martes, 11 de septiembre de 2012

Carrascosa confirmado en perpetua.



La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó la cadena perpetua de Carlos Carrascosa al desestimar los recursos presentados por sus defensores en el caso del crimen de María Marta García Belsunce.
El máximo tribunal desestimó los dos pedidos de nulidad que habían sido presentados por la defensa del viudo, ratificando así su condena.
Según indicaron fuentes judiciales, el rechazo a la nulidad solicitada se tomó por razones procesales y no de fondo.

Los administradores de la web Taringa, los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama, irán a juicio oral y público tras la decisión del juez porteño Eduardo Daffis Niklisson de hacer lugar al pedido de la fiscal de instrucción Felisa Krasucki.



Los jóvenes están acusados de “violación a la ley de propiedad intelectual por permitir que a través de esa web se descarguen de manera ilegal obras sin autorización”.
Es la primera vez que se debatirá en un juicio oral, la responsabilidad de las páginas de internet para descargar música, películas, libros, etc., que están protegidos por la propiedad intelectual.
Los Botbol y Nakayama están acusados por la descarga ilegal de 29 obras jurídicas y 12 libros de computación, pero hay otras causas pendientes por archivos de música.

lunes, 10 de septiembre de 2012

La Justicia jujeña resolvió excarcelar a casi 60 personas que se encontraban detenidas por el violento intento de usurpación que protagonizaron en Humahuaca, que dejó un muerto.




58 integrantes de la organización “Tití Guerra” fueron liberados en el día de hoy. Se encontraban presos por la usurpación de un terreno y una casa en Humahuaca, Jujuy.
La Justicia incautó, en total, 30 mil pesos que tenían en su poder, que se presume que habrían sido para sostener la toma. 20 mil eran portados por un hombre y 10 mil por una mujer.
El miércoles, miembros de la organización Tití Guerra intentaron ocupar un terreno y encontraron la oposición de los vecinos. En el enfrentamiento, un joven de 29 años fue muerto por una bala en el pecho.
Por el hecho, fueron imputados 48 hombres y 10 mujeres, que fueron apresadas por la policía, con asistencia civil.

MARIOTTO IMPULSA UNA LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y BUSCA LA TRASPARENCIA DEL CUESTIONADO PODER JUDICIAL.


Ricardo Vázquez “Es muy gratificante que Mariotto nos haya recibido y nos apoye” 

Escrito por N&P
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Mariotto había prometido públicamente que no permitiria la connivencia entre el delito, la policia, los jueces y la politica. Ahora le toca el turno a la justicia.
Ricardo Vázquez “Es muy gratificante que Mariotto nos haya recibido y nos apoye”
MARIOTTO IMPULSA UNA LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y BUSCA LA TRASPARENCIA DEL CUESTIONADO PODER JUDICIAL

N&P

Ley de Etica Publica

Lo dijo el senador del GEN-FAP, Ricardo Vázquez, autor del proyecto de Ley de Ética Pública que decidió impulsar el vicegobernador bonaerense.

La iniciativa obliga a todos los funcionarios públicos de la Provincia a presentar declaraciones juradas una vez al año, tal como ocurre en el orden nacional.

El Senado de la provincia de Buenos Aires abrió la discusión acerca de la transparencia de los funcionarios públicos en la Provincia a través de un proyecto de ley presentado por el titular del bloque GEN-FAP, Ricardo Vázquez, y que cuenta con un fuerte respaldo del presidente del Senado, Gabriel Mariotto.

El vicegobernador se reunió ayer con Vázquez y con la jefa del bloque oficialista, Cristina Fioramonti, y acordó con ellos impulsar el debate en comisión para que “todos los funcionarios de la provincia, como hace nuestra presidenta (Cristina Fernández) y todos los funcionarios de la Nación, presenten la declaración jurada como corresponde”.

“Es muy gratificante que Mariotto nos haya recibido y nos apoye, esto sin dudas contribuirá positivamente para el pronto tratamiento del proyecto de ley y la rápida puesta en marcha de este mecanismo de transparencia pública”, señaló hoy Vázquez.

El autor de la iniciativa resaltó la necesidad de contar con una normativa provincial que refleje la transparencia de los funcionarios “ya que cuando se habla de ética, hablamos de responsabilidad, imparcialidad, eficacia, respeto al ordenamiento y cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales acorde al Estado que representa”.

También precisó que la norma estipula deberes, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires, a los órganos denominados extra-poder y a los Municipios.

Se intenta “objetivar la moral de los funcionarios para que más allá de las propias convicciones existan pautas mínimas comunes que comprendan a todos sin excepción”, fundamentó el senador del GEN.

En 1999 se sancionó la ley 25.188 de Ética Pública en el orden nacional y en la Provincia el decreto-ley 9624/80.

En este sentido, Vázquez manifestó que “es necesario contar con una nueva ley más cercana en el tiempo, gestada por esta democracia y cuyos postulados estén en consonancia con las normas locales, nacionales y los tratados internacionales de los cuales Argentina es parte”.

El vicegobernador se comprometió a promover el rápido tratamiento en el Senado de un proyecto que, entre otras cosas, obliga a los funcionarios bonaerenses de los tres poderes a presentar declaraciones juradas todos los años.

“Buscamos que haya más transparencia”, explicó Mariotto, tras una reunión con el autor de la propuesta, el legislador Ricardo Vázquez.

La iniciativa parlamentaria busca adecuar al ámbito de la administración bonaerense lo que sucede en la esfera de Nación, donde desde 1999 todos los funcionarios deben rendir cuentas sobre sus patrimonios e ingresos una vez al año.

“Buscamos que haya más transparencia porque eso nos da más institucionalidad y nos permite atacar los distintos nichos de corrupción”, explicó Mariotto tras recibir en su despacho al creador del proyecto de Ética Pública, el jefe de la bancada del GEN, Ricardo Vázquez, y su par del FpV-PJ, Cristina Fioramonti.

El titular del Senado explicó que el bloque oficialista había pensado en elaborar una iniciativa similar, pero “nos dimos cuenta de que ya estaba presentado por el senador Vázquez del GEN, un espacio político distante del nuestro, pero con el que compartimos un ideal”.

“Acordamos que vamos a impulsar el debate en comisión de su proyecto para que todos los funcionarios de la provincia, como hace nuestra presidenta (Cristina Fernández) y todos los funcionarios de la Nación, presenten la declaración jurada como corresponde, sin ningún tipo de problemas”, indicó Mariotto.

La iniciativa legislativa del GEN tiene estado parlamentario desde marzo de 2011 y se encuentra en la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

La propuesta establece que todos los funcionarios o agentes de los tres poderes del Estado provincial y municipal con categoría o función no inferior a la de director o equivalente presenten una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción en el cargo.

La misma, deberá ser actualizada una vez al año (actualmente rige el Decreto-Ley Nº 9624/80 que las estipula cada 5 años) y vuelta presentar con las modificaciones que se hayan producido, en los 30 días hábiles posteriores a la cesación en el cargo.

Asimismo, el texto de la ley prevé una serie de ítems que apuntan a la “transparencia”, a través de la explicitación de una serie incompatibilidades con la función pública (dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione, tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste).

La Ley de enjuiciamiento a magistrados, el Consejo de la Magistratura y la Procuración

La reforma propuesta en el ámbito del Senado bonaerense incluye e implica modificar la ley de enjuiciamiento a magistrados, el Consejo de la Magistratura, la Procuración y la ley de ética pública.

Desde el Senado, donde tiene mayoría, Mariotto impulsa una amplia reforma legal que permitirá apartar preventivamente de su cargo a jueces y fiscales denunciados, antes de ser suspendidos; examinar periódicamente la condición psíquica de los magistrados y poner puntaje u orden de mérito a todos los aspirantes a funcionarios.

