miércoles, 29 de enero de 2014

Un juez de Ejecución de Necochea revocó una sanción de 10 días de aislamiento impuesta a un preso al que se le encontró un celular en su celda.

Tener un celu en prisión no es grave
Foto: Joe Plocki
El magistrado entendió que ello no servía “como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento”.
Un interno del penal de Batán había sufrido la sanción de diez días de aislamiento, por supuestas infracciones al régimen de ejecución penal bonaerense. Las mismas consistieron en la tenencia y manipulación de un teléfono celular y una picadura de vegetal, de similar entidad a la marihuana, todo ello en su celda.
Según el fallo, las normas que supuestamente infringió el recluso fueron el deber de "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina", además de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, como falta grave, y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior”.
Sin embargo, el juez de Ejecución Penal de Necochea, Mario Juliano, consideró que en la causa denominada “Galván, Alejandro Gustavo”, no existía transgresión alguna que amerite ese castigo, y por ello resolvió revocar la sanción dispuesta
El magistrado se opuso a los argumentos esgrimidos por el Director de la Unidad Penitenciaria respecto del peligro que habría de causar la portación del celular, a efectos de que era una vía de comunicación al exterior que hacía “vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad”, como así también la posibilidad de cometer delitos desde la misma como por ejemplo un secuestro virtual.
El juez indicó, en cuanto a la portación de marihuana, que al no existir mecanismos en la unidad para acreditar que se trataba de la droga, no se podía poner en cabeza del imputado la carga de la prueba. Por lo que la sanción, respecto a ese punto, quedaba sin efecto.
En cuanto al celular, el fallo refirió que “la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas”, lo que hacía exceder “límites insoslayables para la punición de conductas”.
“Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta”, sostuvo el juez.
Por lo que “pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de ‘perturbación del orden y la disciplina’ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren”, cerró Juliano, que finalmente razonó que, con ese criterio, también se deberían prohibir los teléfonos fijos que se encuentran en la penitenciaría.

Diario Judicial.

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