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sábado, 15 de marzo de 2014

La Corte Suprema revocó un fallo que le había denegado la pensión a una mujer no vidente porque había trabajado en el pasado, y ordenó que la ANSES la incluya en el beneficio.

Justicia ciega

Foto: Felippi
 “El desempeño de esa actividad ocasional no es óbice para impedirle acceder al beneficio de carácter alimentario”, sostuvo el Tribunal
Haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal, Alejandra Cordone Rosello, la Corte Suprema de justicia de la Nación  revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó la demanda incoada por una no vidente, tendiente a obtener el beneficio de pensión ante la muerte de su madre.
La Cámara, que a su vez había revocado el fallo de Primera Instancia, se había pronunciado en contra de la procedencia de la pensión, debido a que la actora en los autos “Pérez Tordera, Graciela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", había realizado previamente trabajos remunerados y que contrajo matrimonio y se divorció, previamente al fallecimiento de su madre sin haber  hecho “la pertinente reserva de los alimentos que le correspondieran”. 
La mujer consideró que se trataba de una sentencia arbitraria, y argumentó a tal fin que “la omisión de realizar una reserva sobre los alimentos a los cuales tiene derecho, se debió a un incorrecto asesoramiento de su letrada, quien mantenía una relación de amistad con su exmarido, y al ser ella una persona no vidente y desconocer el derecho, confió en su patrocinio que nada dijo sobre tal reserva”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (quien votó en disidencia), razonaron que si bien las planteos de la recurrente versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas “como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales” .
“En el caso, la sentencia recurrida consideró relevante para negarle a la actora el beneficio, la circunstancia que había desarrollado una tarea como masajista que le permitió obtener ocasionalmente algunos escasos ingresos. Ésta situación se corrobora con su inscripción como monotributista por un breve lapso y que la baja se produjo hace larga data”, indicó Cordone Rosello.
Por lo que “si el peticionante se encuentra afectado de ceguera a extremos de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; y si a ello se añade la escasa remuneración que percibe, bien se observa que su caso -demostrativo por igual, así, de un noble empeño por obtener su propio sustento y de la escasa posibilidad económica que ese empeño traduce- encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo” contenidas en la ley 24241, que en su artículo 53 establece el derecho a percibir una pensión en caso de que el derechohabiente se encuentre incapacitado para el trabajo.
Para concluir, el fallo expresó que “si bien el Tribunal destacó como relevante la ausencia de reserva de alimentos por parte de la accionante en ocasión de su divorcio, no valoró los planteos presentados oportunamente relativos a que se encontraba separada de hecho con anterioridad al fallecimiento de ambos padres, la alegada deficiencia en el asesoramiento letrado al momento del divorcio, ni el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra sin la asistencia de sus padres. Estos aspectos, merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio en estudio”.
Dju

miércoles, 29 de enero de 2014

Un juez de Ejecución de Necochea revocó una sanción de 10 días de aislamiento impuesta a un preso al que se le encontró un celular en su celda.

Tener un celu en prisión no es grave
Foto: Joe Plocki
El magistrado entendió que ello no servía “como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento”.
Un interno del penal de Batán había sufrido la sanción de diez días de aislamiento, por supuestas infracciones al régimen de ejecución penal bonaerense. Las mismas consistieron en la tenencia y manipulación de un teléfono celular y una picadura de vegetal, de similar entidad a la marihuana, todo ello en su celda.
Según el fallo, las normas que supuestamente infringió el recluso fueron el deber de "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina", además de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, como falta grave, y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”.
Sin embargo, el juez de Ejecución Penal de Necochea, Mario Juliano, consideró que en la causa denominada “Galván, Alejandro Gustavo”, no existía transgresión alguna que amerite ese castigo, y por ello resolvió revocar la sanción dispuesta
El magistrado se opuso a los argumentos esgrimidos por el Director de la Unidad Penitenciaria respecto del peligro que habría de causar la portación del celular, a efectos de que era una vía de comunicación al exterior que hacía “vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad”, como así también la posibilidad de cometer delitos desde la misma como por ejemplo un secuestro virtual.
El juez indicó, en cuanto a la portación de marihuana, que al no existir mecanismos en la unidad para acreditar que se trataba de la droga, no se podía poner en cabeza del imputado la carga de la prueba. Por lo que la sanción, respecto a ese punto, quedaba sin efecto.
En cuanto al celular, el fallo refirió que “la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas”, lo que hacía exceder “límites insoslayables para la punición de conductas”.
“Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta”, sostuvo el juez.
Por lo que “pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren”, cerró Juliano, que finalmente razonó que, con ese criterio, también se deberían prohibir los teléfonos fijos que se encuentran en la penitenciaría.

Diario Judicial.

viernes, 1 de noviembre de 2013

APELAMOS EL FALLO EN LA CAUSA POR DIEGO MARTINEZ.



Imágenes integradas 1

Secretaria de Prensa - Asociacion Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de noviembre de 2.013.-

Desde la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro repudiamos el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°36 a cargo de la Dra. Guillermina Martínez,  que sobreseyó a los acusados por la muerte del compañero Diego Martínez de la Línea D. Ellos son: Gabriel Rizzo, Jorge Pérez, Walter Di Sanzo, Eduardo Zerbo y Francisco Siracusa, directivos y personal jerárquico de Metrovias. Esta medida ya fue apelada por los representantes legales de nuestro sindicato.

Esta resolución, que a nuestro entender fue muy veloz, no ahondó en las verdaderas causas de la muerte de Diego, que es la falta de inversión de Metrovias en  las condiciones de seguridad indispensables para trabajar y no morir en el intento. La empresa es responsable de verificar que los dispositivos y herramientas de trabajo se encuentren en condiciones para su empleo, siendo que se trabaja con voltajes que varían entre 600 y 1500 volts, que fácilmente pueden matar una persona.

Luego de la muerte de Diego, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo clausuró el sector de trabajo donde ocurrió el deceso porque no estaban dadas las condiciones de seguridad. Dato que la jueza no tuvo en cuenta, sumado a las otras dos muertes ocurridas en Metrovias por electrocución en estos dos últimos años.

En Argentina mueren tres trabajadores diariamente como consecuencia de accidentes de trabajo, y ningún empresario es condenado por ello. Esperamos que los jueces no tengan miramientos en ser los primeros en poner a los culpables tras las rejas.
 
SECRETARIA DE PRENSA
ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y PREMETRO


Secretaria de Prensa - AGTSyP

viernes, 7 de junio de 2013

El juez Sebastián Casanello ordenó allanar varias propiedades de Lázaro Báez, entre ellas un galpón donde posee la llamada “flota negra”, una serie de autos de color negro de alta gama cuyo valor superan los 2 millones de pesos.

baez

Los allanamientos se dan en el marco de la causa sobre la supuesta red de lavado de dinero que encabeza el empresario ligado al matrimonio presidencial y que fue denunciada en el programa de Jorge Lanata.
Casanello además ordenó allanar 14 cajas de seguridad que Báez posee en el Banco de Santa Cruz, mientras que el próximo operativo se llevaría a cabo en la estancia Alquinta, sobra la ruta 40, donde Báez tenía instalada una supuesta bóveda.
El fiscal Guillermo Marijuán había solicitado los allanamientos la semana pasada, en un extenso dictamen en el que estableció más de 60 medidas de prueba para avanzar con la investigación.

Tragedia de Once a juicio.

La Cámara Federal le ordenó al juez federal Claudio Bonadío que eleve a juicio oral de manera “inmediata” la causa por la Tragedia de Once, además de incluir el procesamiento del empresario Mario Cirigliano.
Bonadío había dictado en favor de Cirigliano falta de mérito, por el choque de la formación del tren Sarmiento que dejó 51 muertos y más de 700 heridos el 22 de febrero de 2012.
La Cámara está integrada por Horacio Rolando Cattani, Martín Iruzun y Eduardo Farah. El juicio estará a cargo del Tribunal Oral Federal 1, y ahora se espera su fecha de inicio.
“Tenemos la seguridad de que se tiene que resolver rápidamente. Estamos confiados de que el tribunal hará lo suficiente para que el proceso se inicie este mismo año, que es la necesidad de todos”, dijo Paolo Menghini, padre de una de las víctimas.
La causa tiene entre los imputados a los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, y otros funcionarios relacionados al área.

viernes, 10 de mayo de 2013

TTR-572.Peugeot.


