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miércoles, 5 de marzo de 2014

Massismo crea página web para juntar firmas contra la reforma..

Código Penal: 
El partido que lidera Sergio Massa avanzó su afán defrenar la reforma del Código Penal al anunciar el lanzamiento de una página web para juntar firmas en contra de la medida.
La página www.noalnuevocodigopenal.org tiene hasta ahora una veintena de críticas a la iniciativa. Desde este sábado servirá para reunir adhesiones a esa posición.
"El objetivo nuestro es que no manden el proyecto, tenemos que generar conciencia para que no llegue alCongreso", aseguró el líder del Frente Renovador, Sergio Massa.
Este miércoles, Massa salió a contestar a quienes quienes reprocharon su postura en contra del anteproyecto de reforma del Código Penal. "Piensan más en el delincuente que en el trabajador", dijo.

viernes, 1 de marzo de 2013

EMBARGO DE SALARIO.


EMBARGO - SALARIO FALLO

Al rechazar la pretensión de que se deje sin efecto el embargo trabado sobre el sueldo del ejecutado por exceder el límite fijado por el decreto ley 484/87, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la obligación alimentaria gravita en los ingresos como cualquier otra carga atinente a la manutención de la familia y el hogar, pero no se trata de una medida cautelar que pudiera dar lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 218 del Código Procesal.

En el marco de la causa "Citibank N.A. c/Michalowicz Miguel Angel y otro s/ ejecutivo", el demandado apeló la resolución del juez de grado que había rechazado el pedido de levantamiento de embargo de haberes, recudiéndolo al 10% del 70% del sueldo neto que percibe el accionado.

Al considerar que el apelante había limitado su disconformidad con la decisión, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, los jueces que integran la Sala C determinaron que “no acompañó un recibo de haberes actual tendiente a acreditar que la reducción del embargo decidida le afecte del modo insinuado en el memorial y así demostrar fehacientemente el agravio que le ocasiona la decisión apelada”.

Si bien los magistrados tuvieron en cuenta que “el sueldo neto del demandado se encuentra afectado en un 30% como consecuencia del compromiso asumido al pago de la cuota alimentaria (art. 4 dto ley 484/87)”, explicaron que correspondía determinar” si el embargo de haberes decretado resulta contratio a la norma que rige la materia (dto ley 484/87)”.

Tras resaltar que “la atención de los alimentos deriva de una obligación legal que está a su cargo y que gravita en sus ingresos como cualquier otra carga atinente a la manutención de la familia y el hogar”, el tribunal entendió que “no se trata de una medida cautelar que pudiera dar lugar, en su caso, a la aplicación de las previsiones del art. 218 CPCC”.

En el fallo del 18 de octubre de 2012, los camaristas determinaron que “tomando como dato cierto el haber consignado en los recibos de sueldo acompañados, se advierte que el porcentaje del embargo establecido en la sentencia en crisis –fijado en el 10% del 70% restante de los haberes netos del Sr. Michalowicz- no alcanza el límite de inembargabilidad establecido en el art. 1 apartado 2 del mencionado decreto”.

En base a ello, la mencionada Sala concluyó al rechazar el recurso deducido que “la medida dispuesta en autos resulta ajustada a derecho en tanto afecta una porción menor a la autorizada como embargable y, en consecuencia, no se aprecia que altere el principio de intangibilidad de los haberes garantizado en la aludida norma”.

miércoles, 22 de agosto de 2012

No se puede aplicar cadena perpetua a un menor.



Luego de la admisión de la revisión de la pena por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el Máximo Tribunal penal del país resolvió que la condena a prisión perpetua para los menores César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza ponía al Estado Argentino en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al imponer ese tipo de pena a quienes eran menores en el momento de los hechos. 
La Corte, integrada por Ángela Ester Ledesma (foto), Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa aseguró que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional.
Por su parte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7 del Código Penal en relación a la pena de perpetua con relación a niños, niñas y adolescentes porque lesiona la Convención sobre los Derechos del Niño. En la causa se anularon las sentencias y se remitió al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los nuevos parámetros.
Por su parte, la doctora Ledesma, expresó “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

miércoles, 18 de julio de 2012

El genocidio de Scioli.


