viernes, 14 de febrero de 2014

El STJ de Corrientes aceptó el reclamo de una mujer que buscaba cobrar la pensión de su esposo difunto para acarrear menos gastos por la discapacidad de su hijo.

Inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales
Un Estado poco solidario
La solicitud había sido denegada en un principio porque el joven ya cobraba un sueldo estatal.
En los autos “Rojas, Alicia c/Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/Acción Contencioso Administrativo”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes hicieron lugar al reclamo de una mujer que tenía un hijo minusválido y su marido, que cobraba una jubilación especial, había fallecido. Reclamaba cobrar la pensión que le correspondía.
 
En una instancia anterior, los jueces habían considerado que el reclamo no era válido porque el joven recibía un salario estatal. Pero los miembros del Máximo Tribunal provincial descartaron este argumento y decretaron la inconstitucionalidad de los artículos 56 y 58 de la ley provincial 4.917 y de las resoluciones del Instituto de Previsión Social correntino que impedían que la mujer acceda al beneficio.
 
En su voto, el juez Alejandro Chaín señaló que si bien las disposiciones legales dan la razón al Estado, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: 'Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere'”.
 
Por esto el magistrado resaltó que “entendemos que en el presente caso debemos aplicar el método deductivo, aplicando aquella regla prevista en la última parte del inciso b) del artículo 56 pues, la actora ha acreditado suficientemente la “minusvalía” de su hijo para poder acceder a la pensión solicitada, entendida esta como: “Discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida” según la Real Academia Española”.
 
El vocal señaló también que “con las constancias obrantes en los expedientes administrativos y judiciales aportados oportunamente, se ha demostrado que el hijo de la actora ha sido inhabilitado en los términos del artículo 152 bis inciso 2º del Código Civil y existiendo la minusvalía debe aplicarse el inciso b) in fine del artículo 56, autorizando la ley el otorgamiento de la pensión más allá de los 18 años de edad, sin requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas en la primera parte del mismo inciso b) ni las exigidas por el artículo 58”.
 
“Solución que se halla debidamente justificada además, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, habida cuenta que, conforme el artículo 44 de la Constitución provincial el Estado debe asegurar y garantizar a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos”, entendió el miembro del STJ.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial también puso de manifiesto que “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en su tercer párrafo establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
 
El sentenciante también puso de manifiesto que “el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por ejemplo, reconoce a toda persona el derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
 
Chaín recordó también que “no podemos soslayar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la inconsecuencia o la falta de previsión no se supone en el legislador y, que reconoce como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto”.
 
“Máxime cuando la decisión versa sobre derechos alimentarios de carácter imprescriptible e irrenunciable, y que, como también tiene dicho el Alto Tribunal, en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia o ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela”, completó el juez.
Dju

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar solicitada por una médica colombiana para que se deje sin efecto la cancelación de su residencia precaria.

Con el amparo alcanza y sobra
Foto: Blmurch
Los jueces sostuvieron que, como se había optado por la vía de amparo para efectuar el reclamo, “la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable”.
Una médica de nacionalidad colombiana interpuso una acción de amparo a fin de que se evite su expulsión del país, debido a que se canceló su residencia precaria. En el marco de ese proceso, la mujer solicitó también una medida cautelar para que no sea expulsada de Argentina, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La causa se inició cuando una delegación de la Dirección Nacional de Migraciones dictó una diposición por la que se denegó a la actora en la causa “Ocampo Arturo Diana Carolina c/ EN- DNM s/Amparo Ley 16.986” el beneficio de residencia temporaria en la categoría académica. En el mismo acto administrativo se le canceló la residencia precaria declarando irregular la permanencia en el país, se ordenó su expulsión  y se le prohibió su reingreso por el término de cinco años.

El expediente administrativo siguió su curso, y el Director Nacional de esa dependencia estatal rechazó el recurso de reconsideración contra la disposición impugnada. La causa llegó a la justicia, donde en Primera Instancia se dio via libre para entender en el amparo, pero se rechazó la cautelar por entender que “la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia”.