Se solicita información sobre el vehículo Peugeot 405, dominio colocado TTR-572, tripulado por individuo que asegura ser miembro de fuerzas de seguridad y exibe armas en portación.
Absoluta reserva.
Comunicarse a los tels.4275-1783/1306 o a franciscobenzi@yahoo.com.ar

martes, 31 de julio de 2012

El Congreso interpela a Hortel.


Piden que el jefe del Servicio Penitenciario dé explicaciones en el Congreso sobre las salidas de presos a actos políticos


política

El diputado nacional y vicepresidente de la Comisión de Seguridad Interior de la HCDN, Miguel Bazze (UCR Buenos Aires), presentó un proyecto por el cual cita a dicha comisión al titular del Servicio Penitenciario Nacional, Víctor Hortel, para que “informe de sobre el régimen de salidas de ciudadanos privados de su libertad alojados en las cárceles de ese servicio, sobre las posibles excepciones de las que habrían sido beneficiarios algunos de los internos y sobre la existencia de una agrupación política vinculada con las mencionadas excepciones”.

En los fundamentos, Bazze aseguró que “la posible existencia de irregularidades de la naturaleza que han tomado estado público a partir de la supuesta existencia de una agrupación política que habría logrado conceder salidas especiales a personas privadas de su libertad, es de una gravedad tal que no admite otra posibilidad que no sea que esta Cámara se aboque a trabajar en la más exhaustiva investigación a fin de llegar inmediatamente al esclarecimiento de esa situación”.

“La falta seguridad es una innegable realidad en toda la Nación y es sin duda un problema complejo de difícil solución, en consecuencia el Estado debe actuar con la mayor seriedad”, indicó Bazze y agregó que “será más grave aún si se permite la existencia de hechos de semejante nivel de irresponsabilidad y de desconocimiento de las leyes que de comprobarse, sin duda denotan la existencia de una conducta autoritaria de parte de sus responsables”.

lunes, 28 de mayo de 2012

La Corte precisó el plazo de vigencia de la medida que suspendió el artículo 161.


Ley de medios: 

El Tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares". Dijo que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica


 
Por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el Tribunal dispuso mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero  contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el  7 de diciembre de 2012.
La Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
La Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
I) Hechos
• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,  la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.

II) Argumentos de la Corte Suprema
• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.
• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.
• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.
•  Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
•  Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar  soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente  patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.

Decisión
1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2)  Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
Informe de Prensa Nº38                           Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

martes, 1 de mayo de 2012

Comienza Juicio “Cromañón II”.


Jueves 3.
Capital Federal: 

Hora: A determinar.

Lugar: Tribunal Oral en lo Criminal 24, sala de audiencias de la planta baja. Palacio de Tribunales, Lavalle 550.

Motivo: Comienza el juicio contra el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López, el ex Subsecretario de Seguridad Enrique Carelli, el ex director de Seguridad Privada Vicente Rizzo y el ex comisario Gabriel Sevald (Comisaría 7ª) y Rafael Levy (Dueño de Cromañón).