NOTIVIDA, Año XII, Nº 840, 17 de julio de 2012
Provincia de Buenos Aires
 PROTOCOLO PARA “ABORTOS NO PUNIBLES”
La provincia de Buenos Aires ha implementado un nuevo mecanismo sistemático para eliminar a personas inocentes, los niños por nacer. La “adecuacion” al fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 13 de marzo, esgrimida por el Gobierno provincial, no tiene más asidero que el móvil ideológico ni encuentra otra explicación que la presión del Ejecutivo nacional que primero politiza y corrompe la administración de justicia y después avasalla las autonomías provinciales.
El ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, presentó hoy el Protocolo de “Aborto no Punible” (Resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Los especialistas del ministerio de Salud presentaron el nuevo Protocolo ante los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani, respectivamente. En el encuentro también estuvieron presentes la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez y el subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia, Nicolás Carvalho.
El Protocolo dice que a partir de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
 2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.
Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.
Con la implementación del Protocolo, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires renuncia servilmente al declamado federalismo y se hace cómplice de los crímenes que la  Resolución  faculte. 
 _________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 840, 17 de julio de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

viernes, 22 de junio de 2012

El juez federal Julián Ercolini en causa iniciada por denuncia del ministro Julio De Vido.


Fue designado el juez federal Julián Ercolini en causa iniciada por denuncia del ministro Julio De Vido

Fue mediante sorteo informático, realizado este jueves por la Cámara Federal. Se trata de una presentación del titular del Ministerio de Planificación Federal contra el presidente de Fadeeac por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal

 
Mediante sorteo realizado este jueves en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, resultó designado el Juzgado Federal N° 10, a cargo del juez Julián Ercolini, para entender en la denuncia contra Luis Morales, presidente de Fadeeac, realizada por Julio De Vido, ministro de Planificación Federal, en orden al delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, al constituir una violación a los principios que emana la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera.
Según informaron desde el tribunal, la causa quedó radicada bajo el número 6442/12, Secretaría 20.

jueves, 31 de mayo de 2012

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal que declara inconstitucional el Art. 14 del Código Penal, formula la siguiente DECLARACIÓN.



La Cámara de Casación Penal, según noticia de La Nación del día 31.5.2012, ha declarado inconstitucional una norma del Código Penal que venía siendo aplicada pacíficamente durante casi cien años, aduciendo que esa norma agrava la pena de culpas ya juzgadas, dejando sin efecto la clásica regla del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito.
Considera esta Asociación que de esta manera el tribunal profundiza la distorsión del derecho penal que, lamentablemente, viene implementando la justicia federal penal según lineamientos que impulsaría el gobierno nacional y la propia Corte Suprema.
La ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos, en consecuencia, es de todo rigor y sensatez circunscribir ese beneficio a quienes se atienen a dichas reglas y prohibirlo cuando, como  en el caso particular, el reo reincide en el delito y acumula condenas, evidenciando de tal manera ser reacio a la rehabilitación que procura la pena.
Este fallo, exhibiría así la tendencia abusiva de algunos jueces a ponerse por encima de la ley y transformar el derecho penal en mera herramienta de acción política ya que, según sea el caso y la persona involucrada, resuelven de una manera o de otra acorde con los fines por servir.
Nuestra Asociación advierte, además, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega absolutamente a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general...
No es sorprendente que, a raíz de esta impronta “garantista” la inseguridad física y jurídica crezca día a día en nuestro país."

                                   Mariano Gradin                                                                                                                                     Alberto Solanet
                                      Secretario                                                                                                                                             Presidente

miércoles, 21 de marzo de 2012

Alejandra Valdes:Una defensora oficiosa del Juez Ochipinti, en estado de wawancó ultramundano.


El juez Ruben Norberto Ochipinti, simula creer que lo que escribe es verdad.

Curso acelerado de derecho penal para el delincuente Ruben Norberto Ochipinti.

A fuerza de repetir disparates, los componentes de la mafia judicial han terminado por creer que si insisten en la repeticion, el disparate deja de serlo para convertirse en “debido proceso”.
He conocido a lo largo de decadas de lucha contra esta casta, a docenas de delincuentes de la mas variada forma, y con estilos y modus operandi delictivos evidentes.
En este sentido Ochipinti no es original, sino precario, burdo, berreta.
En funcion de lo actuado en la causa Nro. 11014, hacemos un humilde aporte a dificultarle a este juez el hacerse el pelotudo y encubrir el accionar deslenazble de otro personaje de la fauna judicial, la titular de la UFI nro. 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Analia Cordoba.
LECCION NRO 1.
“Recordando”.
Art.47 , incisos 8, 11, y 13.NO 13 PARA DEJAR BIEN PARADA A LA DELINCUENTE CORDOBA.
Art.54.
Art.83.
Art.84.
Art.85.
Art.86.
Art.88.
Art.125.
Art.126.
Art.128.
Art.131.
Art.132.
Art.133.
Todos del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 concordantes y modificatorias.
Ni siquiera vamos a impugnar el mamarracho en cuestion, porque seria reconocerle a Ochipinti una entidad que le queda grande.
Pero que quede claro; haremos todo lo posible por mostrar sus desnudeces procesales al publico, para que se sepa (o se confirme lo que el pueblo sabe, amargamente de memoria), la verdadera entidad de estos tilingos con toga comprada en La Salada.
Y todo este circo para encubrir a los delincuentes Marcelo Dragui, Maria Cristina Pietrobon y Maria Cristina Diaz, y a los payasos del DJ La Matanza que sucesivamente los encubrieron, entre los que se destaca la basura moral de la UFI 5.
En cuanto a la observacion en orden a la moderacion que se me reclama, la rechazo de plano, la repudio y la reputo parcial e injustificada.
Bien harian los inmorales que lo han precedido en la ordalia en cuestion, en moderar su compulsion por el delito procesal.
Tiempo, paciencia y memoria.El tiempo de los vueltos siempre llega.
Ni olvido ni perdon, JUSTICIA!!!
Y asi sera.
PD:Cualquier cosita, si alguno de los delincuentes mencionados tiene algo que plantear, sabe donde encontrarme.Adelanto mi mas vehemente ratificacion.

2 comentarios:

  1. Es notorio que usted debe recurrir a una forma mundana para poner en duda la honorabilidad de un Gran Magistrado. Le parece que esa es la forma de dirigirse a un magistrado, puede dar su opinión, sin ser tan vulgar. Me consta que el Dr. Ochipinti, es una persona intachable. Estoy en total desacuerdo con Usted. Y que nota consiguió desde 2010 hasta el 2012???? Parece que nada.....
    Alejandra Valdes
    Responder
  2. Mi estimada idiota.
    Estamos hablando de algo mundano.
    Si no lo advirtió, a la luz de su comentario, de eso se trata.El raterio parajudicial, o la colección de hijos de puta de la mas baja estofa, se creen extraterrestres e......impunes.
    Son solo creencias.
    Me parece que es la forma correcta a usarse con gente que me insulta desde su función pública, en una situación de asimetría mas que evidente.
    Al payaso de Ochipinti le importa tres carajos el debido proceso en este caso.Y la nota realizada no es sobre el accionar del sujeto en general, sino sobre este caso en particular.
    En el aguantadero de La Matanza, el listado de delincuentes es bantante amplio.El soretazgo moral ha sentado sus reales, empezando por los delincuentes de la Fiscalia de Cámaras.
    Lo único que le importa a este mamarracho es "salvar" las "formas" con la caradura de Córdoba.La desayunadora oficiosa.
    Si los junto a todos ustedes y los licuo, no saco un vaso de honestidad procesal.
    Lo que les interesa es reptar por la función parajudicial y hacer carrera.Dan asco, odio y repugnancia.
    Hay sangre, sudor y lágrimas sobre sus cabezas, de todas las pobres víctimas que pasamos por sus garras.
    Son la excreta de la sociedad.
    Los profesionales fracasados, que después de arrastrarse por los despachos del caso obtienen los nombramientos, y ya.
    De vez en cuando, con algún caso en el que no pisen ningún callo con chapa, hacen algo para justificar su hediondez funcional.
    Hipocrita!!!
    Se viene a rasgar las vestiduras porque es lo que saben hacer de memoria.
    Son los fariseos del siglo XXI.
    No habrá paz mientras no haya justicia, y fatalmente lo lograremos.
    En cuanto a la pregunta que formula, le diré que es un disparate.Nadie busca notas cuando hace una nota.
    Si no lo entendió, venga que le hacemos el planito.
    PD:No e pierdan ningún noticiero, porque en el momento menos esperado salen en colores.
    PD bis.Delincuentes!!!

