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sábado, 15 de marzo de 2014

El cantautor León Gieco deberá indemnizar con 270 mil pesos a quien se desempeñó por 30 años como su iluminador, que le ganó un juicio por despido.

Una indemnización grande y que pisa fuerte

Foto: Télam
 La Cámara Laboral consideró que hubo una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
La Sala X de la Cámara Laboral confirmó una sentencia contra León Gieco que  hizo lugar a la demanda por despido iniciada por su iluminador. El fallo reconoció que hubo prestaciones por una antigüedad de 30 años, y descartó el argumento del demandado, que había expresado que el actor era un empresario independiente que le facturaba al músico, y por lo tanto no existía relación de dependencia.
El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, y se caratuló “Carrizo, Miguel Ángel c/ Gieco, Raúl Alberto Antonio s/ Despido”, y en el mismo sólo se consideró acreditado la prestación de tareas del accionante en su calidad de iluminador, pese a que en su presentación el mismo manifestó que realizó “innumerables tareas para el demandado”.
Los magistrados llegaron a esa conclusión en virtud de las declaraciones de los testigos,  entre las que destacaron la de uno que llegó a subir la demanda a su cuenta en Facebook y manifestó que concurrió a una audiencia de “un juicio entre dos amigos”, cuando el acta de audiencia comprobó que Gieco no había acudido, por lo que entendieron que no hubo “elementos de juicio válidos de los que surja acreditado que durante los lapsos de receso; es decir, cuando no había show, el actor hubiere continuado prestando tareas para el demandado.”
En cuanto al encuadre legal del caso, el Tribunal de Alzada entendió que operaba la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “La prueba aportada no permite inferir que Carrizo haya contado con una estructura empresarial propia ni que las tareas realizadas para Raúl Gieco hayan sido en absoluta libertad y autonomía”, ya que se trató de una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
“No obsta a la conclusión arribada la circunstancia que el actor se haya inscripto como monotributista o autónomo y que en tal contexto haya facturado por el desempeño de sus tareas en favor de otras personas distintas del demandado pues, en definitiva, quedó probado que para Gieco no facturaba”, agregó el fallo.
Sin embargo no fue todo perjuicio para el cantautor, ya que pese a confirmarse el fallo, la condena impuesta fue reducida, en virtud de que los camaristas tuvieron por probado que el iluminador no prestó tareas en el transcurso de los años 1983 y 1985, ya que admitieron la versión de Gieco de que “comenzó con un proyecto de grabaciones que se identificó con el nombre ‘De Ushuaia a La Quiaca’ que fue distinto a la gira previa que tuvo el mismo nombre y que en dichas giras de grabaciones no participó ninguna empresa de iluminación”.
Dju

sábado, 18 de agosto de 2012

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la trabajadora que con el fin de justificar sus inasistencias laborales, le había otorgado a su empleadora un certificado médico apócrifo con membrete de un policlínico, por lo que el distracto fundado en la pérdida de confianza resultó legítimo.


DESPIDO JUSTIFICADO - FALLO


La juez de primera instancia había resuelto en la causa “O. E.L. c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido” rechazar la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada sostuvo que había sido legitimo el despido de la demandada, fundado en la perdida de confianza que se basó en la presentación de un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias.

Dicha resolución fue apelada por la actora quien se agravió por el rechazo a su reclamo indemnizatorio, alegando que no había sido probado que el certificado apócrifo al que alude la empleadora fuera presentado por su parte ante aquélla y que por lo tanto el despido fue ilegítimo.

Los magistrados que componen la Sala I entendieron que “el certificado apócrifo fue presentado ante OSPLAD por la actora y además que objetivamente el hecho justificó la pérdida de confianza de la empleadora”, al tener en cuenta que “en el descargo la trabajadora adoptó una postura no sólo evasiva sino también inverosímil, pues no es de ningún modo creíble que a pocos días de haber indicado que fue atendida en una guardia hospitalaria, no pudiese dar precisiones o detalles acerca de quién la atendiera”,sumado a “la ausencia de un registro de haber ingresado al policlínico por la Guardia, tal como lo había aseverado”.

Por otro lado, los camaristas también consideraron que en el telegrama, la recurrente “no niega de modo específico haber presentado un certificado falso, antes bien, ahondó en que tal hecho jamás podía ser motivo suficiente del despido, lo cual per se denota que de algún modo que a la trabajadora no le pareció de gravedad el reproche y de alguna manera abre el paraguas para el supuesto de prueba, lo cual implica una ambigüedad que conspira contra la veracidad de su postura”.

Por último, al confirmar el fallo apelado, el tribunal entendió que “ninguna prueba en el expediente avala la tesitura volcada por la actora en el telegrama, esto es, que se aprovechara una situación confusa para generar un despido sin costos”.

En tal sentido, los jueces remarcaron en la resolución del 17 de mayo del corriente año, que “no se trató de una situación confusa, fue en cambio una transgresión grave al principio de buena fe que legitimó el distracto con causa (Art. 242 LCT) y por lo tanto la sentencia debe quedar al abrigo de revisión porque no se trata, como se afirma al apelar, de un razonamiento arbitrario o discrecional de la Magistrada que me precedió, sino de un razonamiento asido a las reglas lógicas de la argumentación jurídica que también se vale de indicios, cuando estos son graves, precisos y concordantes como ocurre en el caso examinado”.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Un juez ordenó la reincorporación de activista despedido.

AEROLÍNEAS




(AW) El juzgado laboral 46 dicttaminó la reicorporación del activista sindical  Cristian Fontana a Aerolíneas Argentinas. Esto significa un triunfo en la lucha del os compañeros que cejarán hasta que la medida se haga  efectiva y pueda presentarse como candidato de la lista antiburocrática a las elecciones gremiales de la Asociación del Personal Aeronaútico, como estaba previsto antes de su despido.

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Buenos Aires, 14 de agosto de 2012.-

Por la lucha y la movilización, un juzgado ordenó la reincorporación de Cristian Fontana en Aerolíneas Argentinas‏
A fuerza de movilización y lucha, el juzgado laboral 46 dictó una medida que obliga a Aerolíneas Argentinas a reincorporar al compañero Cristian Fontana a su puesto de trabajo. Esta medida que tiene que concretarse en el transcurso de los próximos días, implica un gran triunfo de las y los compañeros que junto a Cristian vienen llevando adelante una importante lucha.

Aunque la justicia cumple un rol de garante de los negocios de las patronales y persigue a los luchadores populares con la persecución sindical y la criminalización de la protesta, celebramos dicho fallo y consideramos necesario acompañar al compañero Fontana hasta que se logre su reincorporación a Aerolíneas y pueda presentarse como candidato de la lista antiburocrática a las elecciones gremiales de la Asociación del Personal Aeronaútico, como estaba previsto antes de su despido.

Seguiremos luchando por Fontana y por todos y cada uno de los compañeros y compañeras que día a día son víctimas del hostigamiento y la persecución de la burocracia sindical y las patronales.