viernes, 8 de febrero de 2013

18 penitenciarios procesados en la causa del asesinato de Antonio Peloso Iturri.

NEUQUÉN





Peloso_iturri

(AW)La Justicia Federal procesó por "imposición de tormentos" y "omisión de denunciar" a 18 penitenciarios de la U9 en la causa de la muerte del interno Argentino Peloso Iturri, ocurrida en abril del 2008. A otros dos empleados del penal federal se les dictó la falta de mérito. Estaban acusados de abandono de persona. La organización Zainuco analiza si recurrirá el fallo que tiene 144 fojas. Peloso Iturri falleció el 8 de abril del 2008 después de una golpiza que sufrió de parte de los guardias de la cárcel federal enclavada en el centro neuquino. Es decir, Peloso Iturri no solo sufrió tormentos sino que fue brutalmente asesinado por agentes penitenciarios que estaban destinados a custodiar su integridad y su vida en nombre del Estado argentino. Como se sabe, a la U9 nunca pudieron entrar los luchadores de Zainuco ni otro organismo de derechos humanos. De ese modo, esta unidad expone contundente  la existencia de campos de concentración en la Argentina donde se aplica un plan terrorista de Estado, clandestino, para destruir la entidad humana de los más vulnerables o, directamente, disponer su asesinato. La lucha de Zainuco fue y es el motor que posibilitó romper el pacto de silenciamiento e impunidad.

La defensa de los penitenciarios planteó que el deceso había sido producto de un paro cardiorespiratorio, pero la querella, patrocinada por Zainuco, entendió que la muerte devino a consecuencia de una golpiza que sufrió el interno.
En la causa quedaron imputados 20 empleados penitenciarios entre ellos el médico y el enfermero de la unidad carcelaria.
La causa logró avanzar pese a las intimidaciones y amenazas denunciadas por los testigos.
Uno de los testigos fue perseguido una vez que recuperó la libertad, motivo por el cual la Procuración Penitenciaria de la Nación, a fines del 2010, lo incorporó al sistema de protección de testigos.
La organización Zainuco y el Centro de Estudios por los Derechos Humanos denunciaron que entre diciembre del 2010 y abril del 2011 se registraron 19 denuncias por torturas y apremios ilegales, más del doble que en el mismo período de años anteriores, sin contar las causas que se encuentran en el Juzgado Federal.
En un ranking de las cárceles más violentas del país elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, la U9 quedó en tercer lugar detrás del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y el II de Marcos Paz.
El informe daba cuenta que "las prácticas allí desplegadas también denotan medios de gobernabilidad basados en el ejercicio de la violencia, habiéndose relevado y denunciado penalmente diversos episodios de violencia institucional y práctica sistemática de torturas y malos tratos".
El martes, el titular del Juzgado Federal II, Gustavo Villanueva, procesó a 11 penitenciarios bajo la figura de "coautor de imposición de tormentos". Otros 7 carceleros fueron procesados como autores de "omisión de denunciar doblemente calificada por la índole del delito ocultado". En tanto se le dictó la falta de mérito al enfermero y el médico de la dependencia carcelaria.
Federico Egea, abogado de la organización Zainuco, confirmó la resolución del magistrado y confió que "una vez que se produzca la vista de partes se analizaran futuros requerimientos".

jueves, 7 de febrero de 2013

¡FUERA LOMPIZANO DE LA FORMACIÓN DOCENTE!


En la última audiencia del juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra, declara Hugo Lompizano.
 
El próximo viernes 8 de febrero se presentaría a declarar Hugo Lompizano, ex comisario de la policía federal, imputado en el juicio de Mariano Ferreyra por su responsabilidad a cargo de la Dirección General de Operaciones. Desde esta área se impartieron las órdenes a los policías intervinientes en el lugar del crimen. A lo largo de las audiencias realizadas desde el comienzo del juicio en agosto del año pasado, fue quedando más que claro que su responsabilidad como jefe de la DGO estuvo lejos de impedir la emboscada asesina de la patota, que se cobró la vida de nuestro compañero e hirió gravemente a Elsa Rodríguez, Ariel Pintos y Nelson Aguirre. 
 
Recordemos que Hugo Lompizano, además de policía, se desempeña como profesor en el Instituto Superior de Educación Física Nº1 "E. Romero Brest" en la ciudad de Buenos Aires, donde siguió trabajando a pesar de estar imputado en la causa.
 
Lompizano, quien recibió formación antiterrorista en Estados Unidos, pudo haber evitado que asesinaran a Mariano. Pero en lugar de eso, dejó actuar a la patota liberando la zona, para que se cometiera el asesinato. Luego del crimen, operó para encubrir responsabilidades. Está comprobado por las escuchas telefónicas de la causa y la declaración de varios integrantes de la fuerza policial que lo mandaron al frente sin tapujos. La inacción de la policía -y de Lompizano como jefe a cargo de la DGO- fue determinante para que se consumara el ataque criminal de la patota. Por ello, no se trata simplemente de abandono de persona ni incumplimiento de deberes de funcionario público sino lisa y llanamente de colaboración activa con Pedraza y su patota para escarmentar a los trabajadores tercerizados en defensa de la estabilidad laboral. Es por ello, que en la última audiencia del juicio previo al inicio de los alegatos, va a prestar declaración como un intento desesperado por salvar su situación.  
 
