miércoles, 17 de octubre de 2012

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, fue reelecto por sus compañeros al frente del máximo tribunal de justicia argentino.



Lorenzetti fue propuesto como juez de la corte por el ex presidente Néstor Kirchner, tras la renuncia de Adolfo Vázquez. Asumió el 12 de diciembre de 2004.
El 7 de noviembre de 2006 fue designado Presidente de la Corte, oficiando desde el 1 de enero de 2007.

viernes, 12 de octubre de 2012

OTRO PRONUNCIAMIENTO INICUO DE LA CORTE.


NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió anoche que el gobierno porteño practique el aborto, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución el martes pasado en el Hospital Ramos Mejía. 

Tras ese pronunciamiento, según la agencia DyN, el gobierno de la Ciudad dispuso que cinco hospitales del sistema público de salud sean habilitados para practicar abortos; garantizando, de ese modo, que se cumpla con las disposiciones del protocolo de la muerte del ex ministro Lemus.
Consultado el Dr Pedro Andereggen sobre la resolución del Alto Tribunal, respondió  a este medio: “no tienen razón, pero tienen el poder”.
A continuación el análisis del proceso judicial:
ABORTO EN LA CIUDAD. SANGRIENTA DICTADURA JUDICIAL
Por Ricardo Bach de Chazal
En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de un hospital público de esta jurisdicción. Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el marco de la causa “PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, EXPTE: EXP 31117 / 0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal llamados “abortos no punibles”, la parte actora –representada por el Dr. Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de marzo de 2012. La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg, Mariana Díaz y Carlos F Balbín.
Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de 2012.
Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero Civil de la Capital “suponen la aceptación de la competencia, con respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de distintos fueros y jurisdicciones”, lo cual no era cierto, porque si bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte), mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.
Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir identidad de partes, ni de objeto procesal. Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general, según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede jurisdiccional.
Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en ambas instancias ordinarias.
Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula de la decisión.
Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a las que califica como “necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia”.
El caso es que las medidas a las luego se alude en la resolutiva (suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del aborto), en modo alguno eran “urgentes y necesarias”, y, mucho menos, orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado, la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de la Corte.
Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en la sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, manifestando que
la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.
De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia existencia y que ella también debe observar y cumplir como “ley suprema de la Nación”, e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y derechos.
Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar trabada.
En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer), evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres humanos inocentes, ni su defensa.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

jueves, 11 de octubre de 2012

Aborto: Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil.


Aborto no punible: el juez Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil

El magistrado concedió este jueves los recursos de apelación presentados contra el fallo de la juez Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires

El juez Miguel Ricardo Güiraldes, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, hizo lugar este jueves a las apelaciones presentadas contra el fallo de la jueza Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires, y elevó el expediente a la Cámara Nacional en lo Civil para que resuelva los recursos.

miércoles, 10 de octubre de 2012

El juez federal civil y comercial Raúl Tettamanti renunció esta tarde como subrogante para intervenir en el caso Clarín.



El magistrado había salido sorteado por la Cámara Federal para hacerse cargo interinamente del juzgado civil y comercial número 1, donde se tramita la ley de medios audiovisuales. 
El Grupo Clarín planteó la inconstitucionalidad de la ley de medios y Tettamanti tenía a cargo el juzgado donde se sustancia ese expediente.
El Gobierno ejerció una fuerte presión durante los últimos días ya que pretende nombrar un juez oficialista para que declare la validez de la ley.
El viernes último, el ministro de Justicia, Julio Alak, vinculó al Grupo Clarin con el secuestro de Alfonso Severo, y advirtió Tettamanti fue designado “a dedo” en el juzgado 1 por el presidente de la Cámara, Martín Farrell, y por Recondo , en una “maniobra absolutamente irregular”.

Sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou


El juez federal Ariel Lijo dispuso el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou

Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso, acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli

 
El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, decidió el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou. Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli.
 
El vicepresidente había denunciado una virtual extorsión por parte de los imputados durante su gestión como ministro de Economía y había vinculado “las presiones” a la disputa comercial entre Boldt y Ciccone.
Para decidir el sobreseimiento, el juez Lijo tuvo en cuenta que existía un estado de duda respecto de la forma en que se produjeron los hechos que no pudo ser resuelta con los elementos probatorios recolectados. No fue posible llegar a una conclusión razonada derivada de las pruebas ya que éstas, por el contrario, generaron diferentes hipótesis de un único suceso fáctico.
Incluso al descomponer los hechos en etapas y describir lo relatado por cada uno de los presentes se demostró las diferentes contradicciones que surgen respecto de un único suceso en cada caso. En este sentido, cada uno de las personas -de alguna u otra manera- compartían un vínculo o formaban parte del relato lo que generó que la descripción del suceso fáctico sea subjetiva o tenga diferentes concepciones o puntos de vistas en relación con un mismo hecho.
En particular, tuvo en cuenta que “el origen de esta causa responde a la reinterpretación de episodios signados por reuniones sucesivas que según el propio relato no aparecían como controvertidos cuando sucedieron, pero que nuevamente analizados denotarían ser irregulares. Esta implicancia da cuenta de que la propia imprecisión del núcleo fáctico que ahora aparece como relevante jurídicamente bien pudo ser entendido por todos los intervinientes como comportamientos permisibles, o, por lo menos, aceptados recíprocamente al momento de su ocurrencia. Es que la indefinición de lo que ocurrió -más allá de que tenga mayor precisión el relato de quienes ahora aparecen señalados como imputados- responde exclusivamente a la nueva evaluación que se pretende de hechos que se remontan al año 2009.”

martes, 9 de octubre de 2012

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI.


NOTIVIDAAño XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012
Ciudad de Buenos Aires  
Cuando estaba a punto de practicarse en el Hospital Ramos Mejía, se suspendió el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno porteño para el día de la fecha. En una cena organizada el jueves último por Consenso Republicano -que dirige el ex presidente de La Rural, Guillermo Alchourón-, Macri sorprendió a los presentes diciendo: "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales", según las crónicas, en su voz había cierto orgullo, pese a que una parte del auditorio lo reprobaba.
El Dr. Pedro Andereggen, abogado de la asociación Pro-Familia, interpuso hoy una medida judicial para proteger la vida del niño por nacer y la práctica no podrá realizarse hasta que la justicia resuelva.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.


NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Ciudad de Buenos Aires  
DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI
La denuncia fue presentada a primera hora de hoy ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública.  La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.
La Resolución N° 1252/2012, dicen los denunciantes, “de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes”.
Estiman que la Resolución, en tanto aprueba “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud”, consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos “no punibles”, por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.
Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.
Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.
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(1) ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público quedictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja