domingo, 12 de enero de 2014

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la lista de conjueces para la Cámara Federal de Casación Penal, entre quienes figuran un exabogado del vicepresidente Amado Boudou, pero también a juristas que patrocinaron a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.

nombran conjueces oficialistas

Con la publicación del Decreto 2270/2013 del 19 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo oficializó la designación de los conjueces Martín Magram, Nicolás D’Albora, Carlos Cruz, Marcelo Buigo, Norberto Frontini, Claudio Vázquez, Eduardo Barcesat, Roberto Boico, Raúl Ferreyra y Alan Iud para la Cámara Federal de Casación Penal.
Durante los días en que el Senado se abocaba al tratamiento de esta lista de conjueces, se reveló que varios de ellos tienen o tuvieron vinculación con funcionarios del Gobierno.

sábado, 11 de enero de 2014

Tribunal prohibió a Monsanto construir planta en Córdoba.

ARGENTINA

VICTORIA DE LA RESISTENCIA POPULAR

Un tribunal argentino de Córdoba ordenó a la transnacional estadounidense Monsanto paralizar la construcción de una planta en la municipalidad de Malvinas Argentinas, al aceptar un recurso interpuesto por ambientalistas y vecinos de esa localidad cordobesa.

El dictamen ordena al gobierno de esa municipalidad, a unos 14 kilómetros de la capital provincial, a abstenerse de emitir algún tipo de autorización a la empresa hasta tanto se concluya un estudio sobre los efectos de esa planta sobre el ambiente en la zona.

El recurso fue interpuesto por los vecinos y grupos ambientalistas ante la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba contra una sentencia anterior que permitía a la empresa estadounidense iniciar las obras de su nueva planta de maíz en el municipio cordobés.

La sentencia también prohibe al ayuntamiento dar autorización de obra hasta que Monsanto presente el estudio requerido.

La instalación que estaba en construcción es como la de Rojas ubicada en provincia de Buenos Aires (capital), y se edifica en una zona de 27 hectáreas ubicado sobre la ruta provincial A-188, a unos 14 kilómetros de la capital cordobesa.

Los grupos defensores comenzaron en septiembre el proceso legal contra la autorización otorgada por la municipalidad a la empresa, proveedora de productos químicos para la agricultura, en su mayoría herbicidas y transgénicos.



Los productos más conocidos de esta transnacional son el glifosato bajo la marca "Roundup" y el maíz modificado genéticamente, conocido por el código Mon810.

Monsanto ha sido denunciada en muchos países del mundo debido los perjuicios que genera en la salud y los impactos ambientales negativos al alterar la genética de los alimentos.

Un estudio realizado por el Gobierno de Argentina encontró niveles alarmantes de contaminación agroquímica en la tierra y en las fuentes de agua potable. Un 80 por ciento de los niños examinados tenían rastros de pesticidas en la sangre.

Monsanto, una de las corporaciones más detestadas por la comunidad de agricultores del mundo, se ha convertido a los ojos de muchos en el más fácilmente reconocible símbolo del control corporativo sobre los alimentos y la agricultura.

Esta compañía estadounidense estuvo involucrada en la creación de la primera bomba nuclear en la Segunda Guerra Mundial y operó una planta nuclear en la década de los ochenta para el Gobierno de Estados Unidos.

En 1944, la polémica transnacional inició con la creación de DDT, un pesticida que después se prohibió en Hungría en 1968, Noruega y Suecia en 1970, Estados Unidos en 1972. Durante la Convención de Estocolmo en el 2004 se prohibió su uso general, ya que se acumula en tejidos grasos y en la leche y causa daños irreparables en los riñones e hígado.

Contundente, severo, lapidario. Así fue el veredicto que condenó al poderoso empresario Jorge Oscar Petrone (63) a cinco años y medio de prisión y que declaró culpables a todos los acusados de ser parte de una maniobra destinada a apropiarse de un campo de 63 hectáreas en la autopista a Villa Carlos Paz.


