Red Patriotica Argentina |
martes, 3 de mayo de 2011
PRIMEROS SINDICATOS.
Etiquetas:
burgueses,
capitalismo,
dictadura,
obreros,
panaderos,
proletariado,
revolucionaria
Homilía del Sr. Arzobispo de Buenos Aires Cardenal Jorge Mario Bergoglio s.j., motivo de la Misa de Acción de Gracias por la beatificación de Juan Pablo II en la Catedral Metropolitana.
Arzobispado de Buenos Aires
Desgrabación de la homilía del Sr. Arzobispo de Buenos Aires Cardenal Jorge Mario Bergoglio s.j., motivo de la Misa de Acción de Gracias por la beatificación de Juan Pablo II en la Catedral Metropolitana.
Este pasaje del Evangelio que la Iglesia pone para este primer domingo después de Pascua, nos trae la formulación de un nuevo credo, del credo pascual. Ese acto de fe tan chiquito y tan denso que el espíritu Santo inspira al corazón incrédulo de Tomás:”Señor mío y Dios mío”. Un credo sencillo pero hondo. Un credo que involucra toda la vida de Jesús, su pasión, su muerte y su resurrección: “Señor mío y Dios mío”.
Un credo que hoy les pido lo proclamen en el momento de la elevación, haciéndonos eco de este misterio gozoso de la Pascua y diciéndole al Señor, que compartió su vida con nosotros y nuestra muerte, que El es el Señor y el Dios: “Señor mío y Dios mío”. Todo el tiempo que sigue a la Resurrección del Señor lo ocupa El y sus ángeles en pacificar, en aquietar los corazones, en abrir las mentes, y el saludo pascual de los ángeles es un saludo de esperanza y de coraje: “No tengan miedo”. Lo primero que le dicen los ángeles a las mujeres: “No se espanten, no tengan miedo” porque el miedo era lo que se apoderó de los discípulos cuando el sepulcro estaba vació, cuando ven esos ángeles, o también cuando se aparece el Señor, creen que es un fantasma y El les tiene que decir: “Un fantasma no tiene cuerpo, tóquenme.” Y san Lucas tiene una frase muy bella sobre esto.
El miedo a la alegría. Era tal la alegría que tenían que se resistían a creer!! Porque tenían miedo que les pasara los que les sucedió con la primera alegría que terminó en frustración. El miedo a la alegría. Y Jesús dice: “No tengan miedo a la muerte porque le gané, la vencí.” No tengan miedo a los fantasmas porque yo estoy entre ustedes. No tengan miedo a la alegría, a la alegría de ese triunfo que ya poseemos… Y el acto de fe que la primera comunidad pone en boca de Tomás encierra todo esto: “Señor mío y Dios mío.”
El beato Juan Pablo nos dijo, repetidas veces ya desde el comienzo: “No tengan miedo” porque vivía contemplando a su Señor resucitado, él sabía que su Redentor vivía, él sabía que esas llagas abrevaban su corazón de pastor, que en esas llagas encontraba refugio y coraje, y nos lo quiso transmitir de entrada: “No tengan miedo”… Hace unos días, en una bellísima expresión, el arzobispo de Cracovia, Cardenal Dziwisz, refiriéndose a esta frase dijo: “aquel no tengan miedo (que pronunció el Papa) derribó dictaduras.” El coraje, la firmeza, que nos da la resurrección de Cristo, la serenidad de ser perdonados por la misericordia que encontramos en sus llagas, nos quitan el miedo.
Que hoy siga resonando en nuestros oídos y en nuestro corazón esa frase de Jesús, de los ángeles y del beato Juan Pablo: “No tengan miedo”. Y que como respuesta nuestra, con el corazón de rodillas, le digamos a este Señor resucitado: “Señor mío y Dios mío.” Que así sea.
Buenos Aires, 1 de mayo de 2011
Etiquetas:
ángeles,
pascual,
resurrección,
Tomás
Diputado boliviano se incorpora a UnoAmérica,
Etiquetas:
Bolivia,
diputado,
organización,
presidente
lunes, 2 de mayo de 2011
Explotación y esclavitud en las cárceles.
