viernes, 14 de febrero de 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar solicitada por una médica colombiana para que se deje sin efecto la cancelación de su residencia precaria.

Con el amparo alcanza y sobra
Foto: Blmurch
Los jueces sostuvieron que, como se había optado por la vía de amparo para efectuar el reclamo, “la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable”.
Una médica de nacionalidad colombiana interpuso una acción de amparo a fin de que se evite su expulsión del país, debido a que se canceló su residencia precaria. En el marco de ese proceso, la mujer solicitó también una medida cautelar para que no sea expulsada de Argentina, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La causa se inició cuando una delegación de la Dirección Nacional de Migraciones dictó una diposición por la que se denegó a la actora en la causa “Ocampo Arturo Diana Carolina c/ EN- DNM s/Amparo Ley 16.986” el beneficio de residencia temporaria en la categoría académica. En el mismo acto administrativo se le canceló la residencia precaria declarando irregular la permanencia en el país, se ordenó su expulsión  y se le prohibió su reingreso por el término de cinco años.

El expediente administrativo siguió su curso, y el Director Nacional de esa dependencia estatal rechazó el recurso de reconsideración contra la disposición impugnada. La causa llegó a la justicia, donde en Primera Instancia se dio via libre para entender en el amparo, pero se rechazó la cautelar por entender que “la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia”.

El recurso de apelación contra ese pronunciamiento llegó a conocimiento de los jueces Rogelio Vicenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes confirmaron la sentencia apelada.

Los integrantes de la Sala estuvieron en desacuerdo con lo manifestado por la amparista en cuanto a que, de mantenerse la decisión impugnada, en cualquier momento podía ser conducida por la fuerza pública a abandonar el país. Al respecto, opinaron que “la exigüidad de los plazos de la vía elegida por la actora debería permitir arribar a una sentencia definitiva en breve lapso”.

Esa circunstancia hacía caer “el peligro irreparable en la demora” e impedía “alterar el orden natural del proceso”. Por otra parte, los magistrados afirmaron que el art. 82 de la ley 25.871 “establece el efecto suspensivo de los recursos administrativos o judiciales”, cuestión que también impedía “la ejecución de la medida recurrida hasta tanto se resuelva la presentación efectuada en su sede y priva de sustento el agravio de la recurrente vinculado con el peligro de su inminente expulsión”.

De forma tal que la via escogida de amparo tenía los efectos necesarios para mantener la causa en ese estado, por lo menos hasta que haya una sentencia definitiva, lo que tornaba innecesaria la medida cautelar solicitada.

 
Dju

El TSJ de Córdoba ratificó una condena de prisión efectiva contra un padre que no prestaba alimentos a sus hijos porque “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.

Marche preso si no paga la cuota
Foto: Real Estate Photographer

Con voto de los vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación contra la sentencia que declaró como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, en perjuicio de sus hijos, a un padre que omitió pasarles alimentos.
El fallo fue dictado en la causa “A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar –Recurso de Casación”, y consideró que el Tribunal que impuso la pena al encartado “brindó suficientes motivos para sustentar su conclusión y su decisión en modo alguno luce arbitraria o absurda”.
 
Según las magistradas, no se advirtió “una evidente desproporción en la condena impuesta a A., toda vez que dentro de un marco punitivo que oscila entre un mes y los dos años de prisión, la establecida de un año y un mes no aparece como irrazonable o desmedida en razón de los hechos cometidos por el acusado, en perjuicio de sus cinco hijos”.
 
En ese mismo sentido, el Alto Cuerpo remitió a los argumentos de la jueza de la causa, quien “destacó que imponer dicha pena en modo alguno operaría la finalidad resocializadora especial prevista por tal sanción”. 
 
“Es posible confiar que el imputado con una condena de prisión en suspenso pueda salir fortalecido en su persona y creer que va a ir de inmediato a buscar trabajo para cumplir con sus deberes económicos y afectivos como padre, cuando inclusive al ser interrogado sobre sus condiciones personales en la audiencia, manifestó ser ‘soltero’”, citó el fallo.
 
