martes, 16 de febrero de 2016

Christian Sanz dbe diez ml dólares.

Para la Justicia no hay dudas: Cristina Kirchner es abogada

Omar Lavieri
En varias instancias judiciales fue analizado un documento de la Universidad Nacional de La Plata que certifica que la Presidente se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esa casa de estudios
En diferentes expedientes judiciales que tramitaron en los tribunales de Comodoro Py, jueces, fiscales y camaristas llegaron a la misma conclusión: Cristina Fernández de Kirchner es abogada. Se recibió en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
En el año 2007 se abrió una investigación judicial a partir de una denuncia del periodista Christian Sanz y del abogado Fabián Bergenfeld. El expediente lleva el número 14533/20017 y cayó en el juzgado de Norberto Oyarbide. La denuncia se realizó el 2 de octubre de 2007 y el 5 de octubre dos personas viajaron desde la ciudad de La Plata hasta el juzgado del tercer piso de los tribunales federales.
Carátula del expediente que está en la sección correspondiente a la justicia Federal del Archivo General del Poder Judicial 

Portada de la causa 14.522/2007 asignada por sorteo de la Cámara Federal al juzgado de Norberto Oyarbide.

Allí se presentaron Hernán Gómez y Julio César Mazzotta. El primero era el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, hoy es el fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Mazzotta, el otro visitante del juzgado, era por entonces prosecretario de Asuntos Jurídicos de la UNLP. Actualmente ocupa el cargo de secretario.
Los dos hombres de la UNLP llegaron con el libro de Actas de Registro de Títulos número 76. Ambos funcionarios de la Universidad aclararon ante Oyarbide que era la primera vez en la historia que uno de esos libros abandonaba la sede de la casa de altos estudios. Ese registro es la "única constancia original de todos los títulos expedidos que están asentados en cada libro". Gómez y Mazzotta explicaron que el título de Cristina Fernández de Kirchner estaba anotado en el libro 76 acta 710 folio 237 y que esa "anotación es la que avala que existe el título, el que se expide una única vez con la fecha allí registrada en el cual consta la firma de quien lo retira".
Acta judicial firmada por los funcionarios de la Universidad de La Plata en el juzgado.

Señalaron también que "la anotación de la expedición del título se asienta en este libro de actas una vez que se completa el trámite interno en la Facultad y en los respectivos ministerios".
Luego de eso, según el acta judicial que firmó Oyarbide, junto a su secretario Carlos Leiva y los dos funcionarios de la UNLP, se sacó una fotocopia certificada del acta. Además dejaron en el juzgado una copia reducida del folio donde está asentado el título de Cristina Fernández de Kirchner. En ese mismo folio, que forma parte del expediente judicial que está en el Archivo Federal y se puede consultar, aparecen los títulos de Elsa Noemí González quien se recibió de farmacéutica y de César Gabriel Di Pascual, que también se graduó como abogado.
Copia reducida del folio 237 del libro 74 donde se inscribieron tres actas de títulos. La 710 corresponde a Cristina Fernández de Kirchner

En el acta 710 a la que accedió Infobae, se lee: "En la fecha, en cumplimiento de la resolución del Señor Presidente de la Universidad recaída con motivo de la nota núm ....de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Y que consta en el expediente Código 401 núm. 10400, año 1979 procedí a hacer entrega al señor Cristina Elisabet Fernández. Natural de La Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, de 26 años de edad, domiciliado en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, calle 25 de mayo núm. 156, de su diploma de abogado. Quien firma esta acta en testimonio de su posterior entrega en la Facultad. La Plata, 10 de diciembre de 1979". Debajo está la firma de Cristina Fernández de Kirchner.
Copia del acta 710 que certifica que Cristina Fernández de Kirchner obtuvo el título de abogada.
Con esa información sumada al expediente, Oyarbide le dio vista a quien era el fiscal del caso Horacio Comparatore (hoy fallecido). El fiscal, en un dictamen que también firmó su entonces adjunto Patricio Evers, pidió la desestimación de la denuncia por "la contundencia de las pruebas" aportadas por las autoridades de la UNLP. Y Oyarbide desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Se había denunciado a la Presidente por usurpación de títulos y falsificación de documentos públicos.
Los denunciantes plantearon nulidades que fueron analizadas por la Cámara Federal. Germán Moldes, fiscal ante ese tribunal, dictaminó que debían ser rechazadas. Los camaristas federales Eduardo Freiler y Eduardo Farah confirmaron la decisión de Oyarbide. Luego rechazaron un recurso de Casación presentado por Sanz y su abogado.
Los denunciantes ampliaron la denuncia debido a que la UNLP difundió allá por 2007, las fichas donde constan tanto los datos de la graduación de Cristina Fernández de Kirchner como los de la de su esposo Néstor Kirchner. Alegaban que los documentos eran falsos porque los números de folio y acta y del título de Néstor Kirchner (758-253) eran mayores que los de Cristina Fernández de Kirchner quien se había recibido luego del fallecido ex presidente.Pero la diferencia radica en que el libro donde se asentó el título de Néstor Kirchner es el número 64 y el de Cristina Fernández de Kirchner el 76. Néstor Kirchner se recibió en julio de 1976, meses después de comenzada la dictadura, y Cristina Fernández de Kirchner lo hizo el 1 de octubre de 1979.
Fichas de la Universidad de La Plata de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Los denunciantes las aportaron a la causa judicial.

Ante la ampliación de la sospecha, en noviembre de 2007 Comparatore planteó que Oyarbide no era competente y que esa nueva denuncia debía investigarse en La Plata. En marzo de 2008 Oyarbide volvió a desestimar la denuncia. Comparatore apeló pero Moldes, su superior, desistió del recurso porque consideró que los hechos eran los mismos. Y ante ese desistimiento la Cámara Federal selló el final del caso.
No obstante eso, se presentaron otras denuncias similares. Una de ellas, realizada en 2010, cayó en el juzgado de Sergio Torres y lleva el número 1941/2010. La denuncia, una vez que se certificó la documentación del expediente a cargo de Oyarbide, fue desestimada. En 2013 otro denunciante insistió con el asunto. El caso recayó en el juzgado de Ariel Lijo y lleva el número 915/2013. El juez pidió la causa que había cerrado Oyarbide y luego de la lectura de la documentación fue desestimada. En ambos casos intervinieron dos fiscales federales que pidieron la desestimación de las denuncias.
En los tribunales de Comodoro Py la discusión, reabierta hace unos días por exabrupto del constitucionalista Daniel Sabsay, está saldada. Cristina Fernández de Kirchner es abogada.

martes, 9 de febrero de 2016

Pedido de detención para Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.

Enlace permanente de imagen incrustada

Facsimil del pedido de detención emitido por el fiscal Nisman, que incluye a Larroque y Timerman.

domingo, 7 de febrero de 2016

Aníbal F., Boudou y Jaime presos; con Cristina en suspenso.

La feria judicial llegó a su fin y los jueces comenzarán a encargarse de las causas en las que están implicados los funcionarios. Por su parte, se espera que la ex mandataria sea procesada en unos meses

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Culminada la feria judicial, el juez federal Claudio Bonadío pediría la declaración indagatoria a Aníbal Fernández por la causa FIFA, por la que ya se encuentra detenido José Luis Meiszner, ex presidente de Quilmes y socio de varios negocios del ex jefe de gabinete, entre ellos el que respecta a Fútbol Para Todos. En este caso, Fernández y Julio Grondona están involucrados junto con Meiszner por las declaraciones de Burzaco “el malo”, hermano del Secretario de Seguridad, más conocido como “el bueno”. 
Lo
La juez federal María Servini de Cubría, recibe las causas del triple crimen de General Rodríguez sumada a la de efedrina, es probable que comience desde lo más bajo con los hermanos Zacarías a lo más alto del poder, aunque aún no lo haría contra Aníbal Fernández, según indicó el portal “Informador Público”.
Por su parte, el juez Ariel Lijo dictaría la prisión preventiva del ex vicepresidente Amado Boudou por peligro de fuga y otro magistrado haría lo mismo con Ricardo Jaime.
Aunque la Ley del Arrepentido no se aprobó, Ricardo Echegaray, jefe de la Auditoría General de la Nación, estaría brindando información sobre los tres personajes citados anteriormente como así también de la situación impositiva de Cristina Fernández.
En lo que respecta a la ex presidente, el juez Rafecas quiere mandar la causa a Santa Cruz, aunque los los camaristas Jorge Ballesteros, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, temen la reacción de la opinión pública si toman esa decisión. La idea sería procesarla dentro de unos meses y que quede en libertad pero embargarle los hoteles de su provincia en la investigación de lavado de dinero que se le sigue en varios juzgados federales.
También se aguarda las sanciones de las leyes del Arrepentido y la de Extinción de dominio, pero la situación de la ex mandataria marcharía lenta y se espera su evolución política.

lunes, 4 de enero de 2016

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de las defensas, entre ellas la del sindicalista José Pedraza.

Rechazaron apelaciones de los condenados por el crimen de Ferreyra

Lo decidió la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó recursos extraordinarios de las defensas. Los abogados podrán llegar igualmente a la Corte Suprema, pero deberán presentar un recurso de queja. Mariano Ferreyra fue asesinado a balazos el 20 de octubre de 2010.
  • Foto: Infojus Noticias.
  • Foto: Infojus Noticias.
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La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de las defensas, entre ellas la del sindicalista José Pedraza, presentaron contra el fallo del tribunal que, meses atrás, los condenó a prisión por el homicidio del joven Mariano Ferreyra. Las defensas de los condenados podrán llegar igualmente al máximo tribunal del país, pero deberán presentar un recurso de queja.
El fallo de la Sala III fue firmado hoy por los jueces Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Liliana Catucci, y rechazó las apelaciones presentadas por las defensas del ex titular de la Unión Ferroviaria (UF) José Pedraza,  su segundo Juan Carlos “Gallego” Fernández, los autores materiales Cristian Favale y Gabriel “Payaso” Sánchez; el delegado  ferroviario, Pablo Díaz; y Jorge González, Francisco Pipitó, Luis Mansilla, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti.
Todos ellos están condenados por la muerte a balazos del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010, cuando participaba de una marcha de trabajadores tercerizados del ferrocarril Roca que reclamaban el pase a planta permanente.
Las defensas habían cuestionado la sentencia de la Sala III dictada el 10 de setiembre último que confirmó (y agravó en caso de los policía Mansilla y Ferreyra) las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal veintiuno (TOC 21). Al confirmar la sentencia, la casación condenó a Pedraza -como instigador del crimen que terminó con la cúpula de la UF en la cárcel- y a Fernández, a 15 años de prisión como instigador y partícipe necesario, respectivamente. Díaz, Sánchez y Favale -este sin pertenencia a la UF- recibieron 18 años de prisión.
Pipitó recibió una condena de once años, igual que González y el delegado Claudio Alcorcel, 8 años. Entre tanto el comisario Mansilla recibió 10 años de prisión al igual que el comisario Ferreyra; Lompizano y los efectivos de la policía Echavarría y Conti, a 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público. Además, Casación confirmó las absoluciones de los ferroviarios Juan Carlos Pérez, Guillermo Uño y Rolando Garay.
La causa vuelve al tribunal
Con la decisión de desestimar los planteos, ordenaron devolver la causa al TOC 21 donde se deberá decidir sobre la libertad de quienes aún permanecen en esa condición. Los jueces no hicieron lugar a los planteos argumentando que “las defensas no han logrado demostrar con éxito las causales de arbitrariedad invocadas para autorizar la habilitación de la vía extraordinaria”.
“Los recurrentes sólo realizaron una invocación genérica de garantías que a su juicio han sido vulneradas, pero no determinaron en el caso concreto cómo se habrían operado esas violaciones ni demostraron concretamente cómo lo resuelto ocasionaría la lesión efectiva de la defensa en juicio y el debido proceso”, dice la sentencia
Las defensas de todos los condenados aún podrán llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sean revisadas las sentencias aunque deberán hacerlo mediante la presentación de un recurso de queja ante el máximo tribunal.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Un juez condenó a la Fundación Madres de Plaza de Mayo de Hebe de Bonafini a pagarle 33,7 millones de pesos a la Corporación Buenos Aires Sur, manejada por el PRO en la Ciudad.

