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domingo, 17 de noviembre de 2013

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

domingo, 10 de julio de 2011

Mercedes Marcó del Pont, titular del Banco Central de la República Argentina (BCRA), habló sobre la tarea de la institución que dirige en lo que a la competitividad se refiere y opinó sobre la inflación.



“A mí me llama la atención cómo se discute el tema de la inflación en Argentina. En estudios técnicos locales e internacionales está comprobada la importante correlación entre el alza de precios internacionales de las materias primas de alimentos con la suba de los precios domésticos de alimentos”, dijo a un diario local.
Marcó del Pont explicó que la inflación tiene mayor impacto en el país porque “a nivel promedio, la participación de los alimentos en el índice de precios al consumidor es más alta que en otras economías emergentes. Se ubica cercana al 40 por ciento, mientras que en Brasil es del 22, Chile, 23 y México, 30. En países desarrollados, por ejemplo en Estados Unidos, es de apenas el 15 por ciento. Es una comparación que hay que tenerla en cuenta cuando se analiza la dinámica de los precios internos”.
“En Argentina, como en cualquier otro país, las razones de la inflación son multicausales. Aquí hay que ponerlas en el contexto del crecimiento económico del país, de reindustrialización y redistribución de la riqueza, en un marco internacional con fuertes presiones al alza de las commodities de los alimentos. Todo esto en el marco de una decisión de política económica que ha optado por no contrarrestar ese impacto con la apertura y la apreciación cambiaria”, añadió.
La actitud del BCRA ante eso, explicó su titular, es mantener el valor de la moneda. Ni devaluar ni apreciar. “Nuestro objetivo primario es preservar el valor de la moneda. Esa meta la tratamos de conciliar con las pujas distributivas”, finalizó.

lunes, 1 de noviembre de 2010

El ilegitimo pago de la ilegitima deuda externa.

Red Patriotica Argentina


DESPUES DEL INFARTO HABLEMOS DEL CANCER


EL PAGO DE DEUDA EXTERNA A ACREEDORES PRIVADOS CON RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL (BCRA) ES ILEGAL.

El Decreto 2010/09 – un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo – creó el llamado Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.
Este Fondo debía integrarse con Reservas del BCRA, computadas según el muy discutible concepto de Reservas de Libre Disponibilidad.
El importe de divisas a disponer era de 6.569 Millones de Dólares (MD), con dos destinos: 1) 2.187 MD para pagar vencimientos durante el 2010 a Organismos Multilaterales de Crédito (OMC, que son esencialmente el Banco Mundial-BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID), y 2) 4.382 MD para pagar a tenedores privados.
Pero NINGUNA LEY AUTORIZA PAGAR CON RESERVAS A ACREEDORES PRIVADOS.
Sí había autorizado el uso de Reservas el DNU 1.599/05 - ratificado por Ley 26.076 - para pagar a Organismos Financieros Internacionales (OFI u OMC), lo que se usó inmediatamente para cancelar la Deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por 9.530 MD (a través del Decreto 1.601/05); y también el Decreto 1.394/08, que autorizó el pago a los países del Club de París (aunque es cuestionable que se asimile la autorización de pago con Reservas a OMC extendiéndola a Deudas con Acreedores Oficiales.
Pero, en uno y otro caso, los decretos del Poder Ejecutivo (PE) aprobaron (en realidad, el Gobierno se autorizó a sí mismo, ya que lo hizo por decreto) la utilización de Reservas del BCRA para pago a Organismos Internacionales y Estados, no a Acreedores Privados.
El DNU 2.010/09 – que no llegó a tener vigencia porque el Gobierno, ante la inminencia de su rechazo parlamentario, se apresuró a derogarlo por el Decreto 296/10 del 1.3.10 – había avanzado sobre el pago con Reservas a Acreedores Privados.
Para ello, el DNU 2.010/09 había modificado el Artículo 6 de la Ley de Convertibilidad 23.928 – que es el que define el concepto de Reservas de Libre Disponibilidad – cambiando la redacción (ya modificada por el Decreto 1.599/05) agregándole al segundo párrafo que tales Reservas podrían aplicarse no sólo al pago de OMC sino también de Acreedores en general.
El texto exacto – Artículo 1 del DNU 2.010/09 – rezaba así: “Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional."
Pero esta modificación que habilitaba el pago de Deuda Externa a tenedores Privados con Reservas del BCRA, como dijimos, fue derogada por el propio Poder Ejecutivo, a través del Decreto 296/10 y el párrafo en cuestión no quedó entonces modificado.
Ahora bien, el 1.3.10 el Gobierno Kirchner dicta tres nuevos decretos:
- El DNU 296/10 citado, por el que deroga el DNU 2.010/09.
- El Decreto (Decreto simple) 297/10, por el que dispone el pago de Deudas a Organismos Financieros Internacionales (OFI) con Reservas del BCRA por 2.187 MD. Y
- El nuevo DNU 298/10, por el que crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino, para cancelar servicios de Deuda con Tenedores Privados por 4.382 MD.
Es decir, que los primitivos 6.569 MD del DNU 2.010/09 se desdoblaron en los 2.187 MD para el pago a los OFI y 4.382 MD para el pago a Acreedores Privados (según los Decretos 297 y 298 de 2010).
Pero – y esto es lo importante – el DNU 298/10 no volvió a modificar la Ley 23.928 (Artículo 6) para habilitar el pago con Reservas a este tipo de Acreedores Privados.
Por ende, NO HAY INSTRUMENTO LEGAL VÁLIDO QUE RESPALDE EL PAGO DE DEUDA EXTERNA CON RESERVAS INTERNACIONALES A ACREEDORES PRIVADOS DEL ESTADO ARGENTINO. (*)

Héctor L. GIULIANO