Esta fue la culminación de un largo proceso judicial iniciado hace más de ocho años y de un debate oral que empezó el 24 de septiembre último. El accidentado camino judicial no pudo evitar que los acusados atravesaran el implacable umbral de la Cámara 10ª del Crimen que no ha tenido contemplación alguna con ellos.
Petrone, el dueño de la desarrollista Gama, no fue la excepción.
En tan dilatado proceso no consiguió eludir la severidad del tribunal ni el corpusprobatorio del fiscal Alejandro Moyano. Tampoco pudo sortear el ataque de los fiscales (de Cámara Pablo Sironi y coadyuvante Enrique Gavier) que pidieron penas elevadas. No le alcanzó con tener a un reconocido abogado (Marcelo Brito) que lo asistió en las instancias previas (aun ante la Corte Suprema) y en el debate que terminó ayer. El resultado, igual, fue el más severo.
También el fallo fue duro con los demás acusados, especialmente con Oscar García (primo de Petrone), para quien los fiscales habían solicitado una pena de ejecución condicional, pero terminó preso.
Última palabra
La audiencia de ayer no fue la excepción al agitado debate de más de 110 días. Por primera vez, Petrone no asistió vestido de traje, sino con una remera que trajo desde su encierro en Bouwer.
En su última palabra se refirió a su situación procesal, pero también a su vida personal. Los jueces Juan José Rojas Moresi, Juan Manuel Ugarte y Eduardo Valdés no lo interrumpieron.
Arrancó diciendo que iba a decir cosas que ni su propio defensor sabía. Primero relató que su gran debilidad era ser poderoso porque su empresa hacía que muchos quisieran extorsionarlo.
Indicó que era víctima de la “industria del juicio” y desde ahí lanzó una embestida contra su exabogado, el exfiscal General Darío Vezzaro, quien lo asesoró al momento de los hechos. De él dijo que sí había analizado los títulos del campo y que le aconsejó entrar y romper la cadena de la tranquera a pesar de que él le preguntó si por eso no iría preso.
También expresó que Vezzaro (que ayer no respondió a las llamadas de este diario) siguió siendo su abogado “en los hechos” a pesar de convertirse en fiscal General y que había ido varias veces a la casa de este en el Cerro de las Rosas, un lugar muy desordenado, “como su vida privada”.
En ese marco, Petrone aseguró que el abogado le señaló que el juicio “se arreglaba con plata” y que había que pagarle 350 mil dólares a José Buteler, querellante por la dueña del campo. Luego, el pago “subió a un millón de dólares” y una parte “era para (la vocal del Tribunal Superior) Aída Tarditti”.
Tras la condena, Petrone la emprendió contra el gobernador. Mientras lo esposaban, declaró: “Soy un preso político de (José Manuel) De la Sota porque soy el único empresario que le dijo ‘mentiroso’; porque no vivo de la teta del Estado”.
En noviembre de 2012, había acusado también a De la Sota y funcionarios suyos. Le dijo “mentiroso” al gobernador y trató de “coimeros” al ministro Manuel Calvo y al funcionario Marcelo Cámara. Un mes después, ante la Justicia aclaró que sus expresiones fueron realizadas “en un momento de enojo” y negó un pedido de dádivas.
Ayer, en caliente, volvió a aquellas afirmaciones.
Luego, los policías lo retiraron y fue conducido a Bouwer.
Las condenas
Jorge Petrone. 5 años y medio de prisión y multa de 80 mil pesos. Falsedad ideológica (9 hechos) y usurpación. Preso.
Oscar García. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (3 hechos). Quedó preso.
Diego Oxandaburu. 4 años y 3 meses de prisión. Falsedad ideológica (5 hechos). Libre, cumplió 3 años de prisión preventiva.
María Laura Pace. 3 años y medio de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Unificada en 8 años de prisión. Presa.
Ramón Ordóñez. 3 años de prisión. Falsedad ideológica (dos hechos). Libre.
Alfredo Enz. 4 años de prisión. Falsedad ideológica (tres hechos). Seguirá preso.
Condena civil. Petrone, García, Enz y Oxandaburu fueron condenados solidariamente a pagar 197.318 pesos por daño moral a la dueña del campo. Con costas.
Cronología
2005. El 16 de mayo se celebra en Zárate (Buenos Aires) la primera escritura que desapodera ilegalmente a Munist de Ruiz Orrico del campo. Luego se confeccionan otros títulos inválidos para el traspaso sucesivo del inmueble a otros actores, hasta que el 20 de julio Oxandaburu vende a García. Luego, García cede la propiedad a Gama SA. El 29 de julio se producen la usurpación y el desalojo de Petrone.
2005-2008. La causa recae en Villa Carlos Paz, hasta que Oxandaburu pretende hipotecar la propiedad y queda radicada en Córdoba. Este es el principal motivo por el que el expediente recae en la megacausa.
2009. El fiscal Moyano pide la elevación a juicio. El juez de Control Díaz confirma y la defensa va a la Cámara de Acusación. Este tribunal confirma pero no incluye en el juicio a García y a Petrone.
2010. Al final de este año, Moyano vuelve a requerir la elevación a juicio a Petrone y a García.
2011. Una larga batalla judicial se celebra en la Cámara de Acusación, en la que el Tribunal Superior de Justicia termina tomando el expediente y removiendo al vocal Carlos Salazar y ordenando que otro tribunal decida si continúa el vocal Francisco Gilardoni, quien también termina desplazado. Otro tribunal decide que la causa debe ir a juicio.
2012. Durante este año, el juicio en la Cámara 10ª se suspende cuatro veces. Finalmente, el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia.
2013. Antes de finalizar la primera mitad del año judicial, la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, da su opinión negativa al recurso de la defensa de Petrone. La Corte termina agotando toda las instancias y devuelve el expediente. Se fija inicio para el 24 de septiembre. En diciembre habilitan feria para celebrar las últimas audiencias. El 10 de enero, Petrone y los otros cinco acusados fueron condenados.

viernes, 10 de enero de 2014

La juez en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland habilitó hoy la feria judicial de verano para que fuese resuelto el pedido del suspendido fiscal José Campagnoli de ser restituido en su cargo, luego de ser enviado a juicio político por presunto mal desempeño en una investigación contra el empresario Lázaro Báez.

apelacion de campagnoli

La decisión de la jueza implica que podría haber una resolución en los próximos días en un plazo en donde impera la feria judicial en Tribunales y sólo se atienden cuestiones urgentes o bien aquellas causas habilitadas como es el caso.
Campagnoli había pedido el martes pasado por medio del dirigente de la UCR Ricardo Gil Lavedra que fuese repuesto en su cargo, luego que un Tribunal de Enjuiciamiento lo suspendiera y enviara a juicio político por presunto mal desempeño a raíz de investigar al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero cuando no tenía competencia para hacerlo.
En diciembre pasado, el juez Pablo Cayssials había rechazado el pedido del suspendido fiscal, por lo que él pidió esta semana que se habilite la feria y ahora será la Cámara en lo Contencioso Federal, integrada en feria por Carlos Grecco, Gustavo Fernández y Jorge Argento, la que lo resuelva.
En primer término, la Cámara debe resolver si coincide con el criterio de la jueza de habilitar la feria judicial, y luego si hacen lugar o no al pedido de Campagnoli de ser restituido en su cargo.
“Las razones de urgencia y temores expuestos por Campagnoli al efecto de obtener la habilitación de la Feria Judicial, en especial aquellas referidas a la suspensión en el cargo y reducción de sus haberes, permiten tener por configuradas razones excepcionales que no admiten demora”, expuso Heiland en su fallo.
“Máxime, ante la eventual ineficacia que podría ocasionar la espera de la actuación del juez natural”, agregó.
NA

martes, 7 de enero de 2014

Un juez penal de Necochea revocó una sanción de aislamiento a un detenido por tener un teléfono celular en su celda del penal de Batán, al considerar que la posesión de ese aparato no figura como una "falta sancionable" y resaltó la necesidad de probar en cada caso que su uso esté destinado a cometer algún delito.

La decisión fue del juez penal de Necochea Mario Juliano, quien levantó una sanción de aislamiento de diez días impuesta al recluso el 3 de octubre de 2013 luego de la requisa en su celda de la unidad penal XV de Batán, publicó la agencia Télam.

"La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable", sostuvo el fallo.

Además el juez destacó que "pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de `perturbación del orden y la disciplina´ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren".

El detenido fue sancionado por la tenencia del teléfono ya que no pudo probarse que una sustancia encontrada también en la celda fuese marihuana o algún otro estupefaciente.

Al sancionarlo las autoridades penitenciarias sostuvieron que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento, facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad..."

También consideró que sería un delito si "...puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".

Para el juez "con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos".

El juez agregó que "deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos".

lunes, 6 de enero de 2014

Idas y vueltas en el laberinto de la (in)Justicia.

NO A LA PLANTA DE MONSANTO



El próximo miércoles 8 de enero, se dará a conocer la resolución sobre el amparo presentado en septiembre de 2012, donde se pidió la paralización de la obra de la empresa Monsanto, la cual fue consentida por la Intendencia de Malvinas Argentinas y el cumplimiento de la Ley General Nacional del Ambiente 25.675. Dicha reglamentación, indica realizar estudios de impacto ambiental y una consulta popular, antes de dar curso a proyectos de esta envergadura en cualquier lugar del territorio argentino.

langosta


Córdoba, 4 de enero de 2014 ( http://ecoscordoba.com.ar).-

Por Débora Padilla

Idas y vueltas en el laberinto de la (in)Justicia

Para éste miércoles, se dictará sentencia al amparo presentado por Malvinas Argentinas, para la no instalación de Monsanto,


Este miércoles 8 de enero, se dará a conocer la resolución sobre el amparo presentado en septiembre de 2012, donde se pidió la paralización de la obra de la empresa Monsanto, la cual fue consentida por la Intendencia de Malvinas Argentinas y el cumplimiento de la Ley General Nacional del Ambiente 25.675. Dicha reglamentación, indica realizar estudios de impacto ambiental y una consulta popular, antes de dar curso a proyectos de esta envergadura en cualquier lugar del territorio argentino.
Un proceso de amparo implica, entre otras cosas, una acción rápida de protección de derechos y garantías constitucionales. En el caso de Malvinas Argentinas, la población se vio privada de sus derechos y garantías elementales y legítimas. Es entonces que presentaron el amparo y también una medida cautelar, la cual se debería resolver aún más rápido hasta que el amparo se tenga un dictamen. El planteamiento en ambas presentaciones es el mismo, sólo que tienen diferentes plazos.
Gaston Mazalay, miembro de la Asamblea Malvinas Lucha por la Vida, nos hizo un sintético relato de sinuoso camino de estas peticiones presentadas a la justicia cordobesa.
En relación a la medida cautelar, esta se presentó a una jueza en 1ra. Instancia, la cual falló a favor de la Intendencia de Malvinas Argentinas y por ende de Monsanto, indicando que la empresa podía hacer primero la obra y luego se realizaría el estudio de impacto ambiental, para ver si continuaban con la puesta en funcionamiento de la misma. Esta decisión se apeló a la Cámara de Casación, la cuál falló a favor de los vecinos de Malvinas. Es entonces que el intendente de Malvinas, Daniel Arzani, apeló éste fallo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el cual salió a favor de Arzani y por lo tanto de Monsanto. En ese momento, se solicitó un recurso extraordinario para que la petición pase a un tribunal federal. Hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia no dio aviso de si resuelve ni a favor ni en contra sobre este recurso, privando a que el proceso acceda a justicia federal.
En la historia del amparo, este siguió corriendo paralelamente a la medida cautelar. En octubre de 2013 salió en la 1ra. Instancia un fallo a favor de la Intendencia de Malvinas. Entonces, se apeló  a la Cámara de Casación, que anteriormente salió a favor de los vecinos en la medida cautelar y la cual dará su sentencia este miércoles a las 13hs.
Entonces…¿?
Toda esta tragicomedia de veces y reveses trata a los ciudadanos como unos ineptos. ¿Cómo puede ser que se permita construir algo y después se vea si contamina o no, si será nocivo o no? No hace falta haber estudiado Derecho para ver lo absurdo de esta situación. ¿Alguien puede venir y hacer una inversión de millones de dólares sin saber si eso después se lo aprueban o no? Todo huele a gato encerrado.
El intendente de Malvinas indicó que de salir negativo el estudio de impacto ambiental, la empresa no podría seguir con su etapa de puesta en funcionamiento. Por su parte, Monsanto indica que un estudio de impacto ambiental no determina el sí o no de la situación sino que es un “sí, pero”.
Salió también a relucir, en esta trifulca, que el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Carlos García Allocco, el cual falló a favor de Monsanto, mantiene paralelamente a su ejerció público actividades productivas agropecuarias relacionadas a la soja, cuestión que para otros miembros de la Justicia no pesan a la hora de realizar fallos. Sin olvidar también que la esposa de García Allocco fue senadora de De la Sota en 2003.
No se puede pensar la Justicia como un ente abstracto que decide sólo desde la imparcialidad. La Justicia está hecha por las personas. Entonces cabe pensar quienes están implicados en este juego  de violación de las leyes, de fallos absurdos y de silencios cómplices. Incoherencias discursivas, que en realidad parece que taparan acuerdos que quedan por fuera de la población, donde ya las grandes inversiones están garantizadas por todos los poderes sin importar sus implicancias por más nocivas que sean.
Hace más de tres meses que un acampe y los cuerpos de cientos de personas están trabajando de justicia, están parando la construcción de esta planta, afrentando la violencia de un estado y empresa cómplices. Pero más allá de esto se sigue luchando en otros frentes y se espera la paralización de las obras de manera judicial. Se está pidiendo a gritos, a los cuatro vientos, la defensa de los derechos más básicos e imprescindibles del ser humano, el derecho a la vida y a la salud.