domingo, 28 de agosto de 2011

Quieren boleta única en las elecciones.



Diputados de la Coalición Cívica, el Frente Popular (de Eduardo Duhalde) y la Unión Cívica Radical presentarán este miércoles un proyecto de ley de boleta única ante la Comisión de Asuntos Constitucionales. Sería trabado por el oficialismo.
“Adoptase el mecanismo de sufragio por Boleta única para cada categoría de cargo electivo, cuyo diseño será en adelante facultad exclusiva e intransferible de la Cámara Nacional Electoral”, lee el proyecto que planea reformar el artículo 62 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945).
La diputada Patricia Bullrich, quien quedó “descabezada” luego de que Elisa Carrió asegurara que tomaría “un rol secundario” en la campaña, aseguró que el objetivo es evitar las “irregularidades” que presuntamente hubo en éstas elecciones.
En tanto, desde el kirchnerismo, se tienen críticas al sistema por la gran cantidad de votos en blanco que se registran en su uso. Justifican el caso con la derrota del socialismo en la categoría de diputados provinciales en el sufragio en Santa Fe.
El plan del oficialismo es “cajonear” el proyecto en la comisión al no dar quórum. El objetivo es que haya una sesión en diputados en la que se traten temas pendientes como la ley contra la extranjerización de las tierras y que temas “polémicos” como éste queden para el futuro.
Si éste fuera el caso, el Grupo A todavía tiene la opción de enviar el proyecto a las comisiones de Justicia (preside Ricardo Gil Lavedra-UCR) y de Presupuesto y Hacienda (preside Gustavo Marconato-FPV).

miércoles, 25 de mayo de 2011

Edgardo R. Olguin (Secretario General Nacional) y un fuerte reclamo a Tomada.


