jueves, 24 de abril de 2014

Estafa al municipio de La Plata.

Juicio oral por “estafa” al municipio de La Plata

Jorge Paolini
Jorge Paolini, fiscal de Delitos Complejos de La Plata
Dos acusados deberán llevar sus planteos a debate. El tercero aceptó su responsabilidad y fue condenado a tres años
Un millonario intento de estafa será debatido en juicio público ya que el juez de Garantías del caso avaló la investigación e la fiscalía de Delitos Complejos de La Plata y elevó el expediente a debate para dos de los acusados, ya que el tercero aceptó su responsabilidad y, en el marco de un juicio abreviado, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, según se desprende del expediente al que accedió Tinta Judicial.
Alfredo Hernán Bracco, Néstor Gramajo, Claudio Alejandro Gómez y Pedro Alberto Caro, fueron procesados por intentar quedarse con más de once millones de pesos del Tesoro municipal mediante la falsificación de órdenes de pago. Por este hecho, el primero de los acusados acordó con el fiscal de Delitos Complejos de La Plata, Jorge Paolini (el mismo que investiga las responsabilidades políticas de la trágica inundación en La Plata), una pena de tres años de prisión en suspenso. Bracco es asistido por el letrado particular Darío Saldaño. El planteo fue avalado por el juez de Garantías Juan Pablo Massi.
Bracco fue detenido el 3 de diciembre de 2009. Recuperó la libertad el 6 de abril de 2010. Permaneció detenido por espacio de 4 meses y 3 días en este proceso. La pena impuesta vence el 3 de febrero de 2017.
El expediente
En la investigación se dio por probado que “durante el transcurso del año 2008”, en los primeros meses del primer mandato de Pablo Bruera, dos hombres, uno propietario de un corralón de materiales “en coautoría con otro quien invocaba ser intermediario y allegado a la nueva gestión del gobierno Municipal de La Plata, confeccionaron facturas y remitos por operaciones comerciales inexistentes con la Municipalidad local por un monto superior a los diez millones seiscientos mil pesos”, según se lee en un tramo del requerimiento de juicio al que accedió este medio.
La causa fue caratulada como “expedición de facturas de crédito falsas, falsificación y uso de instrumento público falso, tentativa de defraudación a la administración pública, y falsificación de sellos oficiales, en concurso real”.
Fuentes judiciales informaron que también está imputado en la causa (aunque excarcelado) Néstor Andrés Gramajo, titular de la firma El Emporio de los Materiales, que junto a Bracco se presentaban como proveedores de la Municipalidad de La Plata, y con documentos que contenían la firma del intendente y otras autoridades comunales.
El fiscal también incluso llegó a pedir la detención de Claudio Alejandro Gómez -responsable de la empresa de transportes CAG de Villa Domínico. Bracco, Gramajo y Gómez están sindicados por haber  “documentado transacciones comerciales inexistentes mediante las cuales simularon vender a la Municipalidad de La Plata materiales de construcción para obras de carácter social por un monto superior a los 10 millones de pesos”. Para el trato comercial simulado, “se fraguaron facturas, órdenes de compra, remitos y cheques de la cuenta de la Comuna”.
A todo esto la fiscalía investiga unas mesas de dinero armadas supuestamente por uno de los imputados, en las que requería de distintos empresarios facturas en blanco y les prometía obtener importantes rendimientos, a través de licitaciones. Según se indicó en tribunales, la mayor remesa de dinero se orquestó durante los trabajos de reconstrucción y asistencia social con los afectados por la inundación de 2008.
Los especialistas en delitos económicos aseguran que este tipo de maniobras apuntan a crear una “municipalidad paralela” para armar contratos con proveedores para recibir y entregar dinero en negro. Para la UFIC, el imputado Bracco habría actuado como nexo entre los “falsos” proveedores y la Municipalidad. Las compras y las facturas habían sido diligenciadas a través de cheques a nombre de un hipermercado mayorista de la avenida 520. El monto del dinero liquidado a través de los cheques “truchos” asciende a los 10.600.000 pesos. Voceros judiciales señalaron que el imputado Bracco se presentaba como un íntimo amigo de Mariano Bruera, hermano del intendente platense.
Sin embargo, para la fiscalía, aún no se ha demostrado esa supuesta conexión. Gómez declaró que a mediados de 2008 se reunió con Hernán Bracco y Mariano Bruera en un bar de 13 y 47. Les entregó un millón de pesos en billetes de cien por adelantado a cambio de “darle recolección de ramas de residuos y otros servicios”. También dijo que el pliego de licitación iba a ser sobrefacturado y ese excedente se iba a repartir70% para Gómez y 30% para Mariano Bruera. Además mencionó como posibles conocedores de la maniobra a Alejandro Salomone, que era el director de Compras de la Municipalidad de La Plata y al tesorero, Néstor Yalet.  El testigo asegura que nunca recuperó el dinero, que no fue beneficiado con ninguna licitación y ofreció a otros testigos para que corroboren sus dichos. El fiscal Paolini le preguntó cómo había obtenido el millón de pesos y éste respondió que es dinero personal de ahorros no bancarizados.

