martes, 29 de septiembre de 2015

Julian Busteros, un juez narcokirchnerista.

“Una Justicia legítima”

Acá está el documento presentado por camaristas, jueces, fiscales y defensores públicos -  que los hay - que no se sintieron representados  por el comunicado de la semana pasada la “Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial” que advertía sobre presiones al Poder Judicial, por el conflicto  entre Clarín y el gobierno nacional:
 

 
"Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y funcionarios que suscribimos este documento, como parte integrante del Poder Judicial y los Ministerios Públicos, impulsados por la particular interpretación de preceptos constitucionales, a partir de hechos de dominio público que realizaron en un reciente comunicado, la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura, manifestamos a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de todo el país y a la opinión pública en general que:
 
Muchos de los firmantes de este documento integramos algunas de las organizaciones mencionadas, pero no nos sentimos representados por el contenido del comunicado. Nos mueve el propósito de reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad, en virtud del des-prestigio al que lo han llevado años de aislamiento. 

En ese sentido sostenemos que la independencia del Poder Judicial es un principio cardinal del sistema republicano, que no debe entenderse limitado a la relación que debe existir entre los poderes del Estado. Los magistrados también deben ser independientes de los intereses económicos de las grandes empresas, de los medios de comunicación concentrados, de los jueces de las instancias superiores e -incluso- deben ser independientes de las organizaciones que los representan.

 
 Los jueces cumplen una función esencial en el sistema democrático y, por tanto, su conducta pública -como la del resto de los funcionarios públicos- debe estar sujeta al escrutinio estricto de la ciudadanía. 
El debate democrático sobre las decisiones judiciales acerca el sistema de justicia a la sociedad, y enriquece la calidad de las respuestas jurisdiccionales. 
La falta de cobertura de cargos vacantes en el Poder Judicial es un problema estructural del servicio de justicia, que afecta en definitiva a toda la comunidad. 
La responsabilidad por este déficit es compartida por todas las instituciones que se encuentran representadas ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, y no de una en particular. 
Superar esta situación requiere de una articulación mancomunada de todos los sectores, dejando de lado posiciones cerradas y dogmáticas. 
Por otra parte, la recusación de magistrados es el mecanismo procesal establecido en la legislación vigente para asegurar un eficaz servicio de justicia y garantizar la imparcialidad de las decisiones judiciales. Es una herramienta que, además de constituir un derecho de los justiciables, contribuye al fortalecimiento de la transparencia del desempeño profesional de la magistratura. La exhortación del comunicado, “para que no avancen en la modificación de las legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados”trasunta una interpretación incorrecta de los principios que rigen nuestro sistema constitucional de gobierno. 
El Poder Judicial debe velar por el irrestricto respeto a la facultad de cada provincia de darse sus instituciones y regirse por ellas de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional. Lo contrario importa una vulneración al principio republicano de la división de poderes. Finalmente, las autoridades universitarias, docentes y reconocidos profesionales del Derecho que suscriben también el presente, expresan su rechazo a los términos del comunicado emitido por las organizaciones ya mencionadas, y manifiestan su enfático respaldo a la concepción democrática del Poder Judicial que se pone de manifiesto en este documento."
 

 
Firmantes Magistrados:

