jueves, 27 de diciembre de 2012

Felisa Miceli a la cárcel.


Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 la encontraron penalmente responsable por el dinero encontrado mientras era ministro de Economía. También fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos. Además de funcionaria del kirchnerismo tambien se desempeñó como Directora de Asuntos Provinciales del ex ministro de Economia Alfredo Martinez de Hoz, durante la dictadura militar.-
Condenaron a cuatro años de prisión a Miceli por la bolsa con dinero

Los jueces entendieron que Miceli era "autora de encubrimiento por aceptación de cosas o efectos agravadas por su condición de funcionaria pública, en sus funciones, agravado por haberse cometido por abuso de su condición de funcionarios públicos".
Asimismo, la ex ministra de Economía fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos.
Antes del veredicto, Miceli había afirmado que era inocente, y que siempre siguió una línea de conducta, y aseguró que mantiene un estilo de vida "normal".
"Sigo viviendo en el mismo barrio hace 25 años, en la misma casa desde 1999, que no tengo otros tipos de bienes que los declarados, esa casa y un auto que estoy pagando a crédito, que no tengo una vida fastuosa", sostuvo.
"Estoy convencida que se fueron demostrando una a una que todo lo que yo decía era verdad: que me habían prestado el dinero, que mi amiga lo demostró, que mi hermano no lo pudo hacer porque está fallecido, que era quien me había prestado el dinero, y que no lo mencioné antes porque tenía una enfermedad terminal que lo llevó a la muerte", esgrimió.
Durante la investigación, se trató de conocer el origen de los 100 mil pesos -agrupados en un bloque termosellado bajo la inscripción Lote 38057 Bco 30- y los 31.670 dólares que fueron encontrados el 5 de junio de 2007 dentro de una bolsa de papel madera que estaba colgada de una percha, en el placard del baño de la entonces ministra.

Alivio judicial para De la Rúa. La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa en la causa por los cinco homicidios culposos cometidos durante la represión previa a su renuncia en diciembre de 2001 .


La Cámara Federal de Casación entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución
El máximo tribunal penal del país entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución y pactos internacionales, según la resolución a al que accedió Télam.
Hace dos semanas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) había pedido que De la Rúa fuera procesado por los crímenes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Benedetto, al considerar que como presidente de la Nación tenía el deber de controlar las consecuencias del estado de sitio que había implementado.
El juez federal Claudio Bonadío -quien primero procesó a De la Rúa- sobreseyó al ex Presidente, medida que fue confirmada por la Cámara.
La causa por los crímenes del 20 de diciembre está elevada a juicio y están acusados el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov, el ex superintendente de Seguridad de la Federal Raúl Andreotti, el ex director general de Operaciones de esa fuerza Norberto Gaudiero y los ex oficiales de la PFA Carlos José López, Eugenio Figueroa, Roberto Juárez y Orlando Oliveiro.
El juicio debía comenzar en junio pasado pero fue suspendido por el Tribunal Oral Federal 6 por dos pericias, una balística y otra fílmica, que no estaban terminadas y se requerían como prueba para el debate.
Los cinco crímenes ocurrieron en las avenidas de Mayo y 9 de Julio durante las manifestaciones populares contra el Gobierno de la Alianza que encabezaba De la Rúa, quien dejó el poder con más de 30 muertos en todo el país.

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..

martes, 18 de diciembre de 2012

El abogado del grupo Clarín, Hernán Cassino, habló tras la presencia del titular del Afsca, Martín Sabbatella, en las oficinas del grupo Clarín, para comunicar el comienzo de la transferencia de oficio de la licencias.



“Si (Martín) Sabbatella continúa con el procedimiento, la empresa se verá impedida de prestar el servicio de Fibertel”, dijo Cassino.
De acuerdo al abogado, la notificación que esta mañana presentó el funcionario kirchnerista, figuraban los bienes de la empresa de internet.
Cassino dijo que aún existe una medida cautelar que ordena que “no se intervenga en el servicio” que da la compañía.
En este marco, aseguró que Sabbatella incurrió en el delito de desobediencia porque no respetó la cautelar de la Cámara. Pero el titular del Afsca aseguró que el juez de primera instancia ya había dado por finalizado esa medida.
Finalmente, Cassino dijo que a pesar del fallo de primera instancia, la Cámara le había dado al Grupo Clarín 365 días más para adecuarse a la Ley de Medios.