EN EL DÍA DEL TRABAJADOR
Basta de explotación y esclavitud en las cárceles
(Córdoba, 30 de Abril de 2011) La ley 24660 dice, en el artículo 120, que si los bienes o servicios producidos por lxs presxs se destinaren al estado o a entidades de bien público, el salario de lxs presxs, no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En los demás caso, o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario mínimo vital y móvil (1840 pesos). Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación vigente.
Esta ley también contempla una serie de descuentos, por caso el artículo124 aclara que si la persona no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación alimentaria, los porcentajes respectivos acrecentarán al fondo propio.
Les descuentan el 35 por ciento de sus salarios, para la prestación de alimentos a sus hijxs, pero sus hijxs nunca recibieron ni una moneda.
El 35 por ciento del salario mínimo vital y móvil es 644 pesos, que no se sabe adonde van a parar.
Por otra parte, si a esto lo sumamos por las miles de personas que están privadas de la libertad, se forma una cuantiosa suma.
Pero no es lo único que no se sabe a que bolsillo fue, porque también le aplican otros descuentos que no llegan a destino. El salario de la gran mayoría de lxs presxs del país, oscila entre 60 y 250, el que más gana (que son muy pocos ).
Dentro de las cárceles hay varios tipos de industrias, como fábrica de escobas, mimbrería, herrería, panadería, vivero, carpintería, imprentas, sastrería, costuras, ect. Y también se trabaja para varias empresas privadas o mixtas.
Por ejemplo en Villa María, se cosen pelotas de fútbol, les pagan por pelota entre 3 y 4 pesos, y se pueden coser una por día, para lo cual no reciben guantes, lo que hace que terminen con las manos lastimadas.
En San Francisco se realizan artículos en cuero, como cintos, para la firma "Cardón ", el cinto más económico que tiene esta empresa es de 150 pesos, al preso le pagan 90 pesos por mes.
En los talleres se realizan los juegos de las plazas públicas, la ropa blanca de varios hospitales, los uniformes de la empresa Crece ( recolectora de residuos), también se sueldan sus contenedores.
En este 1º de Mayo, en que se conmemora el día del trabajador, nos preguntamos porque a las personas privadas de la libertad, no se le respetan sus derechos laborales.
¿Por qué la Afip no entra a las cárceles, para ver la mano de obra esclavizada? El gobierno le exige a las empresas privadas, lo que ellos no cumplen. El estado también viola la ley de derechos laborales. Es más, les está robando, no sólo a ellxs, sino también a sus hijxs, al quedarse con su salario familiar. Hay personas con varios hijxs que no pueden cobrar la asignación familiar, porque sus compañerxs figuran en el Ansses, como con trabajo en blanco. Algunos figuran como si estuvieran cobrando 3500 pesos, son lxs que reciben de bolsillo 250 pesos, la categoría más alta.
La mayoría de ellxs está allí por no haber respetado la ley, por no haber respetado la propiedad privada, por no haberse resignado a ser pobre, y a morirse de hambre. Pero, ¿qué pasa con el estado que viola y roba todos los días, un estado que es reincidente por omisión ?
Las personas privadas de la libertad, tienen derecho a tener derechos laborales!!!
¡Basta de explotación y esclavitud dentro de las cárceles!!
Basta de explotación y esclavitud en las cárceles
(AW)Con cifras y datos concluyentes, nuestra columnista Adriana Revol demuestra la superexplotación y la mano de obra esclava a las que son sometidos miles de seres humanos privados de libertad. Si bien su investigación refiere a las prisiones cordobesas, la realidad no es muy distinta en el resto del país. Mañana, día de lucha por todos los trabajadores, también estarán presentes las inequidades tremendas que sufren en el ámbito laboral, quienes marcharon al encierro por injusticias y exclusiones que, implacables, precedieron a las actuales.
(Córdoba, 30 de Abril de 2011) La ley 24660 dice, en el artículo 120, que si los bienes o servicios producidos por lxs presxs se destinaren al estado o a entidades de bien público, el salario de lxs presxs, no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En los demás caso, o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario mínimo vital y móvil (1840 pesos). Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación vigente.
