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domingo, 3 de noviembre de 2013

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Pablo Mántaras levantó la medida cautelar que suspendía la suba del boleto a ese precio, dispuesto por el gobierno de la Ciudad.

Aumento-del-Subte-

El juez porteño Pablo Mántaras dispuso este viernes el levantamiento de la medida cautelar que suspendía el aumento del boleto del subte ordenado por el Gobierno porteño, que lo llevó a 3,50 pesos.
En la misma resolución, el juez ordenó al Gobierno porteño: “incorporar  al sistema de abonos y pases especiales actualmente vigente,  una tarifa o ticket social, o cualquier otra medida equivalente que establezca un valor diferencial que asegure su accesibilidad para los sectores de alta vulnerabilidad social”.
El magistrado  fijó 20 días hábiles para que informe el cuadro tarifario diferencial que se aplicará en esos sectores.
La tarifa social debe incluir a las personas con:  planes sociales de la Ciudad y del programa Jefes y Jefas de Hogar, del gobierno nacional, personas en situación de desempleo crónico o recurrente, a quienes tengan ingresos familiares por debajo de la canasta familiar que publica el Indec,  a quienes se encuentren en situación de indigencia, quienes tengan un subsidio por la tragedia de Cromagnon, los ex combatientes de Malvinas y todos los grupos identificados por las leyes porteñas como con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

miércoles, 23 de octubre de 2013

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) pidió hoy a la Justicia que ‘se retiren las fotos de los votantes del padrón electoral definitivo que aparece en Internet para las elecciones legislativas del próximo domingo’.

foto-en-los-padrones-

Según la ADC en un comunicado,”una acción de habeas data colectiva pidiendo que se elimine la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas contenidas y exhibidas en el sitio de consulta oficial www.padron.gob.ar”.
Desde  las elecciones primarias del pasado agosto, la Cámara Nacional Electoral de Argentina habilitó una versión del padrón en la red para que se pudiera consultar el sitio de votación, y allí se muestra la fotografía de los electores que renovaron recientemente sus documentos de identidad, una publicación que no fue autorizada previamente por los votantes.
La  asociación consideró que: “la publicación  viola el derecho a la privacidad de todas estas personas” y que “implicaría una cesión de hecho de esa información a terceros, quienes la podrían compilar e integrar a bases de datos con fines comerciales e ilícitos”.
Como medida cautelar, la ADC solicitó: “el retiro inmediato  de dichas fotografías del padrón en Internet”.
El pedido fue presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Rita Ailán.
Cerca de 30,5 millones de personas están convocadas para votar el próximo domingo en los que se renovará la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados y un tercio de las del Senado.

sábado, 1 de junio de 2013

La Justicia falló por primera vez contra los cambios en el Consejo de la Magistratura.

juez frena elecciones en la magistratura

El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, otorgó esta mañana la primera medida cautelar ante los cambios en el Consejo de la Magistratura, que fueron promulgados el lunes pasado.
El juez ordenó al Poder Ejecutivo: “abstenerse de constituir el nuevo Consejo” y también decidió que “los abogados no deben participar de las primarias, ya que la flamante ley establece que los miembros del organismo que nombra y remueve jueces deben ser elegidos por el voto popular”.
El fallo del juez López se debió a una causa iniciada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata, que dirige Horacio González.
Éste es el primer revés judicial  para el l Gobierno, quien ahora tiene  dos caminos: ‘podría apelar a la Cámara Federal de Mar del Plata’ o podría ‘presentar directamente un recurso de per saltum en la Corte Suprema, para que el máximo tribunal decida sobre una de las leyes más polémicas de la flamante reforma judicial’.

jueves, 27 de diciembre de 2012

La procuradora general de la Nación intervino en el caso Clarín.


En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial; "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró


La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó le recomendó a la Corte Suprema de Justicia que dé por "extinguida" la medida cautelar que tiene frenada para el Grupo Clarín la aplicación de artículos de la Ley de Medios.
La recomendación llega a horas de que la Corte deba tratar el caso y en medio de presiones del Gobierno para que ese mismo día quede sin efecto la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de varios de sus medios y licencias.
Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar, dando su parecer en relación a una de las dos decisiones que deberá tomar mañana el Alto Tribunal.
Además,Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo por considerarlos inconstitucionales.
Según la Procuradora, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
"Opino que corresponde declarar admisible eDesde hace una semana, la Corte tiene en estudio dos presentaciones, que en estos momentos están analizando los jueces antes de tomar una decisión.

