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viernes, 6 de enero de 2012

Los troskos iniciaron el ataque a Macri en el subte.



En protesta al aumento de los subtes, que consideran “tarifazo”, los trabajadores del subte y el Premetro levantarán los molinetes en horarios de la mañana y la tarde del viernes 6 de enero.
“La Asociacion Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro realizara mañana una protesta contra el aumento del boleto de subte consistente en la apertura de molinetes en diversas estaciones para que los usuarios puedan viajar en forma gratuita”, lee el comunicado.
La apertura de molinetes se realizará en las estaciones más concurridas del subte. El cronograma es el siguiente:
VIERNES 6 DE ENERO
De 7 a 10 hs
Linea A Estaciones Carabobo y Miserere
Linea B Estaciones Los Incas y Lacroze
Linea C Estaciones Constitucion y Retiro
Linea D Estaciones Congreso de Tucuman y Juramento
Linea E Estaciones Bolivar y Plaza de los Virreyes
Linea H Estacion Once
De 16 a 19 hs
Linea A Estaciones Plaza de Mayo y Peru
Linea B Estaciones L. N. Alem y Florida
Linea C Estaciones Retiro y Constitucion
Linea D Catedral y Pueyrredon
Linea E Plaza de los Virreyes y Bolivar
Linea H Estacion Once

viernes, 16 de diciembre de 2011

OTRA VEZ EL GOBIERNO Y LA JUSTICIA PARAGUAYAS VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES DE PRESOS Y DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.