1.       Alejandra Gils Carbó (Procuradora General de la Nación),

2.       Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación),

3.       Alejandro Slokar (Juez Cámara Federal de Casación Penal),

4.       Alicia Ruiz (Ministra Tribunal Superior Ciudad de Bs As),

5.       Eduardo Freiler (Juez de Cámara Federal),

6.       Gustavo Bruzzone (Presidente Cámara del Crimen),

7.       Javier De Luca (Fiscal de Cámara Federal Casación Penal),

8.       Mario Kestelboim (Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires),

9.       Jorge Auat (Fiscal de Cámara),

10.   Omar Palermo (Fiscal General Mendoza),

11.   Héctor Cortes (Juez de Cámara Mendoza),

12.   Félix Pablo Crous (Fiscal de Cámara),

13.   Alejandro Alagia (Fiscal de Cámara),

14.   Daniel Erbetta (Ministro de Corte Santa Fe),

15.   Alejandro Panizzi (Ministro Corte Chubut),

16.   Carlos Rozanski (Juez de Cámara La Plata),

17.   Roberto Falcone (Juez de Cámara Mar del Plata),

18.   Mario Portela (Juez de Cámara Mar del Plata),

19.   Gabriel Ganon (Defensor General Santa Fe),

20.   Marcelo Riquert (Juez de Cámara Mar del Plata),

21.   Alejandro Tazza (Juez de Cámara Federal Mar del Plata),

22.   Eduardo Jiménez (Juez Federal Mar del Plata),

23.   Mirta López González (Jueza de Cámara),

24.   Benjamín Sal Llargués (Juez de Cámara Casación PBA),

25.   Juan Patricio Murray (Fiscal Federal Santa Fe),

26.   Graciela Lucía Craig (Juez de Cámara),

27.   Daniel Carral (Juez de Cámara Casación PBA),

28.   Luis Niño (Juez de Cámara),

29.   Martín Vázquez Acuña (Juez de Cámara),

30.   Carlos Gonella (Fiscal Federal Córdoba),

31.   Enrique Catani (Juez La Plata),

32.   Víctor Horacio Violini (Juez de Cámara),

33.   Jorge Armando Roldán (Fiscal de Cámara Casación PBA),

34.   Mario Juliano (Juez de Cámara Necochea),

35.   Horacio Corti (Juez de Cámara CABA),

36.   María Fernanda López Puleio (Defensora General),

37.   Manuel Alberto Bouchoux (Defensor La Plata),

38.   Marta Paz (Jueza Cámara CABA),

39.   Sergio Adrián Paduczak (Defensor de Cámara),

40.   Daniel Emilio Morín (Juez de Cámara),

41.   Fátima Ruiz López (Juez de Cámara),

42.   Pablo Vega (Juez de Cámara),

43.   Alejandro Salvador Cantaro (Fiscal General Federal Bahía Blanca),

44.   Marcelo H García Berro (Fiscal General San Martín),

45.   Abel Córdoba (Fiscal Bahía Blanca),

46.   Marcelo Walter Grosso (Fiscal de Cámara Federal Neuquén),

47.   Alejandra Petrella (Camarista CABA),

48.   Héctor Omar Sagretti (Juez de Cámara San Martín),

49.   Dante Marcelo Vega (Fiscal de Cámara Federal Mendoza),

50.   Selva Angélica Spessot (Presidenta Cámara Federal Corrientes),

51.   Mariano Bertelotti (Defensor General Mercedes),

52.   Luis Aníbal Raffaghelli (Juez de Cámara),

53.   Ramón Luis González (Juez de Cámara Federal Corrientes),

54.   Patricio Sabadini (Fiscal Chaco),

55.   Mónica Rodríguez (Fiscal San Martín),

56.   Alejandro D Franco (Fiscal La Plata),

57.   Adrián Grunberg (Juez de Cámara),

58.   Hugo Barone (Defensor General Chubut),

59.   Alfredo Pérez Galimberti (Defensor General adjunto Chubut),

60.   Norberto Tavosnanska (Juez de Cámara CABA),

61.   Eduardo Luis Aguirre (Defensor General),

62.   Diego Jesús Vigay (Fiscal Federal),

63.   Horacio Francisco Rodríguez (Fiscal Federal Formosa),

64.   Pablo Parenti (Fiscal),

65.   Mónica Cuñarro (Fiscal),

66.   Gabriel Darío Jarque (Defensor General Bahía Blanca),

67.   Juan Marcelo Burella (Fiscal Federal),