Reseña: En el fallo del 19 de agosto de 2009, los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, del TOC 24, hablaron de un "pacto espurio verbal" entre el segundo de Sevald, el ex subcomisario Carlos Díaz; el dueño de Cromañón, Omar Chabán, y su mano derecha, Raúl Villareal. Dijeron que estos últimos "entregaron a partir del mes de septiembre de 2004 diversas sumas de dinero que eran recibidas por Díaz" para que el boliche no fuera controlado, lo que la defensa, actualmente oficial, interpretó como extensivo a Sevald. En el juicio llamado Cromañón II, serán juzgados el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López; el ex dueño de Cromañón, Rafael Levy; el ex subsecretario de Seguridad Enrique Carelli; el ex director de Seguridad Privada Vicente Rizzo y Sevald.  Como fiscales actuarán Jorge López Lecube (el del primer juicio) y José María Campganoli. Además, habrá tres querellas representadas por los abogados Iglesias-Mauricio Castro, Patricio Poplavsky y Marcelo Parrilli. Se prevé que habrá dos audiencias por semana, que el debate podría durar alrededor de dos meses y que concluirá antes o inmediatamente después de la feria judicial de julio. La tragedia en Cromañón ocurrió el 30 de diciembre de 2004, cuando el grupo de rock Callejeros tocaba en el local de Once y un grupo de jóvenes nunca identificados arrojó bengalas que incendiaron el techo. Esto provocó la eliminación de gases como cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido y monóxido de carbono que ocasionaron que gran parte de los asistentes al recital muriera por asfixia, intoxicación y quemaduras en las vías aéreas y hubiera cerca de 1.200 heridos. Por el hecho, que es el que más víctimas produjo en la Argentina por cuestiones no naturales, se realizó un primer juicio oral durante un año en el que hubo varias condenas por incendio doloso, aunque las apelaciones ante la Cámara de Casación Penal modificaron los montos de las penas y el delito. Actualmente, todos continúan en libertad a la espera de que el fallo quede firme. Chabán, con la pena más grave, quedó condenado a ocho años de prisión por "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo". En tanto, el ex subcomisario Díaz tiene una condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua, por "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo" y Villarreal igual pena pero por el mismo delito que Chabán. De la banda Callejeros, el cantante Patricio Santos Fontanet y el manager Diego Argañaraz fueron sentenciados a cinco años de prisión, el baterista Eduardo Vázquez a cuatro años y los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin a cuatro años, Ana María Fernández a tres años y medio y Gustavo Torres a tres años y nueve meses. En tanto, los jueces fijaron penas de prisión en suspenso para el resto de los integrantes de la banda: Juan Alberto Carbone (tres años), Christian Torrejón (tres años), Maximiliano Djerfy (dos años y medio), Elio Delgado (dos años y medio) y Daniel Cardell (dos años).

Convoca – Contacto: Articulación de Familiares, Sobrevivientes y Amigos de las victimas de Cromañón - José Iglesias 155-113-6522 -Graciela Peloso - 154-994-8883 - Nilda Gómez 155-464-2329 - Pablo Colnaghi 155-708-1764 - Luis Fernández 155-494-1594

lunes, 27 de febrero de 2012

Tremendas violaciones a los privados de libertad en la U5.


VILLA MARÍA -. CÓRDOBA




(AW)  "Quien suscribe: Aimar Eduardo Javier, actualmente alojado en unidad penitenciaria 5 de esta ciudad, me dirijo a ese medio para dar a conocer las distintas irregularidades y la forma inhumana, que vive cada interno en este lugar, por el abuso de poder y de autoridad, por parte de la seguridad y dirección del establecimiento penal 5 en conjunto y apoyo del Juzgado de ejecución a cargo del Juez Arturo Ferreira". Con estas palabras, Javier inicia un detallado informe cuyos ensamientos forman parte de un plan estatal represivo para destruir la entidad humana de presos y cautivas o, directamente, impulsar un lento pero firme exterminio.