Desde de la Secretaría de DDHH de Ademys invitamos a docentes, estudiantes e interesados en general a participar de esta audiencia, sumándose al pedido de JUSTICIA PARA MARIANO FERREYRA. PRISIÓN PERPETUA A PEDRAZA. CASTIGO A TODOS LOS RESPONSABLES.
 
¡FUERA LOMPIZANO DE LA FORMACIÓN DOCENTE!
 
 
Los interesados en asistir a la audiencia deben anotarse con antelación. Contacto: Gabriel Lubo (Sec. DD.HH. Ademys): 1551261811

miércoles, 6 de febrero de 2013

Suspendieron el arresto domiciliario de Jorge Luis Magnacco.


Causa ESMA: suspendieron el arresto domiciliario de Jorge Luis Magnacco

Lo decidió este martes el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital. Ordenó su detención en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Es por el incumplimiento de las pautas impuestas en la concesión del beneficio

domingo, 3 de febrero de 2013

El Gobierno porteño podrá continuar con el enrejado del Parque del Centenario, luego de que el juez Osvaldo Otheguy desestimara hoy la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos para detener esa iniciativa.



La medida se dio a conocer luego de que durante dos días se registraran incidentes por enfrentamientos entre vecinos y feriantes que se oponen al enrejado del predio del barrio porteño de Caballito con la Policía Metropolitana.
El miércoles último además la Justicia porteña había dictado una medida precautelar que frenaba por al menos 48 horas las obras de mejora previstas en el Parque Centenario, pero el nuevo fallo desestimó este recurso presentado por aquellos que rechazan el vallado del parque. “Lo argüido por la actora con respecto a la violación de las competencias de la Comuna 6, con los elementos aportados hasta ahora a la causa no se presenta como un probable vicio de la conducta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, señaló el reciente fallo en uno de sus párrafos.
En los fundamentos, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicó que, por lo tanto, “no se vislumbra con claridad suficiente que el enrejado sea de exclusiva competencia comunal de conformidad con la norma invocada por los actores”.
Y precisó que “más allá de ello, de los mismos términos de la Resolución Nº 11/12 de la Junta Comunal Nº 6, no se desprendería con claridad una oposición al enrejamiento, puesto que expresa un acompañamiento al GCBA en el mejoramiento del Parque”.
“Respecto de la probable violación de la ley Nº 4121 no aparece verosímil el derecho en tanto en esta etapa del proceso no se puede llegar a conocer la probable afectación sufrida por los feriantes en el marco de esa ley, en grado suficiente como para constituir una ilegitimidad”, concluyó Otheguy.

viernes, 25 de enero de 2013

María del Carmen Falbo:Telefono!


OTRA DESPROLIJIDAD INEXCUSABLE DE FALBO

LA REINA DE CORAZONES






El Reino del Revés
  
“Dejemos que el jurado considere el veredicto de culpabilidad” dijo el Rey...
“No, no!” dijo la Reina. “Primero la pena-El veredicto después”*.
Lewis CarrollAlice’s Adventures in Wonderland.

En el página/12 de hoy, sale una nota de Horacio Cecchi titulada "Defensas incomunicadas". A continuación agregamos su texto:

Al menos 66 defensores bonaerenses se quedaron de turno y sin línea de celular. La empresa Claro cortó por falta de pago. Las defensorías dependen de la procuradora Falbo. Las fiscalías también, pero ninguna sufrió cortes en sus celulares.

Ayer, defensores oficiales presentaron una nota ante la Procuración. Falbo regresa en febrero de vacaciones. Todas las jurisdicciones, La Plata, Berisso, Ensenada, Saladillo, Brandsen, deberán esperar.

No se trata del primer paso hacia la autonomía de las defensas. Más bien, parece un síntoma de la dependencia.

Los celulares de 66 defensores públicos bonaerenses se quedaron de improviso mudos. Tal como lo señala en la nota presentada ante la Procuración, el defensor de turno en el fuero juvenil Julián Axat se dirigió a la empresa Claro, donde le explicaron que el corte se debía a una deuda de $ 7.431,27 pesos. El deudor responsable es el Poder Judicial bonaerense.
Axat informó que el segundo celular con que cuenta su defensoría no funciona y no pudo ser reparado por la deuda.

“Dependemos de la buena voluntad de las fiscalías, que informen a los defensores de casos de urgencia.” Urgencia viene a representar los casos de detenciones ilegales, apremios y torturas que suele utilizar la Bonaerense, haya o no línea.