“El Conde” Martínez Poch (51) pidió su sobreseimiento.

Martínez Poch pidió su sobreseimiento

Martínez Poch
El "Conde" Martínez Poch
"El Conde" se entrevistó con los camaristas de La Plata. Dijo “toda la causa es una farsa para quedarse con mi dinero”. Acusó a su expareja y a sus hijas que lo denunciaron
Jorge Cristian “El Conde” Martínez Poch (51) pidió su sobreseimiento ante los camaristas de La Plata que deben resolver si confirman la elevación a juicio de la causa que lo tiene como acusado por mantener cautiva y violar a su ex pareja, la abogada Vanessa Rial, y abusar sexualmente de sus dos hijas, cuando eran menores de edad.
Martínez Poch se entrevistó con los camaristas de la Sala III Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo. Cuestionó las denuncias de las víctimas. Dijo que “toda esta causa es una farsa para quedarse con mi dinero”.
En su encuentro personal con los magistrados, Martínez Poch pidió el sobreseimiento total, cuestionando el pedido de elevación a juicio formulado hace un mes por el fiscal Marcelo Romero, y validado por el juez de garantías n° 3 Pablo Raele.
El imputado indicó que existe un interés económico por parte de su ex pareja y del padre de ella, quien fue la persona que radicó la primera denuncia en su contra, diciendo que Vanessa Rial estaba secuestrada en el departamento del acusado, en la zona de Parque Castelli, y que era sometida a golpes, vejámenes e inyectada con drogas.
A través de su defensor particular Roberto Montenegro, el acusado esgrimió que Rial recibió al personal policial y negó estar cautiva o privada de la libertad.
También sindicaron al padre de la joven abogada, diciendo que formuló la denuncia porque le “debe 80 mil dólares” que él le había prestado para abrir un boliche en la costa, en concepto de equipos de música y sonido.
La defensa asegura que en la causa hay testigos que Rial estaba en el departamento de Martínez Poch por “su propia voluntad” y que ella misma fue quien “le abrió la puerta a los vecinos y a la policía”.
Para el abogado del imputado, la fiscalía realizó una “forzada” triangulación de ex novias y testigos, incluso la ex pareja y la hija, hablan de abusos, películas y exhibicionismo  o fiestas sexuales en el living “sólo por sus dichos”. “En la causa no hay evidencias que prueben esos dichos”, enfatizó el defensor Montenegro.
En su descargo, también indicó que desde que Martínez Poch está detenido “le inmovilizaron las cuentas con la sucesión del padre” y en la casa le “secuestraron”  elementos de valor y dos autos, que “nunca le fueron devueltos”.
El fiscal Marcelo Romero había afirmado que en sus 25 años de carrera judicial “nunca había visto un caso semejante”. Y en ese orden de ideas, calificó a Martínez Poch como “un chacal”.
El imputado se encuentra detenido bajo prisión preventiva por “privación ilegítima de la libertad y abuso sexual” luego de mantener cautiva durante 15 días a su ex pareja, la abogada Vanessa Rial.
También se le imputa a sus dos hijas, de 19 y 20, también las sometió a toda clase de vejámenes sexuales cuando ambas eran menores de edad. Ellas contaron en sus denuncias que tras la muerte de su madre, Martínez Poch las abusó en reiteradas oportunidades.
Los hechos se conocieron en septiembre del año pasado y desde entonces, técnico en sonido se encuentra detenido.
Martínez Poch también está imputado por el delito de “privación ilegal de la libertad doblemente agravada en concurso real con corrupción de menores agravada, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal”.

martes, 22 de abril de 2014

Jujuy: Las tortitroskas a favor del genocidio.

