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viernes, 14 de febrero de 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar solicitada por una médica colombiana para que se deje sin efecto la cancelación de su residencia precaria.

Con el amparo alcanza y sobra
Foto: Blmurch
Los jueces sostuvieron que, como se había optado por la vía de amparo para efectuar el reclamo, “la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable”.
Una médica de nacionalidad colombiana interpuso una acción de amparo a fin de que se evite su expulsión del país, debido a que se canceló su residencia precaria. En el marco de ese proceso, la mujer solicitó también una medida cautelar para que no sea expulsada de Argentina, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La causa se inició cuando una delegación de la Dirección Nacional de Migraciones dictó una diposición por la que se denegó a la actora en la causa “Ocampo Arturo Diana Carolina c/ EN- DNM s/Amparo Ley 16.986” el beneficio de residencia temporaria en la categoría académica. En el mismo acto administrativo se le canceló la residencia precaria declarando irregular la permanencia en el país, se ordenó su expulsión  y se le prohibió su reingreso por el término de cinco años.

El expediente administrativo siguió su curso, y el Director Nacional de esa dependencia estatal rechazó el recurso de reconsideración contra la disposición impugnada. La causa llegó a la justicia, donde en Primera Instancia se dio via libre para entender en el amparo, pero se rechazó la cautelar por entender que “la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia”.

El recurso de apelación contra ese pronunciamiento llegó a conocimiento de los jueces Rogelio Vicenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes confirmaron la sentencia apelada.

Los integrantes de la Sala estuvieron en desacuerdo con lo manifestado por la amparista en cuanto a que, de mantenerse la decisión impugnada, en cualquier momento podía ser conducida por la fuerza pública a abandonar el país. Al respecto, opinaron que “la exigüidad de los plazos de la vía elegida por la actora debería permitir arribar a una sentencia definitiva en breve lapso”.

Esa circunstancia hacía caer “el peligro irreparable en la demora” e impedía “alterar el orden natural del proceso”. Por otra parte, los magistrados afirmaron que el art. 82 de la ley 25.871 “establece el efecto suspensivo de los recursos administrativos o judiciales”, cuestión que también impedía “la ejecución de la medida recurrida hasta tanto se resuelva la presentación efectuada en su sede y priva de sustento el agravio de la recurrente vinculado con el peligro de su inminente expulsión”.

De forma tal que la via escogida de amparo tenía los efectos necesarios para mantener la causa en ese estado, por lo menos hasta que haya una sentencia definitiva, lo que tornaba innecesaria la medida cautelar solicitada.

 
Dju

El TSJ de Córdoba ratificó una condena de prisión efectiva contra un padre que no prestaba alimentos a sus hijos porque “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.

Marche preso si no paga la cuota
Foto: Real Estate Photographer

Con voto de los vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación contra la sentencia que declaró como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, en perjuicio de sus hijos, a un padre que omitió pasarles alimentos.
El fallo fue dictado en la causa “A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar –Recurso de Casación”, y consideró que el Tribunal que impuso la pena al encartado “brindó suficientes motivos para sustentar su conclusión y su decisión en modo alguno luce arbitraria o absurda”.
 
Según las magistradas, no se advirtió “una evidente desproporción en la condena impuesta a A., toda vez que dentro de un marco punitivo que oscila entre un mes y los dos años de prisión, la establecida de un año y un mes no aparece como irrazonable o desmedida en razón de los hechos cometidos por el acusado, en perjuicio de sus cinco hijos”.
 
En ese mismo sentido, el Alto Cuerpo remitió a los argumentos de la jueza de la causa, quien “destacó que imponer dicha pena en modo alguno operaría la finalidad resocializadora especial prevista por tal sanción”. 
 
“Es posible confiar que el imputado con una condena de prisión en suspenso pueda salir fortalecido en su persona y creer que va a ir de inmediato a buscar trabajo para cumplir con sus deberes económicos y afectivos como padre, cuando inclusive al ser interrogado sobre sus condiciones personales en la audiencia, manifestó ser ‘soltero’”, citó el fallo.
 
Del mismo modo, el Tribunal Superior advirtió que “a partir del análisis conjunto de las pruebas técnicas existentes y no de la consideración de la declaración del acusado- que no es posible confiar en que bajo el principio de autodisciplina A. podría rehabilitarse”. “No es posible realizar un pronóstico serio de que no volverá a delinquir, dato que lo haría merecedor de una condena condicional”, consignó el fallo confirmado.
 
“Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fuera solicitado”. Y a tal fin, que “se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”, expresaron las juezas.
 
Las vocales también citaron que “en el juicio, se acreditó que pese a todas las oportunidades dadas, A. no honró el proceso penal iniciado en su contra y continuó omitiendo ilícitamente el cumplimiento alimentario respecto de sus hijos”.  Ya que el acusado “desde el año 2005, viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos Civil y Penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
 
En tal sentido, la sentencia refirió que “A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
 
También se indicó que en otra audiencia solicitó una nueva la suspensión del juicio a prueba, “lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes”, resaltó la juzgadora. “Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía (…) en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos”.
 
Finalmente, el texto del fallo sostuvo que el acusado “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo (recordemos que se le atribuyen cinco años de incumplimiento)”.
 
Gracias a toda la fundamentación esgrimida por la magistrada a cargo de la causa, se concluyó que el pronunciamiento recurrido “ha brindado suficientes razones en sustento de su decisión por lo que la queja de la defensa luce indemostrada y por ello inadmisible”.
Dju