1) En esta unidad no nos atienden en las Áreas correspondientes, para que cada interno sea tratado antes de recuperar su libertad, para poder ser reinsertado nuevamente a la sociedad, donde el sr. Jefe de seguridad trata a los internos como sí estuviéramos en la milicia de 1976-77 donde lo hacen de manera discriminatoria y con un nazismo como la de un gral. de Hitler en 1945-46.
2) Nos cortan el agua y la electricidad donde conviven "40" internos por pabellón, en los baños no se puede entrar porque se encuentran llenos de excrementos que rebalzan de los inodoros y la orina por todo el piso por la falta de agua y en los corte de energía se nos pudre la carne que con mucho sacrificio nos traen nuestros familiares.
Cuando uno solicita ser atendido por el área médica no tienen los elementos necesarios para que cada interno reciba la atención necesaria y correspondientes como seres humanos, en este área no hay traumatología, ni kinesiología. Para el caso de urgencia en el área de odontología, la única solución que tiene al pedir ser atendido, que cada vez que uno saca un turno y va para ser atendido, o no tiene ganas de trabajar o siempre está rota una de las herramientas, la única solución es extracción. Hay internos que desde hace un año y algo más están sin las prótesis dentales.
En el área médica cuando uno tiene que ser medicado y se dirige a buscar dicho médicamente la respuesta es no hay, o la comisión no llegó, yo recurrí a una infectóloga donde me receta difredomina, hace tres meses, y nunca me lo dieron, siendo que es una sra. que maneja todo tipo de análisis, diciéndome que me los entregaría y jamás me los entregó.
3) Con respecto al área sociales y psicología, tenès que dirigirte con audiencia. Hoy por ejemplo para ser atendido a los 30/60 dìas, con suerte, la única respuesta que le dicen al empleado si tienen un tiempito lo atienden, cuando se lo pasan tomando café y comentando de su vida cotidiana. Cuando por cansancio logra ser atendido, la respuesta obtenida es que depende del sr. Jefe de seguridad.
4) Siendo que èste sr. Es una persona represora, hay internos de otras provincias que les negó el ingreso a sus familiares, como èsta persona puede violar nuestros derechos siendo que la Ley 24660 dice que todo interno tiene derecho a recibir visitas de parientes directos, indirectos allegados, amistades, religiosa y jurídica, para ayudar al interno a tener una nueva reinserción social.
5) Muchos internos no lo hacen público por temor a la represión que toma seguridad y la dirección, alejándolo de su familia a otra cárcel. Por eso no dicen nada y cuando nos dirigimos al Juzgado de Ejecución, con nuestras inquietudes hacen caso omiso, siendo que este Juez está por los internos y èl defiende al Servicio Penitenciario. Por eso a los internos se los sanciona hasta por pedirle pan al empleado, porque ellos se encuentran jugando al dominó y cuando uno los llama de manera pasiva, los empleados responden con agresividad y con amenazas de llevarte a los calabozos de castigo.
6) El ministerio de justicia y derechos humanos, instrumentos internacionales, art.5 Derecho a la integridad personal, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
7) Art. 25 Protección judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
8) Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción y en este lugar siguen con sanciones.
9) Cuando uno se dirige al Juzgado de ejecución hacen caso omiso y a los recursos de Habeas Corpus, le notifican que es inadmisible, como este juzgado siempre responde lo mismo ante un recurso para eso que se declare incompetente o que cambien de juez porque ese juez está porque los internos lo pidieron, para que nos den respuestas negativas por parte de ese Juzgado de Ejecución. Sin más que agregar saludo muy atte.
AIMAR, EDUARDO JAVIER. Dni 25439696. Leg. 45276.

jueves, 2 de febrero de 2012

Terribles incidentes en la ciudad egipcia de Port Said se produjeron tras una pelea entre hinchadas, que dejó al menos 80 muertos y 400 heridos.


