martes, 27 de mayo de 2014

LOS PETROLEROS DE LAS HERAS, LIBRES.

LIBERARON A OÑATE, VIVARES Y ARMOA



(AW) Los trabajadores petroleros detenidos en el mes de febrero, por reclamos a la empresa Bacsa quedaron en libertad por un fallo del juez de recurso Miguel Angel Meyer.
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Oñate, Vivares y Armoa recobraron su libertad
 
Según se pudo conocer, a través de un oficio del juez de Recurso, Miguel Ángel Meyer, esta mañana quedaron en libertad los tres petroleros que se encontraban detenidos tras un reclamo en la empresa Bacsa, el pasado mes de febrero.
Martín Oñate, Néstor Vivares y José Armoa fueron detenidos por la policía provincial por directivas del juzgado de instrucción de Las Heras, a cargo de Eduardo Quelín, quien les imputó entre otros delitos, los de coacción agravada y entorpecimiento de las actividades economías y productivas debido al bloqueo que realizaron en la empresa de servicios Bacsa. Esta mañana a través de un oficio del Juez de Recurso quedaron en libertad

Proceso contra militares argentinos en la CIDH.

CorteIDH estudiará caso por supuesta injusticia en proceso contra militares argentinos

Efe 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, realizará este miércoles una audiencia pública acerca de una demanda contra Argentina por la realización de supuestos procesos judiciales injustos contra militares acusados de fraude. 

En la audiencia, los jueces escucharán a un perito ofrecido por los defensores y a otro por parte del Estado, además de los alegatos finales orales de las partes por este caso llamado "Argüelles y otros contra Argentina". 

Esta demanda se relaciona con la supuesta violación del derecho a la libertad personal y al deun juicio justo en los procesos internos realizados entre 1978 y 1980 contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM), entonces vigente. 

En total, fueron detenidos 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina, 20 de los cuales serían las presuntas víctimas del caso, explicó la CorteIDH. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que presenta los casos ante la CorteIDH, afirma que el Estado violó el derecho de las presuntas víctimas a contar con asistencia técnica para su defensa y que permanecieron incomunicadas por un período que excedió lo permitido por el CJM. 
Además, la CIDH señaló que las supuestas víctimas estuvieron en prisión preventiva por un plazo de entre 7 y 8 años, sin que el Estado haya justificado su detención. 

Después de la audiencia, las partes tendrán un mes para presentar sus alegatos finales por escrito a la CorteIDH y a partir de allí los jueces contarán con todos los elementos para emitir un fallo, para lo cual no tienen un plazo establecido. 
La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del ente hemisférico.

lunes, 19 de mayo de 2014

Tragedia de Castelar.

Va a juicio oral Daniel López, el motorman de la tragedia de Castelar


tren
El juez federal de Morón Jorge Rodríguez dispuso que sea juzgado el maquinista del accidente ferroviario por el delito de estrago culposo. El Tribunal Oral Federal 2 de San Martín llevará adelante el juicio.
López, quien conducía el chapa 01 que embistió a otra formación que estaba frenada sobre las vías, será el único acusado del accidente ocurrido el 13 de junio del año pasado, que dejó un saldo de tres muertos y decenas de heridos.
Su defensa, ejercida por la abogada Valeria Corbacho, la misma que defiende al motorman Marcos Córdoba que está siendo juzgado por el accidente ocurrido en la estación de Once, siempre alegó que los frenos no le funcionaron.
Pero para la fiscalía a cargo de Sebastián Basso que impulsó el juicio, ”el factor desencadenante de la colisión del chapa 1 contra el chapa 19 fue la inobservancia del deber de cuidado de López de frenar la tracción de la formación que él conducía, en un contexto en el que las señales férreas le anunciaron su obligación de frenado”, dice el dictamen.
Para la fiscalía fue la conducta del motorman la que derivó en el accidente porque no accionó los frenos, condujo “con ascenso de velocidad” y desatendió las señales de advertencia que indicaban peligro hasta impactar con la otra formación.
“Ante una señal fija absoluta en peligro, López debió haber empleado todos los medios que se hallaban a su alcance para detener el tren a los efectos de no traspasarla”,  sostuvo el fiscal en el dictamen en el que pidió la elevación a juicio.
El motorman será el único acusado, ya que en el caso se había investigado al personal técnico de la empresa, pero resultaron sobreseídos, luego de una pericia realizada por el experto Raúl Díaz, quien ya había intervenido en el caso de la tragedia de Once, determinó que los frenos funcionaron correctamente.
Luego de la elevación a juicio, el Tribunal Oral  2 de San Martín, fue sorteado para llevar adelante el juicio.

