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jueves, 27 de diciembre de 2012

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..

miércoles, 5 de septiembre de 2012

AUDIENCIAS CON LA PROCURADORA GENERAL.


PRIMERA MEDIDA DE LA NUEVA PROCURADORA


LAS AUDIENCIAS
CON LA PROCURADORA GENERAL











Con fecha de hoy, 5 de septiembre de 2012, la nueva Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictó la Resolución PGN Nº 6/12 PGN. Para ser su primera medida, francamente, nos sentimos desilusionados.


En primer término, porque se regulan las audiencias de la jefa de fiscales únicamente, y no vemos ninguna razón para que no se aplique a todo fiscal que interviene como parte en un proceso.


Por otro lado, los fundamentos de la resolución muestran, a nuestro juicio, un desconocimiento del papel institucional de los miembros del Ministerio Público Fiscal en los casos penales por parte del Gils Carbó.


En efecto, se justifica la prohibición de que la jefa de fiscales celebre una audiencia con una sola de las partes del proceso sin la presencia de su eventual contraparte "en aras de promover... la imparcialidad del organismo".


En este sentido, no se puede dejar de lado la absoluta imposibilidad de que los miembros del Ministerio Público Fiscal sean "imparciales". Tal calidad solo es es exigible, además, a los órganos que integran el poder judicial. Los fiscales no pueden ser imparciales porque representan el interés de una parte como cualquier otra. El hecho de que representen un interés público no hace al MP menos parte. 


El papel del ministerio público en los casos penales

Una de las herencias más importantes y persistentes que la Inquisición histórica impuso al procedimiento penal de la tradición continental-europea fue, sin duda, la ficción de que el acusador puede perseguir penalmente de manera imparcial y objetiva. Esta ficción, típicamente inquisitiva, aún arrastra sus consecuencias en el procedimiento penal actual.

Esta ingenua creencia en la posibilidad de que una de las partes —para el caso, el acusador— pueda intervenir en el procedimiento, actuar objetiva e imparcialmente, y proteger simultáneamente intereses en conflicto —v. gr., los de la acusación y los de la defensa— es, ante todo, una idea errónea, esto es, no acorde con la realidad. Por lo demás, la facultad o deber de representar intereses en conflicto resulta contraria a los principios generales de todo el ordenamiento jurídico, pues se supone que toda regla de representación parte del presupuesto de que nadie debe representar al mismo tiempo intereses contrapuestos.

La imposibilidad efectiva de realizar la persecución penal de manera desinteresada ha sido demostrada de modo indiscutible por la experiencia histórica del procedimiento inquisitivo. Si en la actualidad fuera posible confiar en que los integrantes del ministerio público actuarán para lograr la realización de la justicia, la defensa de la legalidad y la protección de los intereses generales de la sociedad, como dispone la Constitución argentina (art. 120), ¿para qué necesitamos la intervención del tribunal? Hace varios siglos, esta misma idea de persecución penal objetiva determinó y justificó la concentración absoluta de todos los poderes persecutorios y decisorios en la figura del inquisidor.

Esta ficción inquisitiva produce, en la práctica de la justicia penal, un resultado inevitable de enorme trascendencia: perjudica la situación del imputado. Entre las consecuencias negativas más relevantes que ella produce se hallan, por un lado, la relativización del deber de controlar la actividad persecutoria y, por el otro, la justificación y ocultamiento del ejercicio, por parte del tribunal, de funciones persecutorias impropias de la función judicial.

La noción de persecución desinteresada, imparcial u objetiva, diluye el carácter contencioso del caso y, al mismo tiempo, relativiza el valor de los intereses, derechos y garantías del imputado. Aceptado el carácter objetivo de la tarea persecutoria, la actividad procesal orientada a la reconstrucción de la verdad acerca del hecho imputado puede ser ejecutada unilateralmente, a través de la perspectiva "neutral" del órgano estatal encargado de la persecución, que sólo reconoce una sola manera de evaluar las circunstancias del caso. En este contexto, se impone un método autoritario de reconstrucción de la verdad que depende exclusiva y directamente de la percepción de los órganos estatales. Desde este particular enfoque, la actividad procesal defensiva del imputado no representa la expresión de un interés igualmente válido, sino, en todo caso, una actitud que inevitablemente obstaculiza el proceso de reconstrucción de la verdad organizado a partir de la única perspectiva considerada legítima: la de la autoridad estatal. Estos presupuestos sólo pueden ser útiles para incentivar, promover y justificar tanto el incremento de los poderes de las autoridades estatales como la restricción de las facultades defensivas del imputado.

lunes, 4 de junio de 2012

La Corte Suprema falló negando la posibilidad de compra de dólares.


