causa de justificación de los delitos que entrañan formas groseras y gravísimas de explotación del hombre por el hombre (arts. 145 bis, 125 bis, 126 y 127 C.P.) es un paso muy importante para revertir la tendencia de los años noventa, aunque las penas de las figuras básicas no sean lo suficientemente severas. Pero esto es sólo el comienzo ya que es necesario que la ley no sea letra muerta, que los mecanismos asistenciales funcionen, que las otras ramas del derecho en su práctica no sean un obstáculo sino el necesario complemento de la política criminal.
Sin perjuicio de lo anterior es bueno dejar sentado que existen cuestiones que no están contempladas como delitos en el Código Penal y que también son violaciones al derecho de no ser explotado. En el derecho comparado son punibles la violación de las normas que protegen los derechos del trabajador y las disposiciones tendientes a tutelar la higiene y la seguridad en el trabajo. No es racional que la ley penal argentina contemple como delito hacer trabajar a los animales en jornadas excesivas sin concederles el adecuado descanso según las estaciones (art. 2 inc. 3 de la ley 14.346) o emplearlos para trabajar cuando no están en estado físico adecuado (art. 2 inc. 4 de la mencionada ley) y guarde silencio respecto de las personas.

sábado, 12 de enero de 2013

Resoluciones en la causa por la "tragedia de Once".


 La sala II de la Cámara Federal porteña agravó las acusaciones contra los imputados por la tragedia de Once, los ex secretarios de transporte,  Juan Pablo Schiavi y Ricardo Jaime fueron procesaros por ‘defraudación y estrago culposo’,  estaban procesados por delitos de ‘abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público’.
El maquinista, Antonio Córdoba, y  Eduardo Sícaro, ex titular de la CNRT que estaban sobreseídos, la Cámara los procesó por ‘estrago culposo’.
Los  empresarios del grupo Cirigliano, fueron acusados por la Cámara  por ‘estrago doloso’.
La Cámara  pidió que: “el juez federal Claudio Bonadío envíe la causa a juicio oral y que el Estado le brinde atención a las víctimas de la tragedia”.

domingo, 6 de enero de 2013

La Cámara Civil y Comercial Federal suspendió a través de una medida cautelar la estatización del predio ferial de La Rural en el barrio de Palermo.



La presidenta Cristina Kirchner había dispuesto la estatización del predio a través del decreto 2552, el 20 de diciembre último, pero esto quedó suspendido tras la decisión de la Cámara.
Además, la Sociedad Rural no tendrá que desalojar el predio el 20 de enero, como lo había planteado el Gobierno.
Cristina había declarado nula la venta que Carlos Menem autorizó a favor de la Sociedad Rural en 1991. Ésta recurrió inmediatamente a la justicia, pero la jueza de primera instancia Silvina Bracamonte rechazó la medida cautelar a su favor.
Pero la Cámara formada por Graciela Medina, Ricardo Guarignoni y Francisco de las Carreras, dio lugar a la medida y ahora la Sociedad Rural no deberá desprenderse del predio hasta que la cuestión judicial culmine.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Felisa Miceli a la cárcel.


Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 la encontraron penalmente responsable por el dinero encontrado mientras era ministro de Economía. También fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos. Además de funcionaria del kirchnerismo tambien se desempeñó como Directora de Asuntos Provinciales del ex ministro de Economia Alfredo Martinez de Hoz, durante la dictadura militar.-
Condenaron a cuatro años de prisión a Miceli por la bolsa con dinero

Los jueces entendieron que Miceli era "autora de encubrimiento por aceptación de cosas o efectos agravadas por su condición de funcionaria pública, en sus funciones, agravado por haberse cometido por abuso de su condición de funcionarios públicos".
Asimismo, la ex ministra de Economía fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos.
Antes del veredicto, Miceli había afirmado que era inocente, y que siempre siguió una línea de conducta, y aseguró que mantiene un estilo de vida "normal".
"Sigo viviendo en el mismo barrio hace 25 años, en la misma casa desde 1999, que no tengo otros tipos de bienes que los declarados, esa casa y un auto que estoy pagando a crédito, que no tengo una vida fastuosa", sostuvo.
"Estoy convencida que se fueron demostrando una a una que todo lo que yo decía era verdad: que me habían prestado el dinero, que mi amiga lo demostró, que mi hermano no lo pudo hacer porque está fallecido, que era quien me había prestado el dinero, y que no lo mencioné antes porque tenía una enfermedad terminal que lo llevó a la muerte", esgrimió.
Durante la investigación, se trató de conocer el origen de los 100 mil pesos -agrupados en un bloque termosellado bajo la inscripción Lote 38057 Bco 30- y los 31.670 dólares que fueron encontrados el 5 de junio de 2007 dentro de una bolsa de papel madera que estaba colgada de una percha, en el placard del baño de la entonces ministra.

Alivio judicial para De la Rúa. La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa en la causa por los cinco homicidios culposos cometidos durante la represión previa a su renuncia en diciembre de 2001 .


La Cámara Federal de Casación entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución
El máximo tribunal penal del país entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución y pactos internacionales, según la resolución a al que accedió Télam.
Hace dos semanas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) había pedido que De la Rúa fuera procesado por los crímenes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Benedetto, al considerar que como presidente de la Nación tenía el deber de controlar las consecuencias del estado de sitio que había implementado.
El juez federal Claudio Bonadío -quien primero procesó a De la Rúa- sobreseyó al ex Presidente, medida que fue confirmada por la Cámara.
La causa por los crímenes del 20 de diciembre está elevada a juicio y están acusados el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov, el ex superintendente de Seguridad de la Federal Raúl Andreotti, el ex director general de Operaciones de esa fuerza Norberto Gaudiero y los ex oficiales de la PFA Carlos José López, Eugenio Figueroa, Roberto Juárez y Orlando Oliveiro.
El juicio debía comenzar en junio pasado pero fue suspendido por el Tribunal Oral Federal 6 por dos pericias, una balística y otra fílmica, que no estaban terminadas y se requerían como prueba para el debate.
Los cinco crímenes ocurrieron en las avenidas de Mayo y 9 de Julio durante las manifestaciones populares contra el Gobierno de la Alianza que encabezaba De la Rúa, quien dejó el poder con más de 30 muertos en todo el país.

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..