Formula Denuncia de Ilegitimidad. Solicita Nulidad-Se
Despache con Carácter de Urgente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr.Ministro de Trabajo:Dr.Carlos A.TOMADA
S_____________________________________ D.
De Ref. Expediente Nº 1.007.053/1996
De Solicitud de Personería Gremial. S.U.T.R.A.
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General de S.U.T.R.A., en el ámbito Nacional y que tal carácter lo acredito con la certificación de Autoridades otorgado por la D.N.A.S., en la fecha 28 de julio de 2010 y con mandato vigente hasta el 28 de septiembre del año 2013, en esta oportunidad me dirijo a Ud., en el expediente del rubro a fin de reiterar el pedido de Personería Gremial correspondiente a (S.U.T.R.A.).
Habida cuenta del estado de acefalia y un nuevo nombramiento de interventor en la UCAIRRA, resolución Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2010 en el expediente Nº 1-2015-1.094.462/2004 del registro a su cargo, donde nuevamente Ud., trata la grave situación Institucional y sin remedio de la UCAIRRA que es quien ostenta Personería Gremial Nº 1604, desde el año 1998, (inmerecidamente).
Que por medio del presente escrito vengo a formular denuncia de: Ilegitimidad y Nulidad en los términos de la Ley 25.188 en sus artículos 1,2,3 y concordantes (Ley de Ética de la Función Pública), asimismo las cuestiones penales alcanzadas en el Código Penal artículos 173, 248, 248bis, 249, 292 y concordantes, Ley Nº 23.551 artículos 1, 6, 27 y 28 conforme al procedimiento del Art. 28 la omisión de recaudos determinara la nulidad del acto administrativo o judicial y concordantes (ley de Asociaciones Sindicales), Ley 19.549 artículos 14, 15, 17, 23, 24 (Ley de Procedimientos Administrativos) Violación de Convenios de la (OIT) 87 y 98 y el Pacto de San José de Costa Rica articulo 16.
De los Hechos:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 529/2010 con la firma inserta del Sr. Ministro de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2010, donde establecía puntualmente: en su Artículo 1º. - La designación de un delegado Normalizador “ad honorem” y en su 2º. - Articulo, nos decía: Dejase establecido que esta designación “no irrogara gasto alguno a este Ministerio” y que fuera publicada en el diario Clarín pagina 33 en la fecha 18 de julio de 2010, a un costo de $44.000 a Nombre de: ANALIA CHAPARRO en la agencia de Viamonte 1633 (CABA) y Titulado: Solicitada: Delegado Normalizador de UCAIRRA-Comunica-
Estableciendo en dicha Publicación por orden cronológico:
1º) La designación otorgada por el Ministerio de Trabajo.
2º) Destacando el desarrollo que llevará a cabo como Delegado Normalizador de la UCAIRRA, “asimismo nos informa que cuenta con el apoyo y la voluntad de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina”.
3º) En el marco de lo expuesto hace saber a los afiliados y empresarios del sector la validación de recibos de pago y/o que este Delegado Normalizador informe y/o delegue en personas y/o apoderados a tal fin.
4º) Fijando domicilio legal en Av. Caseros 3745 de la C.A.B.A.
5º) Y nos hace saber en su “solicitada-comunica-“que… de la documental y antecedentes obrantes en la entidad… y la documental recabada por este Normalizador… con vista a poner en marcha un cronograma electoral…. Él… procedió a confeccionar un padrón Electoral en concordancia con lo establecido en la norma vigente de Asociaciones Sindicales… En este sentido nosotros aclaramos: que esto es por empresa, por orden alfabético, DNI, destacando que deberá poseer (C.U.I.L. del trabajador) y (C.U.I.T. de la empresa) y demás datos filiatorios, además deberá constar el numero de afiliado correspondiente a cada Trabajador de todo el país. Destacando que desde el lunes 19 de julio de 2010 y hasta el viernes 23 de julio de 2010 en horario de 10 a 16, estarán a la vista los padrones para su verificación.
De los Fundamentos:
En este acto (S.U.T.R.A.), ratifica todos y cada uno de los expedientes presentados por ser conexos, más los expedientes Nº 1.379.764/10 de fecha 19 de abril de 2010, Expediente Nº 1.382.070/10 de fecha 29 de abril de 2010. Por este acto del Ministerio de Trabajo, los denunciamos ante la O.I.T. en la fecha 4 de mayo de 2010.
