sábado, 4 de enero de 2014

ES OBLIGATORIO CONSULTAR A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA



(AW) La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del gobierno de Neuquen y favor del Pueblo Mapuche, invalidando un decreto del Gobernador Jorge Sobisch, que cercenaba derechos y garantías a los pueblos originarios impidiéndoles entre otras cosas, obtener reconocimiento legal.
La Corte Suprema falló a favor de la consulta previa y la autoidentificación
Friday, 03 de January de 2014

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las comunidades. Red Eco Alternativo
(Luis Gauna-Red Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios.
El decreto firmado en agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de “cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.
En 2009, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación originaria para su elaboración.
Así mismo, el fallo de la Corte Suprema hace hincapié en el derecho de autoidentificación de las comunidades, por el cual no hace falta que el Estado reconozca a una comunidad originaria, para que ésta cuente con los derechos como tal. Ya en 2002, la Confederación mapuche, había señalado la oposición entre el derecho a la autoidentificación y el criterio de reconocimiento e identificación por parte del Estado que traía aparejado el Decreto.
Aquel decreto, por medio de la ley local 1.800, imponía modificaciones en los artículos de la ley Nacional 23.302 de “Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas”. Con éste marco regulatorio el gobierno de Sobisch, como luego el de Sapag, encuadró el reconocimiento de las comunidades como así la atribución de sus derechos como pueblos originarios a las vicisitudes y decisiones gubernamentales, violando el artículo 75 inc.17 de la Constitución Nacional.
“Este pensamiento autoritario, discriminador y antidemocrático lo demostró Sobisch y lo continuo Jorge Sapag, cuando han impedido desde 1997 que se registren nuevas comunidades mapuche en la Provincia. Esto llevó a que una decena de nuevas comunidades reconstituidas se registraran en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas). Estos registros fueron impugnados por el gobierno de Neuquén en una clara persecución al derecho a organizarse desde su identidad a las comunidades mapuche. El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) -Renaci (Registro Nacional de Comunidades Indígenas) cedió a esta presión y dejó de registrar nuevas comunidades desde 2009. Son más de una decena de comunidades que han quedado excluidas de este derecho desde ese momento, quedando en un desamparo jurídico ante el.

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