PARAGUAY

LA GREMIAL DE ABOGADOS EXIGE GARANTÍAS Y SEGURIDAD PARA MIRIAM PAZ

No es la primera vez, y aunque nos apene admitirlo, seguramente no será la última, que nuestra Gremial de Abogados debe dirigirse a la opinión pública internacional para poner en consideración los atropellos y el desprecio por parte del Estado y gobierno paraguayos de la integridad física y síquica y de los derechos y garantías de los detenidos en sus prisiones. Asombrosamente, consiguen hacerlo aun peor cuando se trata de detenidos por causas políticas.
Podríamos enumerar, incluso ateniéndonos a los circunspectos informes de los organismos internacionales que han tomado cartas en el tema, una larga serie de violaciones que abarcan desde las normas jurídicas retrógradas, las estructuras materiales y sistemas carcelarios siniestros, las detenciones en lugares prohibidos por los Tratados, la corrupción como sistema normalizado de funcionamiento y, como consecuencia de todo ello pero más allá aun, el absoluto desprecio por la dignidad humana que suponen las cárceles y lugares de mantenimiento de prisioneros del estado paraguayo. Y, tal vez, en comparación, lo que venimos a denunciar pueda parecer menor e incidental. Pero este caso presenta características que no pueden ser pasadas por alto.
La documentalista, periodista y defensora de los Derechos Humanos argentina, Miriam Paz, viajó a Paraguay a la presentación de un documental sobre la dura realidad de las trabajadoras sexuales de Asunción. Consecuentemente con el respeto y el compromiso solidario que generan los luchadores sociales y políticos del entrañable pueblo paraguayo, concurrió, el sábado reciente, a visitar a distintos presos por razones políticas, entre ellos al señor Osmar Martínez, antiguo secretario general del partido Patria Libre, quien cumple condena en un cuartel policial, situación que de acuerdo a los estándares internacionales permite que pueda ser considerado un virtual rehén del gobierno paraguayo, al igual que los otros condenados por hechos con trasfondo político que allí se encuentran.
Al retirarse de la visita, le fueron confiscados papeles sin ningún tipo de justificación ni de recaudos legales, en abierta violación de sus derechos y los del detenido. Dichos papeles, que según las autoridades del cuartel iban a ser puestos en manos de la Fiscalía Antisecuestros, fueron hechos públicos inmediatamente, así como la identidad y datos filiatorios de la visitante, la que se vio envuelta en una serie de especulaciones y acusaciones descabelladas.
En comunicaciones anteriores sobre las prácticas del estado paraguayo mencionábamos que este tipo de prácticas ponían en cuestión la capacidad de determinadas instituciones para estar a la altura de los cambios democráticos que experimenta el Paraguay. El transcurso del tiempo y los innumerables hechos protagonizados por el conjunto de las instituciones de ese país (aplastamiento de cualquier vestigio de independencia de los jueces ?como en el caso Bonzi-; acusaciones oficiales contra los organismos defensores de los Derechos Humanos ?CODEHUPY-; reiterada recurrencia al estado de excepción y la militarización de áreas de conflicto social y político; contumaz y cínica persistencia del Poder Judicial paraguayo en la violación de los tratados internacionales y la propia Constitución en el caso de la prisión preventiva sin juicio por casi 6 años de los seis campesinos extraditados desde Argentina, etc.), parecen despejar las dudas.
Queremos creer, sin embargo, que no es ocioso recordarle a los tres poderes constitucionales del Paraguay, algunas realidades o, si ellos así lo prefieren, algunas opiniones.
Existe un Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde 1976 y al cual Paraguay adhirió en 1992, que establece en su artículo 10, 1: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Y que respecto al preciso significado de esto último, establece en su artículo 18,1: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Y en el apartado 3 del mismo artículo: La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. (El subrayado y la ?negrita? son nuestros.)
Pero además, el artículo 4 establece que el Pacto no autoriza la suspensión del artículo 18 ni aun ?en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente?.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en suArtículo 13 -Libertad de Pensamiento y de Expresión- establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
(El subrayado y la ?negrita? son nuestros.)
Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer en el año 2008 losPrincipios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas en cuyo Principio II, profundizando lo establecido en el Principio I, se expresa: Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de  aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la  ley, y por razones inherentes a su condición  de personas privadas de libertad. Y además, se advierte: Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de ? opiniones políticas o de otra índole, ? En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que  tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio  de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad.
Por supuesto, en su Principio IV, se hace una observación de la mayor importancia para el caso considerado: Las órdenes y resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de afectar, limitar o restringir derechos y garantías de las personas privadas de libertad, deberán ser compatibles con el derecho interno e internacional. Las  autoridades administrativas no podrán alterar los derechos y garantías previstas en el derecho internacional, ni limitarlos o restringirlos más allá de lo permitido en él.
Asimismo es oportuno recordar que el artículo 30 de la propia Convención Interamericana manifiesta que: Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Y que, en la Opinión Consultiva 6 de la Corte Interamericana, ésta consideró que: ?Al leer el artículo 30 en concordancia con otros en que la Convención autoriza la imposición de limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades, se observa que exige para establecerlas el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
a. Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida;
b. Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a ?razones de interés general? y no se aparten del ?propósito para el cual han sido establecidas?. Este criterio teleológico, cuyo análisis no ha sido requerido en la presente consulta, establece un control por desviación de poder; y
c. Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas?.
Y finalizó diciendo: que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.
Es de destacar que la misma Corte, por ejemplo, consideró, en sentencia de 20 de noviembre de 2009 (caso Usón Ramírez vs. Venezuela) que ?el Estado es responsable por  la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Usón Ramírez, en tanto las restricciones impuestas resultan abusivas al derecho a la libertad de expresión, no cumplen con un  propósito legítimo, ni son necesarias o proporcionales en una sociedad democrática?. Esto porque un Tribunal venezolano había establecido como condición para el beneficio de libertad condicional, una serie de condiciones y prohibiciones, entre ellas las particularmente objetadas por la Corte que prohibían al sentenciado ?asistir a manifestaciones, caminatas, marchas, concentraciones, reuniones, entre otras, de carácter político en razón de la pena accesoria??  y ?dar declaraciones a los diferentes medios de comunicación social (impresos, radiofónicos, audiovisuales, entre otros) del caso que se ventiló en la presente causa?.
Por último, es menester recordar, pues entendemos que esto sí debe ser del conocimiento de las autoridades paraguayas, el artículo 36 de la Constitución del Paraguay:
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
Resumiendo, sostenemos que resulta manifiestamente ilegal y violatoria de la propia Constitución paraguaya y de los Tratados y estándares internacionales, tanto en lo que hace a los derechos en general de la persona humana, como en lo particular de las personas privadas de su libertad, la actitud del gobierno de Paraguay -de sus autoridades administrativas policiales-, de confiscar escritos del señor Osmar Martínez,sin sustento ni en leyes ni en procedimiento judicial alguno; configurando una actitud que debe ser denunciada y repudiada.
Pero debemos todavía abordar una segunda cuestión que debe llamar a alarma de todos aquellos que permanecen atentos al avance de los ataques contra los defensores de los Derechos Humanos en distintos lugares del mundo.
La señora Miriam Paz es una reconocida militante de la solidaridad con los luchadores sociales y políticos perseguidos por el sólo hecho de serlo, los que han sufrido y sufren injusticias y violaciones a sus derechos fundamentales. Desde su profesión de documentalista ha sido permanente sostén y difusora de la lucha de las Madres de Plaza de Mayo, por ejemplo, pero también de la de incontables activistas por las reivindicaciones de las mayorías postergadas y las minorías discriminadas.
En ese sentido, y a riesgo de volver a sentirnos escribiendo en la arena, quisiéramos traer a consideración de las autoridades políticas y judiciales del Paraguay algunas expresiones de laDeclaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 85a. sesión plenaria del 9 de diciembre de 1998:
a)                  En su artículo 9, inciso 3, apartado c, establece que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a: Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b)              En su Artículo 12:
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c)      En su Artículo 17: En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.
d)      Y finalmente, como deberían tener presente los distintos poderes de un sistema que gusta presentarse a sí mismo como de transición a una democracia plena, en su artículo 18, inciso 2: A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.
Por lo demás, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado, en diversas sesiones, su exhortación ?a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales?.
Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en su Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los Derechos Humanos en las Américas, de 2006, ?su reconocimiento por el admirable trabajo de miles de defensoras y defensores de derechos humanos para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana.  La Comisión estimula y apoya a las defensoras y defensores de derechos humanos y reconoce que éstos son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional. Su papel en la sociedad es fundamental para la garantía y salvaguarda de la democracia y del Estado de derecho?. Además, en su 141º período ordinario de sesiones de este año, ha decidido crear laRelatoría sobre los Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.
El gobierno paraguayo y el Ministerio Público de ese país llevaron adelante una campaña, en octubre de 2010 contra la CODEHUPY (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay), institución de gran trayectoria y prestigio, a la que veladamente acusaron de ser funcionales a la estrategia de la organización Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), por realizar una presentación ante la CIDH por distintos casos de tortura durante los recurrentes operativos que las fuerzas armadas y de seguridad realizan en el norte del país. Quienes no lo hicieron en forma velada, sino en forma extremadamente agresiva, fueron los medios de comunicación del país, ante la pasividad, no sólo de esas mismas instituciones, sino del Poder Judicial.
No es de extrañar, entonces, la desaprensión con que las autoridades políticas y judiciales han tratado el tema de la visita de una defensora de los Derechos Humanos a un preso político. En ese sentido, con toda razón, la señora Paz ha manifestado públicamente que considera a estos hechos como claros actos de intimidación sobre su persona, que responsabiliza al Estado paraguayo y sus fuerzas de seguridad por su integridad física, que se reserva el derecho de iniciar acciones legales a todos los medios de comunicación que han creado una ominosa atmósfera alrededor de su permanencia en territorio paraguayo y ha denunciado a las fuerzas policiales de haber violado el Art. 36 de la Constitución Nacional de Paraguay.
Exhortamos una vez más a los poderes públicos de la querida República de Paraguay a abandonar definitivamente concepciones y prácticas que no se condicen con el Estado de Derecho que pretenden liderar y a entender que la persistencia de estas prácticas sólo redundarán en el desprestigio de sus instituciones y en el desprecio y distanciamiento de su propio pueblo, el altivo y digno pueblo paraguayo y de todos las mujeres y hombres bien nacidos del mundo. 