Esta ley también contempla una serie de descuentos, por caso el artículo124 aclara que si la persona no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación alimentaria, los porcentajes respectivos acrecentarán al fondo propio.
Les descuentan el 35 por ciento de sus salarios, para la prestación de alimentos a sus hijxs, pero sus hijxs nunca recibieron ni una moneda.
El 35 por ciento del salario mínimo vital y móvil es 644 pesos, que no se sabe adonde van a parar.
Por otra parte, si a esto lo sumamos por las miles de personas que están privadas de la libertad, se forma una cuantiosa suma.
Pero no es lo único que no se sabe a que bolsillo fue, porque también le aplican otros descuentos que no llegan a destino. El salario de la gran mayoría de lxs presxs del país, oscila entre 60 y 250, el que más gana (que son muy pocos ).
Dentro de las cárceles hay varios tipos de industrias, como fábrica de escobas, mimbrería, herrería, panadería, vivero, carpintería, imprentas, sastrería, costuras, ect. Y también se trabaja para varias empresas privadas o mixtas.
Por ejemplo en Villa María, se cosen pelotas de fútbol, les pagan por pelota entre 3 y 4 pesos, y se pueden coser una por día, para lo cual no reciben guantes, lo que hace que terminen con las manos lastimadas.
En San Francisco se realizan artículos en cuero, como cintos, para la firma "Cardón ", el cinto más económico que tiene esta empresa es de 150 pesos, al preso le pagan 90 pesos por mes.
En los talleres se realizan los juegos de las plazas públicas, la ropa blanca de varios hospitales, los uniformes de la empresa Crece ( recolectora de residuos), también se sueldan sus contenedores.
En este 1º de Mayo, en que se conmemora el día del trabajador, nos preguntamos porque a las personas privadas de la libertad, no se le respetan sus derechos laborales.
¿Por qué la Afip no entra a las cárceles, para ver la mano de obra esclavizada? El gobierno le exige a las empresas privadas, lo que ellos no cumplen. El estado también viola la ley de derechos laborales. Es más, les está robando, no sólo a ellxs, sino también a sus hijxs, al quedarse con su salario familiar. Hay personas con varios hijxs que no pueden cobrar la asignación familiar, porque sus compañerxs figuran en el Ansses, como con trabajo en blanco. Algunos figuran como si estuvieran cobrando 3500 pesos, son lxs que reciben de bolsillo 250 pesos, la categoría más alta.
La mayoría de ellxs está allí por no haber respetado la ley, por no haber respetado la propiedad privada, por no haberse resignado a ser pobre, y a morirse de hambre. Pero, ¿qué pasa con el estado que viola y roba todos los días, un estado que es reincidente por omisión ?
Las personas privadas de la libertad, tienen derecho a tener derechos laborales!!!
¡Basta de explotación y esclavitud dentro de las cárceles!!
Adriana Revol
(Coordinadora Anticarcelaria)
(Coordinadora Anticarcelaria)
Etiquetas:
alimentaria,
empresa,
prisiones,
salarios
Jorge Brito, indicó que votaría a la presidente Cristina Fernández de Kirchner si se presentase en octubre.
El presidente de la Asociación de Bancos Argentinos de Capital Privado y titular del Banco Macro, Jorge Brito, indicó que votaría a la presidente Cristina Fernández de Kirchner si se presentase en octubre. Dijo que coincide con las políticas del gobierno en Economía.
Brito declaró que “votaría a Cristina Kirchner si se presentara en las elecciones” de octubre. Sin embargo, indicó que hay temas fundamentales a atender.
“Todo lo que sea subsidios hay que empezar a desinflarlo. Primero, porque tuvieron una razón en el 2002, pero no los comparto hoy”, explicó, y añadió que “tampoco se pueden sacar los subsidios de un día para el otro”.
Asimismo, dijo que “hay que generar un Indec confiable”. Sin embargo, indicó que le parece “muy razonable” el nivel de inflación real actual, así como “es razonable combatirla”.
Para los entendidos, Brito agregó: “ Prefiero tener inflación y no una deflación como tuvo Japón”.
La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la sentencia condenatoria para el ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Edgardo Gabriel Storni.
