viernes, 26 de octubre de 2012

La delincuente subversiva ( y no tanto) Milagro Sala, con procesamiento confirmado por la Corte.



La Corte Suprema de Justicia confirmó el procesamiento de la dirigente social, Milagro Sala, por los ataques perpetrados en 2009 contra el senador nacional por la UCR, Gerardo Morales.
Sala está procesada por el delito de “daño agravado y amenazas” y tiene un embargo de 70 mil pesos sobre sus bienes, que ahora quedó firme con la decisión de la Corte, rechazando un recurso de “queja” planteado por la defensa de la acusada.
El procesamiento fue dictado por el juzgado federal número uno de Jujuy y modificado parcialmente por la Cámara Federal de Salta y la Cámara Federal de Casación Penal.
Gerardo Moreales, crítico del manejo de fondos públicos que llevaba Sala, era uno de los oradores de un acto que se iba a realizar el 16 de octubre de 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, en el marco de los debates por la Ley de Medios.
Esa tarde hubo destrozos en el lugar, donde volaron todo tipo de elementos contundentes. Si bien Sala no estuvo en los incidentes, la justicia determinó que ella orquestó el ataque.

jueves, 18 de octubre de 2012

Subrogancia de tres juzgados.


La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió la subrogancia de tres juzgados

Mediante una acordada extraordinaria firmada este jueves, dispuso seguir el procedimiento previsto en el artículo 1° inciso a) de la ley 26.376. Se trata de los juzgados de primera instancia números 1, 4 y 7 de ese fuero


Mediante acuerdo extraordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió este jueves la subrogancia de los juzgados de primera instancia números 1, 4 y 7 de ese fuero según el procedimiento establecido por el artículo 1° inc. a) de la ley 26.376.
A continuación, la parte resolutiva de la acordada:
“1) Designar Jueces Subrogantes de los Juzgados N° 1, N° 4 Y N° 7 de esta jurisdicción, a los titulares de los Juzgados N° 2 , doctores Horacio Alfonso, Francisco de Asís Soto y Alejandro Saint Genez, respectivamente, hasta que se cubran definitivamente las vacantes y 2) Dejar sin efecto a partir de la fecha toda resolución o acordada dictada por el Tribunal que sea contraria a esta decisión.- 
En atención a que la Corte Suprema, a partir del último pedido efectuado por el Tribunal, no ha autorizado la designación de Secretarios Judiciales como Jueces Subrogantes, no se han tenido en cuenta Juzgados N° 5 y N° 8, 10 que asimismo respeta literalmente lo dispuesto por la ley 26.376.-
Regístrese, notifíquese a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Oficina de Asignación de Causas del Tribunal y comuníquese de inmediato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.”

miércoles, 17 de octubre de 2012

Fernando Esteche y Raúl Lescano, Secretarios Políticos del MPR Quebracho condenados.


La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cumplimiento efectivo para Fernando Esteche y Raúl Lescano, Secretarios Políticos del MPR Quebracho, de tres años y ocho meses, y tres años y seis  meses de prisión respectivamente.

Casación confirmó la resolución del Tribunal Oral Federal N°3 del año 2010 por el repudio realizado contra el ex gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, responsable del asesinato del docente Carlos Fuentealba en abril de 2007, todavía impune.

Fernando Esteche, sin haber participado de los hechos, fue condenado por “autoría ideológica” y responsabilidad política, aplicándose sobre su persona la “teoría penal del autor”. Los jueces del TOF 3 y de Cámara de Casación sostienen que Esteche participó de los hechos basándose en los testimonios de un grupo de tristes agentes policiales.

Asimismo fueron confirmadas las condenas de otros seis integrantes de nuestra organización política a tres años de prisión.

Luego del repudio frente al local de Sobisch fueron detenidos unos 15 compañeros. La represión siguió. Luego pretendieron irrumpir en nuestro local partidario por la fuerza a costa de gases lacrimógenos, para capturar a Fernando Esteche, quien finalmente es detenido a varias cuadras del lugar. Días después, el 17 de abril, cuando estábamos realizando un acto en Callao y Corrientes por el día internacional del preso político, con un modus operandi propio de los secuestros de la dictadura, se llevan a golpes y en un auto sin patente a nuestro dirigente “Boli” Lescano, sin orden de detención alguna, violando todo tipo de derecho constitucional. Tuvimos que emitir un habeas corpus, porque nuestro compañero estuvo 6 horas desaparecido.

En el año 2007, Fernando Esteche y Raúl Lescano fueron detenidos y encarcelados durante seis meses, liberados luego de 43 días de huelga de hambre.