68.   Mabel Colalongo (Fiscal Federal Rosario)

69.   Pablo Camuña (Fiscal),

70.   Andrés Harfuch (Defensor General),

71.   José Antonio Charlin (Juez Federal La Pampa),

72.   Adrián Martin (Juez de Cámara),

73.   Rodolfo F Domínguez (Fiscal Lomas de Zamora),

74.   Walter Ernesto Romero (Fiscal Federal Azul),

75.   Luis Augusto Raffo (Juez Dolores),

76.   Pablo Pelazzo (Fiscal Federal),

77.   Benito Pont (Fiscal Federal Paso de los Libres),

78.   Juan Carlos Vallejos (Juez Federal Corrientes),

79.   Diego Núñez Huel (Juez de Cámara Corrientes),

80.   Gustavo Vitale (Defensor Neuquén),

81.   Enzo Mario Di Tella (Defensor Federal de Cámara Corrientes),

82.   Ariel Introzzi (Juez Cámara San Isidro),

83.   Patricio Rovira (Fiscal Tucumán),

84.   Juan Tapia (Juez Mar del Plata),

85.   Alfredo Pedro Drocchi (Juez de Cámara La Matanza),

86.   Miguel Carlos Navascues (Juez de Cámara Lomas de Zamora),

87.   Rodolfo Martiarena (Juez Cámara La Plata),

88.   Darío Reynoso (Juez CABA),

89.   Julián Busteros (Juez Florencio Varela),

90.   Florencia Butiérrez (Juez La Plata),

91.   Pablo Andrés Vacani (Defensor),

92.   Agustín Gossn (Juez San Isidro),

93.   Graciela Angrinman (Juez Morón),

94.   Juan Sebastián Galarreta (Defensor Mar del Plata),

95.   Martina Isabel Forns (Jueza Federal San Martín),

96.   Luis E Duacastella Arbizu (Juez CABA),

97.   Silvia González (Juez Lomas de Zamora),

98.   Ignacio Tedesco (Defensor),

99.   José Michelini (Juez Lomas de Zamora),

100.    Florencia Budiño (Fiscal La Plata),

101.    Marcelo Brizuela (Juez Lomas de Zamora),

102.    Martín Pizzolo (Fiscal Olavarría),

103.    Andrés Devoto (Fiscal Lomas de Zamora),

104.    Julián Axat (Defensor La Plata),

105.    Mario Martínez (Juez La Rioja),

106.    Carlos Amad (Fiscal General Resistencia),

107.    Osvaldo Carrea (Fiscal Lomas de Zamora),

108.    Hernán Schapiro (Fiscal Federal La Plata),

109.    Gerardo Fernández (Fiscal Federal),

110.    Cecilia González de los Santos (Defensora CABA),

111.    Paula Martínez Castro (Fiscal Lomas de Zamora),

112.    Sergio N Mola (Fiscal Federal Lomas de Zamora),

113.    Marcela Viano Carlomagno (Jueza Civil),

114.    Patricio Pérsico (Fiscal Lomas de Zamora),

115.    María Paloma Ochoa (Fiscal),

116.    Romina Pzellinsky (Fiscal),

117.    Juan Pablo Terminiello (Fiscal),

118.    Marcelo Domínguez (Fiscal Lomas de Zamora),

119.    Clarisa Julia Miranda (Fiscal),

120.    Nuria Karina Piñol (Fiscal),

121.    Orlando Arturo Greco (Juez La Plata),

122.    Horacio Casquero (Juez Quilmes),

123.    Fabián Cacivio (Juez La Plata),

124.    Mercedes Catani (Fiscal La Plata),

125.    Juan Benavides (Fiscal La Plata),

126.    Viviana Paolini (Defensora),

127.    María Candelaria Migoya (Defensora),

128.    Silvina Pérez (Fiscal La Plata),

129.    Miguel Pablo Talento (Defensor CABA),

130.    Sebastián Zanazzi (Defensor CABA),

131.    Estela Maris Marcasiano (Juez La Plata),

132.    María Fernanda Mestrin (Defensora Lomas de Zamora),

133.    Uriel Lichardelli (Defensor La Plata),

134.    Enrique Ferrari (Juez Lomas de Zamora),

135.    Martin García Díaz (Defensor Lomas de Zamora),

136.    Gastón Fernández (Fiscal Lomas de Zamora),

137.    Fernando Bazano (Defensor),

138.    Ignacio Del Castillo (Defensor Lomas de Zamora),

139.    Ariel Gastón Carrizo (Defensor Lomas de Zamora),

140.    Marcela Alejandra Piñero (Defensora Lomas de Zamora),

141.    María Eugenia Smud (Defensora),

142.    Pablo Nesci (Defensor),

143.    Karina Costas (Defensora Lomas de Zamora),

144.    Pablo Guerra (Defensor Lomas de Zamora),

145.    Irene Silvetti (Defensor Lomas de Zamora),

146.    Mauricio Amador Jalda (Defensor Lomas de Zamora),

147.    Sergio Schaffer (Fiscal Lomas de Zamora),

148.    Adrián Flores (Fiscal),

149.    Alejandro Jons (Fiscal),

150.    Carlos Alberto Miceli (Defensor),

151.    Javier Ignacio Baños (Fiscal),

152.    Silvia Juana Gordillo (Jueza),

153.    Mariela Recalde (Fiscal Lomas de Zamora),

154.    Mariano Leguiza (Fiscal Lomas de Zamora),

155.    Roberto Fernández (Defensor Lomas de Zamora),

156.    Javier Jaime (Defensor Lomas de Zamora),

157.    Carlos Catalano (Defensor Lomas de Zamora),

158.    Alejandro Rojas (Fiscal Avellaneda),

159.    Paula Lagos (Defensora CABA),

160.    Fernando Alcaráz (Fiscal Federal),

161.    Teresa Moya (Fiscal),

162.    José María Torres Traba (Defensor Lomas de Zamora),

163.    Daniel Candis (Juez Lomas de Zamora),

164.    María de los Ángeles Bonzano (Juez Córdoba),

165.    Juan Carlos Reynaga (Juez de Cámara Catamarca),

166.    Federico Reynares (Fiscal Rosario), y siguen firmas…



Rectores y Decanos:



167.  Arturo Somoza (Universidad Nacional de Cuyo)

168.  Fernando Tauber (Universidad Nacional de La Plata)

169.  Carolina Scotto (Universidad Nacional de Córdoba)

170.  Ernesto F Villanueva (Universidad Nacional Arturo Jauretche)

171.  Gustavo Lugones(Universidad Nacional de Quilmes)

172.  Ana Jaramillo (Universidad Nacional de Lanús)

173.  Javier Gortari (Universidad Nacional de Misiones)

174.  Gladys María Ciuffo (Universidad Nacional de Villa Mercedes)

175.  Juan Carlos Del Bello (Universidad Nacional de Rio Negro)

176.  Hugo Andrade (Universidad Nacional de Moreno)

177.  Jorge Amado Gerard (Universidad Nacional de Entre Rios)

178.  Martín Romano

179.  Juan Cerisola (Universidad Nacional de Tucumán)

180.  Oreste Carlos Cansanello (Universidad Nacional de Lujan)

181.  Norberto Caminoa (Universidad Nacional de Chilecito)

182.  Graciela Biagini (Universidad Nacional de Buenos Aires)

183.  M Eugenia Marquez (Universidad Nacional de la Patagonia Austral)

184.  Walter López (Universidad Nacional del Chaco Austral)

185.  María Cecilia Conci  (Universidad Nacional de Villa María)

186.  Alejandro Daniel Battaglia (Universidad Nacional de José C Paz)

187.  Manuel L Gómez (Universidad Nacional de Moreno)

188.  Aldo Manuel Paredes (Universidad Nacional de Villa María)

189.  Luis Alberto Negretti (Universidad Nacional de Villa María)

190.  Luis Nelli (Universidad Nacional de Misiones)

191.  Hugo Cives (Universidad Nacional de Entre Ríos)

192.  Pablo Tavilla (Universidad Nacional de Moreno)

193.  Carlos Rodriguez (Universidad Nacional de Buenos Aires)

194.  Gisela Spasiuk (Universidad Nacional de Misiones)

195.  Adriana Sánchez (Universidad Nacional de Moreno)

196.  Alejandro Robba (Universidad Nacional de Moreno)

197.  Marta Patricia Jorge (Universidad Nacional de Moreno)

198.  José Luis Etcharran (Universidad Nacional de Moreno)

199.  Hugo Tomás Cormick (Universidad Nacional de Moreno)

200.  Mario Lozano (Universidad Nacional de Quilmes)

201.  Adrián Cannellotto (Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires)

202.  Juan Carlos Geneyro (CONEAU)

203.  Sergio Alberto Garassino (Universidad Nacional de Misiones)

204.  Juan Carlos Aguilo (Universidad Nacional de Cuyo)    y siguen firmas…



Académicos:



205.                       Hugo Cañón

206.                       Carlos Cruz

207.                       Víctor Abramovich

208.                       Eduardo Barcesat

209.                       Héctor Masquelet

210.                       Roberto Boico

211.                       Gabriel Chamorro

212.                       Antonio Rojas Salinas

213.                       Eduardo Tavani

214.                       Andrea Pochak

215.                       Arístides Corti

216.                       Marcelo Mónaco

217.                       Silvina Zimerman    Y siguen firmas…



Funcionarios judiciales:



218.                       Juan Manuel Olmos

219.                       Juan Manuel Casolatti

220.                       Edgardo Paltrinieri

221.                       Mauro Riano

222.                       Claudio Cholakian

223.                       Manuel Roberto Guinney

224.                       Gabriela Gamulin

225.                       Olga Rosa Moreira

226.                       Ernesto Julián Ferreira

227.                       Julio Erratchu

228.                       Iris Adriana Rodríguez

229.                       Adrián Antonio Dávila

230.                       Pablo Cruz Casas

231.                       María Lucila Semmartin

232.                       Eduardo Reszes

233.                       Lisandro Pellegrini

234.                       Juan Pedro Zoni

235.                       Mariela Elvira Sosa

236.                       Jorge Costales

237.                       Emiliano Gabriel Buscalia

238.                       Paula Mariana Loscalzo

239.                       María Eugenia Navascues

240.                       Carola Santa María

241.                       Juan Ignacio Orsini

242.                       Fernando Benitez

243.                       Milton Kahski

244.                       Laura Mazzaferri

245.                       Damián Lullo

246.                       Silvia Clara

247.                       Agustín Lavalle

248.                       Gustavo Gais

249.                       Germán Kexel

250.                       María Victoria Baca Paunero

251.                       Leandro Gáspari

252.                       Martin Cormick

253.                       Jorge Squeo

254.                       Nancy Estela Reinoso

255.                       Roberto Alfredo Conti

256.                       Mariana Venero

257.                       Gonzalo Santillán

258.                       Carina E Muttoni

259.                       Pablo Tejada

260.                       José Luis Cociña

261.                       Hernán Alvaredo

262.                       Liliana Rudman

263.                       Zulema Vila

264.                       Nancy Reynoso

265.                       Jorge Benesperi

266.                       Raúl Osvaldo Arrieta

267.                       Federico Navascues

268.                       Daniel Canale

269.                       Gonzalo Viña

270.                       María Silvina Rodríguez

271.                       Yanina Invernizio

272.                       Javier Hernán Balmayor

273.                       Guillermo Patricio Canepa

274.                       Javier Francisco Ferrer

275.                       Leonardo Gómez Barbella

276.                       Graciela Inés Godoy

277.                       Marianela Luján Duarte

278.                       Fernando Álvarez Lonzo

279.                       Candelaria Migalla

280.                       Emiliano Rodríguez

281.                       Ariel Yapur

282.                       Ingrid Jorgensen

283.                       Fernando Buján

284.                       Verónica Ester Vieito

285.                       María Laura Corrales

286.                       Silvia Braicovich

287.                       María Laura Giuseppucci

288.                       Juliana Oliva

289.                       Ignacio Tomás Valle

290.                       María Sol López Casanova

291.                       Bibiana Marys Birriel

292.                       Gabriel Errea

293.                       Agustín Lemos Arias

294.                       Leonel Guillermo Gómez Barbella

295.                       Mariano Laufer

296.                       Martin Garais

297.                       Pablo Tejada

298.                       Gustavo Caram

299.                       Cecilia Manfredi

300.                       Roberto Agustin Lemos Arias

301.                       Leonardo Puey

302.                       Jorge Latrubesse

303.                       María Elena Bouchouxy         siguen firmas…

sábado, 19 de septiembre de 2015

Los delincuentes Antonini y Busteros denunciados nuevamente.

ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA.

POR HOMICIDIO: ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA










   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO





https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ





Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogadainscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra.Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr.Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr.Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato,Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma,se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA