Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de abril de 2016

Caso Nisman: la Cámara rechazó un planteo de Lagomarsino contra la resolución que había confirmado la competencia del fuero federal

La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mario Filozof, Julio Lucini y Rodolfo Pociello Argerich, no hizo lugar este lunes a un recurso de casación
La Sala VI de la Cámara Nacional enlo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mario Filozof, Julio Lucini y Rodolfo Pociello Argerich, rechazó este lunes un recurso de casación presentado por la defensa de Diego Lagomarsino contra el fallo de ese mismo tribunal que había confirmado la resolución que declaró la competencia del fuero federal en la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman.

lunes, 4 de enero de 2016

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de las defensas, entre ellas la del sindicalista José Pedraza.

Rechazaron apelaciones de los condenados por el crimen de Ferreyra

Lo decidió la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó recursos extraordinarios de las defensas. Los abogados podrán llegar igualmente a la Corte Suprema, pero deberán presentar un recurso de queja. Mariano Ferreyra fue asesinado a balazos el 20 de octubre de 2010.
  • Foto: Infojus Noticias.
  • Foto: Infojus Noticias.
  • Foto: Infojus Noticias.

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de las defensas, entre ellas la del sindicalista José Pedraza, presentaron contra el fallo del tribunal que, meses atrás, los condenó a prisión por el homicidio del joven Mariano Ferreyra. Las defensas de los condenados podrán llegar igualmente al máximo tribunal del país, pero deberán presentar un recurso de queja.
El fallo de la Sala III fue firmado hoy por los jueces Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Liliana Catucci, y rechazó las apelaciones presentadas por las defensas del ex titular de la Unión Ferroviaria (UF) José Pedraza,  su segundo Juan Carlos “Gallego” Fernández, los autores materiales Cristian Favale y Gabriel “Payaso” Sánchez; el delegado  ferroviario, Pablo Díaz; y Jorge González, Francisco Pipitó, Luis Mansilla, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti.
Todos ellos están condenados por la muerte a balazos del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010, cuando participaba de una marcha de trabajadores tercerizados del ferrocarril Roca que reclamaban el pase a planta permanente.
Las defensas habían cuestionado la sentencia de la Sala III dictada el 10 de setiembre último que confirmó (y agravó en caso de los policía Mansilla y Ferreyra) las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal veintiuno (TOC 21). Al confirmar la sentencia, la casación condenó a Pedraza -como instigador del crimen que terminó con la cúpula de la UF en la cárcel- y a Fernández, a 15 años de prisión como instigador y partícipe necesario, respectivamente. Díaz, Sánchez y Favale -este sin pertenencia a la UF- recibieron 18 años de prisión.
Pipitó recibió una condena de once años, igual que González y el delegado Claudio Alcorcel, 8 años. Entre tanto el comisario Mansilla recibió 10 años de prisión al igual que el comisario Ferreyra; Lompizano y los efectivos de la policía Echavarría y Conti, a 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público. Además, Casación confirmó las absoluciones de los ferroviarios Juan Carlos Pérez, Guillermo Uño y Rolando Garay.
La causa vuelve al tribunal
Con la decisión de desestimar los planteos, ordenaron devolver la causa al TOC 21 donde se deberá decidir sobre la libertad de quienes aún permanecen en esa condición. Los jueces no hicieron lugar a los planteos argumentando que “las defensas no han logrado demostrar con éxito las causales de arbitrariedad invocadas para autorizar la habilitación de la vía extraordinaria”.
“Los recurrentes sólo realizaron una invocación genérica de garantías que a su juicio han sido vulneradas, pero no determinaron en el caso concreto cómo se habrían operado esas violaciones ni demostraron concretamente cómo lo resuelto ocasionaría la lesión efectiva de la defensa en juicio y el debido proceso”, dice la sentencia
Las defensas de todos los condenados aún podrán llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sean revisadas las sentencias aunque deberán hacerlo mediante la presentación de un recurso de queja ante el máximo tribunal.

lunes, 2 de marzo de 2015

Sin cadenas ni arandelas de sujeción.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sincadenas



(APL)Basta de cadenas en las celdas. No más arandelas de sujeción en las rodillas y esposas entre detenidos en los vehículos de traslados. Así lo estableció La Corte Cuprema de Justicia de la Nación al ratificar el fallo de primera instancia haciendo lugar al habeas corpus correctivo colectivo presentado por la defensa de un detenido en la Cárcel de Devoto. A la vez, el Supremo Tribunal dictaminó que “el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémica”.



La jueza de Primera instancia reconocía el agravamiento de las condiciones de detención, denunciado por el detenido mediante la interposición de un habeas corpus correctivo colectivo, generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad en el CPF de Devoto debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. El mecanismo de apertura de las puertas internas del establecimiento es dificultado por el uso de cadenas para asegurarlas, un factor peligroso ante el caso de una emergencia. En el mismo sentido, la inexistencia de un sistema de seguridad en los móviles de traslado de personas presas –no se dispone de cinturones de seguridad, no hay matafuegos dentro del móvil, etc.- sumado a la utilización de esposas para sujetar a las personas presas entre sí y a una arandela a la altura de las rodillas, incrementan el riesgo de sufrir lesiones o de no poder evacuar el vehículo frente a un accidente.



