jueves, 31 de mayo de 2012

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal que declara inconstitucional el Art. 14 del Código Penal, formula la siguiente DECLARACIÓN.



La Cámara de Casación Penal, según noticia de La Nación del día 31.5.2012, ha declarado inconstitucional una norma del Código Penal que venía siendo aplicada pacíficamente durante casi cien años, aduciendo que esa norma agrava la pena de culpas ya juzgadas, dejando sin efecto la clásica regla del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito.
Considera esta Asociación que de esta manera el tribunal profundiza la distorsión del derecho penal que, lamentablemente, viene implementando la justicia federal penal según lineamientos que impulsaría el gobierno nacional y la propia Corte Suprema.
La ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos, en consecuencia, es de todo rigor y sensatez circunscribir ese beneficio a quienes se atienen a dichas reglas y prohibirlo cuando, como  en el caso particular, el reo reincide en el delito y acumula condenas, evidenciando de tal manera ser reacio a la rehabilitación que procura la pena.
Este fallo, exhibiría así la tendencia abusiva de algunos jueces a ponerse por encima de la ley y transformar el derecho penal en mera herramienta de acción política ya que, según sea el caso y la persona involucrada, resuelven de una manera o de otra acorde con los fines por servir.
Nuestra Asociación advierte, además, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega absolutamente a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general...
No es sorprendente que, a raíz de esta impronta “garantista” la inseguridad física y jurídica crezca día a día en nuestro país."

                                   Mariano Gradin                                                                                                                                     Alberto Solanet
                                      Secretario                                                                                                                                             Presidente

ABSOLVIERON A NESTOR PIRIZ, DELEGADO DEL SUBTE.


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ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y EL PREMETRO
     
ABSOLVIERON A NESTOR PIRIZ, DELEGADO DEL SUBTE

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2.012.-         


La Asociacion Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro, comunica que nuestro compañero Nestor Piriz, Delegado de la Linea "C", ha sido absuelto en el juicio por "Lesiones leves" que tuvo lugar el dia de ayer en el Juzgado Nacional y Correccional a cargo de la Dra, Patricia Guichandut, Secretaria nº 79.

Esta causa, se inicio en el mes de diciembre del año 2009 a raiz de una supuesta agresion recibida por empleados de seguridad de Metrovias S.A. mientras filmaban a los asistentes de una asamblea que se realizaba en la Est. Constitucion durante una medida de fuerza y finalizo ayer con contradicciones entre testigos y ninguna prueba contra el trabajador, lo que genero que la Fiscal del caso decidiera abstenerse de realizar acusacion alguna.

Expresamos nuestra satisfaccion frente a este fallo donde una vez mas, un trabajador del subte vence a Metrovias S.A. y que deja al descubierto una vez mas, la estrategia de la empresa de judicializar las protestas gremiales para frenar la tarea que delegados y activistas llevan a cabo en defensa de los derechos de los trabajadores.

Agradecemos a los abogados defensores de Piriz, los Dres. Carlos Lucero Paz y  Luis Orellana y a todas las organizaciones gremiales, sociales y politicas que se hicieron presentes frente a los Tribunales de Retiro para solidarizarse con "un simple laburante que pela pelea por sus derechos" como se autodefinio Nestor ante el tribunal.


COMISION DIRECTIVA

ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y PREMETRO
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Enrique O. Rositto
Secretario de Prensa - AGTSyP

Cel: 15.5573.5360

lunes, 28 de mayo de 2012

Preso, loco y discriminado.