El recurso de apelación contra ese pronunciamiento llegó a conocimiento de los jueces Rogelio Vicenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes confirmaron la sentencia apelada.

Los integrantes de la Sala estuvieron en desacuerdo con lo manifestado por la amparista en cuanto a que, de mantenerse la decisión impugnada, en cualquier momento podía ser conducida por la fuerza pública a abandonar el país. Al respecto, opinaron que “la exigüidad de los plazos de la vía elegida por la actora debería permitir arribar a una sentencia definitiva en breve lapso”.

Esa circunstancia hacía caer “el peligro irreparable en la demora” e impedía “alterar el orden natural del proceso”. Por otra parte, los magistrados afirmaron que el art. 82 de la ley 25.871 “establece el efecto suspensivo de los recursos administrativos o judiciales”, cuestión que también impedía “la ejecución de la medida recurrida hasta tanto se resuelva la presentación efectuada en su sede y priva de sustento el agravio de la recurrente vinculado con el peligro de su inminente expulsión”.

De forma tal que la via escogida de amparo tenía los efectos necesarios para mantener la causa en ese estado, por lo menos hasta que haya una sentencia definitiva, lo que tornaba innecesaria la medida cautelar solicitada.

 
Dju

El TSJ de Córdoba ratificó una condena de prisión efectiva contra un padre que no prestaba alimentos a sus hijos porque “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.

Marche preso si no paga la cuota
Foto: Real Estate Photographer

Con voto de los vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación contra la sentencia que declaró como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, en perjuicio de sus hijos, a un padre que omitió pasarles alimentos.
El fallo fue dictado en la causa “A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar –Recurso de Casación”, y consideró que el Tribunal que impuso la pena al encartado “brindó suficientes motivos para sustentar su conclusión y su decisión en modo alguno luce arbitraria o absurda”.
 
Según las magistradas, no se advirtió “una evidente desproporción en la condena impuesta a A., toda vez que dentro de un marco punitivo que oscila entre un mes y los dos años de prisión, la establecida de un año y un mes no aparece como irrazonable o desmedida en razón de los hechos cometidos por el acusado, en perjuicio de sus cinco hijos”.
 
En ese mismo sentido, el Alto Cuerpo remitió a los argumentos de la jueza de la causa, quien “destacó que imponer dicha pena en modo alguno operaría la finalidad resocializadora especial prevista por tal sanción”. 
 
“Es posible confiar que el imputado con una condena de prisión en suspenso pueda salir fortalecido en su persona y creer que va a ir de inmediato a buscar trabajo para cumplir con sus deberes económicos y afectivos como padre, cuando inclusive al ser interrogado sobre sus condiciones personales en la audiencia, manifestó ser ‘soltero’”, citó el fallo.
 
Del mismo modo, el Tribunal Superior advirtió que “a partir del análisis conjunto de las pruebas técnicas existentes y no de la consideración de la declaración del acusado- que no es posible confiar en que bajo el principio de autodisciplina A. podría rehabilitarse”. “No es posible realizar un pronóstico serio de que no volverá a delinquir, dato que lo haría merecedor de una condena condicional”, consignó el fallo confirmado.
 
“Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fuera solicitado”. Y a tal fin, que “se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”, expresaron las juezas.
 
Las vocales también citaron que “en el juicio, se acreditó que pese a todas las oportunidades dadas, A. no honró el proceso penal iniciado en su contra y continuó omitiendo ilícitamente el cumplimiento alimentario respecto de sus hijos”.  Ya que el acusado “desde el año 2005, viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos Civil y Penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
 
En tal sentido, la sentencia refirió que “A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
 
También se indicó que en otra audiencia solicitó una nueva la suspensión del juicio a prueba, “lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes”, resaltó la juzgadora. “Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía (…) en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos”.
 
Finalmente, el texto del fallo sostuvo que el acusado “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo (recordemos que se le atribuyen cinco años de incumplimiento)”.
 
