miércoles, 29 de enero de 2014

La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó al Banco de la Nación por un débito indebido de la cuenta de una agrupación con una nota que tenía firmas falsas.

Un descuido en el control debe ser indemnizado
Foto: CaptxGorgeous
 “Eximirla de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, indicaron los magistrados.
La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de Alfredo Gusman y Graciela Medina, condenó a una entidad bancaria por haber realizado un débito indebido de la cuenta de una agrupación sin la autorización de la misma con la presentación de una nota con firmas falsas.
Se trata de la causa “Salud Integral c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de sumas de dinero” que se inició en febrero de 2003 cuando la entidad bancaria transfirió de la cuenta de la agrupación a la empresa Mercado Abierto S.A. más de 250 mil pesos.
La agrupación Salud Integral, al tomar conocimiento de la transacción pidió explicaciones al banco que le entregó “sólo una copia de la nota que motivó el débito”, explica el expediente. Por los hechos, la agrupación inició una denuncia penal por estafa y el banco, por su parte, también.
Entre sus argumentos el B.N.A. sostuvo que “del mismo modo que acontece con los cheques adulterados, es necesario determinar si la falsificación pudo haber sido advertida por un empleado medio, obrando con cuidado y previsión, para que se tenga por configurada la responsabilidad de la entidad crediticia”.
“La nota en cuestión no revestía entidad suficiente como para poder ser detectada la alteración de sus rúbricas, en base a un rápido pero no menos responsable cotejo”, explicó en el expediente judicial el Banco.
En primera instancia se condenó al banco a pagarle a la agrupación 253.111,32 pesos ya que consideró que “se encontraba acreditada en la causa la falsedad de la nota, en razón de que las firmas allí insertas no pertenecen al puño y letra de los tres miembros del directorio de la actora”.
Los camaristas, por su parte, acordaron con la postura del juez de primera instancia ya que consideraron que el banco “actuó de un modo contrario al que le era exigible en su calidad de entidad depositaria y que han sido bien ponderadas por mi colega de la anterior instancia”.
Los magistrados encontraron probada la negligencia del banco ya que “previo a la transferencia bancaria el instrumento mediante el cual aquella fue solicitada atravesó el control de, por lo menos, tres personas distintas”.
“No estamos hablando de novatos, sino de sujetos a los que, por su función de Jefes de Cuentas o de Transferencia, les es exigible una experiencia en las transacciones que lejos está de la observancia que le puede dar un profano, a quien tal vez pudo pasarle desapercibido la nota adulterada”, consignan en la sentencia.
A ello se suma que la agrupación, que utilizó los servicios del banco desde hace más de diez años, se manejaba tradicionalmente mediante cheques y no mediante notas. “No resultaba de práctica común que la empresa realizará operaciones mediante este mecanismo”, dice la sentencia. Por lo que consideran que no hay “justificativo alguno para exonerar a la demandada”.
El control en estas operaciones, explican los jueces, no “debe reducirse a un examen superficial y ligero, habida cuenta de que resulta esperable un cierto grado de prudencia en quien maneja fondos ajenos y lucra con esa actividad, cuyos riesgos debe asumir”.
“La idoneidad que es dable exigir del banquero o de la entidad que él representa, obliga a un afinamiento del concepto de causalidad que le es imputable...en tanto profesionales especializados en el manejo del crédito y del dinero ajeno” dicen los jueces, por lo que “si su conducta negligente ha ocasionado perjuicios a la actora, debe ser juzgada a la luz de las disposiciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil”.
“Eximir a la entidad bancaria de su deber de reparar los perjuicios derivados de su descuidado control, al margen de importar una limitación a la responsabilidad que le atañe como guardián del dinero de los clientes, iría en desmedro de la seguridad con la que este tipo de contratos debe ejecutarse”, concluyen los jueces y confirman el fallo de primera instancia.

Diario Judicial.

Un juez de Ejecución de Necochea revocó una sanción de 10 días de aislamiento impuesta a un preso al que se le encontró un celular en su celda.

