sábado, 15 de marzo de 2014

El cantautor León Gieco deberá indemnizar con 270 mil pesos a quien se desempeñó por 30 años como su iluminador, que le ganó un juicio por despido.

Una indemnización grande y que pisa fuerte

Foto: Télam
 La Cámara Laboral consideró que hubo una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
La Sala X de la Cámara Laboral confirmó una sentencia contra León Gieco que  hizo lugar a la demanda por despido iniciada por su iluminador. El fallo reconoció que hubo prestaciones por una antigüedad de 30 años, y descartó el argumento del demandado, que había expresado que el actor era un empresario independiente que le facturaba al músico, y por lo tanto no existía relación de dependencia.
El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, y se caratuló “Carrizo, Miguel Ángel c/ Gieco, Raúl Alberto Antonio s/ Despido”, y en el mismo sólo se consideró acreditado la prestación de tareas del accionante en su calidad de iluminador, pese a que en su presentación el mismo manifestó que realizó “innumerables tareas para el demandado”.
Los magistrados llegaron a esa conclusión en virtud de las declaraciones de los testigos,  entre las que destacaron la de uno que llegó a subir la demanda a su cuenta en Facebook y manifestó que concurrió a una audiencia de “un juicio entre dos amigos”, cuando el acta de audiencia comprobó que Gieco no había acudido, por lo que entendieron que no hubo “elementos de juicio válidos de los que surja acreditado que durante los lapsos de receso; es decir, cuando no había show, el actor hubiere continuado prestando tareas para el demandado.”
En cuanto al encuadre legal del caso, el Tribunal de Alzada entendió que operaba la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “La prueba aportada no permite inferir que Carrizo haya contado con una estructura empresarial propia ni que las tareas realizadas para Raúl Gieco hayan sido en absoluta libertad y autonomía”, ya que se trató de una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
“No obsta a la conclusión arribada la circunstancia que el actor se haya inscripto como monotributista o autónomo y que en tal contexto haya facturado por el desempeño de sus tareas en favor de otras personas distintas del demandado pues, en definitiva, quedó probado que para Gieco no facturaba”, agregó el fallo.
Sin embargo no fue todo perjuicio para el cantautor, ya que pese a confirmarse el fallo, la condena impuesta fue reducida, en virtud de que los camaristas tuvieron por probado que el iluminador no prestó tareas en el transcurso de los años 1983 y 1985, ya que admitieron la versión de Gieco de que “comenzó con un proyecto de grabaciones que se identificó con el nombre ‘De Ushuaia a La Quiaca’ que fue distinto a la gira previa que tuvo el mismo nombre y que en dichas giras de grabaciones no participó ninguna empresa de iluminación”.
Dju

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