Decisiones en manos de la Corte

La Corte debe resolver dos cuestiones. En primer lugar, el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para que la Corte Suprema deje sin efecto la medida cautelar que hoy protege a Clarín.
En segundo lugar, un recurso per saltum que el Gobierno presentó contra la sentencia del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que hace dos semanas resolvió que los artículos 45 y 161 de la ley de medios -cuestionados por Clarín- son constitucionales. No obstante, el Gobierno no podía apelar ese fallo, que le fue favorable..

sábado, 7 de julio de 2012

Fallo judicial contra Scioli y sus disparates.


Por una presentación de ATE, AJB y CICCOP
La justicia obligó a Scioli a pagar el aguinaldo
El juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del doctor Luís Federico Arias, ordenó esta tarde al gobierno provincial el pago en tiempo y forma del aguinaldo a la totalidad de los trabajadores estatales, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) de la Provincia de Buenos Aires, junto a la Asociación Judicial Bonaerense (AJB-CTA) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud (CICCOP-CTA).

El fallo del magistrado, establece que el Ejecutivo debe asegurar la percepción de los haberes “de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de 5 días” de notificada la resolución.
El texto del juez Arias considera que en el estado de derecho el principio de legalidad “preside todo el accionar de la administración, que ésta se encuentra sometida a la ley que debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma”, por lo que, interpreta, cualquier decisión que se aparte de ese marco legal es, además, ilegítima.
Tras ello, asegura que “el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración”.
Arias entiende en su fallo que “la verosimilitud en el derecho invocado, se encuentra ‘prima facie’ acreditada por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del Estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno”.
Más adelante, el fallo asegura que “dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, resulta razonable considerar que privación del goce íntegro de ese derecho podría ocasionarles a los actores un perjuicio de difícil o imposible reparación”.
Tras conocer el fallo, el secretario general Oscar de Isasi, aseguró que “el gobernador Daniel Scioli había ingresado en la ilegalidad, por lo que debió ser la justicia la que lo debió poner en caja, ya que evidentemente Scioli no tuvo reparos legales a la hora de profundizar su ajuste sobre los salarios de los trabajadores".
Vale recordar que Consejo Directivo Provincial de ATE definió un paro de 48 horas para el miércoles y jueves con cortes de calles y en los accesos a la ciudad, al igual que en distintas rutas de la provincia. Y a la tarde de ese miércoles, de confirmarse el tratamiento de la Ley de Emergencia Económica que propone el gobernador, sus militantes iniciarán una vigilia frente a la Legislatura provincial para evitar que se vote la ley.
* Equipo de Comunicación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA)

lunes, 4 de junio de 2012

La Corte Suprema falló negando la posibilidad de compra de dólares.


Piden informe a la AFIP en una causa por imposibilidad de compra de dólares

Lo dispuso un juez federal de Mar del Plata, en el marco de un amparo. Desestimó el pedido del fiscal para que se rechace la acción, así como el dictado de una cautelar para que se le permita al amparista comprar la moneda mientras se sustancia el proceso


 
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, pidió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que evacúe el informe circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, en el marco de una acción de amparo iniciada por una persona a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General 3210/2011 de dicho organismo, referida al programa de consulta de operaciones cambiarias.
Se trata del informe referido a los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deberán ser evacuados dentro de los 10 días de requeridos (según la ley 16.986).
En el caso, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado al magistrado la desestimación de la acción. Al respecto, el juez señaló que “la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.
Por otro lado, el magistrado no hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista, mientras se sustancia el proceso, comprar o vender la cantidad y calidad de divisas que requiera.
Sobre este punto, el magistrado advirtió que en el “estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante, pues éste exige que la probabilidad de la tutela jurídica definitiva que se espera con la sentencia a pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse; es decir, que los efectos del fallo a dictarse resulten estériles. Pero en el caso, ello es improbable que suceda; y más aún que de dictarse la medida solicitada podría configurarse un anticipo de jurisdicción favorable acerca del resultado final del asunto; toda vez que es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo”.
En consecuencia, agregó, “teniendo en cuenta lo ut- supra expuesto y que en el sub- examine se observa que el peligro en la demora invocado por la actora, no se encuentra acreditado –al menos por el momento- para contrarrestar el accionar de la AFIP cuestionado, corresponde NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA”.