Por todo ello la magistrada ordeno a la autoridades del servicio penitenciario Federal: a) iniciar tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que reduzca el tiempo de respuesta ante una emergencia; b) implementar un sistema de sujeción de los detenidos durante los traslados, que permita atender los diversos perfiles, y capacitar al personal de traslados para la actuación en caso de siniestros vehiculares.


Por su parte, la Corte Suprema de Justicia agrego: a) el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas y b) no resulta relevante a los efectos de determinar el carácter colectivo de la acción de habeas corpus que la misma haya sido iniciada por una persona a título personal, en tanto que las circunstancias que motivaran su interposición tuvieran incidencia colectiva.


Fuente: Prensa Procuración Penitenciaria de la Nación

sábado, 15 de marzo de 2014

La Corte Suprema revocó un fallo que le había denegado la pensión a una mujer no vidente porque había trabajado en el pasado, y ordenó que la ANSES la incluya en el beneficio.

Justicia ciega

Foto: Felippi
 “El desempeño de esa actividad ocasional no es óbice para impedirle acceder al beneficio de carácter alimentario”, sostuvo el Tribunal
Haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal, Alejandra Cordone Rosello, la Corte Suprema de justicia de la Nación  revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó la demanda incoada por una no vidente, tendiente a obtener el beneficio de pensión ante la muerte de su madre.
La Cámara, que a su vez había revocado el fallo de Primera Instancia, se había pronunciado en contra de la procedencia de la pensión, debido a que la actora en los autos “Pérez Tordera, Graciela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", había realizado previamente trabajos remunerados y que contrajo matrimonio y se divorció, previamente al fallecimiento de su madre sin haber  hecho “la pertinente reserva de los alimentos que le correspondieran”. 
La mujer consideró que se trataba de una sentencia arbitraria, y argumentó a tal fin que “la omisión de realizar una reserva sobre los alimentos a los cuales tiene derecho, se debió a un incorrecto asesoramiento de su letrada, quien mantenía una relación de amistad con su exmarido, y al ser ella una persona no vidente y desconocer el derecho, confió en su patrocinio que nada dijo sobre tal reserva”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (quien votó en disidencia), razonaron que si bien las planteos de la recurrente versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas “como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales” .
“En el caso, la sentencia recurrida consideró relevante para negarle a la actora el beneficio, la circunstancia que había desarrollado una tarea como masajista que le permitió obtener ocasionalmente algunos escasos ingresos. Ésta situación se corrobora con su inscripción como monotributista por un breve lapso y que la baja se produjo hace larga data”, indicó Cordone Rosello.
Por lo que “si el peticionante se encuentra afectado de ceguera a extremos de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; y si a ello se añade la escasa remuneración que percibe, bien se observa que su caso -demostrativo por igual, así, de un noble empeño por obtener su propio sustento y de la escasa posibilidad económica que ese empeño traduce- encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo” contenidas en la ley 24241, que en su artículo 53 establece el derecho a percibir una pensión en caso de que el derechohabiente se encuentre incapacitado para el trabajo.
Para concluir, el fallo expresó que “si bien el Tribunal destacó como relevante la ausencia de reserva de alimentos por parte de la accionante en ocasión de su divorcio, no valoró los planteos presentados oportunamente relativos a que se encontraba separada de hecho con anterioridad al fallecimiento de ambos padres, la alegada deficiencia en el asesoramiento letrado al momento del divorcio, ni el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra sin la asistencia de sus padres. Estos aspectos, merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio en estudio”.
Dju

viernes, 14 de febrero de 2014

El STJ de Corrientes aceptó el reclamo de una mujer que buscaba cobrar la pensión de su esposo difunto para acarrear menos gastos por la discapacidad de su hijo.

Inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales
Un Estado poco solidario
La solicitud había sido denegada en un principio porque el joven ya cobraba un sueldo estatal.
En los autos “Rojas, Alicia c/Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/Acción Contencioso Administrativo”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes hicieron lugar al reclamo de una mujer que tenía un hijo minusválido y su marido, que cobraba una jubilación especial, había fallecido. Reclamaba cobrar la pensión que le correspondía.
 
En una instancia anterior, los jueces habían considerado que el reclamo no era válido porque el joven recibía un salario estatal. Pero los miembros del Máximo Tribunal provincial descartaron este argumento y decretaron la inconstitucionalidad de los artículos 56 y 58 de la ley provincial 4.917 y de las resoluciones del Instituto de Previsión Social correntino que impedían que la mujer acceda al beneficio.
 
En su voto, el juez Alejandro Chaín señaló que si bien las disposiciones legales dan la razón al Estado, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: 'Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere'”.
 
Por esto el magistrado resaltó que “entendemos que en el presente caso debemos aplicar el método deductivo, aplicando aquella regla prevista en la última parte del inciso b) del artículo 56 pues, la actora ha acreditado suficientemente la “minusvalía” de su hijo para poder acceder a la pensión solicitada, entendida esta como: “Discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida” según la Real Academia Española”.
 
El vocal señaló también que “con las constancias obrantes en los expedientes administrativos y judiciales aportados oportunamente, se ha demostrado que el hijo de la actora ha sido inhabilitado en los términos del artículo 152 bis inciso 2º del Código Civil y existiendo la minusvalía debe aplicarse el inciso b) in fine del artículo 56, autorizando la ley el otorgamiento de la pensión más allá de los 18 años de edad, sin requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas en la primera parte del mismo inciso b) ni las exigidas por el artículo 58”.
 
“Solución que se halla debidamente justificada además, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, habida cuenta que, conforme el artículo 44 de la Constitución provincial el Estado debe asegurar y garantizar a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos”, entendió el miembro del STJ.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial también puso de manifiesto que “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en su tercer párrafo establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
 
El sentenciante también puso de manifiesto que “el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por ejemplo, reconoce a toda persona el derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
 
Chaín recordó también que “no podemos soslayar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la inconsecuencia o la falta de previsión no se supone en el legislador y, que reconoce como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto”.
 
“Máxime cuando la decisión versa sobre derechos alimentarios de carácter imprescriptible e irrenunciable, y que, como también tiene dicho el Alto Tribunal, en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia o ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela”, completó el juez.
Dju

martes, 4 de febrero de 2014

A partir de febrero -ya finalizada la feria judicial- comienzan cuatro nuevos juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, siendo los acusados ex oficiales que participaron en la retención y tortura de personas en centros clandestinos.

tribunal.federal


El primero empieza el 13 de febrero en la Ciudad de Buenos Aires, llevado adelante por el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 4. El mismo lo integran los jueces Néstor Costabel, Horacio Barberis y Eduardo Carlos Fernández. El juicio es por los delitos cometidos por Gustavo Adolfo Cacivio, Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio”. A los cinco se los investiga por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de 204 víctimas.
Luego, se juzgará a partir del 14 de febrero a Lucio César Nast, Carlos Ulpiano Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo Álcides Ibarra, Julio Fermoselle, Ovidio Olazagoitía, Ernesto Vallejo, Eduardo Dugour y Pedro Travagliante por crímenes cometidos en Santa Fe. Los jueces, que pertenecen al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, ya tienen el ofrecimiento de 152 que quieren testificar.
El tercero se inica el 17 de febrero en Mendoza, llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Entre los imputados por los delitos de lesa humanidad se encuentran los ex jueces federales Luis Miret, Guillermo Max Petra Recabarren, Rolando Evaristo Carrizo, Gabriel Guzzo y Otilio Romano y otros 35 imputados. Los jueces son Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Fourcade.
Finalmente y también el 17 de febrero, en Tucumán, se juzgará a Luciano Benjamín Menéndez junto a Jorge Eduardo Gorleri, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro y Alberto Carlos Lucena en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia.

domingo, 12 de enero de 2014

La Corte Suprema les negó un recurso de amparo a jubilados que presentaron una demanda contra el descuento del Impuesto a las Ganancias a sus haberes mensuales.

corte suprema a favor del impuesto a las ganancias a jubilados

El máximo tribunal revocó así una sentencia de segunda instancia que habilitaba ese recurso y que había declarado la inconstitucional del artículo de la ley que dispone que los haberes previsionales quedan afectados, al igual que los salarios de los trabajadores activos, por ese tributo.
La Corte compartió de todos modos el criterio de la Procuración General, que en su dictamen destacó que no se abre juicio “sobre la legitimidad de la pretensión” de los jubilados demandantes, “la cual podrá ser discutida y atendida”, según señaló.
La sentencia fue dictada en diciembre pasado en la causa “Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP” y fue difundida por el portal especializado Diario Judicial.
Los magistrados señalaron que una evaluación del sistema tributario del país no es una materia que le corresponda al Poder Judicial.
Pero admitieron que el fondo de la cuestión del juicio bajo análisis puede ser discutida con posterioridad.
Además, advirtió que en el caso que analizó no se presentaron los datos de cuánto cobran los jubilados y cuánto se les descuenta por Ganancias para determinar si el gravamen resulta “confiscatorio”, como argumentaron los denunciantes.
Al revocar la decisión de la Cámara Federal de Corrientes, los jueces Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay argumentaron que no es viable la suspensión del cobro del tributo.
Los jubilados están alcanzados por el Impuesto a las Ganancia s bajo el mismo régimen que los asalariados.
Están obligados a tributar, por lo tanto, a partir de los mismos ingresos que los empleados activos.
También fueron beneficiados en 2013 por la disposición del Poder Ejecutivo que deja al margen del tributo a quienes entre enero y agosto de ese año no cobraron más de 15.000 pesos mensuales.

sábado, 11 de enero de 2014

Contundente, severo, lapidario. Así fue el veredicto que condenó al poderoso empresario Jorge Oscar Petrone (63) a cinco años y medio de prisión y que declaró culpables a todos los acusados de ser parte de una maniobra destinada a apropiarse de un campo de 63 hectáreas en la autopista a Villa Carlos Paz.


Esta fue la culminación de un largo proceso judicial iniciado hace más de ocho años y de un debate oral que empezó el 24 de septiembre último. El accidentado camino judicial no pudo evitar que los acusados atravesaran el implacable umbral de la Cámara 10ª del Crimen que no ha tenido contemplación alguna con ellos.
Petrone, el dueño de la desarrollista Gama, no fue la excepción.
En tan dilatado proceso no consiguió eludir la severidad del tribunal ni el corpusprobatorio del fiscal Alejandro Moyano. Tampoco pudo sortear el ataque de los fiscales (de Cámara Pablo Sironi y coadyuvante Enrique Gavier) que pidieron penas elevadas. No le alcanzó con tener a un reconocido abogado (Marcelo Brito) que lo asistió en las instancias previas (aun ante la Corte Suprema) y en el debate que terminó ayer. El resultado, igual, fue el más severo.
También el fallo fue duro con los demás acusados, especialmente con Oscar García (primo de Petrone), para quien los fiscales habían solicitado una pena de ejecución condicional, pero terminó preso.
Última palabra
La audiencia de ayer no fue la excepción al agitado debate de más de 110 días. Por primera vez, Petrone no asistió vestido de traje, sino con una remera que trajo desde su encierro en Bouwer.
En su última palabra se refirió a su situación procesal, pero también a su vida personal. Los jueces Juan José Rojas Moresi, Juan Manuel Ugarte y Eduardo Valdés no lo interrumpieron.
Arrancó diciendo que iba a decir cosas que ni su propio defensor sabía. Primero relató que su gran debilidad era ser poderoso porque su empresa hacía que muchos quisieran extorsionarlo.
Indicó que era víctima de la “industria del juicio” y desde ahí lanzó una embestida contra su exabogado, el exfiscal General Darío Vezzaro, quien lo asesoró al momento de los hechos. De él dijo que sí había analizado los títulos del campo y que le aconsejó entrar y romper la cadena de la tranquera a pesar de que él le preguntó si por eso no iría preso.
También expresó que Vezzaro (que ayer no respondió a las llamadas de este diario) siguió siendo su abogado “en los hechos” a pesar de convertirse en fiscal General y que había ido varias veces a la casa de este en el Cerro de las Rosas, un lugar muy desordenado, “como su vida privada”.
En ese marco, Petrone aseguró que el abogado le señaló que el juicio “se arreglaba con plata” y que había que pagarle 350 mil dólares a José Buteler, querellante por la dueña del campo. Luego, el pago “subió a un millón de dólares” y una parte “era para (la vocal del Tribunal Superior) Aída Tarditti”.
Tras la condena, Petrone la emprendió contra el gobernador. Mientras lo esposaban, declaró: “Soy un preso político de (José Manuel) De la Sota porque soy el único empresario que le dijo ‘mentiroso’; porque no vivo de la teta del Estado”.
En noviembre de 2012, había acusado también a De la Sota y funcionarios suyos. Le dijo “mentiroso” al gobernador y trató de “coimeros” al ministro Manuel Calvo y al funcionario Marcelo Cámara. Un mes después, ante la Justicia aclaró que sus expresiones fueron realizadas “en un momento de enojo” y negó un pedido de dádivas.
Ayer, en caliente, volvió a aquellas afirmaciones.
Luego, los policías lo retiraron y fue conducido a Bouwer.
Las condenas
Jorge Petrone. 5 años y medio de prisión y multa de 80 mil pesos. Falsedad ideológica (9 hechos) y usurpación. Preso.
Oscar García. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (3 hechos). Quedó preso.
Diego Oxandaburu. 4 años y 3 meses de prisión. Falsedad ideológica (5 hechos). Libre, cumplió 3 años de prisión preventiva.
María Laura Pace. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Unificada en 8 años de prisión. Presa.
Ramón Ordóñez. 3 años de prisión. Falsedad ideológica (dos hechos). Libre.
Alfredo Enz. 4 años de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Seguirá preso.
Condena civil. Petrone, García, Enz y Oxandaburu fueron condenados solidariamente a pagar 197.318 pesos por daño moral a la dueña del campo. Con costas.
Cronología
2005. El 16 de mayo se celebra en Zárate (Buenos Aires) la primera escritura que desapodera ilegalmente a Munist de Ruiz Orrico del campo. Luego se confeccionan otros títulos inválidos para el traspaso sucesivo del inmueble a otros actores, hasta que el 20 de julio Oxandaburu vende a García. Luego, García cede la propiedad a Gama SA. El 29 de julio se producen la usurpación y el desalojo de Petrone.
2005-2008. La causa recae en Villa Carlos Paz, hasta que Oxandaburu pretende hipotecar la propiedad y queda radicada en Córdoba. Este es el principal motivo por el que el expediente recae en la megacausa.
2009. El fiscal Moyano pide la elevación a juicio. El juez de Control Díaz confirma y la defensa va a la Cámara de Acusación. Este tribunal confirma pero no incluye en el juicio a García y a Petrone.
2010. Al final de este año, Moyano vuelve a requerir la elevación a juicio a Petrone y a García.
2011. Una larga batalla judicial se celebra en la Cámara de Acusación, en la que el Tribunal Superior de Justicia termina tomando el expediente y removiendo al vocal Carlos Salazar y ordenando que otro tribunal decida si continúa el vocal Francisco Gilardoni, quien también termina desplazado. Otro tribunal decide que la causa debe ir a juicio.
2012. Durante este año, el juicio en la Cámara 10ª se suspende cuatro veces. Finalmente, el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia.
2013. Antes de finalizar la primera mitad del año judicial, la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, da su opinión negativa al recurso de la defensa de Petrone. La Corte termina agotando toda las instancias y devuelve el expediente. Se fija inicio para el 24 de septiembre. En diciembre habilitan feria para celebrar las últimas audiencias. El 10 de enero, Petrone y los otros cinco acusados fueron condenados.

viernes, 10 de enero de 2014

La juez en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland habilitó hoy la feria judicial de verano para que fuese resuelto el pedido del suspendido fiscal José Campagnoli de ser restituido en su cargo, luego de ser enviado a juicio político por presunto mal desempeño en una investigación contra el empresario Lázaro Báez.

apelacion de campagnoli

La decisión de la jueza implica que podría haber una resolución en los próximos días en un plazo en donde impera la feria judicial en Tribunales y sólo se atienden cuestiones urgentes o bien aquellas causas habilitadas como es el caso.
Campagnoli había pedido el martes pasado por medio del dirigente de la UCR Ricardo Gil Lavedra que fuese repuesto en su cargo, luego que un Tribunal de Enjuiciamiento lo suspendiera y enviara a juicio político por presunto mal desempeño a raíz de investigar al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero cuando no tenía competencia para hacerlo.
En diciembre pasado, el juez Pablo Cayssials había rechazado el pedido del suspendido fiscal, por lo que él pidió esta semana que se habilite la feria y ahora será la Cámara en lo Contencioso Federal, integrada en feria por Carlos Grecco, Gustavo Fernández y Jorge Argento, la que lo resuelva.
En primer término, la Cámara debe resolver si coincide con el criterio de la jueza de habilitar la feria judicial, y luego si hacen lugar o no al pedido de Campagnoli de ser restituido en su cargo.
“Las razones de urgencia y temores expuestos por Campagnoli al efecto de obtener la habilitación de la Feria Judicial, en especial aquellas referidas a la suspensión en el cargo y reducción de sus haberes, permiten tener por configuradas razones excepcionales que no admiten demora”, expuso Heiland en su fallo.
“Máxime, ante la eventual ineficacia que podría ocasionar la espera de la actuación del juez natural”, agregó.
NA

lunes, 16 de diciembre de 2013

Félix Romero de Igarzabal, ex integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, fue condenado hoy a ocho años de prisión por abusar de sus nietas, desde su niñez hasta su adolescencia.

camara-poteña

Félix Romero abusaba de sus tres nietas todos los domingos después de la misa, razón por la cual fue condenado hoy a ocho años de prisión. Según publicó Página/12, recibía a su familia para el almuerzo de los domingos y luego de haber ido a misa, aprovechaba para estar a solas con cada una de sus tres nietas en alguna habitación.
Las chicas ya son jóvenes y tienen actualmente 20, 24 y 26 años. Los abusos los sufrieron en la mansión de “Veco”.
Las hermanas pudieron contarlo luego de que la menor, en su pubertad, estalle en llanto y cuente sus sufrimientos a una de sus hermanas. Y así, poco a poco las tres fueron hablando, contando sobre aquellos horrores.
Por su edad –tiene 92 años y ya está jubilado como magistrado– Romero de Igarzabal cumple la pena en la misma casa donde cometió los aberrantes delitos. La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro, en un juicio abreviado. Sus nietas reclaman ahora una indemnización por daño psicológico y moral, en una causa que tramita en el Juzgado Civil N° 1.

sábado, 14 de diciembre de 2013

La diputada nacional Elisa Carrió hará una ampliación de la denuncia por ‘encubrimiento agravado y abuso de autoridad contra la procuradora Alejandra Gils Carbó’ luego de que cuatro miembros del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público suspendieran anoche al fiscal José María Campagnoli, acusado por ‘mal desempeño en el caso contra Lázaro Báez’.

denuncia contra gils carbo

Según Carrió, Ernesto Kreplak, Daniel Adler, Rodolfo María Ojea Quintana y María Cristina Martínez Córdoba buscan: “encubrir las conductas criminosas de los imputados en la causa Báez que, se sospecha, vinculan a los imputados con las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional”.
Carrió  explicó que se apunta: “contra la  oscura circunstancia  de haber sesionado a puertas cerradas, lejos de la transparencia que amerita un acto jurisdiccional de estas características”. “El hecho de que el Tribunal de Enjuiciamiento haya rechazado la presencia de algunos diputados y la presentación de un amicus curiae con el solo fundamento de que no estaba prevista esa intervención en el proceso de remoción”.
“El proceder de los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento violó flagrantemente las más básicas garantías constitucionales del articulo 18 de la Constitución al no permitirle al fiscal Campagnoli ejercer el más básico derecho de defensa frente a ese cuerpo”.
“La  animosidad  del tribunal  que no busca justicia sino castigar a un fiscal para amedrentarlo por haber investigado personajes cercanos al poder”.

martes, 12 de noviembre de 2013

El abogado querellante Gregorio Dalbón pidió hoy la ‘inmediata detención’ del motorman imputado por la tragedia ferroviaria de Once en la que murieron 52 personas en febrero de 2012, a raíz que incumplió con una orden judicial para concurrir a realizarse un estudio médico de salud mental.

tragedia de once

Dalbón, uno de los cuatro querellantes en la causa que ya está elevada a juicio el cual se realizará en marzo próximo, pidió al Tribunal Oral Federal 2 la detención del motorman Marcos Antonio Córdoba, el que condujo la formación que impactó en Once: “Dado que mediante las labores de control que esta querella viene ejecutando en el marco de los presentes actuados, he tomado conocimiento de que el imputado Córdoba ha incomparecido, de manera injustificada, a la realización del estudio ‘neurocognitivo’ orientado a epilepsia de carácter ampliatorio respecto a aquellos practicados durante la etapa de instrucción”.
“Córdoba ni siquiera justificó su faltazo al Cuerpo Médico Forense el jueves pasado, y dicha incomparecencia es como un  virtual incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas  por la justicia”.
Dalbón, también querellante por  las causas por los otros accidentes en Once, el de hace pocas semanas donde hubo centenar de heridos, y en el de Castelar de junio pasado, dijo “hay en común una falencia por parte de los maquinistas y que en los tres casos están imputados por el mal manejo de la formación respectiva”.
“Los tres los defiende la abogada Valeria Corbacho,  a quien la totalidad de los medios de prensa señalan como íntimamente relacionada con el gremio La Fraternidad”.
“En función de lo que he venido sosteniendo a lo largo del presente escrito, conlleva a corroborar la existencia de una comunidad de intereses y el manejo global que, sobre los tres casos judiciales mencionados, ostenta dicho gremio de manera francamente sospechosa”.
Este accidente será sometido a juicio a partir del 18 de marzo de 2014 y serán juzgados 29 acusados, entre ellos los empresarios Mario y Claudio Sergio Cirigliano; los ex secretarios de Transporte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Jaime; el ex directorio de la ex concesionaria TBA y el motorman Córdoba, entre otros.

miércoles, 30 de octubre de 2013

La Corte Suprema con los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, celebra hoy el primer acuerdo de sus integrantes tras las elecciones legislativas votando a favor de la Ley de Medios.

votan a favor de la ley de medios

En los últimos meses, la causa por la aplicación de la Ley de Medios concitó la atención del Gobierno nacional y de grupos empresariales, lo que a su vez motivó la convocatoria a una audiencia pública por parte de la Corte en agosto pasado.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido blanco de una presentación judicial del Grupo Clarín. El 45 y el 48, vinculados con las licencias, y el 41 y el 161, sobre el plazo de desinversión.
De este modo coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Y revisó el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.
Según fuentes del alto tribunal: “Los detalles de la sentencia se conocerán este mediodía”.
La norma fue avalada en su totalidad por 4 jueces, dos plantearon la inconstitucionalidad de algunos artículos y Carlos Fayt votó en contra de la norma.
Hay expectativa por conocer los argumentos adoptados por los jueces y cómo será la aplicación de la norma.

viernes, 3 de mayo de 2013

La Cámara en lo Penal de Morón ordenó la detención del sacerdote Julio Cesar Grassi, condenado a 15 años de prisión por corrupción de menores, aunque la medida recién se hará efectiva una vez que quede firme.



Según fuentes judiciales: “Los camaristas Fabián Carodoso y Miriam Fernández ordenaron la detención del sacerdote, por  un planteo de las querellas y la fiscalía ante la violación de las condiciones de la prisión domiciliaria en que habría incurrido el sacerdote cuando le fue otorgado el beneficio.
Según las fuentes consultadas por Noticias Argentinas: “no se trata de una detención en lo inmediato, sino que ello ocurrirá una vez que dicha resolución sea confirmada por instancias superiores”.
Juan Pablo Gallego, abogado querellante, consideró que este pedido de detención ‘es un avance procesal’ en la causa’.
“No queda otra opción que conducirlo a la cárcel. Hay un abusador sexual condenado en segunda instancia”.
“Son fallos que nos dan aliento, porque nos dan la razón. Pero sin el cumplimiento efectivo”.
“Hay un gran poder económico detrás de este sujeto”.
El año pasado, el Tribunal Oral Criminal 1 (TOC1) de Morón aplicó la detención domiciliaria de Grassi porque el sacerdote violó las reglas de conducta, como el haber ingresado, pese a tenerlo prohibido,  a la Fundación Felices los Niños.
También por haberse referido públicamente a las víctimas, en el caso dos de los adolescentes por los cuales fue condenado a 15 años de prisión por corrupción de menores.
Esa resolución, en junio pasado había sido decretada nula lo que motivó a las querellas y la fiscalía de Morón planteos que ahora la Sala I de la Cámara en lo Penal de Morón sí hizo lugar.

Un ex convicto que abusó de cuatro mujeres fue condenado a 22 años de prisión, aunque el fallo no dejó conforme a los abogados de las víctimas que habían pedido un mínimo de 32 años.



El acusado de nombre Javier Leiva, de 32 años, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de Quilmes.
“Discrepo rotundamente con el cálculo que se hace para la cuantificación de la pena”, sostuvo Sergio Doutres, el representante legal de dos de las mujeres abusadas.
Los cargos contra el acusado fueron: abuso sexual gravemente ultrajante con robo; abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en concurso real con robo agravado por el uso de arma; rapto con abuso sexual agravado por acceso carnal y por el uso de arma; y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma.
Cuatro mujeres fueron atacadas por Leiva entre mayo de 2009 y marzo 2010, en Quilmes. El abusador siempre actuó en la vía pública, de noche y armado, en un radio de 25 cuadras respecto de su propio domicilio.

viernes, 15 de marzo de 2013

La Cámara Federal porteña ordenó continuar la investigación de una denuncia por la difusión de la imagen del secretario de Comercio Interior dentro de un ataúd y con un tiro en la cabeza, al revocar el fallo que había desestimado el caso.

DENUNCIA

Ordenan continuar la investigación por la difusión de la imagen de Guillermo Moreno en un ataúd

La decisión fue de la sala II del tribunal de apelaciones, desde donde se ordenó reabrir la pesquisa al revocar una decisión del juez federal Daniel Rafecas, quien la había cerrado al desestimar la existencia de un delito, con el argumento que todo ocurrió en las redes sociales y al amparo de la "libertad de expresión".


Pero los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah revocaron su decisión al entender que "la confrontación de los elementos colectados en el legajo impide avalar -al menos de momento- la aplicabilidad al presente caso de los valiosos criterios de protección de derechos constitucionales que dan amparo constitucional a las  conductas de la libertad de expresión".

Según la resolución a la que accedió Télam, "los argumentos introducidos, primero en la denuncia y luego por quienes impulsan la acción, no se limitan a cuestionar el contenido de comentarios efectuados por lectores y usuarios de páginas cibernéticas a título individual, sino que allí se plantea la existencia de un obrar organizado por personas determinadas para la incitación de conductas violentas contra funcionarios públicos".

"En este caso se reflejaría en la referida ilustración digitalmente adulterada de Guillermo Moreno en un ataúd y con un tiro en la cabeza", se agregó.

Además, se recordó que el fiscal de la causa, Patricio Evers, había ordenado medidas con esta línea investigativa "para determinar el origen de las imágenes computarizadas".

Los camaristas dispusieron que Rafecas siga con la investigación y además aceptaron como querellante a Moreno, quien desde ahora podrá tener acceso al expediente y sugerir la producción de medidas.

La denuncia había sido presentada por el Ministerio de Justicia de la Nación el 27 de septiembre del año pasado, luego que con motivo de convocar a una protesta frente a la vivienda particular del funcionario se difundió en redes sociales la imagen de Moreno adulterada, dentro de un ataúd y con un balazo en la frente. 

jueves, 7 de marzo de 2013

El fallo del juez Guillermo Scheibler le permite al gobierno porteño continuar con las obras, luego de la polémica por los árboles.


La Justicia habilitó el Metrobús de la 9 de Julio

 El subsecretario de Transporte, Guillermo Dietrich, aseguró a LPO que presentará un informe ambiental que permitirá que las obras se terminen en julio.
La Politica Online  |  06.03.2013 13:27:00
La Justicia porteña le permitió al gobierno porteño continuar con las obras del Metrobús de la 9 de Julio, que estaban paralizadas por un amparo que pidió frenar la remoción de los árboles de la avenida, que desató la polémica entre el gobierno de Mauricio Macri y el de Cristina Kirchner.

El mismo juez que había dado lugar al amparo, Guillermo Scheibler, ordenó hoy al gobierno porteño que se abstenga de reducir la superficie de espacios verdes parquizados con motivo de la ejecución de la obra en cuestión.

Además ordenó al Ejecutivo de Macri que previo a reiniciar las intervenciones sobre el arbolado público existente en el área afectada a la obra acredite fehacientemente ante el Tribunal: a) que la totalidad del personal interviniente se encuentra debidamente capacitado para tales tareas; b) la participación de un especialista en la materia acompañando al tribunal sus datos y antecedentes profesionales; c) la supervisión de todo el proceso por parte de un reconocido organismo público especializado en la materia que pueda dar cuenta ante el Tribunal del cabal cumplimiento de “las reglas del arte, antes, durante y después de las tareas de trasplante”; d) haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 in fine de la ley 3263 y e) un detalle del destino de los árboles trasplantados y la cantidad, especie y ubicación proyectada de la totalidad de los nuevos ejemplares a implantar.

En diálogo con LPO, el subsecretario de Transporte de la Ciudad, Guillermo Dietrich, aseguró que mañana le presentarán toda esa documentación al juez, lo que le permitirá al gobierno continuar con las obras.

"A pesar de los intentos desesperados del Pro por tergiversar la sentencia, al decir que lo que ordena la Justicia ya estaba previsto en sus planes, esta medida cautelar les impide proseguir las obras tal como lo pretendían hacer y deberán rediseñar integralmente el proyecto", sostuvo el actor del amparo que inició la causa, el ex legislador Facundo Di Filippo, quien agregó: "No podrán afectar ningún espacio verde, incluyendo plazas y plazoletas, y deben tomar medidas para no afectar la arboleda existente en la 9 de Julio. El gobierno no podrá realizar el desastre ambiental y paisajístico que tenía previsto".

Sin embargo, el principal argumento del macrismo es que la superficie de espacios verdes no se verá reducida, sino que por el contrario, será mayor una vez finalizada la obra.

Según Dietrich, el fallo (ver aparte) reconoce que la obra “se hizo conforme a todas las leyes y normativas vigentes”.

“Además de reconocer con toda la normativa en el tema del transporte, el fallo recordó que sobre la 9 de Julio ha habido numerosas intervenciones y resaltó que la avenida no tiene protección patrimonial que impida este tipo de obra”, explicó Dietrich a LPO.

“Ni siquiera el Obelisco tiene protección patrimonial”, enfatizó el funcionario y agregó que la avenida “fue cambiando muchísimo a través de los años”, refutando así los cuestionamientos de la oposición, que acusaban a Macri de destruir el aspecto original de la avenida.

El funcionario agregó que el juez pidió que el gobierno porteño nombrara a un responsable por el traslado de los árboles y que el responsable será el geólogo Francisco Inomata. Además, la Agencia de Protección Ambiental coordinará las obras.

Por otro lado, Dietrich señaló que el juez avaló el traslado de monumentos que también había levantado polémica. “Se hacen conforme a la ley”, explicó.

En cuanto a la supuesta afectación de restos arqueológicos señaló que “los demandantes nunca aportaron precisiones”, por lo que el juez desestimó ese punto.

Además, el subsecretario de Transporte señaló que el magistrado aclaró que no se puede judicializar el hecho de que el Metrobús comparta recorrido con la línea C del subte. Por último, Dietrich señaló que las obras del Metrobús estarán finalizadas en julio.

viernes, 22 de febrero de 2013

La Justicia de Rosario resolvió embargarle el sueldo a una docente por no cumplir con el régimen de visitas de su hijo con su papá.


IMPEDIMENTO DE CONTACTO - FALLO

La mujer se negaba a que el padre vea a su hijo y luego no pagó las multas que le impuso el juez por impedir el contacto del menor con su progenitor


La Justicia de Rosario resolvió embargarle el sueldo a una docente por no cumplir con el régimen de visitas de su hijo con su papá.

La sentencia, sin antecedentes en el país, castiga económicamente a la madre por no saldar varias multas ­por un monto de $5.250 ­ impuestas por un juez de familia al considerarla responsable de frustrar los encuentros entre su ex pareja y León, de 2 años y medio.

La resolución del juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, Marcelo Molina, se adoptó tras la negativa de la madre, maestra en la escuela Nº 79 República del Paraguay, de acogerse al pago voluntario de 21 multas ­de $250 cada una­ como sanción por no acudir a los encuentros establecidos por la Justicia para que el padre pudiese ver a su hijo, indicó el diario Clarín.

"Antes de llegar a la sanción de la multa se agotaron las demás alternativas", explicó ayer el juez Molina, en diálogo con la radio LT 10 de Santa Fe.

El litigio comenzó en 2010 cuando Leila O. y Adrián E., taxista de 52 años, rompieron la relación que los unía desde 2006.

Luego de no llegar a un acuerdo en el régimen de visitas, en mayo de 2012 el Tribunal de Familia dispuso que el padre se encuentre con su hijo dos veces por semana durante una hora en las instalaciones del tribunal.

La madre, con el argumento de que en ese horario el nene estaba en el jardín y que ella trabajaba, nunca acudió a las citas.

"El fallo es inédito. No hay impedimento grosero para que un papá pueda ver a su hijo", aseguró al matutino Lionel Dvoretz, el abogado del padre.

Según indica el fallo, el hombre había propuesto utilizar el dinero adeudado por la madre en beneficio exclusivo de su hijo.

Adrián, el padre, dijo no saber por qué la madre le niega el vínculo con su hijo. "Dice que soy un mal ejemplo, aunque no tiene ningún argumento", afirmó.

Subrayó que la asistente social de la causa comprobó la buena relación entre ambos. "Si no reclamo, hasta los 18 años no lo veo. Sobre todo porque no suele existir el mismo criterio para un padre que para una madre que incumple", concluyó.

viernes, 25 de enero de 2013

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó todos los planteos del Gobierno contra la medida cautelar que dictó el Tribunal por la cual frenó el decreto mediante el cual había dispuesto que el predio ferial de Palermo pase a manos del Estado Nacional.



Los jueces de la Sala de Feria Graciela Medina, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, no hicieron lugar a todos los planteos interpuestos por el Gobierno, que además de pedir la incompetencia de la Cámara en el tema también había recusado al pleno del Tribunal.

jueves, 27 de diciembre de 2012

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..