Piden informe a la AFIP en una causa por imposibilidad de compra de dólares

Lo dispuso un juez federal de Mar del Plata, en el marco de un amparo. Desestimó el pedido del fiscal para que se rechace la acción, así como el dictado de una cautelar para que se le permita al amparista comprar la moneda mientras se sustancia el proceso


 
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, pidió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que evacúe el informe circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, en el marco de una acción de amparo iniciada por una persona a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General 3210/2011 de dicho organismo, referida al programa de consulta de operaciones cambiarias.
Se trata del informe referido a los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deberán ser evacuados dentro de los 10 días de requeridos (según la ley 16.986).
En el caso, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado al magistrado la desestimación de la acción. Al respecto, el juez señaló que “la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.
Por otro lado, el magistrado no hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista, mientras se sustancia el proceso, comprar o vender la cantidad y calidad de divisas que requiera.
Sobre este punto, el magistrado advirtió que en el “estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante, pues éste exige que la probabilidad de la tutela jurídica definitiva que se espera con la sentencia a pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse; es decir, que los efectos del fallo a dictarse resulten estériles. Pero en el caso, ello es improbable que suceda; y más aún que de dictarse la medida solicitada podría configurarse un anticipo de jurisdicción favorable acerca del resultado final del asunto; toda vez que es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo”.
En consecuencia, agregó, “teniendo en cuenta lo ut- supra expuesto y que en el sub- examine se observa que el peligro en la demora invocado por la actora, no se encuentra acreditado –al menos por el momento- para contrarrestar el accionar de la AFIP cuestionado, corresponde NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA”.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Otra expropiacion de Chavez.

Chávez expropió una siderúrgica

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, expropió Sidetur, una planta siderúrgica perteneciente a la firma local Sivensa. Tenía fábricas que se encontraban paralizadas desde hacía meses por paros en contra de las pésimas condiciones de salud y de seguridad. Los trabajadores habrían propuesto la expropiación.

En su programa de radio y televisión “Aló, Presidente,” Chávez anunció la medida y lanzó una chicana para la oposición. “Voy a decir la palabra que le gusta a los escuálidos (opositores): exprópiese” aseguró.

Sidetur (Siderúrgica del Turbio) tenía sucursales paralizadas desde hacía ya varios meses. En la planta de Puerto Ordaz, la principal, los trabajadores realizaban un paro reclamando por mejores condiciones de salud y seguridad, y pidieron la nacionalización.

De esta manera, Chávez suma otra expropiación en el rubro de los metales, seguida por Sidor (controlada por el consorcio internacional Ternium) en 2008, y a Venpracar y Orinoco Iron (de Sivensa) en 2009.

En su programa, el Presidente dijo “Sidetur produce el 40 por ciento de las cabillas (para construcción) consumidas en el país y vayan ustedes a ver en cuánto nos compran ellos el acero, que es del pueblo, y en cuánto ellos venden las cabillas. ¡Bien caro!”.

Chávez también anunció la expropiación de empresas de construcción civil locales acusadas de estafar a sus clientes. “(Los trabajos) están paralizados y la gente ya pagó. Ahora nosotros expropiamos, vamos a terminarla, vamos a readecuar los precios, vamos a multar esta empresa y vamos a entregarlas (las casas)” dijo.

El mandatario también se dirigió a Pola, una empresa privada de alimentos. Dijo “en este momento no tengo ningún plan para expropiar Polar. En este momento, no sé más adelante (…) Ten cuidado Mendoza con lo que estás haciendo porque te puedes quedar sin el chivo y sin el mecate (‘sin el pan y sin la torta’)”.