Vale destacar que el Tribunal Oral Federal N°3, aquel designado para el juicio en primera instancia fue, justamente, un tribunal compuesto por hombres que sin ningún prurito se animaron a juzgar y Condenar a nuestros compañeros pero que sistemáticamente se negaron a juzgar a genocidas, violadores, desfalcadores, roba-bebes: los jueces Larrambebere, Gordo y Pons.

El Vienes 26 de Octubre presentaremos el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual esperamos ser acompañados por la solidaridad de todas las organizaciones y militantes del campo popular con quienes a la lo largo de la historia hemos compartidos distintas trincheras enfrentando al neoliberalismo y el saqueo de nuestra patria. Ese día haremos un gran acto y una gran movilización a los tribunales de Comodoro Py.

Convocamos a una reunión organizativa el próximo jueves 18 de Octubre, a las 17hs, en la sede de la Liga Argentina por los Derechos de Hombre
Corrientes 1785- 2ºC
Ciudad Autónoma de Buenos Aires



El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, fue reelecto por sus compañeros al frente del máximo tribunal de justicia argentino.



Lorenzetti fue propuesto como juez de la corte por el ex presidente Néstor Kirchner, tras la renuncia de Adolfo Vázquez. Asumió el 12 de diciembre de 2004.
El 7 de noviembre de 2006 fue designado Presidente de la Corte, oficiando desde el 1 de enero de 2007.

viernes, 12 de octubre de 2012

OTRO PRONUNCIAMIENTO INICUO DE LA CORTE.


NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió anoche que el gobierno porteño practique el aborto, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución el martes pasado en el Hospital Ramos Mejía. 

Tras ese pronunciamiento, según la agencia DyN, el gobierno de la Ciudad dispuso que cinco hospitales del sistema público de salud sean habilitados para practicar abortos; garantizando, de ese modo, que se cumpla con las disposiciones del protocolo de la muerte del ex ministro Lemus.
Consultado el Dr Pedro Andereggen sobre la resolución del Alto Tribunal, respondió  a este medio: “no tienen razón, pero tienen el poder”.
A continuación el análisis del proceso judicial:
ABORTO EN LA CIUDAD. SANGRIENTA DICTADURA JUDICIAL
Por Ricardo Bach de Chazal
En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de un hospital público de esta jurisdicción. Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el marco de la causa “PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, EXPTE: EXP 31117 / 0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal llamados “abortos no punibles”, la parte actora –representada por el Dr. Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de marzo de 2012. La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg, Mariana Díaz y Carlos F Balbín.
Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de 2012.
Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero Civil de la Capital “suponen la aceptación de la competencia, con respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de distintos fueros y jurisdicciones”, lo cual no era cierto, porque si bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte), mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.
Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir identidad de partes, ni de objeto procesal. Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general, según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede jurisdiccional.
Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en ambas instancias ordinarias.
Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula de la decisión.
Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a las que califica como “necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia”.
El caso es que las medidas a las luego se alude en la resolutiva (suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del aborto), en modo alguno eran “urgentes y necesarias”, y, mucho menos, orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado, la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de la Corte.
Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en la sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, manifestando que
la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.
De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia existencia y que ella también debe observar y cumplir como “ley suprema de la Nación”, e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y derechos.
Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar trabada.
En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer), evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres humanos inocentes, ni su defensa.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

jueves, 11 de octubre de 2012

Aborto: Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil.


Aborto no punible: el juez Güiraldes elevó el expediente a la Cámara Civil

El magistrado concedió este jueves los recursos de apelación presentados contra el fallo de la juez Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires

El juez Miguel Ricardo Güiraldes, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, hizo lugar este jueves a las apelaciones presentadas contra el fallo de la jueza Myriam Rustán de Estrada que había ordenado la suspensión de la realización de un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires, y elevó el expediente a la Cámara Nacional en lo Civil para que resuelva los recursos.

miércoles, 10 de octubre de 2012

El juez federal civil y comercial Raúl Tettamanti renunció esta tarde como subrogante para intervenir en el caso Clarín.



El magistrado había salido sorteado por la Cámara Federal para hacerse cargo interinamente del juzgado civil y comercial número 1, donde se tramita la ley de medios audiovisuales. 
El Grupo Clarín planteó la inconstitucionalidad de la ley de medios y Tettamanti tenía a cargo el juzgado donde se sustancia ese expediente.
El Gobierno ejerció una fuerte presión durante los últimos días ya que pretende nombrar un juez oficialista para que declare la validez de la ley.
El viernes último, el ministro de Justicia, Julio Alak, vinculó al Grupo Clarin con el secuestro de Alfonso Severo, y advirtió Tettamanti fue designado “a dedo” en el juzgado 1 por el presidente de la Cámara, Martín Farrell, y por Recondo , en una “maniobra absolutamente irregular”.