viernes, 16 de mayo de 2014

La Cámara Federal avaló una acción de amparo interpuesta por la AMIA y la DAIA y le bajó el pulgar al Memorandum de Entendimiento firmado entre Argentina y ese país.

internacional

El canciller, Héctor Timerman, y el ministro de Justicia, Julio Alak, anunciaron esta noche en conferencia de prensa en la Casa Rosada que apelarán "ante todas las instancias correspondientes" el fallo de la Cámara Federal porteña que dictaminó la inconstitucionalidad del Memorandum de Entendimiento firmado por la Argentina e Irán para permitir el avance de la investigación sobre el atentado contra la AMIA.

Alak afirmó que ese fallo, firmado por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, "invade las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y del Congreso", ya que en ambas instancias se convalidó el Memorandum, y sostuvo que "lamentablemente el fallo suspende a nuestro criterio transitoriamente la posibilidad de aplicarlo". "Tenemos confianza -agregó- que los tribunales, y sobre todo la Corte Suprema de Justicia, convalidarán la norma de la Nación Argentina dictada con acuerdo del Senado".

Por su parte, Timerman consideró que "quienes más van a celebrar el fallo de la Cámara son quienes" podrían haber sido indagados merced al Memorandum, "los cinco imputados iraníes".

viernes, 9 de mayo de 2014

Indoamericano, delincuentes impunes y policías procesados.

METROPOLITANOS y FEDERALES PROCESADOS por las MUERTES en el INDOAMERICANO

METROPOLITANOS y FEDERALES PROCESADOS por las MUERTES en el INDOAMERICANOLa Justicia dictó el procesamiento de ocho jefes y 33 agentes de las policías Metropolitana y Federal, en la causa por la que se investigan las tres muertes ocurridas en el 2010 durante la ocupación del Parque Indoamericano, en el barrio porteño de Villa Soldati. Los jefes policiales fueron procesados por los delitos de homicidios y lesiones culposas, tal como había reclamado en su momento el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La noticia fue confirmada por el abogado del CELS, Federico Efron, quien representa a familiares de Rossemary Chura Puña, una de las tres víctimas fatales. Efron dijo que el procesamiento fue firmado en la víspera y comunicado este jueves al organismo defensor de los derechos humanos y que ahora "queda pendiente la indagatoria de Eugenio Burzaco, jefe por entonces de la Policía Metropolitana". El letrado explicó que en los pasos siguientes las defensas de los policías podrán apelar y si ello se produce, el tema se elevará a la Cámara del Crimen de la Capital Federal. De los 41 procesados; 8 agentes de la Federal lo fueron por abuso de armas, 25 de la Metropolitana por homicidio y lesiones en agresión, en tanto que la totalidad de jefes de ambas policías lo fueron por homicidio y lesiones culposas.


El procesamiento de los jefes policiales había sido pedido en 2011 por el CELS ante la jueza de instrucción Mónica Berdión de Crudo, a cargo del sumario penal por los hechos registrados en diciembre de 2010, que concluyeron con tres muertos.

Para el CELS, "está probado que la Metropolitana actuó en coordinación y bajo la dirección de los jefes de la Policía Federal y tuvo un accionar violento y de descontrol en el uso de la fuerza letal".

Agregó que el "accionar ilegal" de la fuerza de seguridad "incluyó el despliegue de efectivos sin uniforme, el uso abusivo de disuasivos químicos y el disparo de cerca de 600 cartuchos antitumulto".

Durante el operativo policial, Bernardo Salgueiro, paraguayo, de 22 años que vivía en la Villa 20, y sus vecinos, Rossemary Chura Puña y Emiliano Canaviri Álvarez, oriundos de Bolivia, murieron cuando unos 200 efectivos de la Policía Federal y 250 de la Metropolitana participaron de un operativo para desalojar a familias que habían ocupado predios del Parque.

Entre los altos jefes policiales a los que el CELS les pidió el procesamiento por "homicidio y lesiones culposas", se encuentran tres de la Policía Federal y cuatro de la Metropolitana.

Los federales son los comisarios Hugo Lompizano, jefe de la Dirección General de Operaciones al momento de los hechos, Juan Quintero, a cargo de la Circunscripción VIII, y Emilio Miragaya, titular de la Seccional 36ª.

Los pedidos de procesamientos para los policías metropolitanos recayeron sobre los comisarios Claudio Serrano, César Menardi y Alberto Ojeda y el superintendente de seguridad Miguel Ciancio.

El CELS sostuvo que Lompizano, Quintero y Miragaya "fueron los que impartieron las directivas sobre el operativo a (los policías) federales y metropolitanos".

La entidad pidió además el procesamiento de otros 25 oficiales de la Policía Metropolitana -entre ellos el comisario mayor Ricardo Ferrón- que efectuaron "disparos letales" y ocho efectivos de la Federal por supuesto "abuso de armas".

Leonardo Fariña, procesado por lavado de dinero por el juez federal Sebastián Casanello, le dijo a su abogado que no apelara la medida para así ir a juicio cuanto antes.

FARIÑA NO APELARÁ su procesamiento por lavado

FARIÑA NO APELARÁ su procesamiento por lavado "Quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia", le dijo Fariña a su abogado Iván Mendoza, y mientras cumple prisión preventiva en Ezeiza en el marco de otra causa por evadir impuestos por casi 30 millones de pesos. Este miércoles, el juez Casanello lo procesó a él y al financista Federico Elaskar por lavado de dinero en una investigación, en donde también se sigue contra el empresario Lázaro Báez. De no apelar la resolución de Casanello, el procesamiento de Fariña quedaría firme y acotaría los tiempos para ir a juicio oral y público.


Fariña tomó contacto en al menos tres oportunidades con su abogado y le manifestó que su idea es ir a juicio cuanto antes, y se espera que se reúnan en el penal de Ezeiza para analizar los pasos a seguir.

En tanto, el juez Casanello allanó con apoyo de personal de Gendarmería nacional dos empresas vinculadas con Fariña. Se trata de Rei Fiduciaria y Welmare Trading S.A., de los empresarios Carlos Molinari y Roberto Jaime Erusalimsky. Los operativos fueron dispuestos en búsqueda de documentación sobre el rol que habría desempeñado Fariña en ambas sociedades.

Rei Fiduciaria figura como la pagadora de gastos del casamiento de Fariña con la vedette Karina Jelinek, mientras que Erusalimsky es quien le compró campos en Mendoza.

jueves, 8 de mayo de 2014

La situación judicial de Leonardo Fariña se complicó aún más luego que el juez Sebastián Casanello lo procesó, sin prisión preventiva, por la causa que sigue por lavado de dinero, en el que el empresario está involucrado en el traslado de dinero no registrado al exterior.

Leo Fariña procesado: ¿cómo sigue la situación del empresario?

El abogado del ex marido de Karina Jelinek, Rodolfo Baqué, se refirió a la marcha de la causa por lavado de dinero que investiga el juez Casanello.
Leo Fariña procesado: ¿cómo sigue la situación del empresario?
Gentileza: foto Nicolás Stulberg


En ese sentido, el abogado de Fariña, Rodolfo Baqué, habló en "Hola Chiche" sobre el embargo que se decretó sobre el departamento que el empresario compartió con Jelinek: "El inmueble registralmente está a nombre de una sociedad, que no es de Fariña ni de Jelinek, los socios son ajenos a ellos. El juez en su resolución creyó que debía ser embargable ese inmueble por una condena a futuro y puede embargar porque es una medida cautelar y provisoria, porque el juez puede creer que son socios de Fariña".

"También hay que resaltar que si fuera de Fariña, que no es, pero tampoco es de Jelinek, porque si fuera un bien ganancial, porque ese inmueble, atento del embargo que fue determinado, va a ser rematado. Pero ese departamento no es ni será de Fariña o de Jelinek, que ocuparon ese inmueble por un comodato, con el cargo de pagar las expensas y los gastos", comentó el abogado.

A su vez, Baqué explicó la situación judicial de su cliente: "Fariña fue procesado en la causa que se tramita en el juzgado del doctor Casanello, que fue iniciada por el programa periodístico de Lanata, por lavado de dinero y por el campo de Mendoza. Está procesado sin prisión preventiva en esa causa, y en la causa por el campo que se tramite en La Plata en el juzgado del doctor Blanco está procesado con prisión preventiva".

Sin embargo, explicó: "Fariña está procesado con prisión preventiva y procesado sin prisión preventiva por el mismo campo de Mendoza, y esto es inconstitucional. La Justicia de La Plata interviene a posteriori, y sabe que ya fue indagado por ese campo por el juez Casanello, por lo tanto la causa de La Plata es nula".

"Fariña está como toda persona privada de su libertad en una causa desconocida y de manera imprevista. Ahora está ansioso para que la Cámara resuelva su situación.También hay que aclarar que nunca nadie le pegó", cerró el abogado.

jueves, 1 de mayo de 2014

Se dictó sentencia en el caso de Alejandra Córdoba, la mujer asesinada por su ex pareja, Claudio Pagliuca en octubre de 2012.

sociedad

 El Municipio aportó pruebas a la causa.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Morón dictó sentencia hoy en el caso del femicidio de Alejandra Córdoba, la mujer asesinada por su ex pareja Claudio Pagliuca quien fue condenado a reclusión perpetua. El Municipio aportó pruebas que resultaron fundamentales para el juicio. El intendente de Morón, Lucas Ghi estuvo presente en la audiencia junto con la senadora provincial Mónica Macha acompañando a los familiares de la víctima.

“Estamos satisfechos con este dictamen que es el que esperábamos en función de lo aberrante del caso y que además reconoce al femicidio como un agravante. Es necesario que toda la sociedad, y especialmente la Justicia, tome conciencia de la gravedad de hechos como éste para que no se repitan”, manifestó el intendente Lucas Ghi.

Tras 12 días prófugo, y gracias a las imágenes que difundió el Municipio de Morón a través de medios de comunicación y redes sociales, Pagliuca fue detenido en Río Turbio, Santa Cruz, desde donde se lo extraditó para su juicio.

El femicidio tuvo lugar el 4 de octubre de 2012. Ese día, Alejandra Córdoba regresaba a su casa ubicada en la calle Buen Viaje al 800, entre Belgrano y 25 de Mayo, Morón, cuando detectó que un auto la seguía. Al momento de entrar a su domicilio, su ex pareja Claudio Pagliuca se bajó del auto e ingresó a la vivienda de donde salió 20 segundos después luego de matarla a golpes de martillo en la cabeza tras lo cual se dio a la fuga.

Las cámaras de seguridad del Municipio de Morón captaron el momento en que Pagliuca se baja de su auto y sigue a Alejandra Córdoba cuando ésta ingresa a su domicilio. Se puede ver además el momento en que escapa, dejando la maza utilizada para el crimen en la calle. Estas imágenes quedaron a disposición de la Justicia para el juicio donde finalmente fue condenado.

Pagliuca y Córdoba habían sido pareja durante 7 años y hacía 4 que estaban separados. La víctima ya lo había denunciado en varias oportunidades, la última de ellas el día anterior a ser asesinada.

El caso de Alejandra Córdoba constituye un caso de femicidio, una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres. Se trata de un asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. Desde noviembre del 2012 la figura de femicidio fue incorporada como agravante en la pena de homicidio de una mujer. La pena indicada para estos casos es reclusión perpetua, mayor que la condena por homicidio fijada entre 8 y 25 años.