Gracias a toda la fundamentación esgrimida por la magistrada a cargo de la causa, se concluyó que el pronunciamiento recurrido “ha brindado suficientes razones en sustento de su decisión por lo que la queja de la defensa luce indemostrada y por ello inadmisible”.
Dju

viernes, 7 de febrero de 2014

Por la causa Ciccone, el fiscal Jorge Di Lello le pedirá al juez de la causa Ariel Lijo que llame al vicepresidente Amado Boudou a declaratoria.

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En la misma, el número dos del Gobierno Nacional está imputado por la incompatibilidad de sus acciones con el deber de funcionario público.
Según confirmaron fuentes judiciales, Di Lello elevaría a Lijo un extenso escrito en el que solicitará indagatorias y testimonios. Además se pediría declaraciones al fundador de la empresa Nicolás Ciccone, su hija Olga Beatriz, su marido Pablo Amato y su yerno Guillermo Reinwick. La lista de personas a las que el fiscal pedirá indagatoria incluye a Boudou, su socio Nuñez Carmona y su testaferro Alejandro Vanderbroele.
Allegados a la causa sostienen que el objetivo principal es que la causa no se demore en el tiempo como ocurrió con las coimas en el senado, en la que estuvo imputado el ex presidente Fernando De la Rúa y que finalmente fue absuelto de sus cargos.
En el 2010, Boudou intercedió ante la AFIP para solicitar una moratoria en beneficio de la empresa The Old Fund, que en ese tiempo poseía Ciccone y tenía una deuda millonaria con el fisco. The Old Fund era administrada por Vanderbroele, empleado de Nuñez Carmona, socio de Boudou.
A partir de la llegada de The Old Fund, manejada por el entorno de Boudou, Ciccone fue contratada por la Casa de la Moneda para imprimir los billetes de cien pesos, lo que despertó la sospecha del periodismo y finalmente se elevó a juicio con pruebas aportadas a la Justicia.

martes, 4 de febrero de 2014

El próximo 18 de marzo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dará inicio al juicio oral por la causa que investiga el accidente de Once. Cabe recordar que el hecho producido el 22 de febrero del 2012 dejó un saldo de 51 víctimas fatales y 789 heridos.

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Desde ese día, el tribunal, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Alberto Tassara y Jorge Luciano Gorini, comenzará a juzgar a 29 imputados, entre los cuales se destacan Sergio Claudio, Roque Ángel y Mario Francisco Cirigliano, dueños de Trenes de Buenos Aires (TBA), Juan Pablo Schiavi, ministro de Transporte al momento del incidente y Ricardo Jaime, predecesor de Schiavi en el ministerio de Transporte.
En la causa se investigan los delitos de descarrilamiento culposo, agravado por muerte, y defraudación, en perjuicio de 51 víctimas fatales y 789 lesionados. Está previsto que durante el transcurso del debate declaren alrededor de 250 testigos.

A partir de febrero -ya finalizada la feria judicial- comienzan cuatro nuevos juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, siendo los acusados ex oficiales que participaron en la retención y tortura de personas en centros clandestinos.

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El primero empieza el 13 de febrero en la Ciudad de Buenos Aires, llevado adelante por el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 4. El mismo lo integran los jueces Néstor Costabel, Horacio Barberis y Eduardo Carlos Fernández. El juicio es por los delitos cometidos por Gustavo Adolfo Cacivio, Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio”. A los cinco se los investiga por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de 204 víctimas.
Luego, se juzgará a partir del 14 de febrero a Lucio César Nast, Carlos Ulpiano Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo Álcides Ibarra, Julio Fermoselle, Ovidio Olazagoitía, Ernesto Vallejo, Eduardo Dugour y Pedro Travagliante por crímenes cometidos en Santa Fe. Los jueces, que pertenecen al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, ya tienen el ofrecimiento de 152 que quieren testificar.
El tercero se inica el 17 de febrero en Mendoza, llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Entre los imputados por los delitos de lesa humanidad se encuentran los ex jueces federales Luis Miret, Guillermo Max Petra Recabarren, Rolando Evaristo Carrizo, Gabriel Guzzo y Otilio Romano y otros 35 imputados. Los jueces son Alejandro Waldo Piña, Juan Antonio González Macías y Raúl Alberto Fourcade.
Finalmente y también el 17 de febrero, en Tucumán, se juzgará a Luciano Benjamín Menéndez junto a Jorge Eduardo Gorleri, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro y Alberto Carlos Lucena en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia.

sábado, 1 de febrero de 2014

Con 37 tipos de audiencias diferentes, se inició la implementación del nuevo código neuquino.