De este modo, Falbo demuestra una vez más su incompetencia y su falta de voluntad para organizar una estructura moderna y eficiente para la Defensa Pública. Los fiscales no se han quedado sin el servicio de celulares porque utilizan los de la empresa MovistarMovistar también corta el servicio ante la falta de pago, pero antes envía notificaciones y el corte del servicio es paulatino.

Nos comunicamos con Julián Axat y nos aclaró algunas cuestiones. Ante la falta de actividad alguna por parte de los responsables de estos temas de contratación —claramente ajenos a la competencia de los defensores públicos—, Axat, por su propia inicativa, fue a la empresa Claro. Allí le informaron que había 66 líneas cortadas (de defensores público) debido a la deuda de $ 7.431,27 por esas líneas.

Luego de que se pusiera en conocimiento de las oficinas correspondientes el problema, no se ha solucionado el problema. Mientras tanto, la Falbo continúa sus vacaciones como si nada sucediera.

Con la mejor buena fe, uno podría afirmar que el corte de los 66 celulares de Claro pudo haber sido un error administrativo. Sin embargo, segúnAxat, a él le habían cortado el servicio en varias oportunidades este año. Es por esa razón que hace tiempo se había dictado una resolución para que se reemplace los teléfonos Claro por Movistar a todos los defensores públicos —como sucede con los fiscales—. Sin embargo, esa disposición no ha sido llevada a la práctica; si se hubiera hecho, esto jamás habría sucedido. 

Luego de enterada la Procuración del problema, ya no puede invocarse más la posible negligencia, es sencillamente un hecho escandaloso. Si bien a Julián Axat le dieron una nueva línea —ahora sí— Movistar, sigue incomunicado. Ello por cuanto nadie conoce el nuevo número de telefóno.

Pero lo más patetico del caso es la posición del funcionario que notificó a Julian Axat de la "solución del caso":


Aparentemente a la Procuradora le tiene sin cuidado que 66 defensores estén incomunicados. Por su cargo y responsabilidades funcionales, debería haber interrumpido sus vacaciones para solucionar el problema. Lo podría haber hecho habilitando algún pago directo que se pudiera hacer desde la Procuración e, incluso, poniendo dinero de su bolsillo hasta que se regularice la situación.

Me gustaría saber qué habría hecho si el corte del servicio de celulares le hubiera ocurrido a ella y a su staff más cercano.

Pero no, ella sigue descansando y de vacaciones. ¡Por favor no te estreses Falbo.



* El término “sentence” no equivale a la palabra castellana “sentencia”, sino al pronunciamiento judicial que impone una pena. En el sistema estadounidense, la pena es impuesta por un juez profesional en una audiencia separada y posterior (sentencing hearing) a la del juicio común en el que interviene el jurado (trial). El jurado, con su veredicto (verdict), sólo se pronuncia sobre los hechos, lo que en el juicio penal equivale al juicio sobre la culpabilidad. En conclusión, el párrafo de Lewis Carroll citado significa que se debe imponer la pena antes de que exista pronunciamiento sobre la culpabilidad.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó todos los planteos del Gobierno contra la medida cautelar que dictó el Tribunal por la cual frenó el decreto mediante el cual había dispuesto que el predio ferial de Palermo pase a manos del Estado Nacional.



Los jueces de la Sala de Feria Graciela Medina, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, no hicieron lugar a todos los planteos interpuestos por el Gobierno, que además de pedir la incompetencia de la Cámara en el tema también había recusado al pleno del Tribunal.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación deducido contra la denegatoria del arresto domiciliario solicitado por la defensa de la condenada Ana María Fernández.



Lo resolvió la Sala de Feria, es la causa conocida como Cromañón, y se trata de la presentación que hiciera la defensa de Ana María Fernández, a fin de que se disponga su prisión domiciliaria, dado que es madre de un menor, actualmente en período de lactancia.
El voto mayoritario entendió que, al presente, ni la salud del niño ni la de su madre están en riesgo, que la unidad de detención del Servicio Penitenciario donde se encuentra alojada Fernández cuenta con sectores para albergar a madres con hijos y los elementos necesarios para brindar el cuidado que requieren los menores, que el bebé no se encuentra en situación de desamparo ni de inseguridad material o moral y que la decisión de mantenerlo consigo es del resorte decisivo de su progenitora, habida cuenta que su pareja no se encuentra impedida de hacerse cargo en la medida de sus posibilidades; razones por las cuales la decisión recurrida resguarda la relación materno filial y el interés superior del niño.
El voto minoritario consideró, con fundamento en el interés superior del niño, que resulta suficiente para conceder el arresto domiciliario la circunstancia de que la recurrente es la madre biológica que amamanta a su hijo y que el contexto de nuestras cárceles no es el más adecuado para que un niño en sus primeros momentos de la vida permanezca allí.