jueves, 27 de diciembre de 2012

Felisa Miceli a la cárcel.


Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 la encontraron penalmente responsable por el dinero encontrado mientras era ministro de Economía. También fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos. Además de funcionaria del kirchnerismo tambien se desempeñó como Directora de Asuntos Provinciales del ex ministro de Economia Alfredo Martinez de Hoz, durante la dictadura militar.-
Condenaron a cuatro años de prisión a Miceli por la bolsa con dinero

Los jueces entendieron que Miceli era "autora de encubrimiento por aceptación de cosas o efectos agravadas por su condición de funcionaria pública, en sus funciones, agravado por haberse cometido por abuso de su condición de funcionarios públicos".
Asimismo, la ex ministra de Economía fue inhabilitada por 8 años para ejercer cargos públicos.
Antes del veredicto, Miceli había afirmado que era inocente, y que siempre siguió una línea de conducta, y aseguró que mantiene un estilo de vida "normal".
"Sigo viviendo en el mismo barrio hace 25 años, en la misma casa desde 1999, que no tengo otros tipos de bienes que los declarados, esa casa y un auto que estoy pagando a crédito, que no tengo una vida fastuosa", sostuvo.
"Estoy convencida que se fueron demostrando una a una que todo lo que yo decía era verdad: que me habían prestado el dinero, que mi amiga lo demostró, que mi hermano no lo pudo hacer porque está fallecido, que era quien me había prestado el dinero, y que no lo mencioné antes porque tenía una enfermedad terminal que lo llevó a la muerte", esgrimió.
Durante la investigación, se trató de conocer el origen de los 100 mil pesos -agrupados en un bloque termosellado bajo la inscripción Lote 38057 Bco 30- y los 31.670 dólares que fueron encontrados el 5 de junio de 2007 dentro de una bolsa de papel madera que estaba colgada de una percha, en el placard del baño de la entonces ministra.

Alivio judicial para De la Rúa. La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa en la causa por los cinco homicidios culposos cometidos durante la represión previa a su renuncia en diciembre de 2001 .


La Cámara Federal de Casación entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución
El máximo tribunal penal del país entendió que el dictado del Estado de sitio fue una medida legítima "que cumplió con los pasos que marca" la Constitución y pactos internacionales, según la resolución a al que accedió Télam.
Hace dos semanas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) había pedido que De la Rúa fuera procesado por los crímenes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Benedetto, al considerar que como presidente de la Nación tenía el deber de controlar las consecuencias del estado de sitio que había implementado.
El juez federal Claudio Bonadío -quien primero procesó a De la Rúa- sobreseyó al ex Presidente, medida que fue confirmada por la Cámara.
La causa por los crímenes del 20 de diciembre está elevada a juicio y están acusados el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov, el ex superintendente de Seguridad de la Federal Raúl Andreotti, el ex director general de Operaciones de esa fuerza Norberto Gaudiero y los ex oficiales de la PFA Carlos José López, Eugenio Figueroa, Roberto Juárez y Orlando Oliveiro.
El juicio debía comenzar en junio pasado pero fue suspendido por el Tribunal Oral Federal 6 por dos pericias, una balística y otra fílmica, que no estaban terminadas y se requerían como prueba para el debate.
Los cinco crímenes ocurrieron en las avenidas de Mayo y 9 de Julio durante las manifestaciones populares contra el Gobierno de la Alianza que encabezaba De la Rúa, quien dejó el poder con más de 30 muertos en todo el país.

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..

martes, 18 de diciembre de 2012

El abogado del grupo Clarín, Hernán Cassino, habló tras la presencia del titular del Afsca, Martín Sabbatella, en las oficinas del grupo Clarín, para comunicar el comienzo de la transferencia de oficio de la licencias.



“Si (Martín) Sabbatella continúa con el procedimiento, la empresa se verá impedida de prestar el servicio de Fibertel”, dijo Cassino.
De acuerdo al abogado, la notificación que esta mañana presentó el funcionario kirchnerista, figuraban los bienes de la empresa de internet.
Cassino dijo que aún existe una medida cautelar que ordena que “no se intervenga en el servicio” que da la compañía.
En este marco, aseguró que Sabbatella incurrió en el delito de desobediencia porque no respetó la cautelar de la Cámara. Pero el titular del Afsca aseguró que el juez de primera instancia ya había dado por finalizado esa medida.
Finalmente, Cassino dijo que a pesar del fallo de primera instancia, la Cámara le había dado al Grupo Clarín 365 días más para adecuarse a la Ley de Medios.

jueves, 29 de noviembre de 2012

La lista Bordó, que encabezaba el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, se impuso por 1073 a 891 votos a la Celeste, que lideraba Gabriela Vázquez, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


Luis Cabral fue reelegido como presidente de la Asociación de Magistrados

 
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Este jueves, Luis María Cabral fue reelegido como presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, entidad que nuclea a funcionarios judiciales nacionales y federales de todo el país.
La lista Bordó, que encabezaba el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, se impuso por 1073 a 891 votos a la Celeste, que lideraba Gabriela Vázquez, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Como vicepresidenta por la lista Bordó iba como candidata María Lidia Gómez Alonso de Díaz Cordero (jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), mientras que la Celeste llevaba como postulante para ese cargo a Javier Leal de Ibarra, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

La Asociación
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se constituyó el 12 de mayo de 1928 y nuclea en su seno a los jueces de las distintas instancias que prestan funciones en la justicia nacional de la Capital Federal y en la justicia federal con asiento en las 23 provincias argentinas, a los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa como así también a las funcionarios judiciales que asisten e integran los distintos tribunales (secretarios de las distintas instancias y peritos oficiales en las especialidades de médicos forenses, contadores y calígrafos).
Es una asociación civil y mutual, sin fines de lucro, autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 23 de agosto de 1965.
Para un mejor desarrollo de sus actividades se han creado seccionales en las ciudades de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, General Roca, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Rosario, Tucumán, Salta y San Martín.

Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, conformarán la Sala I para resolver excusaciones y recusaciones en un incidente iniciado por el Grupo Clarín


Ley de Medios: designaron a jueces contenciosos para integrar la Cámara Civil y Comercial Federal

Fue este martes, mediante sorteo informático. Resultaron elegidos los magistrados Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, quienes conformarán la Sala I para resolver excusaciones y recusaciones en un incidente iniciado por el Grupo Clarín

 
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal designó a dos de sus vocales a fin de integrar la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en la causa “Grupo Clarín y otros s/ incidente de recusación”, resultando elegidos los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.
Fue mediante sorteo informático realizado este martes, en presencia de representantes de las partes.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La Corte Suprema rechazó hoy el recurso presentado por el Grupo Clarín pidiendo que se extendiera la medida cautelar que vence el próximo 7 de diciembre, fecha límite para que las empresas propietarias de medios presenten su plan de adecuación a la Ley de Medios.



Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Susana Freydoz: "Una ayudita de sus amigos".



Susana Freydoz fue condenada a 18 años de prisión por el homicidio de su esposo, el gobernador de Río Negro, Carlos Soria, y se dispuso que continúe alojada en el hospital donde se hallaba hasta ahora.
Los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la consideraron, por mayoría, autora de “homicidio calificado por el vínculo agravado por el uso de arma de fuego con circunstancias extraordinarias de atenuación”
Para el Tribunal, “no ha existido inimputabilidad ni emoción violenta excusable”, y solicitaron que cumpla prisión preventiva en su domicilio.
La fiscalía había solicitado para ella la pena de prisión perpetua y que se cumpla en una cárcel común, en tanto, la defensa había pedido la absolución o la atenuación por emoción violenta.
La sentencia fue dictada por la Cámara Primera en lo criminal de General Roca, integrado por los jueces Carlos Gauna Kroeger, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes.
La fiscal de la causa, Laura Pérez, consideró que la mujer, de 61 años, debe cumplir la pena en una unidad penitenciaria y si es necesario, realizar tratamiento médico ambulatorio.
Desde febrero, Freydoz permanece internada en el área de Salud Mental de un hospital de Cipoletti.
En el juicio, por el que pasaron 31 testigos, la fiscalía señaló que Soria murió en su casa de Paso Córdoba por el disparo intencional propinado por su esposa, mientras él se encontraba recostado a punto a dormir.
La presunción de un estado de emoción violenta de Freydoz al momento de disparar fue desacreditada por la fiscal.

El Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, dictó resolución de identificación conforme la cual se declaró que los restos inhumados como N.N. en el Cementerio Tacanas corresponden a quien en vida fuera ADRIANA CECILIA MITROVICH DNI DNI 10.013.725, nacida el 31 de mayo de 1952 en la provincia de Tucumán, y desaparecida con fecha 28 de abril de 1977 y HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA LE 5.096.093 nacido el 22 de agosto de 1948 en la provincia de Tucumán, ordenando se inscriba su defunción como ocurrida con fecha 3 de junio de 1977 a consecuencia del accionar del terrorismo de estado.




La investigación en cuyo marco se produce el hallazgo e identificación se inició con fecha 9 de mayo de 2012 cuando se recepciona una denuncia sobre un procedimiento militar ocurrido en la Localidad de El Melón Departamento Leales Ruta 302 durante la vigencia de la dictadura militar.
En el evento descripto por el denunciante, recuerda un procedimiento militar con movimiento de autos luego disparos y una explosión, indicando que cuando con sus amigos se acercaron al lugar del hecho pudieron observar un auto Ford Falcon quemado con tres personas adentro carbonizadas, y una cuarta persona joven tirada entrando el monte la que parecía haber sido ejecutada allí mismo.
Que los militares les dijeron que se trataban de tres hombres y una mujer y que también informa que pudieron ver cuando los cuerpos fueron trasladados en bolsas negras al Cementerio Tacanas distante a 1 km del lugar e identifica el lugar de la fosa.
Que ante la eventual existencia de fosas comunes de inhumación en el Cementerio Tacanas, se designa al Equipo Argentino de Antropología Forense para realizar una investigación pericial en el lugar señalado por la denuncia, produciéndose el hallazgo de una fosa común a principios del mes de julio de 2012 y la correspondiente exhumación de restos óseos de entre 4 a 5 personas, los que fueron remitidos inmediatamente al Laboratorio del EAAF para realizar las pericias correspondientes.
Con fecha 15 de noviembre de 2012 se presentó el resultado de las pericias realizadas sobre dos (2) de los cuerpos hallados, los que fueron identificados como los restos óseos de quien en vida fuera la ciudadana ADRIANA CECILIA MITROVICH y el ciudadano HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Armella Martini y los Grobba tienen que responder por su asociación ilícita.


La Corte Suprema apartó al juez Armella y pidió la intervención de la Justicia penal y del Consejo de la Magistratura

Es en el marco de la causa Riachuelo. Lo decidió este martes, a partir de los informes de la Auditoría General de la Nación referidos a contrataciones realizadas por AySA y CEAMSE. Requirió se investigue al magistrado y todos los presuntos responsables  

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes apartar al juez federal de Quilmes, Luis Armella, de la causa “Mendoza”, en donde el Máximo Tribunal ordenara la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca Matanza Riachuelo.
Según la resolución, firmada por todos los ministros, “frente al contenido y conclusiones de los informes presentados por la Auditoría General de la Nación ante esta Corte -con motivo tanto de la medida instructoria ordenada por resolución del pasado 29 de agosto, como del requerimiento efectuado el 18 de septiembre para la audiencia pública celebrada el primero de noviembre-, el Tribunal debe adoptar con la mayor celeridad las medidas que -por un lado- preserven la confianza de la sociedad en la transparencia de los procedimientos cumplidos ante los poderes del Estado; a la par que, además, permitan llevar a cabo las investigaciones necesarias -por los órganos competentes- con el objeto de juzgar las eventuales responsabilidades de diversa índole que podrían resultar de los informes mencionados, contra todos los presuntos involucrados, en las contrataciones realizadas por Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) en cumplimiento del plan integral de saneamiento de la cuenca”.
Asimismo, dispuso que se extraiga copia de dichos informes y que sean remitidos al Consejo de la Magistratura, a fin de que tome intervención a los efectos de examinar la eventual responsabilidad de Armella.
Por otro lado, también resolvió remitir copia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que, mediante sorteo, se designe al juzgado “que habrá de intervenir en la investigación contra todos los presuntos involucrados por la eventual responsabilidad penal que resultaría de las actuaciones que se acompañan”.

viernes, 26 de octubre de 2012

La delincuente subversiva ( y no tanto) Milagro Sala, con procesamiento confirmado por la Corte.