sábado, 4 de enero de 2014

ES OBLIGATORIO CONSULTAR A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA



(AW) La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del gobierno de Neuquen y favor del Pueblo Mapuche, invalidando un decreto del Gobernador Jorge Sobisch, que cercenaba derechos y garantías a los pueblos originarios impidiéndoles entre otras cosas, obtener reconocimiento legal.
La Corte Suprema falló a favor de la consulta previa y la autoidentificación
Friday, 03 de January de 2014

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las comunidades. Red Eco Alternativo
(Luis Gauna-Red Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios.
El decreto firmado en agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de “cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.
En 2009, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación originaria para su elaboración.
Así mismo, el fallo de la Corte Suprema hace hincapié en el derecho de autoidentificación de las comunidades, por el cual no hace falta que el Estado reconozca a una comunidad originaria, para que ésta cuente con los derechos como tal. Ya en 2002, la Confederación mapuche, había señalado la oposición entre el derecho a la autoidentificación y el criterio de reconocimiento e identificación por parte del Estado que traía aparejado el Decreto.
Aquel decreto, por medio de la ley local 1.800, imponía modificaciones en los artículos de la ley Nacional 23.302 de “Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas”. Con éste marco regulatorio el gobierno de Sobisch, como luego el de Sapag, encuadró el reconocimiento de las comunidades como así la atribución de sus derechos como pueblos originarios a las vicisitudes y decisiones gubernamentales, violando el artículo 75 inc.17 de la Constitución Nacional.
“Este pensamiento autoritario, discriminador y antidemocrático lo demostró Sobisch y lo continuo Jorge Sapag, cuando han impedido desde 1997 que se registren nuevas comunidades mapuche en la Provincia. Esto llevó a que una decena de nuevas comunidades reconstituidas se registraran en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas). Estos registros fueron impugnados por el gobierno de Neuquén en una clara persecución al derecho a organizarse desde su identidad a las comunidades mapuche. El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) -Renaci (Registro Nacional de Comunidades Indígenas) cedió a esta presión y dejó de registrar nuevas comunidades desde 2009. Son más de una decena de comunidades que han quedado excluidas de este derecho desde ese momento, quedando en un desamparo jurídico ante el.