lunes, 29 de septiembre de 2014

Denuncia penal contra MIlani.

FORMULA DENUNCIA - SOLICITO MEDIDAS URGENTE:
Señor Juez Federal: Dr. Daniel Rafecas
                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propiocon domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F.,epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A., en causa Nº 4726/2014, ante V.S. me presento ante V.S. y respetuosamente digo:     
 I.-OBJETO:
                    Que vengo a interponer formal denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos configurativos de los delitos: Espionaje, Indignidad, Encubrimiento, Secuestro Virtual, Narcotráfico, Extorsión, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, (art. 220, 215, 227, 229, 248 y 253 del Código Penal) y violación a la Ley 25.891, en los ARTICULO 1º,  2º, 3º, 4º, 5º, 6º,7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13ºy 14º, por las actuaciones del Jefe del Ejercito Argentino y Jefe de Inteligencia del Ejército Argentino, Ggeneral César Milani, la Ministro de Seguridad de la Nación Dra.  María Cecilia Rodríguez, al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel De Vido, al Secretario de Comunicaciones Sr. Norberto Carlos Berner,  Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) las empresas Nextel Comunicación Argentina S.R.L.,  (Claro) AMX Argentina S.A., CUIT: 30-66328849-7, Telecom Personal S.A. CUIT: 30-67818644-5, (Movistar). Telefónica Móviles Argentina Holding S.a. (movistar)  CUIT: 30707524908 y otros,  en algo que es  tan vital que es la comunicación permitiendo zona liberada a Toda la Argentina en una forma absolutamente irregular.
II.-Hechos
El día jueves pasado siendo las 2:44 de la madrugada, recibo una llamada  que me desencajo: “…papa, papaaaa te habla con la voz de mi hijo y con el apodo que lo llamo desde que nació(Tal)”, como puede ser que acierten con mi teléfono y sepan el apodo que le di a mi hijo, me tranquilice, pero igual llame al 911, vino un Patrullero de la comisaria Nº   , donde el Oficial me explica que nada se puede hacer porque lo hacen con chips conseguido en cualquier kiosco, entonces no se pueden rastrear, es así que renuncio a este planteo a pesar que la idea de lo grave e irregular el tema de los celulares prepagos, atento a esta reflexión considero responsabilidad directas de las Autoridades denunciadas en la presente denuncia, porque presumo que son el soporte del copiado y grabado de todas las llamadas, para ilustrar mi caso en particular el Sr. Milani tiene un encono personal conmigo desde los años 78, me seguía desde la estación Lemos en la Av. Ilia por la Av. Gral. San Martín, al doblar por Gral. Ideoate me escape, viendo que la misma ingresaba en la unidad del Ejercito, en enero del año 2013 fui seguido por una supuesta camioneta de Coca Cola Life, pero en realidad está al servicio de la Inteligencia del Ejército, en otra oportunidad saliendo de Comodoro Py, me voy para Quilmes, en la parte de la Costanera me doy cuenta que sigue la camioneta que lo hizo en Campo de Mayo, se adelanta pero ve que en esta oportunidad lo estoy filmando, cosa que aquí le dejo las pruebas como podrá ver V.S. la patente es DLM 538, que cuándo se da cuenta dobla la velocidad que venía en U, por lo que considero que los secuestros virtuales tienen el soporte y la complicidad de los Servicios de Inteligencia del Ejército, esto lo averigüe por la SIDE, en este momento no tiene ninguna injerencia en el espionaje sobre los Ciudadanos así me lo sé.
Pero al investigar mi problema y charlando con un amigo me comenta que también en el intento de secuestro virtual que sufrió, el detalle que lo complico fue que  el timbre de voz era igual al de la hija, busco la ley que regula el uso de celulares prepago, está bien fundada, si se la cumple podríamos evitar los secuestros exprés, manejo en el narcotráfico y así como muchos delitos que hoy suceden con solo aplicar la Ley 25.891, en los ARTICULO del 1º al 14º, por lo que solicito a V.S. una intervención Judicial sobre las Compañías Prestadoras de este servicio a Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), exigiendo que un plazo perentorio y obligatorio cumplan con la Ley de marras intimando a sus Clientes que en el plaza de 30 días deben presentarse en las compañías que les corresponda al fin de cambiar el chips, que dispongan acreditándose como lo obliga la Ley, en razón de la falta de control sobre algo tan vital que es la comunicación permitiendo zona liberada a Toda la delincuencia de la República.
III.- SOLICITO MEDIDAS URGENTES:
Solicito a V.S.,  en forma urgente hacerle cumplir la Ley a los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)la Ley 25.891, en los ARTÍCULO del 1º al 14º, entregando a los poseedores que se identifiquen el uso del correspondiente chips, anulando todos los chips vigentes que no logren identificar .
IV.- MEDIDAS DE PRUEBAS
A).-  Adjunto foto de la camioneta Patente DLM 538, en el momento que se adelanta a mi vehículo, en la zona de Puerto Madero día 04.02.2014 hora 13.25  
 b).-  Adjunto foto de la camioneta Patente DLM 538, en el momento que vira en U en forma violenta al ver que lo filmaba, delante a mi vehículo, en la zona de Puerto Madero día 04.02.2014 hora 13.25.
c).- Adjunto copia de las misiva que me mando Facebook, donde me explican que me quisieron ingresar en mi pagina, desde un I.P.0181.14.141.1) Base de Morón, una con fecha  17 de marzo de 2012.
 d).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  16 de diciembre de 2013.
 e).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  02 de febrero de 2014.
f).- Adjunto copia de las misiva que me mando Google, donde me explican que me quisieron desde un IP.208.74.29.108), una con fecha  23 de marzo de 2014.
A mi manera de entender en este tema todos estos IP, están relacionados con el Servicio de Inteligencia del Ejército Argentino.                                
En la sospecha que en la actuación de los Señores: César Milani, Dra.  María Cecilia Rodríguez, Julio Miguel De Vido, Norberto Carlos Berner,  Los responsables de las empresas licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): las empresas Nextel Comunicación Argentina S.R.L.,  (Claro)AMX Argentina S.A., CUIT: 30-66328849-7, Telecom Personal S.A. CUIT: 30-67818644-5, (Movistar).Telefónica Móviles Argentina Holding S.a. (movistar)  CUIT: 30707524908 y otrospuedan resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
                  V.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de victima.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-

