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sábado, 19 de septiembre de 2015

Los delincuentes Antonini y Busteros denunciados nuevamente.

ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA.

POR HOMICIDIO: ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA










   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO





https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ





Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogadainscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra.Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr.Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr.Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato,Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma,se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA

viernes, 17 de abril de 2015

Zaffaronidenunciado.

Aseguran que por haber defendido al juez Axel López durante su enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura, el ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación violó artículos que rigen el comportamiento de los abogados matriculados en Capital Federal. 

El doctor Carlos Arena, precandidato a intendente de Vicente López por el Frente Renovador, y elsenador provincial Jorge D’Onofrio, presidente del bloque de Sergio Massa en el Senado Bonaerense, presentaron una denuncia en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, a través de la cual acusan a Eugenio Zaffaroni por haber asumido la defensa del juez Axel López y “no cumplir con los dos años de restricción para ejercer la profesión que exige la ley, a partir del momento en que un matriculado deja de ser juez”.

Entre los fundamentos del documento de la denuncia, Arena y D’Onofrio sostienen que el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “asumió y defendió en el tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura” a López, habiendo ejercido como abogado con pleno uso de su matrícula, lo cual está explícitamente restringido por el artículo 3 de la Ley 23.187, que rige la actividad de los abogados matriculados en Capital Federal. Zaffaroni había renunciado como ministro de la Corte Suprema el 1° de enero pasado.

Del mismo modo, los denunciantes precisaron que la actuación de Zaffaroni “ha sido pública y notoria”, ya que los medios periodísticos nacionales difundieron en innumerables ocasiones sus entrevistas como defensor de López, y publicaron extractos de sus alegatos en portales digitales de noticias.

Por otra parte, en el marco de las acciones que Carlos Arena impulsó en Vicente López, reforzó su compromiso con la campaña “Basta de jueces saca presos”, liderada por Sergio Massa, iniciativa que en tiempo meteórico reunió más de tres millones de adhesiones, las cuales ya se presentaron en el Senado de la Nación. En declaraciones periodísticas, el pre candidato a intendente y autor del libro "Zaffaroni el padre de la inseguridad" enfatizó que "jueces como Axel López deberían estar presos y ser considerados partícipes necesarios de los delitos que cometen sus liberados".

No es la primera vez que D'Onofrio y Arena arremeten en conjunto contra el máximo exponente del garantísmo en la Argentina. Arena es el autor del libro titulado "Zaffaroni, el padre de la inseguridad" y D'Onofrio fue quien lo prologara y participara junto a Arena en diciembre pasado en su presentación pública nada menos que junto al constitucionalista Daniel Sabsay.

jueves, 8 de mayo de 2014

La situación judicial de Leonardo Fariña se complicó aún más luego que el juez Sebastián Casanello lo procesó, sin prisión preventiva, por la causa que sigue por lavado de dinero, en el que el empresario está involucrado en el traslado de dinero no registrado al exterior.

Leo Fariña procesado: ¿cómo sigue la situación del empresario?

El abogado del ex marido de Karina Jelinek, Rodolfo Baqué, se refirió a la marcha de la causa por lavado de dinero que investiga el juez Casanello.
Leo Fariña procesado: ¿cómo sigue la situación del empresario?
Gentileza: foto Nicolás Stulberg


En ese sentido, el abogado de Fariña, Rodolfo Baqué, habló en "Hola Chiche" sobre el embargo que se decretó sobre el departamento que el empresario compartió con Jelinek: "El inmueble registralmente está a nombre de una sociedad, que no es de Fariña ni de Jelinek, los socios son ajenos a ellos. El juez en su resolución creyó que debía ser embargable ese inmueble por una condena a futuro y puede embargar porque es una medida cautelar y provisoria, porque el juez puede creer que son socios de Fariña".

"También hay que resaltar que si fuera de Fariña, que no es, pero tampoco es de Jelinek, porque si fuera un bien ganancial, porque ese inmueble, atento del embargo que fue determinado, va a ser rematado. Pero ese departamento no es ni será de Fariña o de Jelinek, que ocuparon ese inmueble por un comodato, con el cargo de pagar las expensas y los gastos", comentó el abogado.

A su vez, Baqué explicó la situación judicial de su cliente: "Fariña fue procesado en la causa que se tramita en el juzgado del doctor Casanello, que fue iniciada por el programa periodístico de Lanata, por lavado de dinero y por el campo de Mendoza. Está procesado sin prisión preventiva en esa causa, y en la causa por el campo que se tramite en La Plata en el juzgado del doctor Blanco está procesado con prisión preventiva".

