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domingo, 17 de noviembre de 2013

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

“Inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

declaran inconstitucional el cepo cambiario
La disposición se conoció en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara revocó una decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucional de las comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.
Para el tribunal, la Carta Orgánica del Banco Central autoriza al directorio de la entidad a “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Pero advirtió que sólo faculta a dictar normas que estén “en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso, y no formular políticas contrarias a esas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Según la Cámara, las comunicaciones del Banco Central que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan un “test de razonabilidad, sino tampoco de legalidad, toda vez que no proceden a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación  del Congreso”.
Para los jueces: “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder”.
El tribunal apunta a que quienes celebraron contratos en dólares quedan obligados a recurrir al mercado informal, ante los controles del Banco Central.
“¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?”, señaló la Cámara en su fallo.
Para los jueces, transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió “legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos”.
Por lo tanto, estimó que: “ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano”.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Finalmente, y pese al reclamo de organizaciones de derechos humanos, el juez federal Ariel Lijo dispuso el archivo de la causa del jefe de la UOCRA, Gerardo Martínez, por su actuación como agente civil de inteligencia durante la última dictadura, tal como se lo había recomendado el fiscal de la causa.


El juez firmó el archivo del expediente, tal como se lo había recomendado del fiscal Jorge Di Lello por faltas de pruebas, que en las últimas horas se especulaba con que iban a ser presentadas por los organismos de derechos humanos que iniciaron la demanda.
Organismos de derechos humanos, en tanto, anunciaron que apelarán la semana que viene el archivo de la causa contra Martínez, donde se investigaba si participó en la desaparición de trabajadores de ese gremio cuando fue agente civil de inteligencia del Batallón 601 del Ejército.
"Vamos a plantear que la causa se siga investigado, que seamos tomados como querellantes y en caso contrario vamos a ir a la Cámara Federal por denegación de justicia", dijo Enrique Fukman, de la Asociación de ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD), una de las 11 organizaciones que en julio del año pasado denunciaron a Martínez.
También solicitarán que se recabe pruebas sobre las actividades del sindicalista en la "Zona 4", perteneciente a Campo de Mayo, donde funcionaba un centro clandestino de detención.
"En el legajo de Martínez aparece que estuvo en Zona 4, por lo que queremos saber cuáles fueron sus tareas, qué órdenes recibió, cuál fue su accionar en relación a la gente desaparecida en esa zona", explicó Fukman.
La causa número 8677/11 fue archivada por Lijo porque, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el juez tuvo en cuenta que ni siquiera en la medidas previas solicitadas antes de expedirse “pudieron incorporarse elementos que permitieran generar un cuadro de imputación mínimo que sea acorde a los presupuestos de la responsabilidad penal para iniciar una investigación penal”.
Es decir, luego de las medidas preliminares llevadas a cabo, “no se incorporaron pruebas que permitan describir una imputación a Gerardo Martínez en su participación en un hecho concreto dentro de esa estructura”.