NOTA DE OPINIÓN



Una realidad avalada desde la normativa vigente
(AW) El abolicionista Postay se referirá, entre otras discriminaciones que sufren lo presos con padecimientos mentales, a la visita sexual de sus parejas, a la que sí tiene el resto de la población carcelaria. "El sexo es un derecho y una necesidad fisiológica. Su censura o prohibición en la cárcel promueve casos de abuso sexual intramuros, convivencia hostil, desesperación , ansiedad e inestabilidad emocional", afirmará en un tramo de su artículo.
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No obstante mi posición abolicionista de la cárcel y el sistema penal en todas sus formas, en esta oportunidad he decidido evitar la realización de cuestionamientos generales, para avocarme exclusivamente a denunciar en ajustada síntesis la discriminación fáctica -avalada normativamente- que sufre, dentro del paisaje total de la población penitenciaria, el colectivo -harto minoritario- de los presos con algún padecimiento emparentado a su salud mental en el ámbito específico del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Dos normas son las que en particular llaman mi atención: el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 y el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99 (ambas reglamentarias de la ley de ejecución penal N° 24.660).
A partir de lo consagrado en la primera de ellas, los presos con padecimientos mentales -a diferencia del resto de la población carcelaria- no tienen derecho a recibir la visita sexual de sus parejas. ¿Por qué motivo? Por ser peligrosos. Aunque suene anacrónico este es el principal y único fundamento de la medida. Un preso, que además de haber participado en un hecho delictivo, presenta patologías mentales es -para los responsables del servicio penitenciario y los autores de la legislación citada- un individuo demasiado "temerario" como para ser expuesto a situaciones límites tales como el acto sexual. Afirman que dicha convulsión hormonal podría ir en contra de los objetivos de su tratamiento y que la integridad física y emocional de la pareja en cuestión también correría serios riesgos.
A propósito de esto caben tres observaciones: a) En diciembre de 2010 fue sancionada la ley nacional N° 26.657, a través de la cual el discurso de la peligrosidad del enfermo mental quedó absolutamente desechado. La salud mental debe entenderse -conforme el párrafo primero de su artículo tercero- "como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos", dando lugar a que el enfermo mental deje de ser visto como un sujeto "anormal", para pasar a ser comprendido en su singularidad y contexto bajo el triple estandarte de: derechos humanos, inclusión social y participación comunitaria; b) Si bien es cierto que en algunos casos extremos se acredita lo mencionado en torno a las posibles consecuencias nocivas que el acto sexual puede ocasionar tanto en el enfermo como en su acompañante, la realidad empírica indica que esto es la excepción y no la regla. La tajante redacción del artículo puesto crisis sugiere falazmente lo contrario; c) El sexo es un derecho y una necesidad fisiológica. Su censura o prohibición en la cárcel promueve casos de abuso sexual intramuros, convivencia hostil, desesperación, ansiedad e inestabilidad emocional.
Por su parte la segunda norma referida determina que los "presos locos" - también a diferencia de lo que ocurre con sus pares "cuerdos"- no tendrán derecho a recibir calificación de "conducta" y "concepto" por parte de un gabinete criminológico creado a tal fin, y en consecuencia no podrán gozar de los mal llamados "beneficios" de la progresividad del regimen penitenciario en cada una de sus diferentes etapas (observación, tratamiento y prueba).
Sin ánimos de justificar -bajo ningún punto de vista- la progresividad del sistema penal y su perversa lógica de premios y castigos, cuyo único propósito es realzar la individualidad de los internos en detrimento de cualquier ademán de construcción colectiva, la realidad indica que la diferenciación avalada por el referenciado artículo 73, genera como consecuencia directa de su implementación la imposibilidad que los presos con problemas psiquiátricos no declarados inimputables (para los que aún rige el sistema de "medidas de seguridad", del artículo 34, inciso 1, del Código Penal) puedan tramitar, por ejemplo, la obtención de salidas transitorias una vez cumplidos los requisitos exigidos a tal efecto.
Sin eufemismo alguno, el correlato fáctico es el siguiente: mientras un "preso cuerdo", una vez cumplida la mitad de su condena tiene frente a sí mismo la posibilidad latente de volver al medio abierto, el "preso loco" -en equivalente situación- tiene que sentarse, colmarse de paciencia y esperar -con suerte- estar próximo a cumplir las 2/3 partes de su sanción privativa de la libertad, para así poder empezar a gestionar su egreso condicional.
Las arbitrariedades saltan a la vista. Modificar este marco normativo gestado en los noventa durante la presidencia de Carlos Saúl Menem no es para nada complejo y acorde el nuevo escenario "post ley nacional de salud mental", avalado expresamente por Cristina Fernández de Kirchner, deviene casi una obligación. Al tratarse de meros decretos, no es necesario siquiera recurrir a la voz de los legisladores nacionales. Resulta suficiente la redacción de un nuevo decreto por parte del Poder Ejecutivo, esta vez derogando expresamente la normativa cuestionada, así como también todas las resoluciones administrativas que respondan a su lógica.
Desde el punto de vista edilicio sólo se requeriría una pequeña inversión por parte del SPF, a los fines que las unidades destinadas a la población reclusa con problemas mentales -instaladas en Ezeiza desde agosto de 2011-, adapten su infraestructura, incorporando habitaciones para consumar las visitas sexuales y gabinetes criminológicos con personal idóneo a cargo.
Poner un punto final inmediato a la discriminación padecida por este reducido grupo de personas es, de acuerdo a lo expresado, absolutamente posible.
Maximiliano Postay