Sin embargo, explicó: "Fariña está procesado con prisión preventiva y procesado sin prisión preventiva por el mismo campo de Mendoza, y esto es inconstitucional. La Justicia de La Plata interviene a posteriori, y sabe que ya fue indagado por ese campo por el juez Casanello, por lo tanto la causa de La Plata es nula".

"Fariña está como toda persona privada de su libertad en una causa desconocida y de manera imprevista. Ahora está ansioso para que la Cámara resuelva su situación.También hay que aclarar que nunca nadie le pegó", cerró el abogado.

domingo, 12 de enero de 2014

El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.

Un video compromete a Daniel Adler, fiscal que suspendió a Campagnoli

Este año, y hace cuatro meses, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, el video que empezó a circular muestra al fiscal aceptando que la causa estaba armada (video).
Fiscal Daniel Adler
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que  votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.
En setiembre de este año, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, donde una de las principales acusaciones recayeron sobre quien hoy suspende al fiscal Campagnoli.
Fue el juez federal Norberto Oyarbide quien investigó una denuncia promovida por el diputado Jorge Yoma para que se investigue a funcionarios de la Procuración General de la Nación y a fiscales por el supuesto armado de una causa para perjudicar al suspendido juez marplatense Pedro Hooft, al acusarlo de ser cómplice en violaciones de los derechos humanos.
La denuncia, que recayó en el juzgado de Oyarbide, surgió de la reunión que el 3 de septiembre se realizó en el Congreso con la participación de miembros de la Comisión de Justicia y con los abogados del juez. Estuvieron, además, el ex fiscal Julio César Strassera, el ex ministro de la Corte Gustavo Bossert y la doctora Ana María Di Lonardo, una de las fundadoras del Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otros.
Yoma mencionó que hubo "un sinnúmero de ilegalidades", lo que "le estaría impidiendo ejercer el derecho de defensa".
"Lo más alarmante es que el fiscal federal subrogante Claudio Kishimoto -quien llevaba adelante la acusación desde 2008- habría sido «apretado» por sus superiores con el propósito de avanzar a cualquier costo en la imputación contra el juez", dijo Yoma. Agregó que "entre los individuos que habrían cometido irregularidades se mencionó a altos funcionarios de la Procuración General de la Nación y que habrían cumplido órdenes" de la actual procuradora, Alejandra Gils Carbó. Kishimoto habría admitido en una grabación que lo presionaron para acusar a Hooft y mencionó a un fiscal general.
Sin embargo, las pruebas no se agotan allí, ya que se difundió un video donde se puede ver como el Fiscal de Mar del Plata Daniel Adler reconoce que la causa Hofft está armada.

jueves, 26 de diciembre de 2013

El delincuente Ale a la cárcel.

Internado pero detenido y procesado

"La Chancha" Ale, detenido por una causa de lavado de dinero

Rubén "La Chancha" Ale se entregó hoy a la Justicia, que ordenó su detención y la de otras cuatro personas en una causa por lavado de activos que investiga el juez federal N° 2 de Tucumán, Fernando Poviña.
Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.
Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.
Fuentes judiciales señalaron que el abogado de Ale se comunicó con el juez Poviña para informarle que su cliente estaba internado en terapia intensiva del Sanatorio Modelo, donde quedó en calidad de detenido y custodiado por una guardia de Gendarmería.

Poviña ordenó el procesamiento por asociación ilícita y lavados de activos agravados con prisión preventiva contra Ale, su expareja María Jesús Rivero, Roberto Dilascio, Fabián González y Alberto Suárez.

Las medidas del juez fueron confirmadas a Télam por el fiscal Carlos Gonella, de la Procuraduría General de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

Gonella precisó que además fueron procesados por lavados de activos sin prisión preventiva, Angel Ale, Valeria Fernanda Bestán y Julia Esther Picone. Finalmente se dispuso la falta de mérito para Daniela Milheim, Pablo González y el hijo de Rubén Ale.

La investigación por el lavado de activos comenzó hace varios meses a partir de una denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la impulsa la Unidad de Información Financiera (UIF), que conduce José Sbatella.

Ale había sido acusado por Susana Trimarco, madre de Marita Verón, de ser responsable del secuestro y desaparición de su hija, aunque la Justicia local nunca lo vinculó con el caso.

Su expareja Rivero, que también fue detenida, en cambio estuvo imputada al igual que otras 12 personas en el juicio que finalizó hace un año con un polémico fallo en el que todos resultaron absueltos.

Sin embargo, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó parcialmente el fallo y encontró culpables a 10 de los imputados, pero absolvió a Rivero y a su hermano Víctor.
Fuente: Telam