Según informó el sitio iJudicial, el juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por la Corporación contra la Fundación por incumplimiento contractual, tras la disolución de común acuerdo en el año 2008, del “Consorcio de Cooperación” suscripto con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar y concretar planes de vivienda, entre los que se encontraba la puesta en marcha de una planta de fabricación de paneles de poliestireno. En la resolución firmada el 10 de noviembre, el magistrado
La suma de la condena impuesta se compone de 32.460.617 pesos correspondientes al capital adeudado conforme lo dispuesto en el convenio de disolución del Consorcio de Cooperación, en el cual la Fundación, ante su interés de continuar con el proyecto, acordó comprar por dicho monto la participación de la Corporación en el consorcio (compra que no fue concretada ya que, a pesar de haber acordado suma y forma de pago, posteriormente la Fundación cuestionó la tasación efectuada por el Banco Ciudad); también se suman 236.446 pesos por el pago efectuado por orden judicial por la Corporación Buenos Aires Sur al propietario del inmueble ubicado en la avenida Pedro de Mendoza 3825 en el cual se emplaza la fábrica de paneles para la construcción de viviendas, ante alquileres impagos; y finalmente 1.057.350,42 pesos por pagos extrajudiciales, también correspondientes a meses de alquiler no pagados por la Fundación (a pesar que en la Carta de Intención para la disolución del consorcio se especifica y acuerda que la Corporación cede a la Fundación sus derechos como locatario del contrato respecto del inmueble calle P. de Mendoza 3825 a partir del mes de agosto de 2008).
En la sentencia, el magistrado analizó la documentación recopilada en la causa como el contrato de Constitución del Consorcio de Cooperación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y la Corporación del Sur, suscripto el 28 de febrero de 2007; la Carta de Intención firmada el 31 de enero de 2008 donde la Fundación manifiesta la intención de comprar la participación de la Corporación en el consorcio, ésta acepta la venta y se acepta la oferta en forma irrevocable; el convenio de disolución; e incluso el Informe de la Auditoria General de la Nación sobre desvío de fondos públicos entregados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo por la construcción de viviendas sociales en el marco de la Misión Sueños Compartidos.
En los fundamentos de su sentencia, López Alfonsín sostuvo que “por carecer de forma absoluta de significación jurídica para la resolución del caso, no se considerarán las manifestaciones de la demandada en cuanto a la entidad o bondad del proyecto de viviendas sociales, ni sus referencias políticas relativas al cambio de comportamiento contractual en conjunto con el cambio de autoridades en el Gobierno de la Ciudad”.
También remarcó que “tanto la carta de intención como el convenio de disolución aparecen ante este juzgador como actos realizados por la libre voluntad e intención de las partes, que han reglado la terminación de un negocio llamado Consorcio de Cooperación”.
“La única observación que realiza la demandada es relativa a la causal esgrimida para la disolución, entendiendo la Fundación que la verdadera fue la pérdida de affectio societatis, y que se vio obligada a aceptar la disolución para la continuidad del proyecto, cuya suerte se encuentra reflejada en la causa y pormenorizadamente analizada en el Informe de la Auditoria General de la Nación y por la causa penal iniciada a su respecto, […] en las que resultara imputado el firmante de la carta de intención y del convenio de disolución por parte de la Fundación”, expresó.
Y agregó: “De tales asertos meramente enunciativos no existe constancia alguna, surgiendo de los documentos suscriptos por el apoderado de la Fundación no sólo una iniciativa o propuesta plasmada en una carta de intención y ratificada en un convenio, invocándose la causal de cumplimiento del objeto, sino también la decisión definitiva de disolver el consorcio de común acuerdo, como se manifiesta y se firma. Nada obra en los elementos arrimados a la causa que conduzca siquiera a una presunción que la voluntad de la demandada estuviera viciada o condicionada en sentido jurídico al proponer y convenir lo que se acordara, por lo que la aplicación de la teoría de los actos propios le impide ahora alzarse contra situaciones por ella misma creadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”.
Tras afirmar que “no existen dudas en cuanto a la plena efectividad de lo manifestado por ambas partes en la Carta de Intención”, el juez delimitó los hechos y obligaciones contractuales a la venta de los activos propiedad de la Corporación Sur que integran el Consorcio en la suma de $ 32.420.617, la asunción por parte de la Fundación de la totalidad de los pasivos del Consorcio desde su constitución hasta la disolución y por su actividad futura, con garantía de indemnidad a la Corporación, y la cesión por parte de la Corporación del contrato de locación del inmueble de la calle pedro de Mendoza 3825.

domingo, 29 de noviembre de 2015

El delincuente Luis Armella en apuros.