Asesinan al testigo CRISTIAN IBAZETA en la cárcel.


CRISTIAN IBAZETA


Crónica de un asesinato anunciado

(AW) Afirman los compañeros de Zainuco, quienes mañana darán una conferencia de prensa por el asesinato de Cristian que: "Como es de conocimiento público el pasado lunes 21 de mayo, Cristian Ibazeta principal testigo en el juicio por torturas a 27 policías de la U 11, (año 2010), fue víctima de un brutal y salvaje ataque, con la clara intención de asesinarlo, consecuencia del cual falleciera este viernes 24 pasado. Si bien desde Zainuco hemos avanzado con denuncia en fiscalía y en la difusión pública, este lunes 28 daremos información de los hechos, nuestras denuncias y exigencias al gobierno de la provincia y al poder judicial responsables del homicidio de Cristian. Convocamos a la organizaciones hermanas en la lucha acompañarnos en esta conferencia de prensa sumándose a la exigencia de justicia y la lucha contra la impunidad, LUNES 28 DE MAYO - 11hs.S.E.J.U.N - Rioja y Elordi". El texto que continúa , más abajo, forma parte del Blog de Zainuco y describe certeramente rasgos del terrorismo de Estado en las cárceles de mala muerte de la Argentina.
zainunco
Cristian era el testigo principal de este juicio por torturas y por eso lo mataron con total impunindad los grises de la U11


Acerca del asesinato de Cristian Ibazeta en la Unidad de Detención Nro. 11 de Nqn

Se puede decir que en el ámbito carcelario, hay tres tipos de presos. Están los del montón, que sobreviven como pueden. Sólo tienen en la mente hacer conducta y rajar lo antes posible. El resto se dividen en dos grupos.
De un lado están los buchones, o de acuerdo a la jerga carcelaria "Los Limpieza", que son las víctimas que se convierten en victimarios de las otras víctimas. Son esos que por algún "beneficio", ya sea un par de pastillas o la promesa de protección, se colocan bajo el ala de los guardiacárceles y ejecutan sus órdenes.
Del otro lado están los que resisten. Un pequeño grupo de rebeldes que se caracterizan por haber paseado por todas las cárceles del país y haber sido recibidos en cada una de ellas con golpes de puño y patadas, con facazos y aislamiento en los buzones. Estos necios, eternos desafiantes de la autoridad penitenciaria, son el peor enemigo de la requisa. Los golpes y las torturas no logran nunca alterar su carácter de ingobernables, y es por ello que indefectiblemente terminan cumpliendo su ineludible destino, en el piso de una celda, exhalando su último suspiro de vida, pataleando en el charco de su propia sangre. Cristian Ibazeta era uno de los rebeldes.
Corría el mes de abril del año 2004. La madre de Cristian, a pesar de su discapacidad por esclerosis múltiple, concurría a la Unidad de Detención Nro. 11 para visitar a su hijo. Fue cuando la obligan a desnudarse para requisarla que se desata la indignación de Cristian y de todos sus compañeros, quienes luego intentaron un reclamo en respuesta a este abuso -que había sido la gota que rebalsó el vaso- y a todos los otros maltratos de los que eran regularmente víctimas.
Ese atrevimiento no iba a ser perdonado por los grises. Los siguientes tres días quedarán marcados para siempre en las memorias y en muchos de los cuerpos de los internos de la U11. La policía torturó y torturó, y después torturó un ratito más, total, eran presos, a quién mierda le iba a importar.
Pero a no olvidar, Cristian era de los rebeldes. Borceguíes o zapatillitas de balet, fierros de grueso metal o espaditas de plástico, balas de goma o pequeños balines de juguete; para él era muy difícil distinguir, el miedo era una sensación que había extraviado ya hacía rato en alguna celda de alguna cárcel del país. Así fue que metió 7 denuncias penales en los tribunales neuquinos por abusos y malos tratos, sabiendo que se perderían en el espeso fango de la burocracia judicial, como si dijera "me chupa un huevo, yo me la banco igual". Pero a los que no les chupaba un huevo era a la vigilancia policial, que ya planeaba como darle un punto final a la desobediencia indebida.
Llegado este año 2012, Cristian ya había transcurrido la mayor parte de la condena que le había impuesto la sociedad por atreverse a desafiar la propiedad privada en un robo. Anduvo por Ezeiza, Rawson, Chaco, y finalmente logró volver a la U11 neuquina.
El Lunes 21 de mayo, a un mes de salir con las transitorias, Cristian recibía la visita de las cumpas de Zainuco Gladys y Angie, que lo habían ido a ver con el solo fin de compartir unos mates. Pálido de la bronca, les relataba que ese día la requisa le había tajeado las zapatillas, obsequio de su madre. Al despedirse, las compañeras se comprometieron a hablar con la jueza de su causa, pero más tarde sabrían que eso no iba a tener sentido alguno.
Sólo unas pocas horas después, 6 o 7 nada más, Cristian ingresaba en el área de terapia intensiva del Hospital Castro Rendón con 24 heridas corto-punzantes, la mandíbula rota y varios órganos vitales comprometidos. Terco como siempre, se aferraba a su vida en una cama del hospital. Pero sus verdugos habían sido diligentes en la tarea de asesinarlo. Lo habían agarrado dormido, porque sabían que su metro noventa de estatura no sería fácil de dominar, y los cortes que le hicieron fueron letales. Tres días después de entrar por la puerta de un costado del hospital, Cristian salía por la de arriba.
Si fue la requisa misma o si fueron "Los Limpieza", ejecutando una orden impartida por aquélla, sólo los mudos muros de la cárcel lo saben. De todas maneras, ¿acaso importa? Lo cierto es que nuestro rebelde, ese que denunció la tortura y siguió denunciando a la policía, ese que quizás no era valiente, pero seguro carecía de miedo, ya no denunciará más, ya no tendrá ni valor ni miedo, ya no es más, ya no está... Pero la pregunta vuelve ¿acaso importa? ¿acaso A ALGUIEN LE importa? No, seguro que no. No era maestro, no era un militante, no era presidente, era un preso. A nadie le importa ¿o no? Los próximos días dirán.

Confirman sanción contra una empresa de telefonía celular

Así lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta. El fallo del tribunal ratificó la multa de 7000 pesos impuesta a Telecom Personal por incumplimiento con un contrato de venta telefónica 


 
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó una apelación presentada por la empresa Telecom Personal SA y dejó en firme la sanción que le fuera impuesta a la firma por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor por Resolución Nº 2148.
La firma había sido sancionada con una multa de siete mil pesos por violación a un deber legal dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley de defensa del Consumidor al haber incumplido con el contrato de venta telefónica.
Además de la nulidad, la empresa pretendía la reducción de la multa aplicada. En este aspecto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordó que la misma Ley de Defensa del Consumidor establece con respecto a la aplicación y graduación de las sanciones que se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario.
Resaltaron además los Jueces de Cámara la reincidencia de la firma en este tipo de conducta "en tanto no es la primer sanción que en instancia de apelación se resuelve donde se destaca la desatención de la firma no sólo de sus obligaciones contractuales sino en la falta de voluntad concreta en solución extrajudicial o en la corrección en la atención al usuario en la etapa postventa, evidenciando tardíamente real interés recién en etapa de apelación cuando ya la sanción le ha sido impuesta".

El sistema judicial se enteró que estamos en el año 2012.