RECHAZO: SAN SALVADOR DE JUJUY


Una ordenanza promueve la ilegalidad del aborto

(AW) Fue aprobada por unanimidad (de mayoría radical) una ordenanza del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy que declara a dicha capital “Ciudad Pro Vida en defensa de los derechos de Protección a la Vida y de la Familia y en repudio de la práctica del aborto en todas sus formas”. La iniciativa fue promovida y aplaudida por la cúpula de la Iglesia local y organizaciones conservadoras. La medida deja que la clandestinidad del aborto se siga cobrando la vida de cientos de mujeres vulnerables.
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 Esta reaccionaria ordenanza es un claro ataque al derecho de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo, un intento de disciplinamiento y regimentación de nuestras vidas y elecciones. El Gobierno K de Fellner y sus funcionarios municipales, de la mano de la UCR quieren imponernos una ciudad “pro vida”, donde la clandestinidad del aborto se siga cobrando la vida de cientos de mujeres, la mayoría pobres y jóvenes que acceden a esta práctica en las condiciones más precarias, en una provincia con una de las tasas más altas de mortalidad por esta causa. Incluso, mediante ella se desconoce y pasa por alto que el Código Penal nacional autoriza las interrupciones en los casos en que el embarazo es producto de una violación y de peligro para la vida y la salud de la mujer embarazada, sentando un precedente en la obstaculización del derecho al acceso del aborto no punible.
No nos sorprende que esta nueva ofensiva contra nuestros derechos sea avalada por el intendente radical Chuli Jorge; el mismo que mantiene en la capital a cientos de trabajadoras municipales en negro y con sueldos miserables; el que aplica tarifazos que se comen nuestros salarios, y el que permite, junto al resto de los políticos patronales, el deterioro de los sistemas de salud y educación.
También esta legislación que fue firmada por el Obispo local, pone al descubierto una vez más los lazos directos que mantienen los poderes del estado con el clero que busca imponer un verdadero ataque a los derechos de las mujeres. Esta institución oscurantista es la que se opone a la educación sexual integral en todas las escuelas, mientras con subsidios estatales mantiene en sus filas a abusadores, pedófilos y genocidas.
Ante esta avanzada reaccionaria que en unidad la UCR, el PJ y la Iglesia promueven, nos sumamos a la denuncia de algunas organizaciones de mujeres, sociales y políticas de la provincia; y llamamos a todas las estudiantes, centros de estudiantes, sindicatos y demás sectores a seguir sumando voces de repudio a esta ordenanza, claro ataque a la soberanía sobre nuestros cuerpos. Este debe ser un paso más en el camino de organizarnos y redoblar la lucha por la aprobación del proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, por la cual ya hemos juntado miles de firmas en todo el país, y nos hemos movilizado masivamente en las calles.
Para fortalecer la lucha por nuestros derechos pongamos en pie un gran movimiento de mujeres independiente de la Iglesia, el gobierno y los partidos patronales que luche en las calles, junto a todos los trabajadores, por todos nuestros derechos.
Este año nuevamente vamos a dar esta pelea en el próximo Encuentro Nacional de Mujeres que se realizara en Salta, te invitamos a sumarte a armar una gran delegación de mujeres que levante las banderas de lucha de todos los derechos de las mujeres, de la clase obrera y los sectores oprimidos.
Inmediata Derogación de la ordenanza 6569/13!
Ni una muerta más por abortos clandestinos! Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, y aborto legal, seguro y gratuito para no morir
Por la separación de la Iglesia del Estado
Secretaria de la Mujer del Centro de Estudiantes de la FHyCS
Agrupación de Mujeres Pan y Rosas Jujuy

martes, 15 de abril de 2014

Clarín perdió un juicio.

¿QUÉ TE PASA CLARÍN? Victoria judicial del blog de Matías Castañeda contra el Grupo hegemónico

Lean el final, es categórico.


DIARIO JUDICIAL
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que impidió a un periodista tener un blog sobre el multimedios Clarín. Los jueces criticaron la actitud de la actora, quien a su juicio pretendía "la reparación del supuesto perjuicio que le ocasionaron 94 entradas a un blog que tiene desfigurado su logo, frente a un público lector diario promedio de 2.000.000".

En un fallo que puede considerarse como un leading case, tanto en materia de derecho marcario como en el ámbito de la libertad de expresión, la justicia revocó la sentencia dictada en la causa "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/Castañeda Matías s/ cese de uso de marcas / daños y perjuicios", por la cual se le impidió al demandado utilizar el nombre Clarín para darle título al blog de su propiedad.

El multimedios recurrió a la justicia federal a fin de que Matías Castañeda, periodista y columnista del programa "Duro de Domar", cancele y dé de baja el blog denominado "quetepasaclarin.com". A su favor, argumentó que tenía registrada la marca Clarín desde mucho antes que el blog, que anteriormente se había dictado una medida cautelar para que se deje en suspenso el registro y se inscriba a favor de Clarín, pero que tuvo que iniciar una demanda porque el demandado mantuvo su postura.

Por su parte, el periodista explicó que el blog se debía a una famosa frase del ex presidente Néstor Kirchner, por lo que dedujo una defensa de falta de legitimación activa, ya que la frase era propiedad de su autor, y no de la empresa. Además, adujo que respetaba el derecho marcario de Clarín, ya que su blog era independiente de ella, y no tenía intención de confundir. Por último, invocó el derecho de libertad de expresión.

La sentencia de Primera Instancia fue favorable a Clarín, ordenando a Castañeda a que se abstenga, definitivamente, de utilizar la denominación Clarín, además se determinó que el dominio del blog pasaba a manos de la empresa y se lo condenó a pagar 20 mil pesos en concepto de daños y perjuicios. El juez entendió que Clarín tenía derecho a que su marca no sea empleada por terceros.

Distinta fue la solución brindada por la Cámara Civil y Comercial Federal, cuya Sala III, integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, decidió revocar el pronunciamiento. El Tribunal, pese a ratificar que Clarín tenía legitimación activa para impugnar el blog, porque se trataba de su marca, entendió que "se debe distinguir entre el uso sin autorización de una marca ajena, como si fuera propia, de la mera referencia o mención de ella en la utilización de otra marca propia".

En tal sentido, el fallo explicó que "la denominación 'quetepasaclarín' tiene un sentido particular muy claro e identifica sin duda alguna una posición respecto del grupo empresario, que se corresponde con la que aparentemente tenía en el momento que pronunció la frase el ex presidente Kirchner. De allí que el público puede suponer que se trata de un espacio vinculado con la libertad de expresión y la discusión acerca de los medios, pero es altamente improbable que esta frase crítica respecto del grupo pueda llevar a confusión a nadie".

De tal forma que se llegó a la conclusión que en realidad lo que se estaba haciendo era una referencia a una marca ajena "y no existe confusión que pueda conducir a engaño a los consumidores, ni permita suponer una intención de competencia desleal". Además, la Cámara entendió que se estaba ante "una actitud legítima, cuando se reconoce que la marca es de otro titular y no se trata de denigrarla o de desacreditarla".

Sobre ese punto, los camaristas advirtieron que no existían dudas "respecto de que el demandado no ha cuestionado en ningún momento la titularidad de la marca por parte de la actora". "Parece claro que no hay aquí un interés ilegítimo de desconocer la titularidad de la marca. Más bien pareciera que es justamente lo contrario, es decir que hay una clara intención de dejar planteado un posicionamiento crítico respecto de 'Clarín', a partir de una frase que interpelaba al matutino por una supuesta omisión en la información", consignaron los magistrados.

La consecuencia que derivó de ese razonamiento, fue establecer si la referencia a la marca fue "con el objeto de denigrarla o desacreditarla, generando un perjuicio a su titular". Para el Tribunal de Apelaciones, no. "No queda claro que exista por parte del demandado una actitud denigratoria de la marca 'Clarín'. En efecto, la inclusión del término en el nombre no es antojadiza, sino que constituye una parte inescindible de la frase a la que se intenta hacer referencia, la cual por otro lado es absolutamente cierta", sostuvo.

El último punto de discusión se centró en el planteo de la actora respecto a que, como al logo del blog le habían "colocado cuernos y una cola de diablo", había una intención de demonizar la marca "Clarín". Los tres sentenciantes resaltaron que "la titularidad de un blog y su contenido, goza de la protección que corresponde al derecho a la libertad de expresión, en toda su dimensión".

En ese aspecto, el Tribunal evaluó, a la hora de elegir la solución adecuada al pleito, "cómo es posible suponer el perjuicio marcario cuando se compara el peso, la difusión pública y la importancia que tiene la marca Clarín, con la situación de este blog". La Cámara criticó el hecho de que "El grupo 'Clarín' pretende la reparación del supuesto perjuicio que le ocasionaron 94 entradas a un blog que tiene desfigurado su logo, frente a un público lector diario promedio de 2.000.000".

"Por si eso fuera poco, es necesario advertir que no estamos hablando de una marca registrada para identificar tornillos, cuya competencia intenta utilizar su prestigio para atraer clientes para ofrecerle sus productos, sino de un enorme grupo económico, según la propia descripción que hace al momento de promover la demanda, que opera en el mercado de las comunicaciones y que no sólo se limita a brindar información, sino que además realiza una actividad que conlleva una mirada y un posicionamiento respecto de la realidad, con lo cual es razonable que deba aceptar la existencia de opiniones divergentes e incluso absolutamente críticas", subrayó la sentencia.

Debido entonces a que la justicia no logró tener por acreditado un daño real por parte del dueño del blog a la empresa, se concluyó que "la pretensión que tienda a limitar la libertad de expresión porque ésta contenga signos marcarios debe ser rechazada porque ese uso no tiene funciones distintivas y escapa así a los derechos del titular de la marca".

viernes, 11 de abril de 2014

Condenaron a Jorge Rial.

Condenan a Jorge Rial a indemnizar a un ex juez con más de 120 mil pesos.

RIAL ESCUPIR PARA ARRIBA
Por: Gustavo Ahumada
Un ex juez de familia le ganó un juicio civil al conductor Jorge Rial y a América TV, por daños y perjuicios, y este deberá indemnizarlo con más de 120 mil pesos. Es por los dichos que el conductor hiciera sobre el juez en su programa “Intrusos en la noche” en 2004. El magistrado llevaba adelante una causa sobre violencia familiar relacionada con la actriz Andrea del Boca y su exmarido, Ricardo Biasotti.
Primer plano, comienza el programa. Jorge Rial, conductor del ciclo “Intrusos en la noche”, aparece en escena con una cinta plateada que le tapa la boca. Se la saca. “Nos quieren censurar. Nos quieren tapar la boca, de hecho el fin de semana fue un fin de semana movido y el día de hoy ni te imaginas el día que fue… gente que nos apretaba, gente que nos quería impedir que tratáramos el tema Andrea del Boca”, anticipa. Era el año 2004.
Así, el periodista inició uno de sus programas de aquel ciclo. La cinta no era casual y la crítica planteada tenía un destinario, el por entonces juez  Jorge Luis Noro Villagra. Todo comenzó luego de que la actriz Andrea del Boca fuera al programa de Rial y diera detalles sobre una investigación por violencia familiar.
Antes del programa de la “cinta” el ex juez, a solicitud del ex marido de Andrea del Boca, Héctor Ricardo Biasotti, prohibió “publicar cualquier referencia que involucrara aspectos familiares referentes a la intimidad de las partes”, lo que provocó la reacción del conductor en público. “Y la justicia que, que siempre dicen que es lenta y no sé por qué lo dicen… porque el juez Noro Villagra, ahí lo estás viendo… hoy nos intentó tapar la boca’”, decía Rial en aquel programa.
A ello se sumaron varias expresiones del conductor en otros días en las que sostenía: “Ud. señor juez, que además con esto demuestra, porque si no nos dejaría hablar, que cosas están escondiendo”. Incluso denunció que el magistrado reunía “niños golpeados con padres golpeadores” y que los “hacían hacer una cola como en un campo de concentración”.
El entonces juez Nora Villagra, hoy jubilado, inició una demanda por los daños y perjuicios. En primera instancia se hizo lugar al reclamo ya que entre, otra cosas, los dichos de Rial, “asertivos y sin identificar la fuente” generaban una responsabilidad en este y por ello una indemnización. El conductor apeló la sentencia y la causa llegó a la sala I de la Cámara Civil.
Los jueces Oscar Ameal y Claudio Ramos Feijoo, quienes calificaron como “tendenciosa” la actitud de Rial que “achacó directa y personalmente conductas claramente disvaliosas al magistrado interviniente”. El conductor argumentó en su defensa el derecho de la audiencia a ser informada. Pero los magistrados sostuvieron que la actitud de Rial “frustró” el derecho de la audiencia a “estar informada sobre la problemática de la violencia familiar y su tratamiento judicial –no del caso concreto-” ya que este derecho “no se satisface como es obvio con información falsa, tendenciosa y tergiversada ni con comentarios insultantes”.
“La naturaleza del conflicto mismo al que pretendía aludir el programa televisivo conducido por Rial imponía un tratamiento serio y no amarillista de la cuestión”, explican los jueces. Y concluyen: “la difusión de noticias inexactas, la visión parcializada del conflicto, su reducción a mero espectáculo en nada contribuyen al derecho del público que el codemandado invoca como eximente de su responsabilidad”.
Como Rial, para los jueces, “derechamente se dedicó empeñosamente a atentar contra el honor del actor” deberá indemnizarlo con más de 120 mil pesos. La condena incluye a América TV, el canal donde se transmitía “Intrusos en la noche”.