Dr. Eduardo Soares 
Presidente de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la República Argentina.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Se realiza marcha continental por la educación.


LATINOAMÉRICA-EDUCACIÓN

Estudiantes de diferentes países se suman este jueves a una marcha continental por el derecho a la enseñanza pública y gratuita. La convocatoria fue realizada por la Organización Continental, Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes.
La manifestación internacional tiene como principal objetivo demostrar solidaridad con los movimientos estudiantiles de Chile y Colombia.
Las federaciones de estudiantes de ambos países fueron impulsoras de la iniciativa.
Además de ellas, las federaciones estudiantiles de Argentina, Costa Rica, Perú, El Salvador, México, Paraguay y Brasil, participarán de la protesta en la región.
Asimismo, estudiantes de España, Suecia y Alemania, también formarán parte de la manifestación en favor del derecho universal a la enseñanza pública y gratuita.
En el caso de Chile, la protesta estará focalizada en las necesidades de la educación técnico profesional. Cuenta con el apoyo del sector educativo y organizaciones gremiales y sindicales del país.
La marcha convocada en la ciudad chilena de Santiago para esta tarde no fue autorizada por la Intendencia local. Por tal motivo, los jóvenes temen ser reprimidos por la policía.
Por otra parte, los estudiantes colombianos se movilizarán en Bogotá, capital del país. La manifestación culminará por la noche con un concierto por el derecho a una educación digna y de calidad.
Vale recordar que tras un mes de huelga, el movimiento estudiantil de Colombia logró que el Gobierno de ese país retire el proyecto de reforma a la ley de Educación Superior.
El proyecto fue retirado hace una semana del Congreso nacional. Los estudiantes manifestaban que esa iniciativa gubernamental intentaba privatizar la enseñanza pública. (PÚLSAR)

jueves, 24 de noviembre de 2011

Moyano presiona al gobierno para no ir preso.


Hugo Moyano, secretario general de la CGT manifestó el día de hoy que seguirán sosteniendo el “el proyecto de reparto de ganancias, más allá que “el Ejecutivo tenga su opinión” haciendo referencia a los dichos de la Presidenta quien declaró que la distribución de las ganancias ”no la puede imponer el Estado ni una ley”.
En el marco de la inauguración de una sede gremial manifestó sus declaraciones respecto al proyecto de ley impulsado por Hector Recalde. También señaló que la próxima discusión salarial será en base a  la ”inflación que sigue siendo la del supermercado” y aseguró “vamos a seguir defendiendo a los trabajadores” hasta que haya una plena “justicia social”.
“La justicia social es un trabajo digno, un salario digno y una vivienda digna y todavía no la hay”, dijo el gremialista. Sin embargo aseguró que “no pondremos palos en la rueda”.
Moyano habló en el acto de inauguración del  edificio de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales (FATUN) en el barrio porteño de Almagro.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Edgardo R. Olguin (Secretario General Nacional) y un fuerte reclamo a Tomada.


Formula Denuncia de Ilegitimidad. Solicita Nulidad-Se
Despache con Carácter de Urgente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr.Ministro de Trabajo:Dr.Carlos A.TOMADA
S_____________________________________ D.
De Ref. Expediente Nº 1.007.053/1996
De Solicitud de Personería Gremial. S.U.T.R.A.
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General de S.U.T.R.A., en el ámbito Nacional y que tal carácter lo acredito con la certificación de Autoridades otorgado por la D.N.A.S., en la fecha 28 de julio de 2010 y con mandato vigente hasta el 28 de septiembre del año 2013, en esta oportunidad me dirijo a Ud., en el expediente del rubro a fin de reiterar el pedido de Personería Gremial correspondiente a (S.U.T.R.A.).
Habida cuenta del estado de acefalia y un nuevo nombramiento de interventor en la UCAIRRA, resolución Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2010 en el expediente Nº 1-2015-1.094.462/2004 del registro a su cargo, donde nuevamente Ud., trata la grave situación Institucional y sin remedio de la UCAIRRA que es quien ostenta Personería Gremial Nº 1604, desde el año 1998, (inmerecidamente).
Que por medio del presente escrito vengo a formular denuncia de: Ilegitimidad y Nulidad en los términos de la Ley 25.188 en sus artículos 1,2,3 y concordantes (Ley de Ética de la Función Pública), asimismo las cuestiones penales alcanzadas en el Código Penal artículos 173, 248, 248bis, 249, 292 y concordantes, Ley Nº 23.551 artículos 1, 6, 27 y 28 conforme al procedimiento del Art. 28 la omisión de recaudos determinara la nulidad del acto administrativo o judicial y concordantes (ley de Asociaciones Sindicales), Ley 19.549 artículos 14, 15, 17, 23, 24 (Ley de Procedimientos Administrativos) Violación de Convenios de la (OIT) 87 y 98 y el Pacto de San José de Costa Rica articulo 16.
De los Hechos:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 529/2010 con la firma inserta del Sr. Ministro de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2010, donde establecía puntualmente: en su Artículo 1º. - La designación de un delegado Normalizador “ad honorem” y en su 2º. - Articulo, nos decía: Dejase establecido que esta designación “no irrogara gasto alguno a este Ministerio” y que fuera publicada en el diario Clarín pagina 33 en la fecha 18 de julio de 2010, a un costo de $44.000 a Nombre de: ANALIA CHAPARRO en la agencia de Viamonte 1633 (CABA) y Titulado: Solicitada: Delegado Normalizador de UCAIRRA-Comunica-
Estableciendo en dicha Publicación por orden cronológico:
1º) La designación otorgada por el Ministerio de Trabajo.
2º) Destacando el desarrollo que llevará a cabo como Delegado Normalizador de la UCAIRRA, “asimismo nos informa que cuenta con el apoyo y la voluntad de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina”.
3º) En el marco de lo expuesto hace saber a los afiliados y empresarios del sector la validación de recibos de pago y/o que este Delegado Normalizador informe y/o delegue en personas y/o apoderados a tal fin.
4º) Fijando domicilio legal en Av. Caseros 3745 de la C.A.B.A.
5º) Y nos hace saber en su “solicitada-comunica-“que… de la documental y antecedentes obrantes en la entidad… y la documental recabada por este Normalizador… con vista a poner en marcha un cronograma electoral…. Él… procedió a confeccionar un padrón Electoral en concordancia con lo establecido en la norma vigente de Asociaciones Sindicales… En este sentido nosotros aclaramos: que esto es por empresa, por orden alfabético, DNI, destacando que deberá poseer (C.U.I.L. del trabajador) y (C.U.I.T. de la empresa) y demás datos filiatorios, además deberá constar el numero de afiliado correspondiente a cada Trabajador de todo el país. Destacando que desde el lunes 19 de julio de 2010 y hasta el viernes 23 de julio de 2010 en horario de 10 a 16, estarán a la vista los padrones para su verificación.
De los Fundamentos:
En este acto (S.U.T.R.A.), ratifica todos y cada uno de los expedientes presentados por ser conexos, más los expedientes Nº 1.379.764/10 de fecha 19 de abril de 2010, Expediente Nº 1.382.070/10 de fecha 29 de abril de 2010. Por este acto del Ministerio de Trabajo, los denunciamos ante la O.I.T. en la fecha 4 de mayo de 2010.
Publicación de la UCAIRRA en Boletín Oficial Nº 31.893 de fecha 29 de abril de 2010. Destacando un pedido de (Convocatoria y Fusión con otra Asociación Sindical.
Informe especial del (ex) Delegado Normalizador también nombrado por ese Ministerio de Trabajo, obrante a fojas 488/490 de fecha 24 de julio de 2009 y compartido por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) donde se destaca la IMPOSIBILIDAD DE UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO, NI, UN PADRON, ADEMAS DEL INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CURSADOS.
Asimismo da cuenta en su informe especial, que las auditorias contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo, a fojas 489, párrafo 5, hace referencia que: LAS AUDITORIAS REALIZADAS FUERON DESFAVORABLES Y ADVERSAS “A LA OPERATORIA NORMAL”.
Expediente Nº 1.089.685/2004 de Auditorias Contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo y por los contadores María Inés Minniti y Carlos Domínguez.