jueves, 25 de septiembre de 2014

La delincuente Clarissa Antonini tiene otra causa penal.

Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogada inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionatotelefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr. Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr. Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones",Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato, Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia

jueves, 18 de septiembre de 2014

GEN


política

La realizo el GEN porteño. Es por una colocación de bonos en 2012 y 2013.

El GEN de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el ex legislador Martin Hourestdenuncio penalmente al Gobierno de la Ciudad por colocar bonos con un costo del 60% anual entre 2012 y 2013. La denuncia acusa al jefe de Gobierno, Mauricio Macri; al jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta y al ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, de los presuntos delitos de defraudación por administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

“Este es un modus operandi que le hace mucho daño al Estado”, advirtió Hourest y explicó: “Lo que nosotros estamos pidiendo al juez es que investigue quiénes son los tomadores de esta deuda, los compradores de esta deuda, porque presumimos que hay algún tipo de tráfico de información. Son bonos a los que no se les dio gran publicidad, es un mercado ultra reducido y queremos saber quiénes lo integran”.

El ex legislador y actual asesor en la Auditoría General de la Nación habla de los bonos que el Gobierno porteño emitió en el período 2012 – 2013 para tomar deuda a un costo financiero que promedió el 60%, es decir más del doble de la inflación. “Durante ese lapso, la Ciudad se endeudó en pesos por un total de 4.300 millones bajo la modalidad ‘dólar link’ a un costo altísimo. Este costo financiero fue superior al de otros instrumentos financieros alternativos en pesos, incluso superior al de un tomador de un crédito personal de individuos en el Banco Ciudad”, precisó.

La operación de dólar link es aquella por la que se emite un bono que el acreedor compra al valor del dólar en ese momento con el compromiso de que al cobrarlo lo hará a la cotización actual del dólar y no la del momento que lo compró. Por esta razón, además del interés del 12% que pagó el bono y el hecho de que fueron emitidos a la par (esto quiere decir que el valor del bono no es del 70 u 80 por ciento, sino del 100% de su valor nominal), el acreedor obtuvo una ganancia promedio del 60% anual y no del 14% o 20% como es lo habitual.

Según detallan en la denuncia penal, por ejemplo con la emisión de los bonos Ley 4325 Clase 1, el Gobierno tomó deuda por 476 millones de pesos el 29 de octubre de 2012 y al 31 de enero de este año devolvió 801 millones de peses, es decir que la tasa anual fue del 61,92%. La operatoria, según Hourest, se repite con los bonos Clase 2, 3, 4 y 5.

La causa está en manos del juez de instrucción Eliseo Otero.

martes, 9 de septiembre de 2014

Educación religiosa.

sociedad

El máximo tribunal deberá fallar en un reclamo al estado salteño por neutralidad religiosa en las escuelas públicas, en una causa iniciada por la ADC y un grupo de padres. La enseñanza religiosa que se imparte en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, lo cual es incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación

La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, resolvió conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la ADC y un grupo de madres para que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación local que establece impartir educación religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas de Salta . La acción persigue también que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que al aplicar esta norma, imponen la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia , vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas. 

La acción judicial fue iniciada en el año 2010 basados en que la enseñanza religiosa que se imparte en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos e hijas según sus convicciones y que esta situación es incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación .

Al conceder este recurso extraordinario federal, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá resolver de manera definitiva esta causa, la que será elevada a este tribunal en los próximos días. 

Los jueces de la Corte Suprema de Salta, Cornejo y Díaz y las juezas Carlsen y Kauffman de Martinelli, se pronunciaron a favor de que la causa sea elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que el máximo tribunal analice la constitucionalidad de las normas provinciales que permiten la educación religiosa dentro del horario escolar en las escuelas públicas de Salta. Por su parte, los jueces Posadas, Vittar y Catalano rechazaron el recurso extraordinario considerando que no logra conmover los fundamentos de la sentencia impugnada que es “la solución que mejor contempla los derechos en juego”.