En Salta comenzaron a filmar y grabar los juicios correccionales

22/05/2012 : Se trata de una iniciativa de la Corte de Justicia provincial. El sistema permite a las partes acceder a copias completas de las audiencias apenas éstas finalizan y generan en forma automática el acta en el que se reproduce su contenido

Mapa de la Justicia Federal.


La Corte presenta el mapa de la Justicia Federal de la República Argentina

Fue realizado por el Instituto de Investigaciones del Máximo Tribunal. Es la primera vez que se sistematiza la información y se plasma en un mapa judicial interactivo. Permite a los ciudadanos acceder a la información sobre causas iniciadas y resueltas

 

La Corte presenta el mapa de la Justicia Federal de la República Argentina

El Mapa Judicial de la Justicia Federal y Nacional de la República Argentina fue confeccionado por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010 (http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/cf/mapa.html). El mismo ha sido actualizado con la colaboración de la Secretaría General y de Gestión del Alto Tribunal en este año, a través de oficios contestados por los mismos tribunales tanto del interior como de la Ciudad de Buenos Aires.
Por primera vez se sistematiza toda la información judicial y se plasma en un mapa digital interactivo, tarea fundamental para poder ser usada por las instancias legislativas a la hora de planificar nuevos asentamientos judiciales. Cualquier ciudadano puede ver en el mapa la cantidad de expedientes ingresados y resueltos por los juzgados en cuestión, al mismo tiempo que saber la cercanía con las ciudades de su competencia territorial y la cantidad de empleados y funcionarios dedicados a la tarea de la justicia.
Este año se compulsaron los datos informados por los tribunales en contestación a la consulta formulada, comparados con los datos con los que contaba el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto, cabe considerar que para la elaboración del Mapa Judicial se pudo contar con las información brindada por once cámaras federales del interior del país y cuatro de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la información recabada se pudo actualizar los datos relativos a los recursos humanos existentes. El dato relativo al índice de litigiosidad en los tribunales del interior del país, se consigna en la planilla de cada juzgado y no en la de la cámara, en razón de que varía según el juzgado, relacionado a su competencia territorial  y a la población de cada jurisdicción.
La información incorporada varía dependiendo del tribunal de que se trate, a saber:
Datos consignados en las planillas correspondientes a las CAMARAS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAÍS:
* Información general -cantidad de salas, datos institucionales, leyes de creación-
* Tribunales que integran la jurisdicción
* Distancia de cada tribunal a la ciudad sede de la cámara
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población total de la jurisdicción (fuente: indec).

Datos consignados en las planillas correspondientes a los JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAÍS:
* Información general -cantidad de secretarías, datos institucionales, leyes de creación (en algunos casos)-
* Localidades que integran la competencia territorial del juzgado
* Distancia de cada localidad a la sede del juzgado
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población total de la jurisdicción (fuente: indec).
* Índice de litigiosidad.

Datos consignados en las planillas correspondientes a los TRIBUNALES ORALES DEL INTERIOR DEL PAÍS:
* Información general -datos institucionales, leyes de creación (en algunos casos)-
* Juzgados de los que recibe expedientes
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población total de la jurisdicción (fuente: Indec).
Datos consignados en las planillas correspondientes a las CAMARAS NACIONALES Y FEDERALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
* Información general -cantidad de salas, datos institucionales, leyes de creación-
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población  de la Ciudad de Buenos Aires (fuente: Indec).
* Índice de litigiosidad

Datos consignados en las planillas correspondientes a los JUZGADOS NACIONALES Y FEDERALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
* Información general -cantidad de secretarías, datos institucionales, leyes de creación (en algunos casos)-
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.), en algunos casos desagregado el tipo de juicio (fuero comercial o seguridad social)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población total de la jurisdicción (fuente: Indec).
* Índice de litigiosidad.

Datos consignados en las planillas correspondientes a los TRIBUNALES ORALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
* Información general -datos institucionales, leyes de creación (en algunos casos)-
* Recursos humanos
* Expedientes ingresados por año -2008, 2009 y 2010- (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Expedientes en trámite al finalizar el último año registrado (fuente: Oficina de Estadísticas del P.J.N.)
* Población total de la jurisdicción (fuente: Indec).