Hace ya una semana, Juan José Mussi, ex intendente de Berazategui, ex Secretario de Medio Ambiente de la Nación y actual presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Legislatura bonaerense, fue citado a declarar como imputado por el juez Claudio Bonadio por un presunto desvío de fondos que debía destinarse al saneamiento del Riachuelo.
A pedido de la presidenta Cristina Kirchner, el actual diputado K, habría autorizado utilizar esos recursos para instalar un pabellón en Tecnópolis para los años 2012 y 2013. El convenio fue firmado por unos $21 millones y la construcción fue encargada a la Universidad de Tres de Febrero (UNTREF).
El juez Claudio Bonadio investiga si para la construcción del pabellón de Tecnópolis hubo un desvío de fondos de la Acumar que tienen como destino el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, una de las más contaminadas del mundo. La contaminación del Riachuelo alcanza niveles críticos y tiene consecuencias directas sobre la salud y la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Según informaron algunos medios periodísticos, en 2012 Mussi aumentó el dinero destinado al área de Fortalecimiento Institucional de la Acumar -y de allí se dispuso la partida para el pabellón de Tecnópolis-, cuando los niveles de contaminación del Riachuelo, era -y los es aún- más crítica que años atrás.
Un dato interesante a tener en cuenta es que cuando ese aumento de dinero se puso a consideración del Consejo Directivo de Acumar, se aprobó sin tomar en cuenta el pedido de postergación que solicitaron los representantes de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esos representantes se abstuvieron en la votación.
Según los investigadores, la Acumar podría haber contratado a los mismos proveedores que contrató la Untref porque la Universidad no realizó -según lo investigado- ni el proyecto ni el diseño del pabellón de Tecnópolis.
Para esa misma época, con Juan J. Mussi dirigiendo el ACUMAR, el periodista Horacio Verbitsky denunciaba los presuntos ilícitos que estaría cometiendo el Juez Federal de Quilmes Luís Armella encargado de ejecutar la sentencia de la Corte respecto al saneamiento del Riachuelo. El periodista de Página/12 recordaba que el Dr. Mussi, aliado político del senador Aníbal Fernández, fue uno de los padrinos para la designación en el juzgado federal de Quilmes del Dr. Armella, quien actualmente se encuentra sometido a Juicio Político por el Consejo de la Magistratura.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Los delincuentes paraguayos, identificados e inhabilitados para votar.

Ahora faltaría que devuelvan lo que nos estafaron y los funcionarios que promovieron esto vayan presos.
EN LOS DOS PADRONES
Descubren más de 15 mil paraguayos listos para votar ilegalmente en Argentina 

Luego de un cruce informático de padrones de ambos países, la Cámara Nacional Electoral (CNE), que preside Alberto Dalla Vía, determinó que sólo 7123 ciudadanos paraguayos en todo el país están en condiciones de votar en las elecciones argentinas del 27 de octubre y dispuso medidas para impedir que sufraguen eventuales votantes ilegales de Paraguay.
“Éste es un tema que nos preocupa desde hace años y queríamos darle una solución”, dijo Dalla Via a LA NACION luego de firmar la acordada 58/2013 de la Cámara, junto a los otros miembros, Santiago Corcuera y Rodolfo Munné.
 
 
 
Tanto denuncias periodísticas como de organizaciones no gubernamentales dieron cuenta en los últimos años de una gran afluencia de ciudadanos de Paraguay que ingresaban por la frontera de Formosa los días de elecciones. Todas las miradas apuntaron siempre al gobierno provincial de Gildo Insfrán.
 
 
 
En la acordada judicial se determinó el número de ciudadanos paraguayos habilitados en el padrón argentino y se les pidió a los 24 jueces electorales que los identifiquen en cada uno de sus distritos y establezcan sus domicilios y lugares de votación.
 
 
 
Además, les ordenó a la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior, a la Gendarmería y a la Prefectura que dispongan los máximos controles fronterizos para evitar el ingreso de potenciales votantes ilegales en el día de las elecciones.
 
 
 
Según el texto, una de las entidades civiles denunció a fines de 2011 que una gran cantidad de ciudadanos paraguayos habían votado en Formosa en las elecciones del 23 de octubre de ese año y que la CNE dispuso en 2012 la instrucción penal para investigar esa denuncia. El juzgado electoral de ese distrito constató los domicilios y la nómina se redujo de 10.000 a 890 ciudadanos paraguayos.
 
 
 
También agregó que la justicia electoral de Paraguay remitió los padrones a la Argentina, en un hecho “inédito”, y que el informe del Centro de Cómputos, tras el cruce de datos, determinó la existencia de 15.648 coincidencias entre los dos padrones, “de las cuales, luego de la depuración efectuada, 7123 (en todo el país, no sólo en Formosa) subsisten como electores paraguayos que también se encuentran incluidos como electores argentinos activos”.
 
 
 
Así, la CNE dispuso “remitir a las secretarías electorales la nómina de electores paraguayos cuyos datos coinciden con los obrantes en el Registro Nacional de Electores como pertenecientes a electores argentinos activos, a los efectos de que los jueces federales electorales adopten las medidas pertinentes a fin de detectar eventuales inscripciones irregulares en los subregistros de electores y resolver lo que corresponda respecto de tales situaciones registrales, debiendo informar al Tribunal periódicamente del resultado de las diligencias realizadas”.
 
 
 
A la Dirección Nacional de Migraciones, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval les pidió que “adopten las medidas y recaudos necesarios a efectos de extremar los controles de los pasos fronterizos los días fijados para la celebración de elecciones nacionales, así como también los dos previos y posteriores a las mismas”.