sábado, 5 de abril de 2014

Policía Federal Argenina condenada en fallo judicial.

La Justicia ordenó a la Policía Federal indemnizar a la familia de un delincuente abatido

Los jueces Martín Diego Farrell María Susana Najurieta ordenaron que la fuerza pague $85.000 a la familia de un delincuente que fue baleado por oficiales cuando cometía un robo. El motivo de la decisión fue el "dolor" que provocó la muerte en su esposa y sus hijos.
La Policía Federal deberá indemnizar con $85.500 a la viuda y a los tres hijos de un malviviente que fue abatido por efectivos de la fuerza cuando robaba en un garaje del barrio porteño de Flores, según un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal firmado por los jueces Martín Diego Farrell María Susana Najurieta.

Los magistrados consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia de atribuir a la víctima sólo el 50% de responsabilidad por su muerte y basaron su decisión en el "dolor" que motivó el fallecimiento del delincuente en sus familiares.

La historia
El 16 de agosto de 1995, Raúl Fussetti, en compañía de Alejandro Samad, otro delincuente, ingresó en un garaje ubicado en Camacuá al 100. Luego de reducir al cuidador del lugar, se enfrentaron con la Policía y ambos ladrones murieron. Por el hecho, fue condenado y separado de su cargo Daniel Nicuesa, en ese entonces jefe de la seccional 38ª, por exceso en legítima defensa.

Luego, la familia de Fussetti inició una demanda contra la Policía Federal y el Ministerio del Interior, reclamando el pago de una indemnización. En primera instancia, la Justicia falló a favor y ordenó el pago de 125.000 pesos. Sin embargo, ambas partes apelaron y el fallo pasó a la Cámara, que ahora resolvió el pago de 85.000 pesos.

"El daño moral debe ser resarcido (...) Delincuente o no, la víctima era esposo y padre. Con o sin defectos, su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida y es este dolor el que aquí se resarce", indicaron los camaristas, por lo que se le pagará $50.000 a la viuda, y $15.000, $12.000 y $8.000 al resto de los hijos, publicó Diario Popular

martes, 1 de abril de 2014

Diputados, senadores y ONG pidieron ayer que se designe un nuevo defensor del pueblo.

Diputados, senadores y ONG reclamaron ayer la designación de un defensor del pueblo, una entidad que lleva cuatro meses de acefalía. Los legisladores y representantes de la entidades se reunieron ayer en una mesa redonda para protestar por la falta de designación en el organismo.
La senadora Norma Morandini (Frente Cívico) sostuvo que no pueden debatirse los logros y desafíos de una institución como la Defensoría del Pueblo sin hacer especial énfasis en el contexto institucional que atraviesa.
En la misma línea, los diputados radicales Ricardo Alfonsín y Miguel Bazze, que también participaron de la mesa, aseguraron que es necesario que haya una sociedad que reclame a los funcionarios que cumplan con su deber y rescataron el rol necesario de la Defensoría del Pueblo en este contexto.
Daniel Bugallo Olano, jefe del área de Legales de la Defensoría del Pueblo, explicó que actualmente el personal de la Defensoría está abocado a dar el mayor cumplimiento posible a la misión de la entidad y dar respuesta a los reclamos nuevos y preexistentes que les llegan. Asimismo, describió las limitaciones que en la práctica encuentran para tal fin, entre otras la imposibilidad de iniciar nuevos juicios.
Las organizaciones que reclamaron ayer en la Cámara de Diputados una designación urgente de un nuevo defensor del pueblo fueron Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Fundación Poder Ciudadano.