Las cadenas de televisión árabes mostraban incendios y numerosos destrozos en el campo de juego, por los incidentes que se llevaron a cabo tras un partido entre los equipos Masry y Ahly.
Testigos de la tragedia indicaron que en los vestuarios había una gran cantidad de muertos y criticaron severamente el operativo de seguridad en el estadio donde se llevó a cabo el juego.
La situación fue una verdadera batalla campal, cuando una de las hinchadas logró ingresar al estadio e invadió el campo de juego atacando a cualquiera que estuviera a su paso. Esto incluyó jugadores, policías, árbitros e hinchas del otro equipo, mientras las fuerzas de seguridad miraban la situación sin hacer nada, tal vez ante el temor de verse superados en número.
Muchos ingresaron con cuchillos que no dudaron en utilizar, aunque los primeros reportes indicaron que la mayoría de los muertos, se produjeron por asfixia, cuando fueron pisoteados por la masa de gente que invadió el estadio.
Las morgues comenzaron a recibir decenas de cadáveres con el correr de las horas, con lo cual se cree que el número de muertos puede subir.
La Asociación Egipcia de Fútbol decidió suspender la liga indefinidamente ante los terribles disturbios, mientras que el problema ha llegado al parlamento, donde se está analizando cómo retomar el control y volver a la calma.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Celebremos el fin de un azaroso año 2011 con una fábula.

ESPECIAL

El águila, el oso y el dragón

Por Pepe Escobar



Éranse una vez en el joven Siglo XXI, el águila, el oso y el dragón que se sacaron sus (peludos) guantes e iniciaron una Nueva Guerra Fría.

Cuando terminó la Guerra Fría original ?en teoría? a finales de 1991, en una dacha en Belarús, con el oso casi en coma, el águila asumió el derecho del oso a una política exterior independiente que también fue anulada.


Eso quedó más que claro entre 1999 y 2004, cuando la OTAN, contra todas las promesas hechas al ex máximo oso Gorbachov, expandió todo el camino hacia Europa Oriental y los Estados del Báltico.

Y el oso comenzó a preguntarse: ¿y si terminan por quitarme todo mi espacio de seguridad y me agotan geopolíticamente?

En el joven Siglo XXI, el principal forcejeo entre el águila y el oso tiene que ver con la defensa de misiles. Ni siquiera el águila sabe si ese carísimo artilugio servirá para algo. E incluso si sirviera, probablemente será financiado por un dragón renuente, que posee más de 1,5 trillones (millones de millones) de deuda del águila.

El oso ha argumentado repetidamente que el despliegue de misiles interceptores y radares en la tierra de los ciegos ?Europa? en la que un ciego guía a otro ciego, constituye una amenaza. El águila dice que no, no te preocupes, es para protegernos de esos pillastres persas.

Pero el oso no se da por convencido. Por lo tanto, en un mensaje televisivo global con subtítulos en inglés, el oso anunció que ya ha desplegado a la exclave en el Mar Báltico de Kaliningrado un nuevo sistema de advertencia temprana para monitorear misiles lanzados desde Europa o del Norte del Atlántico. Y el sistema de misiles Iskander podría ser lo siguiente.

El oso está frustrado. Dice que ha ofrecido repetidamente su cooperación al águila y a sus acólitos, en vano. El oso insiste en que la puerta sigue abierta para un compromiso. Tendrán que volver a hablar, después de la problemática campaña presidencial de 2012 en aguilandia. Mientras tanto, el dragón observa preocupado.

Y el ciego guiará al ciego

Aproximadamente dos décadas después de lo que el oso máximo Putin definió como ?la mayor catástrofe geopolítica del Siglo XX?, éste ha propuesto una URSS light, como Unión Eurasiática, un organismo político/económico que ya fue suscrito por el leopardo de la nieve Kazajstán y Belarús, a los que pronto se sumarán los ositos eurasiáticos Tayikistán y Kirguistán.

En cuanto a Turkmenistán y Uzbekistán, están demasiado preocupados sobre cómo equilibrar la presión del águila y del oso. Y luego está Ucrania; ¿a quién preferirá: al oso o al ciego que guía al ciego?

El águila quiere algo totalmente diferente: una Nueva Ruta de la Seda bajo su control. Parece que se le olvidó que la Ruta de la Seda original vinculó durante siglos al dragón con el Imperio Romano, sin entrometidos desde fuera de Eurasia.

El águila también literalmente echa humo por el hecho de que el máximo oso para los próximos seis años (y tal vez 12) será, de nuevo, Putin. El oso, por su parte, trata de dirigir en su propio beneficio el inexorable paso del dragón hacia la preeminencia global.

Por eso el oso apuesta a un espacio económico ?de Lisboa a Vladivostok?, es decir, una cooperación íntima con esa hueste variopinta de la tierra afectada por la crisis de ciego guía al ciego. El problema es que los ciegos están, bueno, ciegos, y parece que no logran actuar de forma coordinada.

El águila, mientras tanto, ha aumentado masivamente las apuestas. Ha lanzado lo que equivale desde todo punto de vista práctico a un cerco progresivamente "armamentizado" del dragón (?he instruido a mi equipo de seguridad nacional para que convierta nuestra presencia y misiones en Asia-Pacífico en una máxima prioridad?).

El águila se empeña en incitar a naciones cercanas al Mar del Sur de China para que se enfrenten al dragón. Además, está reposicionando su despliegue de juguetes ?submarinos                                nucleares, portaaviones, cazabombarderos? cada vez más cerca del territorio del dragón. El nombre del juego, según el Ministerio de Armas Letales del águila, es exactamente ?reposicionamiento?.

Lo que el dragón ve es a un águila estropeada que trata de abrirse camino a la fuerza para salir de una decadencia irreversible, en el intento de intimidar, aislar o por lo menos sabotear el irreversible ascenso del dragón al sitio que ha ocupado durante 18 de los últimos 20 siglos: entronizado como rey de la selva.

La cosa no es fácil para el águila. Virtualmente todo el que mueve algo en Asia tiene conexiones complejas, de gran alcance, con el dragón y la diáspora del dragón.

Los actores en toda Eurasia tampoco se seguirán sintiendo demasiado impresionados ante un imperio del águila armado hasta los dientes. Saben que según las nuevas leyes de la selva, el dragón simplemente no puede ser ?y no será? reducido al estatus de un actor secundario.

El dragón no dejará de expandirse en Asia, Latinoamérica, África e incluso en los pastos, infestados por el desempleo y afectados por la crisis de las tierras del ciego que guía al ciego.

Además, si lo presionan demasiado, el dragón tiene por sí solo el poder de hacer que reviente el asombroso déficit del águila, y de hacer caer su calificación crediticia al nivel de chatarra, ocasionando estragos en el sistema financiero mundial.

Some like it hot

Por lo tanto, después de una pausa de una década, consumida en llamas por la insensata ?guerra contra el terror? del águila, que se convirtió, en la práctica, en una ofensiva generalizada en tierras musulmanas, la realpolitik vuelve a estar de moda. Olvidad a un montón de miserables yihadistas; ahora los grandes tienen que resolver sus diferencias.

El águila necesitó una década para darse cuenta de que el centro político/económico de un mundo multipolar será Asia.

Entretanto, lo que han logrado las nuevas acciones estratégicas del águila es hacer que el oso pase de ser un cliente dócil (durante los años noventa y principios de los 2000) a ser un enemigo virtual. El ?reajuste? es un mito. El oso sabe que no hay reajuste y el dragón solo observa un reajuste hacia una confrontación abierta.

A medida que el águila se hace más amenazadora, el oso se acercará cada vez más al dragón. El oso y el dragón tienen demasiados vínculos estratégicos en todo el planeta como para ser intimidados por el masivo Imperio de Bases del águila o sus coaliciones periódicas con los (algo renuentes) dispuestos.

El dragón, por su parte, sabe que Asia no necesita los Hellfire del águila, aunque ciertamente recibiría de buen grado buenos, sólidos, productos hechos por el águila. El problema es que la oferta no es tan impresionante.

Lo mejor que la otrora poderosa águila es capaz de ofrecer ?de una guerra contra el Islam a un arrinconamiento "armamentizado" del oso y del dragón? lo dice todo sobre un imperio en busca de un proyecto. Además, Asia es demasiado lista para apoyar una Nueva Guerra Fría que la debilitaría.

Incluso mientras se siguen oyendo los tiros de advertencia de la Nueva Guerra Fría, el águila ya corre riesgo de perder a su cliente paquistaní.