La Corte Suprema de Justicia confirmó el procesamiento de la dirigente social, Milagro Sala, por los ataques perpetrados en 2009 contra el senador nacional por la UCR, Gerardo Morales.
Sala está procesada por el delito de “daño agravado y amenazas” y tiene un embargo de 70 mil pesos sobre sus bienes, que ahora quedó firme con la decisión de la Corte, rechazando un recurso de “queja” planteado por la defensa de la acusada.
El procesamiento fue dictado por el juzgado federal número uno de Jujuy y modificado parcialmente por la Cámara Federal de Salta y la Cámara Federal de Casación Penal.
Gerardo Moreales, crítico del manejo de fondos públicos que llevaba Sala, era uno de los oradores de un acto que se iba a realizar el 16 de octubre de 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, en el marco de los debates por la Ley de Medios.
Esa tarde hubo destrozos en el lugar, donde volaron todo tipo de elementos contundentes. Si bien Sala no estuvo en los incidentes, la justicia determinó que ella orquestó el ataque.

jueves, 18 de octubre de 2012

Subrogancia de tres juzgados.


La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió la subrogancia de tres juzgados

Mediante una acordada extraordinaria firmada este jueves, dispuso seguir el procedimiento previsto en el artículo 1° inciso a) de la ley 26.376. Se trata de los juzgados de primera instancia números 1, 4 y 7 de ese fuero


Mediante acuerdo extraordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió este jueves la subrogancia de los juzgados de primera instancia números 1, 4 y 7 de ese fuero según el procedimiento establecido por el artículo 1° inc. a) de la ley 26.376.
A continuación, la parte resolutiva de la acordada:
“1) Designar Jueces Subrogantes de los Juzgados N° 1, N° 4 Y N° 7 de esta jurisdicción, a los titulares de los Juzgados N° 2 , doctores Horacio Alfonso, Francisco de Asís Soto y Alejandro Saint Genez, respectivamente, hasta que se cubran definitivamente las vacantes y 2) Dejar sin efecto a partir de la fecha toda resolución o acordada dictada por el Tribunal que sea contraria a esta decisión.- 
En atención a que la Corte Suprema, a partir del último pedido efectuado por el Tribunal, no ha autorizado la designación de Secretarios Judiciales como Jueces Subrogantes, no se han tenido en cuenta Juzgados N° 5 y N° 8, 10 que asimismo respeta literalmente lo dispuesto por la ley 26.376.-
Regístrese, notifíquese a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Oficina de Asignación de Causas del Tribunal y comuníquese de inmediato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.”

miércoles, 17 de octubre de 2012

Fernando Esteche y Raúl Lescano, Secretarios Políticos del MPR Quebracho condenados.


La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cumplimiento efectivo para Fernando Esteche y Raúl Lescano, Secretarios Políticos del MPR Quebracho, de tres años y ocho meses, y tres años y seis  meses de prisión respectivamente.

Casación confirmó la resolución del Tribunal Oral Federal N°3 del año 2010 por el repudio realizado contra el ex gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, responsable del asesinato del docente Carlos Fuentealba en abril de 2007, todavía impune.

Fernando Esteche, sin haber participado de los hechos, fue condenado por “autoría ideológica” y responsabilidad política, aplicándose sobre su persona la “teoría penal del autor”. Los jueces del TOF 3 y de Cámara de Casación sostienen que Esteche participó de los hechos basándose en los testimonios de un grupo de tristes agentes policiales.

Asimismo fueron confirmadas las condenas de otros seis integrantes de nuestra organización política a tres años de prisión.

Luego del repudio frente al local de Sobisch fueron detenidos unos 15 compañeros. La represión siguió. Luego pretendieron irrumpir en nuestro local partidario por la fuerza a costa de gases lacrimógenos, para capturar a Fernando Esteche, quien finalmente es detenido a varias cuadras del lugar. Días después, el 17 de abril, cuando estábamos realizando un acto en Callao y Corrientes por el día internacional del preso político, con un modus operandi propio de los secuestros de la dictadura, se llevan a golpes y en un auto sin patente a nuestro dirigente “Boli” Lescano, sin orden de detención alguna, violando todo tipo de derecho constitucional. Tuvimos que emitir un habeas corpus, porque nuestro compañero estuvo 6 horas desaparecido.

En el año 2007, Fernando Esteche y Raúl Lescano fueron detenidos y encarcelados durante seis meses, liberados luego de 43 días de huelga de hambre.

Vale destacar que el Tribunal Oral Federal N°3, aquel designado para el juicio en primera instancia fue, justamente, un tribunal compuesto por hombres que sin ningún prurito se animaron a juzgar y Condenar a nuestros compañeros pero que sistemáticamente se negaron a juzgar a genocidas, violadores, desfalcadores, roba-bebes: los jueces Larrambebere, Gordo y Pons.

El Vienes 26 de Octubre presentaremos el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual esperamos ser acompañados por la solidaridad de todas las organizaciones y militantes del campo popular con quienes a la lo largo de la historia hemos compartidos distintas trincheras enfrentando al neoliberalismo y el saqueo de nuestra patria. Ese día haremos un gran acto y una gran movilización a los tribunales de Comodoro Py.

Convocamos a una reunión organizativa el próximo jueves 18 de Octubre, a las 17hs, en la sede de la Liga Argentina por los Derechos de Hombre
Corrientes 1785- 2ºC
Ciudad Autónoma de Buenos Aires



El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, fue reelecto por sus compañeros al frente del máximo tribunal de justicia argentino.



Lorenzetti fue propuesto como juez de la corte por el ex presidente Néstor Kirchner, tras la renuncia de Adolfo Vázquez. Asumió el 12 de diciembre de 2004.
El 7 de noviembre de 2006 fue designado Presidente de la Corte, oficiando desde el 1 de enero de 2007.

viernes, 12 de octubre de 2012

OTRO PRONUNCIAMIENTO INICUO DE LA CORTE.


NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió anoche que el gobierno porteño practique el aborto, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución el martes pasado en el Hospital Ramos Mejía. 

Tras ese pronunciamiento, según la agencia DyN, el gobierno de la Ciudad dispuso que cinco hospitales del sistema público de salud sean habilitados para practicar abortos; garantizando, de ese modo, que se cumpla con las disposiciones del protocolo de la muerte del ex ministro Lemus.
Consultado el Dr Pedro Andereggen sobre la resolución del Alto Tribunal, respondió  a este medio: “no tienen razón, pero tienen el poder”.
A continuación el análisis del proceso judicial:
ABORTO EN LA CIUDAD. SANGRIENTA DICTADURA JUDICIAL
Por Ricardo Bach de Chazal
En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de un hospital público de esta jurisdicción. Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el marco de la causa “PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, EXPTE: EXP 31117 / 0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal llamados “abortos no punibles”, la parte actora –representada por el Dr. Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de marzo de 2012. La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg, Mariana Díaz y Carlos F Balbín.
Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de 2012.
Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero Civil de la Capital “suponen la aceptación de la competencia, con respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de distintos fueros y jurisdicciones”, lo cual no era cierto, porque si bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte), mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.
Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir identidad de partes, ni de objeto procesal. Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general, según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede jurisdiccional.
Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en ambas instancias ordinarias.
Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula de la decisión.
Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a las que califica como “necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia”.
El caso es que las medidas a las luego se alude en la resolutiva (suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del aborto), en modo alguno eran “urgentes y necesarias”, y, mucho menos, orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado, la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de la Corte.
Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en la sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, manifestando que
la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.
De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia existencia y que ella también debe observar y cumplir como “ley suprema de la Nación”, e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y derechos.
Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar trabada.
En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer), evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres humanos inocentes, ni su defensa.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

jueves, 11 de octubre de 2012

Aborto: Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil.


Aborto no punible: el juez Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil

El magistrado concedió este jueves los recursos de apelación presentados contra el fallo de la juez Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires

El juez Miguel Ricardo Güiraldes, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, hizo lugar este jueves a las apelaciones presentadas contra el fallo de la jueza Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires, y elevó el expediente a la Cámara Nacional en lo Civil para que resuelva los recursos.

miércoles, 10 de octubre de 2012

El juez federal civil y comercial Raúl Tettamanti renunció esta tarde como subrogante para intervenir en el caso Clarín.



El magistrado había salido sorteado por la Cámara Federal para hacerse cargo interinamente del juzgado civil y comercial número 1, donde se tramita la ley de medios audiovisuales. 
El Grupo Clarín planteó la inconstitucionalidad de la ley de medios y Tettamanti tenía a cargo el juzgado donde se sustancia ese expediente.
El Gobierno ejerció una fuerte presión durante los últimos días ya que pretende nombrar un juez oficialista para que declare la validez de la ley.
El viernes último, el ministro de Justicia, Julio Alak, vinculó al Grupo Clarin con el secuestro de Alfonso Severo, y advirtió Tettamanti fue designado “a dedo” en el juzgado 1 por el presidente de la Cámara, Martín Farrell, y por Recondo , en una “maniobra absolutamente irregular”.

Sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou


El juez federal Ariel Lijo dispuso el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou

Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso, acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli

 
El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, decidió el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou. Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli.
 
El vicepresidente había denunciado una virtual extorsión por parte de los imputados durante su gestión como ministro de Economía y había vinculado “las presiones” a la disputa comercial entre Boldt y Ciccone.
Para decidir el sobreseimiento, el juez Lijo tuvo en cuenta que existía un estado de duda respecto de la forma en que se produjeron los hechos que no pudo ser resuelta con los elementos probatorios recolectados. No fue posible llegar a una conclusión razonada derivada de las pruebas ya que éstas, por el contrario, generaron diferentes hipótesis de un único suceso fáctico.
Incluso al descomponer los hechos en etapas y describir lo relatado por cada uno de los presentes se demostró las diferentes contradicciones que surgen respecto de un único suceso en cada caso. En este sentido, cada uno de las personas -de alguna u otra manera- compartían un vínculo o formaban parte del relato lo que generó que la descripción del suceso fáctico sea subjetiva o tenga diferentes concepciones o puntos de vistas en relación con un mismo hecho.
En particular, tuvo en cuenta que “el origen de esta causa responde a la reinterpretación de episodios signados por reuniones sucesivas que según el propio relato no aparecían como controvertidos cuando sucedieron, pero que nuevamente analizados denotarían ser irregulares. Esta implicancia da cuenta de que la propia imprecisión del núcleo fáctico que ahora aparece como relevante jurídicamente bien pudo ser entendido por todos los intervinientes como comportamientos permisibles, o, por lo menos, aceptados recíprocamente al momento de su ocurrencia. Es que la indefinición de lo que ocurrió -más allá de que tenga mayor precisión el relato de quienes ahora aparecen señalados como imputados- responde exclusivamente a la nueva evaluación que se pretende de hechos que se remontan al año 2009.”

martes, 9 de octubre de 2012

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI.


NOTIVIDAAño XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012
Ciudad de Buenos Aires  
Cuando estaba a punto de practicarse en el Hospital Ramos Mejía, se suspendió el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno porteño para el día de la fecha. En una cena organizada el jueves último por Consenso Republicano -que dirige el ex presidente de La Rural, Guillermo Alchourón-, Macri sorprendió a los presentes diciendo: "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales", según las crónicas, en su voz había cierto orgullo, pese a que una parte del auditorio lo reprobaba.
El Dr. Pedro Andereggen, abogado de la asociación Pro-Familia, interpuso hoy una medida judicial para proteger la vida del niño por nacer y la práctica no podrá realizarse hasta que la justicia resuelva.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.


NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Ciudad de Buenos Aires  
DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI
La denuncia fue presentada a primera hora de hoy ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública.  La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.
La Resolución N° 1252/2012, dicen los denunciantes, “de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes”.
Estiman que la Resolución, en tanto aprueba “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud”, consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos “no punibles”, por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.
Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.
Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.
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(1) ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público quedictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja