martes, 9 de octubre de 2012

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.


NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Ciudad de Buenos Aires  
DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI
La denuncia fue presentada a primera hora de hoy ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública.  La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.
La Resolución N° 1252/2012, dicen los denunciantes, “de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes”.
Estiman que la Resolución, en tanto aprueba “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud”, consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos “no punibles”, por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.
Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.
Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.
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(1) ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público quedictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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