Del mismo modo, el Tribunal Superior advirtió que “a partir del análisis conjunto de las pruebas técnicas existentes y no de la consideración de la declaración del acusado- que no es posible confiar en que bajo el principio de autodisciplina A. podría rehabilitarse”. “No es posible realizar un pronóstico serio de que no volverá a delinquir, dato que lo haría merecedor de una condena condicional”, consignó el fallo confirmado.
 
“Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fuera solicitado”. Y a tal fin, que “se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”, expresaron las juezas.
 
Las vocales también citaron que “en el juicio, se acreditó que pese a todas las oportunidades dadas, A. no honró el proceso penal iniciado en su contra y continuó omitiendo ilícitamente el cumplimiento alimentario respecto de sus hijos”.  Ya que el acusado “desde el año 2005, viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos Civil y Penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
 
En tal sentido, la sentencia refirió que “A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
 
También se indicó que en otra audiencia solicitó una nueva la suspensión del juicio a prueba, “lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes”, resaltó la juzgadora. “Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía (…) en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos”.
 
Finalmente, el texto del fallo sostuvo que el acusado “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo (recordemos que se le atribuyen cinco años de incumplimiento)”.
 
Gracias a toda la fundamentación esgrimida por la magistrada a cargo de la causa, se concluyó que el pronunciamiento recurrido “ha brindado suficientes razones en sustento de su decisión por lo que la queja de la defensa luce indemostrada y por ello inadmisible”.
Dju

viernes, 7 de febrero de 2014

Por la causa Ciccone, el fiscal Jorge Di Lello le pedirá al juez de la causa Ariel Lijo que llame al vicepresidente Amado Boudou a declaratoria.

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En la misma, el número dos del Gobierno Nacional está imputado por la incompatibilidad de sus acciones con el deber de funcionario público.
Según confirmaron fuentes judiciales, Di Lello elevaría a Lijo un extenso escrito en el que solicitará indagatorias y testimonios. Además se pediría declaraciones al fundador de la empresa Nicolás Ciccone, su hija Olga Beatriz, su marido Pablo Amato y su yerno Guillermo Reinwick. La lista de personas a las que el fiscal pedirá indagatoria incluye a Boudou, su socio Nuñez Carmona y su testaferro Alejandro Vanderbroele.
Allegados a la causa sostienen que el objetivo principal es que la causa no se demore en el tiempo como ocurrió con las coimas en el senado, en la que estuvo imputado el ex presidente Fernando De la Rúa y que finalmente fue absuelto de sus cargos.
En el 2010, Boudou intercedió ante la AFIP para solicitar una moratoria en beneficio de la empresa The Old Fund, que en ese tiempo poseía Ciccone y tenía una deuda millonaria con el fisco. The Old Fund era administrada por Vanderbroele, empleado de Nuñez Carmona, socio de Boudou.
A partir de la llegada de The Old Fund, manejada por el entorno de Boudou, Ciccone fue contratada por la Casa de la Moneda para imprimir los billetes de cien pesos, lo que despertó la sospecha del periodismo y finalmente se elevó a juicio con pruebas aportadas a la Justicia.

martes, 4 de febrero de 2014

El próximo 18 de marzo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dará inicio al juicio oral por la causa que investiga el accidente de Once. Cabe recordar que el hecho producido el 22 de febrero del 2012 dejó un saldo de 51 víctimas fatales y 789 heridos.

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Desde ese día, el tribunal, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Alberto Tassara y Jorge Luciano Gorini, comenzará a juzgar a 29 imputados, entre los cuales se destacan Sergio Claudio, Roque Ángel y Mario Francisco Cirigliano, dueños de Trenes de Buenos Aires (TBA), Juan Pablo Schiavi, ministro de Transporte al momento del incidente y Ricardo Jaime, predecesor de Schiavi en el ministerio de Transporte.
En la causa se investigan los delitos de descarrilamiento culposo, agravado por muerte, y defraudación, en perjuicio de 51 víctimas fatales y 789 lesionados. Está previsto que durante el transcurso del debate declaren alrededor de 250 testigos.

A partir de febrero -ya finalizada la feria judicial- comienzan cuatro nuevos juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, siendo los acusados ex oficiales que participaron en la retención y tortura de personas en centros clandestinos.

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El primero empieza el 13 de febrero en la Ciudad de Buenos Aires, llevado adelante por el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 4. El mismo lo integran los jueces Néstor Costabel, Horacio Barberis y Eduardo Carlos Fernández. El juicio es por los delitos cometidos por Gustavo Adolfo Cacivio, Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio”. A los cinco se los investiga por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de 204 víctimas.
Luego, se juzgará a partir del 14 de febrero a Lucio César Nast, Carlos Ulpiano Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo Álcides Ibarra, Julio Fermoselle, Ovidio Olazagoitía, Ernesto Vallejo, Eduardo Dugour y Pedro Travagliante por crímenes cometidos en Santa Fe. Los jueces, que pertenecen al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, ya tienen el ofrecimiento de 152 que quieren testificar.
El tercero se inica el 17 de febrero en Mendoza, llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Entre los imputados por los delitos de lesa humanidad se encuentran los ex jueces federales Luis Miret, Guillermo Max Petra Recabarren, Rolando Evaristo Carrizo, Gabriel Guzzo y Otilio Romano y otros 35 imputados. Los jueces son Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Fourcade.
Finalmente y también el 17 de febrero, en Tucumán, se juzgará a Luciano Benjamín Menéndez junto a Jorge Eduardo Gorleri, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro y Alberto Carlos Lucena en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia.

sábado, 1 de febrero de 2014

Con 37 tipos de audiencias diferentes, se inició la implementación del nuevo código neuquino.

Neuquén estrenó su nuevo Código Procesal Penal
Foto: Télam
 Hasta ahora predominaron las referidas a la evaluación de medidas de coerción” y “modificación y revisión de medidas cautelares o prisión preventiva” durante la feria judicial.
En enero de este año el Poder Judicial de Neuquén inició un proceso de cambio profundo en materia penal que tiene que ver con la puesta en marcha del Código Procesal Penal para la Justicia de aquella provincia.
Más precisamente el 14 de enero se hechó a andar el nuevo Código Procesal Penal. A casí un mes de su utilización desde el Poder Judicial provincial dieron cuenta de los tiempos y tipos de audiencia que implica el nuevo sistema.
En total son 37 tipos diferentes de audiencias en el nuevo Código Procesal Penal, en las que se desarrollaron hasta el momento se cumplieron los plazos que se estimaron en los meses previos a la puesta en marcha del sistema, explicaron desde el Superior Tribunal.
“La mayoría de las relacionadas con la etapa preparatoria del proceso demandó 45 minutos o menos, mientras que las impugnaciones fueron las que requirieron mayor tiempo. En todos los casos, las resoluciones de los jueces fueron orales y públicas tras la realización de un cuarto intermedio, principalmente cuando intervino un tribunal”, contaron.
Para describir la situación: “En las primeras dos semanas se realizaron hasta cinco audiencias diarias y, si bien la cantidad varía según la circunscripción judicial –la primera concentra gran parte de la actividad en estos primeros meses dado el mayor número de causas y hechos diarios a resolver-, los plazos del procesos se acortaron en forma significativa. Para resolver una prisión preventiva, los magistrados que intervinieron en las audiencias no necesitaron más que unos minutos para, tras breves cuartos intermedios, presentar su decisión de manera oral y pública”.
“Hasta el momento, cómo la actividad se limitó a las audiencias que pueden desarrollarse durante la feria, predominaron las referidas a la evaluación de medidas de coerción (art. 112, 113 y 116), modificación y revisión de medidas cautelares o prisión preventiva (art. 117 y 118), suspensión de juicio a prueba (art. 108), formulación de cargos (art. 133), procedimiento abreviado (art. 217 y 218), impugnación (art.245) y las previstas para la revisión, ejecución, sustitución o modificación de la pena”, dijeron.
La primera audiencia: 20 minutos
La primera audiencia que se hizo con el nuevo código en la provincia llevó unos veinte minutos y se resolvió un pedido de prisión preventiva. La jueza Ana Malvido presidió la primera audiencia de partes realizada según los parámetros que indican la ley 2784 (Código Procesal Penal) y las reglamentaciones complementarias.
Esa primera audiencia fue sobre Se una causa por homicidio (“Hermosilla Luis sobre homicidio”) donde se investiga la muerte de un joven en la localidad de Plottier ocurrido la semana pasada durante los festejos por el Gauchito Gil.
“El proceso comenzó con la convocatoria a la audiencia de Formulación de Cargos realizada por la Oficina Judicial de la I Circunscripción, tras el pedido formal de parte del Ministerio Público Fiscal. Así, desde el flamante organismo que en adelante gestionará toda la actividad administrativa y organizará las audiencias de los jueces, se llamó a las partes para realizar la audiencia a las 11.30 hs”, explicaron desde el poder judicial. “En sólo 20 minutos se resolvieron cuestiones y planteos que hasta hoy llevaban al menos 10 días”, consignaron desde el poder judicial neuquino.

Diario Judicial.

miércoles, 29 de enero de 2014

La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó al Banco de la Nación por un débito indebido de la cuenta de una agrupación con una nota que tenía firmas falsas.

Un descuido en el control debe ser indemnizado
Foto: CaptxGorgeous
 “Eximirla de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, indicaron los magistrados.
La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de Alfredo Gusman y Graciela Medina, condenó a una entidad bancaria por haber realizado un débito indebido de la cuenta de una agrupación sin la autorización de la misma con la presentación de una nota con firmas falsas.
Se trata de la causa “Salud Integral c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de sumas de dinero” que se inició en febrero de 2003 cuando la entidad bancaria transfirió de la cuenta de la agrupación a la empresa Mercado Abierto S.A. más de 250 mil pesos.
La agrupación Salud Integral, al tomar conocimiento de la transacción pidió explicaciones al banco que le entregó “sólo una copia de la nota que motivó el débito”, explica el expediente. Por los hechos, la agrupación inició una denuncia penal por estafa y el banco, por su parte, también.
Entre sus argumentos el B.N.A. sostuvo que “del mismo modo que acontece con los cheques adulterados, es necesario determinar si la falsificación pudo haber sido advertida por un empleado medio, obrando con cuidado y previsión, para que se tenga por configurada la responsabilidad de la entidad crediticia”.
“La nota en cuestión no revestía entidad suficiente como para poder ser detectada la alteración de sus rúbricas, en base a un rápido pero no menos responsable cotejo”, explicó en el expediente judicial el Banco.
En primera instancia se condenó al banco a pagarle a la agrupación 253.111,32 pesos ya que consideró que “se encontraba acreditada en la causa la falsedad de la nota, en razón de que las firmas allí insertas no pertenecen al puño y letra de los tres miembros del directorio de la actora”.
Los camaristas, por su parte, acordaron con la postura del juez de primera instancia ya que consideraron que el banco “actuó de un modo contrario al que le era exigible en su calidad de entidad depositaria y que han sido bien ponderadas por mi colega de la anterior instancia”.
Los magistrados encontraron probada la negligencia del banco ya que “previo a la transferencia bancaria el instrumento mediante el cual aquella fue solicitada atravesó el control de, por lo menos, tres personas distintas”.
“No estamos hablando de novatos, sino de sujetos a los que, por su función de Jefes de Cuentas o de Transferencia, les es exigible una experiencia en las transacciones que lejos está de la observancia que le puede dar un profano, a quien tal vez pudo pasarle desapercibido la nota adulterada”, consignan en la sentencia.
A ello se suma que la agrupación, que utilizó los servicios del banco desde hace más de diez años, se manejaba tradicionalmente mediante cheques y no mediante notas. “No resultaba de práctica común que la empresa realizará operaciones mediante este mecanismo”, dice la sentencia. Por lo que consideran que no hay “justificativo alguno para exonerar a la demandada”.
El control en estas operaciones, explican los jueces, no “debe reducirse a un examen superficial y ligero, habida cuenta de que resulta esperable un cierto grado de prudencia en quien maneja fondos ajenos y lucra con esa actividad, cuyos riesgos debe asumir”.
“La idoneidad que es dable exigir del banquero o de la entidad que él representa, obliga a un afinamiento del concepto de causalidad que le es imputable...en tanto profesionales especializados en el manejo del crédito y del dinero ajeno” dicen los jueces, por lo que “si su conducta negligente ha ocasionado perjuicios a la actora, debe ser juzgada a la luz de las disposiciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil”.
“Eximir a la entidad bancaria de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control, al margen de importar una limitación a la responsabilidad que le atañe como guardián del dinero de los clientes, iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, concluyen los jueces y confirman el fallo de primera instancia.

Diario Judicial.