Publicación de la UCAIRRA en Boletín Oficial Nº 31.893 de fecha 29 de abril de 2010. Destacando un pedido de (Convocatoria y Fusión con otra Asociación Sindical.
Informe especial del (ex) Delegado Normalizador también nombrado por ese Ministerio de Trabajo, obrante a fojas 488/490 de fecha 24 de julio de 2009 y compartido por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) donde se destaca la IMPOSIBILIDAD DE UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO, NI, UN PADRON, ADEMAS DEL INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CURSADOS.
Asimismo da cuenta en su informe especial, que las auditorias contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo, a fojas 489, párrafo 5, hace referencia que: LAS AUDITORIAS REALIZADAS FUERON DESFAVORABLES Y ADVERSAS “A LA OPERATORIA NORMAL”.
Expediente Nº 1.089.685/2004 de Auditorias Contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo y por los contadores María Inés Minniti y Carlos Domínguez.
Dictamen Nº 1502 de la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de fecha 14 de diciembre de 2005, donde les declaró la acefalia por esos años y en esa fecha a la UCAIRRA. , Resolución del Ministro de Trabajo Nº 1600 del 29 de diciembre de 2008, forzado, también tuvo que declarar la acefalia de la UCAIRRA, pero él ultima día hábil del año y a un día que se cumplan los 4 años.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 20.551/04 Cámara Argentina de Agencias de Remises (CAAR), c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 61.223, declarando la nulidad parcial del CCT 338/01 asimismo destacando el mal accionar que mantuvo el Ministerio de Trabajo en su fase administrativa.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 23.238/06 S.U.T.R.A. c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 60.605. Aconsejando la Sala que para una mejor apertura de expediente denunciarlos penalmente u otra vía, resalto que con fecha 28 de junio de 2007 la DNAS hablaba del procesó eleccionario e informaba a VE. Que ellos habían declarado la “Eficacia Jurídica de tal acto eleccionario de la UCAIRRA” en el marco del expediente Nº 1-2015- 1.094.462/04.
Cámara oculta (C5N) titulada “El Gremio” donde quedaron plasmadas las verdaderas ASPIRACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UCAIRRA, CON MAS DE 44 causas penales en su haber, etc.
Sin dejar de mencionar el dictamen de la DNAS de fecha 11 de agosto de 2005, quien a fojas 5 en adelante destaca que participaron 3 listas de candidatos, denominados “AZUL”, “VERDE” y “CELESTE Y BLANCA” y que de 1891 afiliados con derecho a voto la lista “AZUL” gano con 1411 sufragios a su favor…. y ……QUE HA EXISTIDO UNA AMPLIA PARTICIPACION DE AFILIADOS…. Y que toman posesión el día 15.06.05. , Lo que omitió decir la (D.N.A.S.), que estas listas presentadas “NO CONTABAN CON EL CUPO FEMENINO” y otras eran INCOMPLETAS, articulo 19 “reformado”, (obligatoriedad de cupo femenino…) Ley Asociaciones Sindicales, con lo cual tales presentaciones no podían ser oficializadas por ser nulas de nulidad absoluta.
Pero acto seguido nos contaba en su “dictamen” resolutivo la D.N.A.S., “que pese a las impugnaciones presentadas”, donde los acusaban de mala publicación, y/o inexistencia de padrones, y/o fraudulentos, y/o votantes no afiliados, o no pertenecientes al sector, resalto el caso del (Ex Juez Federal Dr. José Luís Hirimia) integrante de la listas “AZUL” LA GANADORA “ahora devenido en Remisero” y cito los Expediente Nº 1.138.217/05 de fecha 17 de octubre de 2005 de la UCAIRRA, Expediente Nº 1.130.260/05 de la UCAIRRA de fecha 25 de agosto de 2005, donde integrantes y ex integrantes de la misma UCAIRRA que contaban con toda la documentación se auto denunciaron y presentaron sendos “Recursos Administrativos” por este acto (trucho). También este acto contó con el aval de la Delegación Córdoba de esa Provincia y otros, el otro acto de la D.N.A.S., que destacamos, fue la rapidez insólita que se le imprimió al acto administrativo, armando un PRE-dictamen el 11 de agosto de 2005, para el 12 de agosto de 2005 dictaminar, obviamente “FABORABLEMENTE” y el mismo 12 también se notificaban a los efectores de la UCAIRRRA.
