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miércoles, 29 de enero de 2014

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que condenó a tres ex agentes del Estado chileno por la muerte de seis personas durante la dictadura de Pinochet, entre las que se encontraban dos ciudadanos argentinos.

Chile ratifica condenas por el asesinato de dos argentinos en 1973
Foto: Archivo
La sentencia completa.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo que condenó a 10 años de presidio, sin beneficios a los ex miembros del Ejército Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
Se trata de los agentes del estado chileno que participaron en el secuestro de Ricardo Montecinos Slaughter, Carlos Adler Zulueta, Beatriz Elena Díaz Agüero, Víctor Alejandro Garretón Romero, Jorge Salas Paradisi y Julio Saa Pizarro, ocurrido 17 de octubre de 1973. La causa fue conocida como “Torres de San Borja”.
En la sentencia, dividida, los jueces rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de los imputados y ratificó que los hechos ocurrieron como lo estableció el ministro instructor Jorge Zepeda Arancibia, quien investigó el caso.
Según consta en el expediente los militares secuestraron en la madrugada del 16 de octubre de 1973 a seis ciudadanos, cuatro de ellos chilenos y dos argentinos. Ingresaron en los departamentos en los que vivían de la denominada Torre 12 de la Remodelación San Borja, en el sector central de la ciudad.
Ya el 17 de octubre, también en horas de la madrugada de éste, “los desgraciados son sacados por orden del oficial de Ejército a cargo del recinto de detención y conducidos –de acuerdo con el propósito perseguido por los oficiales de Ejército que los detienen y mantienen en su poder- al amparo de la oscuridad y del toque de queda que había ordenado la autoridad militar de la época, hasta un sector despoblado de la ciudad de Santiago a través de un camino secundario”.
Alli, explica el expediente, se les ordenó que huyan para simular una huida y “en la absoluta indefensión y sin posibilidad alguna de evitar el ataque dirigido en contra de sus vidas, no obstante sus ruegos de clemencia, son muertos uno por uno por la espalda, por medio de ráfagas de las ametralladoras que portaban los efectivos militares”.
También el máximo tribunal ratificó la resolución que ordena al fisco pagar una indemnización de 100 cien millones de pesos chilenos a cada uno de los nueve demandantes por concepto de daño moral, por “considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad”.

Diario Judicial.

viernes, 13 de diciembre de 2013

La abogada del PTS y el CeProDH Myriam Bregman, diputada nacional rotativa del Frente de Izquierda por la provincia de Buenos Aires, se refirió a la sentencia que se dio a conocer en el Tribunal Penal de Caleta Olivia contra nueve petroleros de Las Heras, condenando a cuatro de ellos a cadena perpetua.

Condenan a trabajadores en el Sur


política

Al respecto, declaró: “La justicia de Santa Cruz acaba de dictar uno de los fallos más vergonzosos de la historia nacional. En una causa completamente armada, declarada dos veces nula, a la que un temerario fiscal, que respondió siempre a los intereses políticos de la provincia, resucitó, y hoy consiguió el objetivo: que condenen a los trabajadores. Para llegar a ello no dudó en justificar las torturas e incluso llegó a decir que ’para llegar a la verdad había que apartarse de la legalidad’”.

De los trece trabajadores petroleros imputados, cuatro recibieron condena a prisión perpetua por el homicidio. Bregman sostuvo: “Es un terrible precedente para todo el país, donde hay cinco mil personas criminalizadas por formar parte de una protesta. Este caso es uno de los más reaccionarios de la historia nacional”.

A su vez, Bregman refirió: “Como denunciaron las abogadas, esta causa fue armada en la Brigada de Investigaciones de Santa Cruz y responde a los intereses políticos de la provincia, para entregársela sin problemas a las multinacionales petroleras”.

martes, 9 de abril de 2013

Las hermanas Jara condenadas por lesiones tras atacar a quien había querido violarlas

 
Marina y Ailén Jara, de 21 y 19 años, estaban detenidas desde febrero de 2011, por haber herido a Juan Leguizamón, quien según ellas, iba a violarlas. Sin embargo, el Tribunal Oral 2 de Mercedes no creyó ese argumento y las condenó por "lesiones graves". Estaban acusadas de tentativa de homicidio. Ambas mujeres no irán a la cárcel por haber cumplido la condena antes del veredicto.  

miércoles, 27 de febrero de 2013

JALBERT ACUSARÁ POR HOMICIDIO AGRAVADO A 5 FERROVIARIOS.


ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CASO FERREYRA




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I
Serían las 11 de la mañana. Yo había llegado a Comodoro 3,14 media hora antes. La fiscalía había tomado casi todos los lugares de nuestra mesa en común. Solo había quedado lugar para Maxi allí, así que me senté al lado de Beatriz. La jornada sería mucho más larga de lo que había imaginado.

Y la inefable fiscal Jalbert largó con su alegato. Finalmente, nos enteraríamos si insistía con lo del homicidio simple o si calificaba los hechos objetos de imputación como homicidio agravado.

Empezó mal. Para informar quién diría qué cosa y en qué orden, fue confusa y duró demasiado. Lo que es peor, siguió con su discurso sobre la existencia de "dos causas" y nos contó que las analizaría separadamente.

Por supuesto, no dejó de señalar que ella era la "fiscal titular" y queGamallo era el "fiscal coadyuvante". Volviendo a las "dos causas", su existencia fue uno de los primeros temas que se discutió cuando este caso fue elevado a juicio y ella se alineó con las defensas, que solicitaron que se realicen dos juicios: uno para los ferroviarios, y otro para los policías (algo así como un "fuero ferroviario" y otro "fuero policial"). Aquí se puede ver la respuesta conjunta de las querellas a ese planteo. 
II

Comenzó la acusadora pública, con su peculiar ritmo, leyendo la mayor parte de su alegato, con esa tendencia al exceso que la caracteriza (aquí un chiste[1] que parece imitar su estilo excesivo, reiterativo o redundante...). 

Afortunadamente, aprovechó su estilo para pegarle duro a Pedraza, Fernández, Díaz, Sánchez y Favale. Estos muchachos irán por la prisión perpetua. Los dos primeros acusados como instigadores, los últimos tres como caoutores del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 45 y 80, inc. 6, CP).

Recién alrededor de las 18 Yevalié le cede el lugar a Gamallo. A esa hora, toda la sala de audiencias tiene una sobredosis de Jalbert.

Gamallo, afortunadamente, comienza dando las razones de por qué resultaría imposible la calificación de homicidio en riña —créase o no, algunas defensas lo han mencionado—. En este audio se puede escuchar esa parte de su alegato.




 
Muy bueno lo de Gamallo.

• Pedraza y Fernández: instigadores de homicidio agravado.
• Díaz, Sánchez y Favale: coautores de homicidio agravado.
• Pipitó y González: participación primaria en un homicdio doloso simple.
• Alcorcel: participación secundaria en homicidio doloso agravado.

Al final de una agotadora jornada, la fiscal Jalbert pide la absolución dePérez y Uño. Sus defensores piden la excarcelación de ambos inmediatamente. La fiscal no se opone. El tribunal la concede.

El viernes continuarán con los policías imputados, y para el final Yevalié se guarda los pedidos de pena. El mismo viernes comienza la defensa dePedraza con su alegato.


[1] - ¿Por qué utiliza usted tres palabras para decir lo mismo?
- Pues mire, caballero: la primer palabra es para las personas con un nivel cultural muy alto, como poetas, escritores, filósofos, etc. La segunda es para personas con un nivel cultural medio, como usted y la mayoría de los que están aquí hoy. Y la tercer palabra es para las personas que tienen un nivel cultural bajo como por ejemplo, ese borracho que está allí, tirado en la esquina.
De inmediato, el borracho, se levanta y le dice:
- Postulante, aspirante o candidato . . (hic). El hecho, circunstancia o razón de que me encuentre en un estado etílico, borracho o en pedo... (hic) no implica, significa, o quiere decir, que mi nivel cultural sea ínfimo, bajo o jodido. (hic). Y con todo el respeto, estima o cariño que usted se merece (hic), puede ir agrupando, reuniendo o arrejuntando. .. (hic), sus bártulos, efectos o cachivaches. .. (hic) y encaminarse, dirigirse o irse, derechito: a la progenitora de sus días, a la madre que lo llevó en su seno, o a la puta que lo parió!

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Susana Freydoz: "Una ayudita de sus amigos".



Susana Freydoz fue condenada a 18 años de prisión por el homicidio de su esposo, el gobernador de Río Negro, Carlos Soria, y se dispuso que continúe alojada en el hospital donde se hallaba hasta ahora.
Los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la consideraron, por mayoría, autora de “homicidio calificado por el vínculo agravado por el uso de arma de fuego con circunstancias extraordinarias de atenuación”
Para el Tribunal, “no ha existido inimputabilidad ni emoción violenta excusable”, y solicitaron que cumpla prisión preventiva en su domicilio.
La fiscalía había solicitado para ella la pena de prisión perpetua y que se cumpla en una cárcel común, en tanto, la defensa había pedido la absolución o la atenuación por emoción violenta.
La sentencia fue dictada por la Cámara Primera en lo criminal de General Roca, integrado por los jueces Carlos Gauna Kroeger, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes.
La fiscal de la causa, Laura Pérez, consideró que la mujer, de 61 años, debe cumplir la pena en una unidad penitenciaria y si es necesario, realizar tratamiento médico ambulatorio.
Desde febrero, Freydoz permanece internada en el área de Salud Mental de un hospital de Cipoletti.
En el juicio, por el que pasaron 31 testigos, la fiscalía señaló que Soria murió en su casa de Paso Córdoba por el disparo intencional propinado por su esposa, mientras él se encontraba recostado a punto a dormir.
La presunción de un estado de emoción violenta de Freydoz al momento de disparar fue desacreditada por la fiscal.

domingo, 12 de agosto de 2012

El asesinato de José Ignacio Rucci no fue un delito de lesa humanida


El juez Ariel Lijo resolvió que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un delito de lesa humanidad

Se llegó a la conclusión de que el homicidio fue llevado a cabo por miembros de la organización Montoneros, por lo que no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad 

 
Hecho investigado
La investigación se inició el 25 de septiembre de 1973 a raíz del homicidio del Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT), José Ignacio Rucci que tuvo lugar en la avenida Avellaneda de esta ciudad. También resultaron heridos Ramón Dionisio Rocha, Abraham Muñoz, José Antonio López y Rodolfo Francisco Díaz.

Resolución adoptada el 10 de agosto de 2012 y fundamentos
A partir de la reapertura de la causa en el año 2008 motivada en  la publicación del libro “Operación Traviata”, la actividad probatoria se orientó a determinar si las premisas delictivas en  torno a la autoría material del homicidio de José Ignacio Rucci que fueron planteadas en dicha investigación periodística podrían ser verificadas objetivamente de acuerdo a los métodos legalmente establecidos.
Desde un primer momento, se estableció que el  móvil del asesinato de José Ignacio Rucci obedeció a razones políticas en el marco de lo que se denomina como un ataque a la “burocracia sindical” y que sus perpetradores tuvieron como propósito y móvil del hecho, alterar el orden público y afectar la seguridad de la Nación.
No obstante, las evidentes deficiencias de las etapas iniciales de la investigación impidieron establecer la materialidad concreta del hecho. Dicha circunstancia no sólo se vio reflejada en la pérdida de prueba trascendental para la causa sino que derivó en una confusa polarización de las actuaciones en las que simultánea y antagónicamente se intentó determinar la responsabilidad en miembros de la “Triple A” y de “Montoneros”, sin haberse podido alcanzar dicho objetivo.
A partir de la reapertura de la causa, se logró descartar la participación de miembros de la denominada “Triple A” y, además, se estableció la posible responsabilidad de miembros de  “Montoneros” en el homicidio del Secretario General de la Confederación General del Trabajo. Entre ellos, pueden destacarse diversos documentos y testimonios de los que surge que dicha organización se atribuyó la autoría del crimen y que el móvil habría sido la supuesta responsabilidad de Rucci en la conocida “Matanza de Ezeiza”, como así también, numerosas amenazas de muerte dirigidas hacia el dirigente gremial que tomaron carácter público en el desfile  del cierre de la campaña de la fórmula “Perón-Perón” del 31 de agosto de 1973 bajo la leyenda “Rucci traidor te va a pasar lo mismo que a Vandor”.
Es decir que si bien habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por “Montoneros”, lo cierto es que no eran tales para llamarlos a prestar declaración indagatoria. Dicha verificación llevó a plantear la necesidad de profundizar la investigación ya sea para constatar o bien para descartar la hipótesis denominada “Montoneros”; por lo que, en razón del lapso temporal que separó a esta investigación del hecho concreto -38 años- se evaluó si era válido continuar una investigación frente al posible obstáculo legal a la persecución penal de que la acción penal no se encuentre vigente.
Es por ello, que se concluyó que el homicidio de José Ignacio Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso, ni la repercusión social y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno la acción penal no se encuentra vigente. Este criterio resulto reafirmado, el 10 de julio de 2012, por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Salgado José María s/ recurso de casación” (S. 609. XLVII).
La vigencia de la acción penal está ligada a la significación jurídico penal que se le asigne al hecho referido en el contexto expuesto, en tanto, la viabilidad de su juzgamiento hoy día depende de su adecuación legal dentro del derecho internacional, y, por tanto, de que pueda ser calificado como imprescriptible. El esquema de deducción normativa de premisas necesarias descrito en la resolución permitió diferenciar este hecho de aquellos que son caracterizados como de lesa humanidad.
En tales condiciones, se concluyó que la hipótesis de investigación en la cual el homicidio de José Ignacio Rucci fue llevado a cabo por miembros de la Organización “Montoneros” no cumple las propiedades de los delitos de “lesa humanidad” y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad.
De acuerdo a lo expuesto, en el día de la fecha, se resolvió rechazar el planteo de que el hecho investigado constituye un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible y, en consecuencia, se dispuso el archivo de causa (artículos 18, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, 14 P.I.D.C.P., 8 C.A.D.H., artículos 59 y 62 del Código Penal y artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación).

martes, 24 de enero de 2012

Los equipos de rescate han logrado rescatar dos cuerpos más del crucero Costa Concordia, parcialmente hundido en las costas del Mar Mediterráneo.



 De esta manera ya son 15 las personas fallecidas en la tragedia.
Mientras tanto un informe toxicológico, terminó que el capitán del barco, Francesco Schettino, no estaba bajo el efecto de las drogas cuando el barco se estrelló.
Schettino dijo por otro lado que la maniobra de acercarse tanto a las costas era algo conocido por la empresa y que se avalaba a modo de publicidad.
En este sentido aseguró que el acercamiento a la Islas de Giglio, el pasado 13 de enero día de la tragedia, estaba planificada.
“Sí, había sido planificada. La tendríamos que haber hecho la semana anterior pero no fue posible por el mal tiempo”, dijo Schettino.
Esto contradice las declaraciones del consejero delegado de Costa Cruceros, Pier Luigi Foschi, quien aseguró que la empresa “solo había autorizado en una ocasión una maniobra de este estilo”.
El capitán, que permanece actualmente con arresto domiciliario en su ciudad natal Meta si Sorrento, cerca de Nápoles, fue acusado de homicidio múltiple y de abandonar el barco antes de la evacuación total de los más de 4.200 pasajeros y tripulantes.
“Tendré que convivir toda la vida con estos muertos ¿Cómo se hace eso?”, manifestó.

martes, 3 de enero de 2012

Víctor Sodero Nievas, un patético personaje que cometió delito a la vista de todos en el caso de la muerte de Soria en la bañera.



Víctor Sodero Nievas, titular del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, indicó que la causa que investiga la muerte del ex gobernador Carlos Soria está casi cerrada.
“La causa está 70% cerrada en términos de probabilidad. Mañana vamos a dar a conocer la información criminalística, la autopsia y determinadas pruebas que están pendientes. Entendemos que mañana, con los testimonios reunidos y la prueba de la escena del crimen, estamos en condiciones de tener un juicio más que de sospecha, de imputación”, indicó el magistrado.
Sodero Nievas indicó que “en principio” todo indica que se trató de un homicidio y afirmó que Susana Freydoz, esposa del político, era la única persona en la escena del crimen.
“Todos los testimonios son concordantes en reconocer que hubo intensas discusiones, y el enfrentamiento final es el que terminó con este homicidio”, añadió el juez.
“Nosotros estamos trabajando con una hipótesis más bien vinculada con la atenuación, por las circunstancias del caso, por las discusiones previas que terminaron en este desenlace”, indicó, sin embargo.

jueves, 14 de abril de 2011

Absolvieron a Posadas Carriles.

Justicia made in USA: Absuelven a Posada Carriles de todos los cargos (+ Video)

8 Abril 2011

La sonrisa del chacal: Terrorista anticubano Posada Carriles, tras conocer el veredicto

Después de un juicio por más de tres meses ante la Corte Federal de El Paso, Texas, en menos de 3 horas el jurado absolvió de todos los cargos a Luis Posada Carriles, que enfrentó un proceso no por terrorista, sino por mentirle a las autoridades de inmigración.

Posada Carriles fue declarado hoy inocente de los 11 cargos de perjurio, fraude y obstrucción de procedimiento, según el veredicto de un jurado integrado por siete mujeres y cinco hombres en su mayoría de origen hispano.

A las 11:57 de la mañana, hora de El Paso (1:57 PM, en La Habana), la jueza Kathleeen Cardone recibió una nota del jurado -que había estado deliberando en privado- avisándole que los integrantes habían llegado a un veredicto unánime. Es decir, los doce estaban de acuerdo.

En declaraciones vía telefónica desde El Paso, el abogado José Pertierra comentó que ?la jueza convocó a los abogados y a los fiscales, y los integrantes del jurado entraron a la sala judicial.  La jueza Cardone le pidió a Posada Carriles que se levantara, y la jueza leyó los cargos y cada veredicto. Once veces anunció, ?Not guilty? [no culpable]?.

Los únicos cargos que quedan pendientes son los 73 cargos de homicidio calificado en Caracas por la voladura de un avión de pasajeros el 6 de octubre de 1976, añadió Pertierra.

?La República Bolivariana de Venezuela seguirá luchando para que se haga justicia en este caso, y que los Estados Unidos cumpla con sus obligaciones internacionales y extradite a Posada Carriles?, aseguró Pertierra, el abogado que representa al gobierno venezolano para la extradición del terrorista.

?El veredicto en El Paso prueba que en los tribunales estadounidenses el teatro vale más que la evidencia?, añadió el letrado, que ha estado publicando un diario de este juicio en los sitios Counterpunch y Cubadebate.

Luis Posada Carriles, acusado de ser el autor intelectual del peor atentado terrorista en América Latina y de varios ataques terroristas contra Cuba, coordinador de acciones bélicas ilegales en Centroamérica y empleado de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), enfrentó cargos en un caso que por primera vez en Estados Unidos incluyó evidencias y testimonios sobre sus actividades clandestinas en atentados terroristas.

Pero a pesar de miles de documentos de evidencia y múltiples testigos sobre sus actividades terroristas, en un país que dice que su enemigo mundial es el terrorismo, Posada Carriles ha gozado la vida como hombre libre, y hasta ha celebrado como héroe, en Miami, durante los últimos años.

A pesar de ser prófugo de la ley en otros países, con una solicitud de extradición por Venezuela, buscado por Interpol y haber sido identificado como terrorista peligroso por algunas autoridades estadunidenses que incluso lo tienen en su lista de personas a las que no se autoriza viajar por avión en este país, Posada Carriles no estuvo encarcelado en El Paso ni enfrentó un proceso parecido a otros sospechosos de terrorismo en este país, o en Guantánamo.

Más bien, los cargos de perjurio y fraude migratorio que enfrentó en Texas estuvieron centrados en su ingreso ilegal a Estados Unidos en 2005 y subsecuentes mentiras a autoridades sobre su papel en algunos casos de terrorismo.

jueves, 17 de marzo de 2011

Jefe de policía de Chicago preso.


Ex comandante de la policía de Chicago comienza a cumplir condena de prisión

Y el ex comandante de la policía de Chicago Jon Burge se presentó en una prisión de Carolina del Norte para comenzar a cumplir su condena de cuatro años y medio por obstrucción de la justicia y mentir sobre haber torturado a prisioneros para hacerlos confesar. Burge fue declarado culpable en junio tras ser acusado durante mucho tiempo de supervisar la tortura sistemática de más de cien hombres afroestadounidenses. Su juicio fue criticado por ser considerado muy indulgente, por centrarse no en la tortura misma, si no en haber mentido al respecto. Mientras comienza la condena de Burge, uno de los prisioneros que presuntamente fue torturado bajo su supervisión será liberado luego de haber estado 25 años tras las rejas. Este prisionero, Eric Caine, confesó un homicidio luego de haber sido sometido a lo que calificó como tortura por parte de los oficiales de Burge.

martes, 11 de enero de 2011

Nínawa Daher.

Nínawa Daher: Falleció víctima de un accidente

Anoche, falleció la periodista, abogada y conductora Nínawa Daher.

Nínawa de 31 años, fue víctima de un accidente de tránsito, en el barrio porteño de Retiro.

Iba acompañada de su novio, quien conducía por la Av. Castillo y quien sufrió algunas heridas. Él fue trasladado al hospital Fernández y dado de alta unas horas más tarde.

“Cuando la pareja se trasladaba por la avenida Presidente Ramón S. Castillo, en una zona de operaciones con contenedores marítimos, sin calles transversales, tomó una curva y chocó contra el lateral de un Peugeot 206 gris, patente GBM 550, que se trasladaba en sentido contrario”, informó Télam.

Luego el auto en el que viajaba la periodista dio varios giros, se cruzó a la mano contraria, se subió a la vereda y se estrelló del lado del acompañante contra un árbol. Nínawa murió en el acto.

El novio luego de ser dado de alta, fue trasladado a la seccional 46, donde se encontraba demorado a disposición de la justicia, al igual que el conductor del otro vehículo, quien no sufrió heridas de consideración. La causa fue caratulada como “homicidio culposo”.

El cuerpo de la periodista fue trasladado a la morgue judicial para la realización de la autopsia. Luego será entregado a sus familiares.

Nínawa Daher, conducía el “Resumen a la Medianoche” por el canal de noticias C5N y el programa de la colectividad árabe en la Argentina, “Desde el Aljibe”, que se emite por la TV Pública.

Imagen de Perfil

sábado, 16 de octubre de 2010

El caso Diego Bonefoi.

BARILOCHE
Ratifican procesamiento del policía que mató a Diego Bonefoi
(AW) La Cámara IIa. del Crimen de esta localidad rechazó la apelación presentada por el Defensor del Cabo Sergio Colombil, Dr. Marcelo Ganuza, en la causa en la que se investiga la muerte del joven Diego Bonefoi, el pasado 17 de junio. De esta forma ratificó el procesamiento del policía bajo la figura de homicidio agravado.
Bariloche, jueves 14 de Octubre de 2010 (Agencia de Noticias Bariloche)
El Tribunal integrado por los Dres. César Lanfranchi, Miguel Ángel Lara y Héctor Leguizamón Pondal, ratificó el Procesamiento dictado por el Juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi -en el mes de agosto pasado- contra el Cabo Sergio Colombil, acusado del homicidio del joven Diego Bonefoi.
El Juez de Instrucción había considerado que existían en la investigación elementos suficientes para considerar a Colombil presunto autor del delito de "Homicidio Calificado por su calidad de empleado policial en abuso de sus funciones".
El voto rector de esta resolución corresponde al Dr. César Eduardo Lanfranchi -al que adhirieron sus pares- detalla los fundamentos que esgrimió el abogado Marcelo Ganuza en su escrito de apelación, y rechazó las pretendidas figuras de "nulidad parcial; falta de pruebas y presunto prevaricato".
Lanfranchi consideró que "no refieren a causales especificas de nulidad de una resolución" los argumentos planteados por Ganuza, en su condición de abogado de Colombil. Ni las "frases aisladas del decisorio, su opinión sobre el dictado del procesamiento bajo presión de opiniones de quienes han publicado las propias por los medios de comunicación, ausencia de producción aún de algunas diligencias probatorias" fueron consideradas por la Cámara como causal de nulidad del procesamiento.
El Tribunal recordó en su fallo que "el mismo código autoriza al juez que dicta un procesamiento diligenciar luego prueba y reformular la tesis de cargo -devaluándola, agravándola o rechazándola- ajustado por nuevas evidencias".
"El rechazo de la apelación de un procesamiento no significa que se juzgue que la instrucción está completa, ni que se autoriza el juicio, simplemente porque no es esa la función del Tribunal de alzada en la etapa, que resulta previa a la fase intermedia del proceso", indicaron los magistrados.
En tanto, descartaron también los cuestionamientos de la defensa del Cabo a la "materialidad y autoría" del hecho que costó la vida de Bonefoi. Ganuza había planteado en su apelación que Colombil efectuó de manera involuntaria el disparo en "ocasión de persecución, conteniendo pistola y bastón con la misma mano"; pero Gaimaro Pozzi rechazó el argumento "priorizando la versión de un funcionario policial que participaba del procedimiento".
Para Ganuza ese testigo "miente, inventa" ya que "estaba a 40 mts en noche cerrada". La Cámara interpretó que "el relato que admite el magistrado (Gaimaro Pozzi) por ahora no aparece sospechoso de contaminación por interferencia de actitud inquisitiva al momento de su transcripción en el acta o de parcialidad del declarante", y descartó que -como indicó la parte apelante- la prueba de existencia de pólvora sobre el bastón que llevaba Colombil esté viciada por no haberse preservado en condiciones.
En tanto, "la hipótesis de homicidio preterintencional, en realidad contraría la propia versión del imputado quien, además de negar dolo alguno, no informa del empleo de ningún medio que razonablemente no debiera ocasionar la muerte", se puntualizó en el fallo.
También la Cámara ratificó el dictado de prisión preventiva para el cabo policial.
Colombil había sido inicialmente procesado por el juez Martín Lozada bajo la figura de homicidio doblemente agravado por alevosía, pero la Cámara revocó la medida y apartó al magistrado de la instrucción. En agosto, Gaimaro volvió a procesarlo al efectivo policial.
(ANB)