Dictamen Nº 1502 de la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de fecha 14 de diciembre de 2005, donde les declaró la acefalia por esos años y en esa fecha a la UCAIRRA. , Resolución del Ministro de Trabajo Nº 1600 del 29 de diciembre de 2008, forzado, también tuvo que declarar la acefalia de la UCAIRRA, pero él ultima día hábil del año y a un día que se cumplan los 4 años.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 20.551/04 Cámara Argentina de Agencias de Remises (CAAR), c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 61.223, declarando la nulidad parcial del CCT 338/01 asimismo destacando el mal accionar que mantuvo el Ministerio de Trabajo en su fase administrativa.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 23.238/06 S.U.T.R.A. c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 60.605. Aconsejando la Sala que para una mejor apertura de expediente denunciarlos penalmente u otra vía, resalto que con fecha 28 de junio de 2007 la DNAS hablaba del procesó eleccionario e informaba a VE. Que ellos habían declarado la “Eficacia Jurídica de tal acto eleccionario de la UCAIRRA” en el marco del expediente Nº 1-2015- 1.094.462/04.
Cámara oculta (C5N) titulada “El Gremio” donde quedaron plasmadas las verdaderas ASPIRACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UCAIRRA, CON MAS DE 44 causas penales en su haber, etc.
Sin dejar de mencionar el dictamen de la DNAS de fecha 11 de agosto de 2005, quien a fojas 5 en adelante destaca que participaron 3 listas de candidatos, denominados “AZUL”, “VERDE” y “CELESTE Y BLANCA” y que de 1891 afiliados con derecho a voto la lista “AZUL” gano con 1411 sufragios a su favor…. y ……QUE HA EXISTIDO UNA AMPLIA PARTICIPACION DE AFILIADOS…. Y que toman posesión el día 15.06.05. , Lo que omitió decir la (D.N.A.S.), que estas listas presentadas “NO CONTABAN CON EL CUPO FEMENINO” y otras eran INCOMPLETAS, articulo 19 “reformado”, (obligatoriedad de cupo femenino…) Ley Asociaciones Sindicales, con lo cual tales presentaciones no podían ser oficializadas por ser nulas de nulidad absoluta.
Pero acto seguido nos contaba en su “dictamen” resolutivo la D.N.A.S., “que pese a las impugnaciones presentadas”, donde los acusaban de mala publicación, y/o inexistencia de padrones, y/o fraudulentos, y/o votantes no afiliados, o no pertenecientes al sector, resalto el caso del (Ex Juez Federal Dr. José Luís Hirimia) integrante de la listas “AZUL” LA GANADORA “ahora devenido en Remisero” y cito los Expediente Nº 1.138.217/05 de fecha 17 de octubre de 2005 de la UCAIRRA, Expediente Nº 1.130.260/05 de la UCAIRRA de fecha 25 de agosto de 2005, donde integrantes y ex integrantes de la misma UCAIRRA que contaban con toda la documentación se auto denunciaron y presentaron sendos “Recursos Administrativos” por este acto (trucho). También este acto contó con el aval de la Delegación Córdoba de esa Provincia y otros, el otro acto de la D.N.A.S., que destacamos, fue la rapidez insólita que se le imprimió al acto administrativo, armando un PRE-dictamen el 11 de agosto de 2005, para el 12 de agosto de 2005 dictaminar, obviamente “FABORABLEMENTE” y el mismo 12 también se notificaban a los efectores de la UCAIRRRA.
En este sentido y en su calidad de autoridad de aplicación quien debía velar por el cumplimiento de la normativa que rige en materia sindical, protegiendo los principios de Libertad Sindical, Democracia y Autonomía, Rectores en la vida de los Sindicatos, “con total desparpajo esa Dirección los esta violando”.
De la experiencia recogida en la CGT:
Ante todos estos cuestionamientos, un funcionario del Ministerio de Trabajo me informa que seria conveniente que me reuniera con Oscar Mangone, Secretario General del Sindicato del la Industria del Gas, para lo cual me dio el celular 15-4-. 0 y el del Sindicato 4-958-…. y la dirección en Boedo 90 (CABA).
1º)- De la reunión en el domicilio de la Av. Boedo 90: me comunico y enseguida me dan una entrevista en Boedo 90, Una vez presentados me informa que de el dependía la “normalización del sector”, acto seguido dijo: Que el cargo que él ocupaba dentro de la CGT era de Presidente del Tribunal Arbitral, …y que a el no lo echaba nadie, solamente el Confederal, para lo cual era un imposible su remoción… porque juntar al Confederal vos sabes…. , que es imposible…, acto seguido dijo que debía yo entender que esto era Político y para lo cual me aconsejaba que debería resignar cargos… . dado que el tenia varios pedidos, para insertar dentro de SUTRA, del Ministro Fernández para la Provincia de Bs. As. , Y / otros de la Prov., de La Rioja, Catamarca, Córdoba y otras, ante semejantes afirmaciones… como el decir,… acá las Personerías Gremiales las manejamos nosotros, “El Ministro” no maneja nada, nosotros manejamos todo.
Acá mandamos nosotros Olguín… ante tanto poder de decisiones, le consulto por mis compañeros que están designados en esas Provincias y me responde que los dejaban pero no en la conducción del gremio. A su vez me invitaba a una reunión posterior en la CGT, y afirmaba que yo estaba ahí dado que SUTRA era la más representativa del sector conociendo toda nuestra lucha y que estaba al tanto que la UCAIRRA eran unos delincuentes, pero que la orden era esa, y el que no, estuviera de acuerdo se cae, y que luego del acuerdo me reuniría con las mas altas autoridades del Central Obrera.
1º)- Encuentro en la CGT: en ese encuentro me presentan ante las agrupaciones (Político-Sindical), ex integrantes e integrantes de la UCAIRRA, al Dr. Chaz y en presencia del Sr. Mangone, quien abre el acto e informa que trajo un acta ya escrita y que requería de la firma de todos, la cual es rechazada por todos, a lo cual le recrimino, que eso no era lo acordado que el acta debería ser consensuada, para lo cual quedábamos que íbamos a pasar a una segundo encuentro, que nos debían notificar por teléfono.