Anularon la sentencia condenatoria contra el ex Arzobispo de Santa Fe
El caso Storni volverá a primera instancia, donde recalará en el Juzgado de Sentencia Nº 3, a cargo del juez Cristian Fiz. Este miércoles, la Sala IV -integrada- anuló la sentencia dictada a fines de 2009.
Por Juliano Salierno
La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la sentencia condenatoria para el ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Edgardo Gabriel Storni.
La nueva sentencia fue redactada por vocales que no tomaron intervención previa en la causa, y lleva la firma de los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero, el último de los cuales votó en disidencia.
Este 27 de abril la Sala IV -integrada- notificó la resolución a las partes, en la que se hizo lugar a las apelaciones planteadas por el abogado Eduardo Jauchen, que representa a Storni.
Tal como recordó el camarista Creus en su primer voto, el 29 de diciembre de 2009 la jueza de Sentencia Nº 2, María Amalia Mascheroni, dictó “el fallo por el cual no hace lugar a la prescripción de la acción penal planteada y condena a Edgardo Gabriel Storni como autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual agravado a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso”.
Apelación
A raíz de dicho fallo la defensa de Storni recurrió a la instancia superior, manifestando un sinnúmero de planteos, entre los que se destacó el pedido de nulidad de lo actuado hasta el momento.
“Violación al principio de imparcialidad”; “inconstitucionalidad de la ley procesal que reguló el proceso”; “menoscabo al principio de contradicción y adversarial” en el proceso escrito; “prescripción de la acción penal” y la no aplicación de “la ley penal más benigna”, son algunas de las lanzas que clavó Jauchen en el corazón de la sentencia.
Además, la defensa se refirió a los “prejuicios, posturas religiosas, opiniones sociales sobre el hecho objeto de la causa y una animosidad hacia la persona del enjuiciado, que manifiestamente cegaron” al juez (aun quizás de buena fe) en “su objetividad e imparcialidad para decidir”.
De nuevo a sentencia
Los puntos que el abogado Jauchen había cuestionado fueron atendidos por los camaristas que a la postre anularon el fallo de primera instancia, dejando abierta la chance de que otro juez de Sentencia, en este caso el Dr. Cristian Fiz -Sentencia Nº 3-, dicte una nueva.
Sobre el tratamiento de si la sentencia era o no nula, Sebastián Creus argumentó en breves 14 páginas, el por qué de su votación.
Puntualmente, señaló que “la cuestión más importante de todo este proceso, en mi criterio, ha sido notablemente soslayada, y resulta tan dirimente que hace innecesario el tratamiento de las demás”.
En tal sentido se refirió a “la tipicidad, como característica o adjetivo de una conducta históricamente dada (y probada, claro está), señala la congruencia entre dicha conducta y la definición (abstracta) de la ley de aquello que se considera delictivo”.
Agrega que “como derivación ineludible del principio constitucional de legalidad no existe delito (y mucho menos pena) si la conducta no ha sido definida previamente en la ley formal”. Y consideró que efectivamente “la sentencia impugnada es deficiente” en algunos aspectos.
Para Creus “en el proceso no se juzgan actitudes del imputado; si defraudó las expectativas de los seminaristas, si tuvo manejos afectivos impropios, si se negó a la investigación, si fue un mal obispo, si éticamente resulta reprochable para los fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana, si incurrió en conductas equívocas con relación a la investidura, si, en definitiva, tuvo actos que revelan una tendencia homosexual, son todos cuestionamientos ajenos al ámbito de la responsabilidad penal de la cual no podemos ni debemos, por mandato constitucional, apartarnos”.
Un abrazo y un beso
También se sujetó al hecho objetivo por el cual Storni fue condenado, consistente “en que el imputado realizó un abrazo, besos en el cuello y roce de su cuerpo contra el ex seminarista Rubén Descalzo, por entonces mayor de edad; conducta emprendida en horas de la tarde, dentro de las instalaciones de la sede del Arzobispado local y en una fecha que se ubica en el mes de enero del año 1993”.
Creus dice que “en la sistemática de la ley, los tocamientos o conductas de contenido sexual constitutivas del abuso son típicas si han sido causadas con alguno de los modos establecidos legalmente para vencer la voluntad del sujeto pasivo y ellas son: la violencia, la amenaza, la intimidación, el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o de poder, la edad la víctima (menor a trece años) o cualquier otra circunstancia que anule la libertad de elección”.
Pero que al respecto, “de los fundamentos de la sentencia no es posible saber cómo ha conceptualizado la a-quo -jueza- la forma en que el hipotético autor logró imponer a Descalzo su acometimiento abusivo”.
Y continúa diciendo: “Parece que podría alegarse que la sentencia apunta al abuso de una situación de poder o jerárquica con la que se intimidó o coaccionó”. “Es más, probablemente así lo piense la opinión pública suponiendo que este Tribunal debería inferirlo de un modo implícito, pero, como todos sabemos, los fundamentos deben ser expuestos, escritos en la resolución”, criticó.
El segundo voto fue el del camarista Roberto Prieu Mántaras, que adhirió a la solución propuesta por el anterior.
Voto en disidencia
En cambio Pedro Sobrero dijo disentir con la solución propuesta y “voto por la negativa”. Los anteriores camaristas “propician la declaración de nulidad del fallo por considerar que el mismo carece de suficientes fundamentos y no satisface los requisitos que imponen la Constitución de la Provincia y la ley procesal para la materia penal en sus artículos 95 y 127, respectivamente”, resumió.
Por contrapartida, Sobrero defendió la tarea de Mascheroni diciendo que “equivocada o no, cumple con los recaudos formales y siendo así nada autoriza una declaración de ineficacia, debiendo los agravios ser considerados al tratar el recurso de apelación”.
Por Juliano Salierno
La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe declaró la nulidad de la sentencia condenatoria para el ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Edgardo Gabriel Storni.
La nueva sentencia fue redactada por vocales que no tomaron intervención previa en la causa, y lleva la firma de los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero, el último de los cuales votó en disidencia.
Este 27 de abril la Sala IV -integrada- notificó la resolución a las partes, en la que se hizo lugar a las apelaciones planteadas por el abogado Eduardo Jauchen, que representa a Storni.
Tal como recordó el camarista Creus en su primer voto, el 29 de diciembre de 2009 la jueza de Sentencia Nº 2, María Amalia Mascheroni, dictó “el fallo por el cual no hace lugar a la prescripción de la acción penal planteada y condena a Edgardo Gabriel Storni como autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual agravado a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso”.
Apelación
A raíz de dicho fallo la defensa de Storni recurrió a la instancia superior, manifestando un sinnúmero de planteos, entre los que se destacó el pedido de nulidad de lo actuado hasta el momento.
“Violación al principio de imparcialidad”; “inconstitucionalidad de la ley procesal que reguló el proceso”; “menoscabo al principio de contradicción y adversarial” en el proceso escrito; “prescripción de la acción penal” y la no aplicación de “la ley penal más benigna”, son algunas de las lanzas que clavó Jauchen en el corazón de la sentencia.
Además, la defensa se refirió a los “prejuicios, posturas religiosas, opiniones sociales sobre el hecho objeto de la causa y una animosidad hacia la persona del enjuiciado, que manifiestamente cegaron” al juez (aun quizás de buena fe) en “su objetividad e imparcialidad para decidir”.
De nuevo a sentencia
Los puntos que el abogado Jauchen había cuestionado fueron atendidos por los camaristas que a la postre anularon el fallo de primera instancia, dejando abierta la chance de que otro juez de Sentencia, en este caso el Dr. Cristian Fiz -Sentencia Nº 3-, dicte una nueva.
Sobre el tratamiento de si la sentencia era o no nula, Sebastián Creus argumentó en breves 14 páginas, el por qué de su votación.
Puntualmente, señaló que “la cuestión más importante de todo este proceso, en mi criterio, ha sido notablemente soslayada, y resulta tan dirimente que hace innecesario el tratamiento de las demás”.
En tal sentido se refirió a “la tipicidad, como característica o adjetivo de una conducta históricamente dada (y probada, claro está), señala la congruencia entre dicha conducta y la definición (abstracta) de la ley de aquello que se considera delictivo”.
Agrega que “como derivación ineludible del principio constitucional de legalidad no existe delito (y mucho menos pena) si la conducta no ha sido definida previamente en la ley formal”. Y consideró que efectivamente “la sentencia impugnada es deficiente” en algunos aspectos.
Para Creus “en el proceso no se juzgan actitudes del imputado; si defraudó las expectativas de los seminaristas, si tuvo manejos afectivos impropios, si se negó a la investigación, si fue un mal obispo, si éticamente resulta reprochable para los fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana, si incurrió en conductas equívocas con relación a la investidura, si, en definitiva, tuvo actos que revelan una tendencia homosexual, son todos cuestionamientos ajenos al ámbito de la responsabilidad penal de la cual no podemos ni debemos, por mandato constitucional, apartarnos”.
Un abrazo y un beso
También se sujetó al hecho objetivo por el cual Storni fue condenado, consistente “en que el imputado realizó un abrazo, besos en el cuello y roce de su cuerpo contra el ex seminarista Rubén Descalzo, por entonces mayor de edad; conducta emprendida en horas de la tarde, dentro de las instalaciones de la sede del Arzobispado local y en una fecha que se ubica en el mes de enero del año 1993”.
Creus dice que “en la sistemática de la ley, los tocamientos o conductas de contenido sexual constitutivas del abuso son típicas si han sido causadas con alguno de los modos establecidos legalmente para vencer la voluntad del sujeto pasivo y ellas son: la violencia, la amenaza, la intimidación, el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o de poder, la edad la víctima (menor a trece años) o cualquier otra circunstancia que anule la libertad de elección”.
Pero que al respecto, “de los fundamentos de la sentencia no es posible saber cómo ha conceptualizado la a-quo -jueza- la forma en que el hipotético autor logró imponer a Descalzo su acometimiento abusivo”.
Y continúa diciendo: “Parece que podría alegarse que la sentencia apunta al abuso de una situación de poder o jerárquica con la que se intimidó o coaccionó”. “Es más, probablemente así lo piense la opinión pública suponiendo que este Tribunal debería inferirlo de un modo implícito, pero, como todos sabemos, los fundamentos deben ser expuestos, escritos en la resolución”, criticó.
El segundo voto fue el del camarista Roberto Prieu Mántaras, que adhirió a la solución propuesta por el anterior.
Voto en disidencia
En cambio Pedro Sobrero dijo disentir con la solución propuesta y “voto por la negativa”. Los anteriores camaristas “propician la declaración de nulidad del fallo por considerar que el mismo carece de suficientes fundamentos y no satisface los requisitos que imponen la Constitución de la Provincia y la ley procesal para la materia penal en sus artículos 95 y 127, respectivamente”, resumió.
Por contrapartida, Sobrero defendió la tarea de Mascheroni diciendo que “equivocada o no, cumple con los recaudos formales y siendo así nada autoriza una declaración de ineficacia, debiendo los agravios ser considerados al tratar el recurso de apelación”.
Etiquetas:
abogado,
apelaciones,
juez,
sentencia
domingo, 1 de mayo de 2011
La Arquidiócesis de Buenos Aires en la Catedral Metropolitana homenajeó a Juan Pablo II.
La alegría y gratitud por el nuevo beato se vivió intensamente en la Catedral de Buenos Aires con una Vigilia de Oración convocada por la Vicaria Episcopal de Juventud, para rezar, recordar y celebrar junto al Papa Benedicto XVI la beatificación del “Papa viajero” que estuvo dos veces en nuestro país (en 1982 durante la Guerra de Malvinas y en las vísperas de la Semana Santa de 1987), dejando un recuerdo imborrable en la memoria de los argentinos.
Minutos después de las 23 se dio la bienvenida a los numerosos jóvenes, laicos, turistas, familias, religiosos y asociaciones y movimientos apostólicos, entre los que se destacaban la Acción Católica de la Arquidiócesis de Buenos Aires y un nutrido grupo del Camino Neocatecumenal. Mientras en la nave lateral se proyectaba, junto a una muestra fotográfica especialmente preparada para la ocasión, un vídeo que durante toda la noche recordó el paso del nuevo beato en su visita de 1987 cuando pronunció su discurso en la Catedral o recorriendo ciudades como Viedma, Bahía Blanca, Córdoba, San Juan o Salta entre tantas otras.
Cientos de fieles colmaron la Catedral durante toda la vigilia. El movimiento fue incesante. Algunos rezaron durante toda la noche. Otros recordaban con amigos anécdotas de Juan Pablo II en algunas de las Jornadas Mundiales de Juventud en las que habían participado. Mientras algunos se emocionaron al mirar en el video el paso del “Papamóvil” por una Nueve de Julio desbordada de argentinos, otros repartían estampas con el rostro de un Juan Pablo sonriente junto a una oración alusiva a la beatificación que tendría lugar en pocas horas.
Entrada la noche todos rezaron y adoraron a Jesús sacramentado, aguardando el momento de la Beatificación. A las 5 ya del 1° de mayo en conexión directa con Roma se comenzó a transmitir el rito de la beatificación presidido por el Santo Padre Benedicto XVI. Cuando el Papa pronunció la formula y se descubrió el gran tapiz en la Plaza de San Pedro, también se descubrió un cuadro con la imagen del nuevo Beato en la Catedral e ingresó una reliquia tomada de la sotana blanca del Papa recién elevado al honor de los altares. Inmediatamente el Obispo Auxiliar y Pro-vicario General Mons. Eduardo H. García junto con Mons. Vicente Bokalic y numerosos sacerdotes, sobre todo los que se dedican a la pastoral juvenil, concelebraron la Santa Misa, con la cual finalizó la gran Vigilia de preparación a la Beatificación del Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II.
“No tengan miedo”
A las 11 hs. nuevamente en la Catedral Primada comenzó un segundo momento de celebración con el ingreso de una imagen, tamaño natural de Juan Pablo II, realizada por el Dr. Fernando Pugliese, emocionando a la multitud que vitoreaba al nuevo Beato, invitados por el Rector de la Catedral Pbro. Alejandro Russo. Imagen que fue bendecida por el Sr. Arzobispo durante la celebración de la misa.
A las 11.30 hs. con una fuerte presencia de la comunidad polaca en el país, que acompañados por un nutrido número de jóvenes vestidos con trajes típicos para la ocasión junto a grupos scouts y misioneros polacos, el cardenal Bergoglio presidió la misa de acción de gracias ante una multitud que desbordó la Catedral. En una cálida celebración matizada con oraciones y cantos en la lengua natal del inolvidable Karol Wojtyla, en latín y español el cardenal primado de la Argentina recordó la “bellísima expresión” (según él mismo definió) de Juan Pablo II: Nos dijo “No tengan miedo” porque vivía contemplando a su Señor resucitado, él sabía que el redentor vivía, él sabía que esas llagas abrevaban su corazón de pastor, que en esas llagas encontraba refugio y coraje, y nos lo quiso transmitir de entrada…”
Acompañado por un importante numero de sacerdotes que concelebraron con él la Misa, Bergoglio instó a seguir el ejemplo de nuevo beato para “que hoy siga resonando en nuestros oídos y en nuestro corazón esa frase de Jesús, de los ángeles y del beato Juan Pablo: “No tengan miedo”… porque la resurrección de Jesús es la esperanza a la que estamos llamados, y a no dejarnos caer en “el miedo a la alegría.”
Finalizada la ceremonia, se proyectó en una pantalla gigante un homenaje de los movimientos apostólicos creados o impulsados durante el pontificado de Juan Pablo II. Cientos de miembros de los Movimientos entre los cuales podían distinguirse los focolarinos y los miembros de Comunión y Liberación. Finalmente se retransmitió el Rito de Beatificación presidido por Benedicto XVI, que fue interrumpido varias veces por el Pueblo de Dios presente con numerosos y efusivos aplausos, expresión de la devoción por el nuevo Beato. La celebración concluyó con la veneración de la reliquia de Juan Pablo II.
Etiquetas:
Beatificación,
Benedicto,
sacramentado,
vigilia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