Y luego viene Persia. El águila ha puesto sus ojos en los persas desde que se libraron de su procónsul, el Shah, en 1979 (y esto después de que el águila y la pérfida Albión ya habían aplastado la democracia para instalar en el poder al Shah ?quien hizo que Sadam se pareciera a Gandhi? en 1953). El águila quiere que le devuelvan todo ese petróleo y el gas natural. El oso y el dragón dicen, esta vez no, amiga desplumada.

Y así llegamos al final, aunque no a la jugada final. Predeciblemente esta fábula no tiene moral. Lo que pueden esperar las mentes sensibles es que incluso si seguimos sufriendo las adversidades de la vida, ojalá esta Nueva Guerra Fría no se caliente.

martes, 13 de diciembre de 2011

Javier Sicilia: Desaparecidos en México son un “crimen atroz”.


MÉXICO-DDHH

El líder del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), Javier Sicilia, exigió la aparición con vida de 2 integrantes de ese Movimiento. Se trata de Eva Alarcón y Marcial Bautista. Ellos están desaparecidos desde hace una semana.
Audios disponibles:
Coral Rojas Alarcón, hija de Eva Alarcón, desaparecida del MPJD. (exigencia) - 38 seg. (304 Kb.)
Victoria Bautista Bueno, hija de Marcial Bautista, desaparecido del MPJD. (secuestro) - 1 min 59 seg. (937 Kb.)

El hecho ocurrió en la ciudad de Guerrero, al sureste de México.
Javier Sicilia demandó a las autoridades y a sus captores que "en nombre del dolor de México" devuelvan a los activistas "vivos y sanos". Fue durante un acto en el Ángel de la Independencia, en la ciudad de México.
Por otra parte, el poeta y dirigente del Movimiento por la Paz denunció que desde la formación de esa agrupación, hace 7 meses, 3 activistas fueron asesinados, una más fue agredida con arma de fuego y 2 mas permanecen desaparecidos.
Por último, el literato mexicano, que perdió a uno de sus hijos a manos de la delincuencia organizada, señaló que una vocera del comité local del Movimiento por la Paz en la norteña ciudad mexicana de Jalisco reveló que en esa entidad existen unos 10 mil desaparecidos desde 2006.
México vive un repunte en los índices de violencia como consecuencia de la política de seguridad denominada "guerra contra el narcotráfico".
La estrategia impulsada por el presidente mexicano, Felipe Calderón, incluye el envío de militares que cumplen labores policiales en las zonas del país donde las corporaciones de seguridad eran ineficientes o estaban infiltradas por los grupos delictivos.
Esta política ha ocasionado unos 40 mil muertos desde el 2006, fecha en la que el mandatario mexicano asumió sus funciones.
Sin embargo, el semanario mexicano "Zeta" elevó la cifra hasta unos 60 mil 402 muertos, durante los últimos 5 años.
De acuerdo con la publicación, esa cifra es tan sólo el 75,42 por ciento del total de asesinatos ocurridos que reporto el Sistema Nacional de Información de México. (PÚLSAR)
(+) Secuestran a dos activistas del Movimiento por la Paz en México

domingo, 4 de diciembre de 2011

La última,sexo en un tobogán de agua.


 Una joven pareja soñaba con tener sexo en un parque de diversiones, y eligió como espacio el ‘tobogán de agua’.
El hecho fue capturado por las cámaras de un circuito cerrado de televisión, y se observa  como la chica se sienta a horcajadas con su novio antes de que se precipiten  por el shute en Opoczno, Polonia.
Momentos  después del suceso buscado por la pareja en  lo alto del tobogán de agua, fueron escoltados directamente a la salida del parque, sin que se les permita recuperar su ropa.
Una de las personas encargadas de la seguridad del parque declaró que  “Ellos estuvieron más de cinco minutos  ‘juntos’ hasta que los que controlaban la cámara se dieron cuenta del incidente.  Lo que estaba ocurriendo es una violación de las reglas de un parque acuático”.
“Esto es un lugar para la familia, queremos que todos se diviertan, pero no de esta manera”.