2º)- En este segundo encuentro con la CGT: siendo los primeros en presentarnos, aparece solo el Dr. Chaz: diciendo bueno muchachos… acá… esta el acta… etc., lo cual es recriminado por un compañero de nombre Pablo Narvaja, este le decía, Dr., como trae un acta ya firmada, …además…déjeme ver a los firmantes…, donde.. Están ¿… pero si… Este es empleado de los Servicios de Inteligencia, este es empleado del Congreso… , este es de la Legislatura, este fue ex empleado de la Graciela (Caamaño) en el Ministerio de Trabajo y lo rajo ella por poner la mano en la lata, Dr., yo los conozco bien a todos estos…etc.. Acto seguido al ver que el Dr., no reaccionaba de las acusaciones del compañero, lo increpo al mentado Dr. Chaz (para que se defienda) Dr., a Ud., acá un compañero lo esta acusando y Ud., no se defiende Dr., Ud. Es un cara dura y sinvergüenza, no dijo nada y se retiro, nunca mas fuimos llamados para acuerdo alguno.
Asimismo cabe preguntarse, de donde surgieron los fondos para abonar los $44.000 de la solicitada que se adjunta al presente, ya que no se dispuso presupuesto alguno en la resolución de fecha 26/05/10 Res.529) y así lo establece…. SIN EROGACION ALGUNA A ESTE MINISTERIO, entonces cabe reiterar quien abona dichos gastos: EL NORMALIZADOR AD-HONOREM, EL MINISTERIO SIN EROGACION, LA CGT, MANGONE, ANIBAL FERNANDEZ, O EL DR. CHAZ……. ???
Es mas a fojas 573 y 574 de estos actuados, decía él (ex) Interventor del Ministerio de Trabajo en su Informe especial, se presentan dos agrupaciones para participar del proceso electoral”: FRENTE PARA LA VICTORIA” y “miembros de la UCAIRRA Seccional Zona Norte”, no presentando padrón de afiliados.
Él (ex) Delegado Normalizador estuvo por resolución 167 del M.T. y S.S., desde el 5 de marzo de 2009, habiendo dictaminado en la fecha 27 de julio de 2009 a fojas 488/490, la IMPOSIBILIDAD TECNICA y JURIDICA DE NORMALIZAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA UCAIRRA, NI, UN, PADRON, AFILIADOS SIN REJISTRACION, LAS GRAVES IRREGULARIDADES, DISTINTAS DENUNCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN CUANTO AL MANEJO DE FONDOS, EL NO PODER ELABORAR UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
Informe: este, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) lo compartiera a fojas 491, y él (ex) Delegado Normalizador presentara su renuncia en la fecha 08 de marzo de 2010, según relata la nueva resolución ministerial. O SEA, QUE EN UN AÑO DE DURO TRABAJO, NO LOGRO NI UN PADRON…!!!!!!
Que sobre este particular, cabe destacar que el nuevo interventor, y gracias…a su designación… resultare en la ficción de QUE EN 15 DIAS conseguirá lo que el anterior no pudo, es decir los PADRONES, ESTADOS CONTABLES, LISTA DE AFILIADOS COTIZANTES, CUIL Y CUIT DE LAS EMPRESAS, PADRONES DE TODO EL PAIS, NUMEROS DE AFILIADOS, ADEMAS: LLEVAR ADELANTE UN CRONOGRAMA ELECTORAL, (VIOLATORIO ANTES DE LOS 90 DIAS CUANDO LA PUBLICACION DEBE CONTAR CON 45 DIAS HABILES, NUNCA ANTES DE LOS 120 DIAS.
Además téngase como prueba “irrefutable el informe que nos otorgo la (ANSES) de su (sistema integrado previsional argentino)” donde la obra social de UCAIRRA- razón social-(OSCRAIA)-CUIT: 30-70752692-7, cuenta con un (1) solo inscripto (afiliado), y/o la UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REP. ARGENTINA, UCAIRRA CUIT: 30-69123953-1, del mismo modo (1) un solo inscripto.
Esta es la real situación de quienes ostentan Personería Gremial, y JAMÁS CONTARON CON UNA CERTIFICACION DE AUTORIDADES, a esta altura ya huelgan las palabras y Calificativos.
Más aun, voy a nombrar la adulteración y/o extracción de frase, que consta en la Resolución Ministerial Nº 695/98 en su Articulo 4º, de otorgamiento de Personería Gremial (expediente madre), Para lo cual aconsejamos leer los considerándoos y su obligatoriedad de Ley, también destacada en su articulo 3º, acto este que fuera también incumplido por ese Ministerio a su cargo.
En efecto luego de los antecedentes enunciados, resulta acreditado la SIMULACION creada bajo un virtual manto de, legalidad que raya con el accionar ilícito - fraudulento, a fin de quedarse con el Sindicato que más les conviene a ILEGITIMOS REPRESENTANTES los cuales distan mucho de poseer la legitimación necesaria para dicha denominación y este es su correlato y estas son algunas pruebas por estar vinculadas a saber: MINISTERIO DE TRABAJO, CGT, SINDICALISTAS, PODER POLITICO, y AGRUPACIONES POLITICO-SINDICALES. Hoy la UCAIRRA y su Contador (preso) son la “MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”.
Por todo, lo expuesto, solicito se declare la nulidad de lo actuado con relación al Expte. 1-2015-1.094.462/2004 decretándose el cese de UCAIRRA y su Personería Gremial Nº 1604, sin más trámite, dejándose constancia que esta parte hace reserva de proseguir en instancia judicial la denuncia practicada en el presente en el momento procesal oportuno.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
Trascendidos: de último momento indican que de acuerdo a lo expuesto por S.U.T.R.A., la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), al quedar al descubierto el fraude realizado por la “Junta Electoral” de UCAIRRA, (nombrada por ese Ministerio de Trabajo), no tuvo más remedio que declarar “la ineficacia jurídica” de todo lo actuado.
Asimismo, todo indica, que hará lo propio con la “JUNTA ELECTORAL COMPLACIENTE DE LA POLITICA-SINDICAL”.
En el mismo sentido la “Buena Administración de Justicia”, en este caso La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV a procedido a la “ANULACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL” Resolución Nº 869, firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos A. TOMADA, que favoreció a cierto sector Político-Sindical.
PD: para comunicarnos mejor, (Código Argentina +54) 011-15-5-015-3026
eolguin@sutra.org.ar