En este sentido y en su calidad de autoridad de aplicación quien debía velar por el cumplimiento de la normativa que rige en materia sindical, protegiendo los principios de Libertad Sindical, Democracia y Autonomía, Rectores en la vida de los Sindicatos, “con total desparpajo esa Dirección los esta violando”.
De la experiencia recogida en la CGT:
Ante todos estos cuestionamientos, un funcionario del Ministerio de Trabajo me informa que seria conveniente que me reuniera con Oscar Mangone, Secretario General del Sindicato del la Industria del Gas, para lo cual me dio el celular 15-4-. 0 y el del Sindicato 4-958-…. y la dirección en Boedo 90 (CABA).
1º)- De la reunión en el domicilio de la Av. Boedo 90: me comunico y enseguida me dan una entrevista en Boedo 90, Una vez presentados me informa que de el dependía la “normalización del sector”, acto seguido dijo: Que el cargo que él ocupaba dentro de la CGT era de Presidente del Tribunal Arbitral, …y que a el no lo echaba nadie, solamente el Confederal, para lo cual era un imposible su remoción… porque juntar al Confederal vos sabes…. , que es imposible…, acto seguido dijo que debía yo entender que esto era Político y para lo cual me aconsejaba que debería resignar cargos… . dado que el tenia varios pedidos, para insertar dentro de SUTRA, del Ministro Fernández para la Provincia de Bs. As. , Y / otros de la Prov., de La Rioja, Catamarca, Córdoba y otras, ante semejantes afirmaciones… como el decir,… acá las Personerías Gremiales las manejamos nosotros, “El Ministro” no maneja nada, nosotros manejamos todo.
Acá mandamos nosotros Olguín… ante tanto poder de decisiones, le consulto por mis compañeros que están designados en esas Provincias y me responde que los dejaban pero no en la conducción del gremio. A su vez me invitaba a una reunión posterior en la CGT, y afirmaba que yo estaba ahí dado que SUTRA era la más representativa del sector conociendo toda nuestra lucha y que estaba al tanto que la UCAIRRA eran unos delincuentes, pero que la orden era esa, y el que no, estuviera de acuerdo se cae, y que luego del acuerdo me reuniría con las mas altas autoridades del Central Obrera.
1º)- Encuentro en la CGT: en ese encuentro me presentan ante las agrupaciones (Político-Sindical), ex integrantes e integrantes de la UCAIRRA, al Dr. Chaz y en presencia del Sr. Mangone, quien abre el acto e informa que trajo un acta ya escrita y que requería de la firma de todos, la cual es rechazada por todos, a lo cual le recrimino, que eso no era lo acordado que el acta debería ser consensuada, para lo cual quedábamos que íbamos a pasar a una segundo encuentro, que nos debían notificar por teléfono.
2º)- En este segundo encuentro con la CGT: siendo los primeros en presentarnos, aparece solo el Dr. Chaz: diciendo bueno muchachos… acá… esta el acta… etc., lo cual es recriminado por un compañero de nombre Pablo Narvaja, este le decía, Dr., como trae un acta ya firmada, …además…déjeme ver a los firmantes…, donde.. Están ¿… pero si… Este es empleado de los Servicios de Inteligencia, este es empleado del Congreso… , este es de la Legislatura, este fue ex empleado de la Graciela (Caamaño) en el Ministerio de Trabajo y lo rajo ella por poner la mano en la lata, Dr., yo los conozco bien a todos estos…etc.. Acto seguido al ver que el Dr., no reaccionaba de las acusaciones del compañero, lo increpo al mentado Dr. Chaz (para que se defienda) Dr., a Ud., acá un compañero lo esta acusando y Ud., no se defiende Dr., Ud. Es un cara dura y sinvergüenza, no dijo nada y se retiro, nunca mas fuimos llamados para acuerdo alguno.
Asimismo cabe preguntarse, de donde surgieron los fondos para abonar los $44.000 de la solicitada que se adjunta al presente, ya que no se dispuso presupuesto alguno en la resolución de fecha 26/05/10 Res.529) y así lo establece…. SIN EROGACION ALGUNA A ESTE MINISTERIO, entonces cabe reiterar quien abona dichos gastos: EL NORMALIZADOR AD-HONOREM, EL MINISTERIO SIN EROGACION, LA CGT, MANGONE, ANIBAL FERNANDEZ, O EL DR. CHAZ……. ???
Es mas a fojas 573 y 574 de estos actuados, decía él (ex) Interventor del Ministerio de Trabajo en su Informe especial, se presentan dos agrupaciones para participar del proceso electoral”: FRENTE PARA LA VICTORIA” y “miembros de la UCAIRRA Seccional Zona Norte”, no presentando padrón de afiliados.
