Mostrando entradas con la etiqueta asistencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asistencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 14 de febrero de 2014

El TSJ de Córdoba ratificó una condena de prisión efectiva contra un padre que no prestaba alimentos a sus hijos porque “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.

Marche preso si no paga la cuota
Foto: Real Estate Photographer

Con voto de los vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación contra la sentencia que declaró como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, en perjuicio de sus hijos, a un padre que omitió pasarles alimentos.
El fallo fue dictado en la causa “A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar –Recurso de Casación”, y consideró que el Tribunal que impuso la pena al encartado “brindó suficientes motivos para sustentar su conclusión y su decisión en modo alguno luce arbitraria o absurda”.
 
Según las magistradas, no se advirtió “una evidente desproporción en la condena impuesta a A., toda vez que dentro de un marco punitivo que oscila entre un mes y los dos años de prisión, la establecida de un año y un mes no aparece como irrazonable o desmedida en razón de los hechos cometidos por el acusado, en perjuicio de sus cinco hijos”.
 
En ese mismo sentido, el Alto Cuerpo remitió a los argumentos de la jueza de la causa, quien “destacó que imponer dicha pena en modo alguno operaría la finalidad resocializadora especial prevista por tal sanción”. 
 
“Es posible confiar que el imputado con una condena de prisión en suspenso pueda salir fortalecido en su persona y creer que va a ir de inmediato a buscar trabajo para cumplir con sus deberes económicos y afectivos como padre, cuando inclusive al ser interrogado sobre sus condiciones personales en la audiencia, manifestó ser ‘soltero’”, citó el fallo.
 
Del mismo modo, el Tribunal Superior advirtió que “a partir del análisis conjunto de las pruebas técnicas existentes y no de la consideración de la declaración del acusado- que no es posible confiar en que bajo el principio de autodisciplina A. podría rehabilitarse”. “No es posible realizar un pronóstico serio de que no volverá a delinquir, dato que lo haría merecedor de una condena condicional”, consignó el fallo confirmado.
 
“Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fuera solicitado”. Y a tal fin, que “se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”, expresaron las juezas.
 
Las vocales también citaron que “en el juicio, se acreditó que pese a todas las oportunidades dadas, A. no honró el proceso penal iniciado en su contra y continuó omitiendo ilícitamente el cumplimiento alimentario respecto de sus hijos”.  Ya que el acusado “desde el año 2005, viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos Civil y Penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
 
En tal sentido, la sentencia refirió que “A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
 
También se indicó que en otra audiencia solicitó una nueva la suspensión del juicio a prueba, “lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes”, resaltó la juzgadora. “Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía (…) en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos”.
 
Finalmente, el texto del fallo sostuvo que el acusado “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo (recordemos que se le atribuyen cinco años de incumplimiento)”.
 
Gracias a toda la fundamentación esgrimida por la magistrada a cargo de la causa, se concluyó que el pronunciamiento recurrido “ha brindado suficientes razones en sustento de su decisión por lo que la queja de la defensa luce indemostrada y por ello inadmisible”.
Dju

jueves, 17 de marzo de 2011

Cascos Blancos a Libia.

CRISIS LIBIA: PARTEN MAÑANA CASCOS BLANCOS A LA ZONA DE CONFLICTOMañana parte el equipo de Voluntarios que la República Argentina, a través de la Comisión Cascos Blancos de la Cancillería, envía para prestar asistencia humanitaria en el campamento de tránsito que el ACNUR gestiona en Choucha, frontera de Túnez con Libia y que cuenta en la actualidad con una población estimada de 17. 000 personas, que crece diariamente.

Tal como lo dispusiera el canciller Héctor Timerman, tras un pedido del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), la Comisión Cascos Blancos de la Cancillería argentina –que preside el embajador Gabriel Fuks– ha trabajado intensamente con los responsables de ACNUR en la Argentina con el fin de ultimar detalles de la asistencia que ofrecerá nuestro país en la zona de refugio.

A causa de la grave crisis humanitaria producida recientemente en Libia, y los desplazamientos de personas de diversas nacionalidades que huyeron de Libia hacia Egipto, Níger y Túnez, la comunidad internacional, a través de las Agencias de las Naciones Unidas, la OIM, la Media Luna Roja Internacional y el ACNUR, ha concurrido a prestar asistencia humanitaria.

En este sentido, el gobierno argentino, a través de la Comisión Cascos Blancos ha ofrecido un equipo de personas expertas en logística, manejo de campamentos de desplazados, situaciones de emergencia en aeropuertos y demás especialistas que colaborarán con el trabajo que han desplegado las Naciones Unidas en la zona de frontera.

Antes de su partida, este equipo de expertos ha mantenido reuniones con los organismos intervinientes en la zona de destino y ha recibido capacitación en temas de refugiados, que fue impartida por la Oficina Regional para el sur de América Latina del ACNUR, en Buenos Aires; ella ha servido para introducir a los voluntarios en los Principios de la Protección y el Derecho Internacional de Refugiados así como en la labor del ACNUR.

Esta misión resulta de gran importancia para la República Argentina dado que entre otros muchos organismos de Naciones Unidas, el ACNUR ha considerado especialmente las capacidades de los equipos de Cascos Blancos y los ha seleccionado para colaborar en esta tarea tan sensible, como anteriormente ocurrió en los casos de la OPS, OCHA y otros organismos multilaterales.