Tener un celu en prisión no es grave
Foto: Joe Plocki
El magistrado entendió que ello no servía “como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento”.
Un interno del penal de Batán había sufrido la sanción de diez días de aislamiento, por supuestas infracciones al régimen de ejecución penal bonaerense. Las mismas consistieron en la tenencia y manipulación de un teléfono celular y una picadura de vegetal, de similar entidad a la marihuana, todo ello en su celda.
Según el fallo, las normas que supuestamente infringió el recluso fueron el deber de "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina", además de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, como falta grave, y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”.
Sin embargo, el juez de Ejecución Penal de Necochea, Mario Juliano, consideró que en la causa denominada “Galván, Alejandro Gustavo”, no existía transgresión alguna que amerite ese castigo, y por ello resolvió revocar la sanción dispuesta
El magistrado se opuso a los argumentos esgrimidos por el Director de la Unidad Penitenciaria respecto del peligro que habría de causar la portación del celular, a efectos de que era una vía de comunicación al exterior que hacía “vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad”, como así también la posibilidad de cometer delitos desde la misma como por ejemplo un secuestro virtual.
El juez indicó, en cuanto a la portación de marihuana, que al no existir mecanismos en la unidad para acreditar que se trataba de la droga, no se podía poner en cabeza del imputado la carga de la prueba. Por lo que la sanción, respecto a ese punto, quedaba sin efecto.
En cuanto al celular, el fallo refirió que “la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas”, lo que hacía exceder “límites insoslayables para la punición de conductas”.
“Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta”, sostuvo el juez.
Por lo que “pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren”, cerró Juliano, que finalmente razonó que, con ese criterio, también se deberían prohibir los teléfonos fijos que se encuentran en la penitenciaría.

Diario Judicial.

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que condenó a tres ex agentes del Estado chileno por la muerte de seis personas durante la dictadura de Pinochet, entre las que se encontraban dos ciudadanos argentinos.

Chile ratifica condenas por el asesinato de dos argentinos en 1973
Foto: Archivo
La sentencia completa.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo que condenó a 10 años de presidio, sin beneficios a los ex miembros del Ejército Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
Se trata de los agentes del estado chileno que participaron en el secuestro de Ricardo Montecinos Slaughter, Carlos Adler Zulueta, Beatriz Elena Díaz Agüero, Víctor Alejandro Garretón Romero, Jorge Salas Paradisi y Julio Saa Pizarro, ocurrido 17 de octubre de 1973. La causa fue conocida como “Torres de San Borja”.
En la sentencia, dividida, los jueces rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de los imputados y ratificó que los hechos ocurrieron como lo estableció el ministro instructor Jorge Zepeda Arancibia, quien investigó el caso.
Según consta en el expediente los militares secuestraron en la madrugada del 16 de octubre de 1973 a seis ciudadanos, cuatro de ellos chilenos y dos argentinos. Ingresaron en los departamentos en los que vivían de la denominada Torre 12 de la Remodelación San Borja, en el sector central de la ciudad.
Ya el 17 de octubre, también en horas de la madrugada de éste, “los desgraciados son sacados por orden del oficial de Ejército a cargo del recinto de detención y conducidos –de acuerdo con el propósito perseguido por los oficiales de Ejército que los detienen y mantienen en su poder- al amparo de la oscuridad y del toque de queda que había ordenado la autoridad militar de la época, hasta un sector despoblado de la ciudad de Santiago a través de un camino secundario”.
Alli, explica el expediente, se les ordenó que huyan para simular una huida y “en la absoluta indefensión y sin posibilidad alguna de evitar el ataque dirigido en contra de sus vidas, no obstante sus ruegos de clemencia, son muertos uno por uno por la espalda, por medio de ráfagas de las ametralladoras que portaban los efectivos militares”.
También el máximo tribunal ratificó la resolución que ordena al fisco pagar una indemnización de 100 cien millones de pesos chilenos a cada uno de los nueve demandantes por concepto de daño moral, por “considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad”.

Diario Judicial.

jueves, 23 de enero de 2014

Hoy, el fiscal de Distrito II de Córdoba, Raúl Garzón, rechazó el pedido de excarcelación de 13 de los 16 policías detenidos por la huelga que derivó en los saqueos ocurridos en la provincia a principios de diciembre.

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Por otra parte, fue puesta en libertad la ex agente penitenciaria y esposa de uno de los policías, Adriana Rearte, que sin embargo sigue imputada por “entorpecimiento funcional”.
Los 16 efectivos policiales detenidos están imputados por los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad y fomento a cometer delitos.
Durante la jornada de hoy cuatro efectivos declararon ante el fiscal Garzón, que su suman a los otros 4 que declararon ayer y que son citados por orden alfabético.

viernes, 17 de enero de 2014

La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó hoy la feria judicial de enero para resolver el pedido del suspendido fiscal José Campagnoli de ser restituido de su cargo, tras ser enviado a juicio político por mal desempeño.

habilitan feria judicial a campagnoli

Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández en discrepancia con lo dictaminado por el fiscal Fernando Uriarte, quien había opinado por no habilitar el receso de verano, sí hizo lugar al pedido de Campagnoli y ahora debe revisar si corresponde o no que sea restituido en su cargo.
Ahora la Cámara volvió a remitir el expediente al fiscal Uriarte para que éste dictamine si corresponde o no que Campagnoli fuera restituido en su cargo de fiscal.

martes, 14 de enero de 2014

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8 a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, denegó la extradición solicitada por el Reino de España del ex funcionario español y abogado José Emilio Rodríguez Menéndez.

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El tribunal denegó y declaró  ”abstracta” la extradición, en un fallo sin precedentes en lo que se refiere a un pedido de extradición por parte de España.
Además, el magistrado dejó sin efectos la prohibición de la salida del país del Dr. Rodríguez Menéndez, quien podrá transitar libremente sin trabas judiciales.
El abogado, detenido en mayo de 2006, había sido condenado en España, por difundir un vídeo de carácter sexual relacionado con el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, y además por un delito contra la Hacienda Pública.

domingo, 12 de enero de 2014

El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.

Un video compromete a Daniel Adler, fiscal que suspendió a Campagnoli

Este año, y hace cuatro meses, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, el video que empezó a circular muestra al fiscal aceptando que la causa estaba armada (video).
Fiscal Daniel Adler
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-El Fiscal Daniel Adler, uno de los miembros del Tribunal que  votaron a favor de la suspensión del fiscal José María Campagnoli que investigaba a Lázaro Báez, el testaferro de Néstor Kirchner no es la primera vez en ser cuestionado por su accionar en la Justicia.
En setiembre de este año, el diputado nacional Jorge Yoma realizó denuncias por irregularidades en el caso del juez Hoof, donde una de las principales acusaciones recayeron sobre quien hoy suspende al fiscal Campagnoli.
Fue el juez federal Norberto Oyarbide quien investigó una denuncia promovida por el diputado Jorge Yoma para que se investigue a funcionarios de la Procuración General de la Nación y a fiscales por el supuesto armado de una causa para perjudicar al suspendido juez marplatense Pedro Hooft, al acusarlo de ser cómplice en violaciones de los derechos humanos.
La denuncia, que recayó en el juzgado de Oyarbide, surgió de la reunión que el 3 de septiembre se realizó en el Congreso con la participación de miembros de la Comisión de Justicia y con los abogados del juez. Estuvieron, además, el ex fiscal Julio César Strassera, el ex ministro de la Corte Gustavo Bossert y la doctora Ana María Di Lonardo, una de las fundadoras del Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otros.
Yoma mencionó que hubo "un sinnúmero de ilegalidades", lo que "le estaría impidiendo ejercer el derecho de defensa".
"Lo más alarmante es que el fiscal federal subrogante Claudio Kishimoto -quien llevaba adelante la acusación desde 2008- habría sido «apretado» por sus superiores con el propósito de avanzar a cualquier costo en la imputación contra el juez", dijo Yoma. Agregó que "entre los individuos que habrían cometido irregularidades se mencionó a altos funcionarios de la Procuración General de la Nación y que habrían cumplido órdenes" de la actual procuradora, Alejandra Gils Carbó. Kishimoto habría admitido en una grabación que lo presionaron para acusar a Hooft y mencionó a un fiscal general.
Sin embargo, las pruebas no se agotan allí, ya que se difundió un video donde se puede ver como el Fiscal de Mar del Plata Daniel Adler reconoce que la causa Hofft está armada.