Él (ex) Delegado Normalizador estuvo por resolución 167 del M.T. y S.S., desde el 5 de marzo de 2009, habiendo dictaminado en la fecha 27 de julio de 2009 a fojas 488/490, la IMPOSIBILIDAD TECNICA y JURIDICA DE NORMALIZAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA UCAIRRA, NI, UN, PADRON, AFILIADOS SIN REJISTRACION, LAS GRAVES IRREGULARIDADES, DISTINTAS DENUNCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN CUANTO AL MANEJO DE FONDOS, EL NO PODER ELABORAR UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
Informe: este, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) lo compartiera a fojas 491, y él (ex) Delegado Normalizador presentara su renuncia en la fecha 08 de marzo de 2010, según relata la nueva resolución ministerial. O SEA, QUE EN UN AÑO DE DURO TRABAJO, NO LOGRO NI UN PADRON…!!!!!!
Que sobre este particular, cabe destacar que el nuevo interventor, y gracias…a su designación… resultare en la ficción de QUE EN 15 DIAS conseguirá lo que el anterior no pudo, es decir los PADRONES, ESTADOS CONTABLES, LISTA DE AFILIADOS COTIZANTES, CUIL Y CUIT DE LAS EMPRESAS, PADRONES DE TODO EL PAIS, NUMEROS DE AFILIADOS, ADEMAS: LLEVAR ADELANTE UN CRONOGRAMA ELECTORAL, (VIOLATORIO ANTES DE LOS 90 DIAS CUANDO LA PUBLICACION DEBE CONTAR CON 45 DIAS HABILES, NUNCA ANTES DE LOS 120 DIAS.
Además téngase como prueba “irrefutable el informe que nos otorgo la (ANSES) de su (sistema integrado previsional argentino)” donde la obra social de UCAIRRA- razón social-(OSCRAIA)-CUIT: 30-70752692-7, cuenta con un (1) solo inscripto (afiliado), y/o la UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REP. ARGENTINA, UCAIRRA CUIT: 30-69123953-1, del mismo modo (1) un solo inscripto.
Esta es la real situación de quienes ostentan Personería Gremial, y JAMÁS CONTARON CON UNA CERTIFICACION DE AUTORIDADES, a esta altura ya huelgan las palabras y Calificativos.
Más aun, voy a nombrar la adulteración y/o extracción de frase, que consta en la Resolución Ministerial Nº 695/98 en su Articulo 4º, de otorgamiento de Personería Gremial (expediente madre), Para lo cual aconsejamos leer los considerándoos y su obligatoriedad de Ley, también destacada en su articulo 3º, acto este que fuera también incumplido por ese Ministerio a su cargo.
En efecto luego de los antecedentes enunciados, resulta acreditado la SIMULACION creada bajo un virtual manto de, legalidad que raya con el accionar ilícito - fraudulento, a fin de quedarse con el Sindicato que más les conviene a ILEGITIMOS REPRESENTANTES los cuales distan mucho de poseer la legitimación necesaria para dicha denominación y este es su correlato y estas son algunas pruebas por estar vinculadas a saber: MINISTERIO DE TRABAJO, CGT, SINDICALISTAS, PODER POLITICO, y AGRUPACIONES POLITICO-SINDICALES. Hoy la UCAIRRA y su Contador (preso) son la “MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”.
Por todo, lo expuesto, solicito se declare la nulidad de lo actuado con relación al Expte. 1-2015-1.094.462/2004 decretándose el cese de UCAIRRA y su Personería Gremial Nº 1604, sin más trámite, dejándose constancia que esta parte hace reserva de proseguir en instancia judicial la denuncia practicada en el presente en el momento procesal oportuno.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
Trascendidos: de último momento indican que de acuerdo a lo expuesto por S.U.T.R.A., la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), al quedar al descubierto el fraude realizado por la “Junta Electoral” de UCAIRRA, (nombrada por ese Ministerio de Trabajo), no tuvo más remedio que declarar “la ineficacia jurídica” de todo lo actuado.
Asimismo, todo indica, que hará lo propio con la “JUNTA ELECTORAL COMPLACIENTE DE LA POLITICA-SINDICAL”.
En el mismo sentido la “Buena Administración de Justicia”, en este caso La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV a procedido a la “ANULACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL” Resolución Nº 869, firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos A. TOMADA, que favoreció a cierto sector Político-Sindical.
PD: para comunicarnos mejor, (Código Argentina +54) 011-15-5-015-3026
eolguin@sutra.org.ar