Neuquén estrenó su nuevo Código Procesal Penal
Foto: Télam
 Hasta ahora predominaron las referidas a la evaluación de medidas de coerción” y “modificación y revisión de medidas cautelares o prisión preventiva” durante la feria judicial.
En enero de este año el Poder Judicial de Neuquén inició un proceso de cambio profundo en materia penal que tiene que ver con la puesta en marcha del Código Procesal Penal para la Justicia de aquella provincia.
Más precisamente el 14 de enero se hechó a andar el nuevo Código Procesal Penal. A casí un mes de su utilización desde el Poder Judicial provincial dieron cuenta de los tiempos y tipos de audiencia que implica el nuevo sistema.
En total son 37 tipos diferentes de audiencias en el nuevo Código Procesal Penal, en las que se desarrollaron hasta el momento se cumplieron los plazos que se estimaron en los meses previos a la puesta en marcha del sistema, explicaron desde el Superior Tribunal.
“La mayoría de las relacionadas con la etapa preparatoria del proceso demandó 45 minutos o menos, mientras que las impugnaciones fueron las que requirieron mayor tiempo. En todos los casos, las resoluciones de los jueces fueron orales y públicas tras la realización de un cuarto intermedio, principalmente cuando intervino un tribunal”, contaron.
Para describir la situación: “En las primeras dos semanas se realizaron hasta cinco audiencias diarias y, si bien la cantidad varía según la circunscripción judicial –la primera concentra gran parte de la actividad en estos primeros meses dado el mayor número de causas y hechos diarios a resolver-, los plazos del procesos se acortaron en forma significativa. Para resolver una prisión preventiva, los magistrados que intervinieron en las audiencias no necesitaron más que unos minutos para, tras breves cuartos intermedios, presentar su decisión de manera oral y pública”.
“Hasta el momento, cómo la actividad se limitó a las audiencias que pueden desarrollarse durante la feria, predominaron las referidas a la evaluación de medidas de coerción (art. 112, 113 y 116), modificación y revisión de medidas cautelares o prisión preventiva (art. 117 y 118), suspensión de juicio a prueba (art. 108), formulación de cargos (art. 133), procedimiento abreviado (art. 217 y 218), impugnación (art.245) y las previstas para la revisión, ejecución, sustitución o modificación de la pena”, dijeron.
La primera audiencia: 20 minutos
La primera audiencia que se hizo con el nuevo código en la provincia llevó unos veinte minutos y se resolvió un pedido de prisión preventiva. La jueza Ana Malvido presidió la primera audiencia de partes realizada según los parámetros que indican la ley 2784 (Código Procesal Penal) y las reglamentaciones complementarias.
Esa primera audiencia fue sobre Se una causa por homicidio (“Hermosilla Luis sobre homicidio”) donde se investiga la muerte de un joven en la localidad de Plottier ocurrido la semana pasada durante los festejos por el Gauchito Gil.
“El proceso comenzó con la convocatoria a la audiencia de Formulación de Cargos realizada por la Oficina Judicial de la I Circunscripción, tras el pedido formal de parte del Ministerio Público Fiscal. Así, desde el flamante organismo que en adelante gestionará toda la actividad administrativa y organizará las audiencias de los jueces, se llamó a las partes para realizar la audiencia a las 11.30 hs”, explicaron desde el poder judicial. “En sólo 20 minutos se resolvieron cuestiones y planteos que hasta hoy llevaban al menos 10 días”, consignaron desde el poder judicial neuquino.

Diario Judicial.