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sábado, 5 de abril de 2014

Policía Federal Argenina condenada en fallo judicial.

La Justicia ordenó a la Policía Federal indemnizar a la familia de un delincuente abatido

Los jueces Martín Diego Farrell y María Susana Najurieta ordenaron que la fuerza pague $85.000 a la familia de un delincuente que fue baleado por oficiales cuando cometía un robo. El motivo de la decisión fue el "dolor" que provocó la muerte en su esposa y sus hijos.
La Policía Federal deberá indemnizar con $85.500 a la viuda y a los tres hijos de un malviviente que fue abatido por efectivos de la fuerza cuando robaba en un garaje del barrio porteño de Flores, según un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal firmado por los jueces Martín Diego Farrell y María Susana Najurieta.

Los magistrados consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia de atribuir a la víctima sólo el 50% de responsabilidad por su muerte y basaron su decisión en el "dolor" que motivó el fallecimiento del delincuente en sus familiares.

La historia
El 16 de agosto de 1995, Raúl Fussetti, en compañía de Alejandro Samad, otro delincuente, ingresó en un garaje ubicado en Camacuá al 100. Luego de reducir al cuidador del lugar, se enfrentaron con la Policía y ambos ladrones murieron. Por el hecho, fue condenado y separado de su cargo Daniel Nicuesa, en ese entonces jefe de la seccional 38ª, por exceso en legítima defensa.

Luego, la familia de Fussetti inició una demanda contra la Policía Federal y el Ministerio del Interior, reclamando el pago de una indemnización. En primera instancia, la Justicia falló a favor y ordenó el pago de 125.000 pesos. Sin embargo, ambas partes apelaron y el fallo pasó a la Cámara, que ahora resolvió el pago de 85.000 pesos.

"El daño moral debe ser resarcido (...) Delincuente o no, la víctima era esposo y padre. Con o sin defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida y es este dolor el que aquí se resarce", indicaron los camaristas, por lo que se le pagará $50.000 a la viuda, y $15.000, $12.000 y $8.000 al resto de los hijos, publicó Diario Popular

jueves, 18 de abril de 2013

Viviana Borak.


Viviana Borak. Alias “Verduga”.


Se solicita información sobre la delincuente Viviana Borak. Garantizamos la mas absoluta reserva. CUIT: 27-11960749-9 Persona Física (Femenino), Argentina Localidad: Ciudad Autonoma Buenos Aires Monotributista categoría E Empleador: No - Integra Sociedades: No Impuestos y fecha de alta: NO REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS Actividad: Principal: n/a  Secundaria(s): n/a

Benito Gregorio Fuks.


Benito Gregorio Fuks. Alias “Café”.


Se solicita información sobre el delincuente Benito Gregorio Fuks. Garantizamos la mas absoluta reserva. País: Argentina Tipo de Perfil: Persona CUIT: 20-12946858-1 Actividad ISIC Principal: Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. Actividad Principal AFIP: 749900 – Servicios Empresariales NCP Perfil de Comercialización: Proveedores de Servicios Domicilio: Olazabal 2025, 6, Capital Federal (1428), Capital Federal, Argentina

jueves, 31 de mayo de 2012

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal que declara inconstitucional el Art. 14 del Código Penal, formula la siguiente DECLARACIÓN.



La Cámara de Casación Penal, según noticia de La Nación del día 31.5.2012, ha declarado inconstitucional una norma del Código Penal que venía siendo aplicada pacíficamente durante casi cien años, aduciendo que esa norma agrava la pena de culpas ya juzgadas, dejando sin efecto la clásica regla del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito.
Considera esta Asociación que de esta manera el tribunal profundiza la distorsión del derecho penal que, lamentablemente, viene implementando la justicia federal penal según lineamientos que impulsaría el gobierno nacional y la propia Corte Suprema.
La ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos, en consecuencia, es de todo rigor y sensatez circunscribir ese beneficio a quienes se atienen a dichas reglas y prohibirlo cuando, como  en el caso particular, el reo reincide en el delito y acumula condenas, evidenciando de tal manera ser reacio a la rehabilitación que procura la pena.
Este fallo, exhibiría así la tendencia abusiva de algunos jueces a ponerse por encima de la ley y transformar el derecho penal en mera herramienta de acción política ya que, según sea el caso y la persona involucrada, resuelven de una manera o de otra acorde con los fines por servir.
Nuestra Asociación advierte, además, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega absolutamente a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general...
No es sorprendente que, a raíz de esta impronta “garantista” la inseguridad física y jurídica crezca día a día en nuestro país."

                                   Mariano Gradin                                                                                                                                     Alberto Solanet
                                      Secretario                                                                                                                                             Presidente