sábado, 9 de abril de 2011

Despido de un delegado en Cheeky y escándalo político.


¡Qué familia Mauricio!
Por el despido de su delegado


(AW) Los trabajadores de Cheeky denuncian a la dirección nacional de SETIA y convocan a todos los trabajadores a repudiar la persecución contra nuestra comisión interna

COMUNICADO DE PRENSA
La burocracia sindical de nuestro gremio ha movilizado todo el aparato nacional a un congreso de todo el país para expulsar del gremio al compañero Elías Orlandau, delegado general de Cheeky, cuyo dueño es, nada menos, que Awada, cuñado de Mauricio Macri y un empresario involucrado con la explotación de trabajo esclavo en la industria textil. La burocracia busca que nuestra fábrica se quede sin representación gremial y allanarle el camino a la patronal para despedir a nuestros representantes sindicales.
Se trata de un hecho gravísimo de ataque a la democracia sindical.
¿ Y cuál fue la inconducta que le achacan al compañero Elías Orlandau? ¡Haber realizado una asamblea y llevar a cabo un reclamo para que Awada-Macri vuelva atrás los despidos de compañeros de Cheeky que viene haciendo desde comienzos de este año, en medio de las más altas ventas de la empresa de sus últimos 10 años!
Los trabajadores de Cheeky convocamos a todos los trabajadores a sumarse a una campaña en todo el país por la reincorporación de Orlandau al sindicato y la devolución inmediata de todos sus fueros sindicales.
¡Un sindicato debe apoyar el derecho de los trabajadores a defender su trabajo, no el de los patrones a despedir!

Trabajadores de Cheeky 

Contacto: delegadocheeky@yahoo.com.ar
Elías Orlandau: 15-6161-5439

sábado, 26 de marzo de 2011

Paro nacional el 8 de Junio.

ARGENTINA
La CTA llamó a un paro nacional para el 8 de junio
Reunidos en Congreso, el sector de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) que responde a Pablo Micheli aprobó ayer un paro nacional para el miércoles 8 de junio. Es para reclamar, entre otras cosas, el 82 por ciento móvil para las jubilaciones y la universalización de Asignación por Hijo. ?Tenemos que seguir adelante porque debemos crear un nuevo poder popular?, proclamó al respecto Ricardo Peidró, adjunto de la CTA. En tanto,  los dirigentes se encargaron de marcar diferencias con otros sectores del gremialismo. ?Con estos actos demostramos cuál es el modelo sindical que quiere la gente, muy diferente de algunos que se encuentran detenidos o investigados porcausas por homicidio o denuncias por estafas con medicamentos?, sostuvo el diputadoClaudio Lozano, quien compartió la primera fila con la ex ministra kirchnerista Graciela Ocaña. Del Congreso, que se realizó para recordar a los asesinados por el terrorismo de Estado(a 35 años del golpe militar), participaron poco más de nueve mil delegados de la CTA, la mayoría de los cuales votó a favor de realizar la huelga el 8 de junio. El encuentro se llevó a cabo en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas de Mar del Plata, donde había un afiche con la imagen del albañil Julio López y una inscripción que decía: ?Sin López no hay Nunca Más?.Allí, se tomaron también otras decisiones, como impulsar la derogación del impuesto a las ganancias sobre el salario y convocar al consejo del salario, impulsar la ley de asociaciones sindicales e insistir en el reclamo de la personería gremial de la CTA. 

viernes, 18 de marzo de 2011

JUMBO:Persecución a delegados del Disco 16 de Palermo.

Una vez más la patronal de la empresa JUMBO RETAIL continúa como tantas otras patronales, el abuso desmedido de la persecución llevada adelante contra TODOS LOS DELEGADOS DE BASE.
Día tras día nos encontramos que no sólo las patronales y los burócratas sindicales buscan fracturar este advenimiento de bases democráticas y combativas, sino que este mismo Gobierno busca flaquear las filas de trabajadores en lucha, para aislarlos con su política de "criminalización a la protesta", donde jueces verdugos y cómplices cortan las cabezas de dirigentes de base que el Estado pone en la guillotina.
Así mismo, el "sector privado" cuenta con sus armas destinadas a asesinar a esta nueva camada de delegados que luchan constantemente con el apoyo de sus compañeros contra los atropellos patronales que últimamente (y lastimosamente) se han convertido en moneda corriente, tales como juicios de desafueros y persecuciones despiadadas, como las que sufren los delegados del Disco 16 de Palermo. Diego Vargas y Daniel Romero, perseguidos y castigados por el hecho de llevar adelante su lucha por el bienestar de sus compañeros, por reivindicar en todo momento "La Unión, La Lucha y la Decisión siempre tomada de Asambleas Democráticas". Y no sólo sufren el acoso patronal (JUMBO RETAIL) por sus funciones gremiales, sino que frustrados, ya que los juicios de desafueros no están saliendo a favor de JUMBO RETAIL, la gerencia de esa sucursal (Diego Andrés Viegas y Elio Tolaba) haciendo abuso de su poder manipulan maliciosamente en perjuicio de la vida personal y económica de estos delegados a través de descuentos desmesurados, indiscriminados e ilegales del 75% de sus salarios en la fecha 26 de Febrero pasado por refrigerio, basándose en la LCT en el art. 135, en la que está ligada al art. 133 que la empresa pasó por alto con totalintencionalidad: "[...] en el caso de adelanto de remuneraciones, la DEDUCCIÓN, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del 20% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique". Pero contrariamente, dichos delegados que son padres de familia, trataron de solventar sus situaciones tan sólo con $300 y $500 en este último mes, habiendo sufrido descuentos fraudulentos en meses anteriores.
Esta empresa traspasa sus propios límites de la impunidad.

viernes, 22 de octubre de 2010

El caso Ferreyra conmovio a toda la izquierda argentina.

Una multitud marcha desde el centro reclamando justicia por Mariano Ferreyra

Ciudad de Buenos Aires.
Una multitud comenzó a concentrarse en Callao y Corrientes a partir de las 16. De allí marcharon a Congreso y Plaza de Mayo para reclamar justicia para Mariano Ferreyra, el militante asesinado en el día de ayer.
El día fue de luto y protesta. La CTA y ATE realizan un paro de 24 horas y el gremio dirigido por Yasky cortó Avenida Constituyentes y General Paz.
Distintas organizaciones realizaron otro corte en Avenida Pavón y Avellaneda para luego interrumpir la circulación del tren Roca.
Esta medida fue levantada a las 14 horas y la empresa les cedió 2 formaciones para que sean transportados a Constitución, desde donde se marcharon a la concentración.
A partir de las 16, organizaciones políticas, sindicales, gremiales y barriales comenzaron a concentrarse en Corrientes y Callao para movilizarse al centro reclamando justicia por Ferreyra.
En el día de hoy, dieron de alta a uno de los jóvenes que recibió un disparo, quien aseguró que puede reconocer al autor material de esta tragedia.

jueves, 21 de octubre de 2010

Otro sindicalista ferroviario baleado.

Denuncian que balearon la casa de un sindicalista ferroviarioEl ataque, de acuerdo con la denuncia, fue cometido alrededor de las 3:15 de la madrugada contra el frente de la vivienda de la calle Anatole France al 1000, de ese partido del sur del conurbano bonaerense. La víctima fue identificada como Alfonso Severo, sindicalista enfrentado a la Unión Ferroviaria, quien trabajaba en la empresa Ferrobaires y fue suspendido hace un año y medio.Un sindicalista ferroviario denunció que el frente de su casa, ubicada en la localidad bonaerense de Sarandí, fue baleada esta madrugada por desconocidos, en un hecho que vinculó al trágico enfrentamiento gremial ocurrido en el barrio de Barracas y que dejó como saldo un muerto y dos heridos. El hecho se produjo en su vivienda ubicada frente al barrio La Argentina, situado en la localidad de Villa Echenagucía. "Dispararon ocho veces. No voy a dejar pasar un minuto más sin denunciar a los delincuentes. Le podría haber pasado algo a mi hijo o a mi nieto. Si los tengo que sacar del país no lo voy a pensar", precisó el sindicalista en declaraciones. En ese sentido, el hombre remarcó que "fueron varios" los disparos contra su casa y uno de ellos rompió la ventana de la cocina. Peritos de la Policía Bonaerense analizan las vainas de los proyectiles que fueron utilizados en el ataque. Alfonso, de 48 años, se desempeñaba como gerente de área en Ferrobaires, en las oficinas del edificio de Plaza Constitución que da a la calle Hornos 11.

sábado, 9 de octubre de 2010

Nilda Garre ordeno al Ejercito la represion interior.

Una pandilla paramilitar a ordenes de la delincuente subversiva Nilda Garre, efectuo un operativo de represion parapolicial.
Tropas de Nilda Garré reprimen ilegalmente a mujeres indefensas

¿Alguien le explicará a la Ministro que las FFAA tienen prohibido por ley intervenir en cuestiones internas? ¿Quién se hará responsable de esta represión ilegal?


Los carteles que interpelan a la Ministro de Defensa sobre su presunta participación en hechos de violencia durante la década del 70 generaron una nueva situación de conflicto frente al Edificio Libertador. Como otras veces en la historia, el apuro por terminar con el problema, habría llevado a la Señora Ministro a ordenar la represión de los miembros de AFyAPPA por fuera del marco legal.

El hecho sucedió a las 11:00 horas del día 01 de octubre. Una comitiva de italianos tenía que utilizar el acceso principal del Edificio Libertador en una visita de protocolo. Los carteles que públicamente le preguntaban a la anfitriona si había participado en el secuestro de los hermanos Born, constituían una afrenta o quizás un recuerdo que no estaba dispuesta a tolerar. Aunque para ello tuviera que acudir a una represión fuera del marco de la ley.

A la hora indicada, un teniente coronel a cargo de un grupo de uniformados se hizo presente y con elementos cortantes procedieron a quitar las pancartas que constituían la esencia del reclamo, privando a un grupo de ciudadanos del derecho a manifestarse libre y pacíficamente en un espacio público.

Cuando tres mujeres de la asociación y un hijo de preso político intentaron recuperar las pancartas, que por otra parte les pertenecían, el mencionado oficial ordenó a los gritos que no las entregaran, originándose un forcejeo entre la tropa y las mujeres, que naturalmente terminó con los carteles en poder de los uniformados, una mujer en el suelo y otra con contusiones varias producto del tironeo. En un momento de la confrontación el oficial a cargo ordenó utilizar los cuchillos para romper aquellos carteles que no podían ser apropiados, poniendo en riesgo la integridad de las pacíficas manifestantes.

María Cecilia Pando, presidenta de la entidad, hizo una denuncia policial por lesiones contra el oficial a cargo del operativo, mientras que su marido, el Mayor (R) Pedro Rafael Mercado, declaró que denunciaría penalmente al todo el personal involucrado en las actividades ilegales de represión, por cuanto las órdenes inmorales, según la doctrina vigente, no deben ser cumplidas. Destacó que la denuncia se concretaría tanto contra los que ordenaron, como los que cumplieron las órdenes impartidas, empezando naturalmente por el responsable directo del operativo ilegal. Aclaró además que está estudiando incluir en la denuncia a un coronel del campo de inteligencia y a otros efectivos que días pasados, durante la noche, habían intentado cumplir la misma finalidad. Recordó que el personal en actividad tiene prohibido el desarrollo de tareas políticas o gremiales y que las actividades represivas en el espacio público están reservadas a las fuerzas policiales, bajo la conducción de la justicia.