El vicegobernador Gabriel Mariotto acordó conla senadora Cristina Fioramonti, presidenta del bloque del Frente para la Victoria, avanzar con la reforma sobre "la corporación" judicial.

El paquete legal incluye tres proyectos, uno para modificar la ley de enjuiciamiento a magistrados; otro, el Consejo de la Magistratura, y el último, la Procuración.

A éstos se suma la señalada ley de ética pública para magistrados y funcionarios públicos, acordado entre Mariotto y la oposición.

Mariotto propone, además, fijar nuevos requisitos para selección del fiscal de Estado.

Mariotto busca dar una cruzada contra el cuestionado Poder Judicial, al que se considera una "corporación", empezando por la Suprema Corte.

El presidente de este tribunal preside también el Consejo de la Magistratura, que el Vicegobernador busca transparentar.

El jury a magistrados también es presidido por el titular de la Suprema Corte provincial.

En una de las medidas más fuertes, Mariotto busca introducir reformas en la ley de enjuiciamiento a magistrados para poder apartar preventivamente a los jueces, en camino a la suspensión por parte del jury.

Se podría tomar esa medida durante la primera reunión del jurado en la audiencia de jurisdicción, "cuando se tornare inconveniente el ejercicio de su función" .

Es decir, mucho antes de la eventual suspensión por parte del jury . Este apartamiento será por 90 días, prorrogables por otros 90. No supondrá la quita de la remuneración.

Se procura poner plazos al presidente de la Corte para que una vez presentada una denuncia fije la primera audiencia en un plazo no superior a los 30 días.

"Habrá debate", expresó la diputada Fioramonti, autora de la mayoría de los proyectos.

En el Senado, el Frente para la Victoria cuenta con dos tercios de los 46 senadores, una mayoría suficiente para aprobar la reforma.

En Diputados el Frente para la Victoria es la primera minoría, pero podría acordar con el Frente Amplio Progresista, que impulsó junto con Mariotto la ley de ética pública.

La propuesta establece que todos los funcionarios de los tres poderes del estado provincial -es decir, incluidos los jueces, camaristas y ministros de la Corte- presenten una declaración jurada patrimonial desde la asunción en el cargo.

El texto deberá ser actualizado una vez al año (actualmente rige el decreto-ley Nº 9624/80, que las estipula cada 5 años) y vuelta presentar con las modificaciones que se hayan producido en los 30 días hábiles posteriores a la cesación en el cargo.

Se trata de transparentar la Justicia y acelerar los procesos. En la actualidad hay 140 juries de enjuiciamiento en trámite.

"El presidente De Lázzari ha acelerado el jury en forma histórica. Fijó una audiencia cada quince días", dijeron ayer en el palacio de tribunales. 

Mariotto había prometido públicamente que no permitiria la connivencia entre el delito, la policia, los jueces y la politica.

Los proyectos ingresaron el viernes 7 de setiembre formalmente en el Senado.

El debate recién empieza.La lucha continúa.

Fuentes: AgePeBa / María José Lucesole /LA NACION

El juez federal Marcelo Martinez de Giorgi ordeno la captura internacional del ex secretario del Tesoro de los EEUU.


Megacanje implementado durante la gestión del ex presidente Fernando de la Rua. 
Escrito por Telam
mulford
JUEZ ARGENTINO ORDENÓ LA CAPTURA DE MULFORD POR EL MEGACANJE

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi ordenó la “captura internacional” del ex secretario del Tesoro de los Estados Unidos David Campbell Mulford, en el marco de la causa en la que investiga el denominado“megacanje” implementado durante la gestión del ex presidente Fernando de la Rua.

Fuentes judiciales indicaron a Télam que el magistrado dispuso “declarar la rebeldía de David Campbell Mulford y, en consecuencia, ordenar su captura internacional con fines de extradición”, con el objeto de tomarle declaración indagatoria.

En una resolución de tres carillas, a la que esta agencia tuvo acceso, el magistrado también dispuso "librar sendos oficios a los jefes del departamento de la Interpol, de la Policía Federal Argentina y al director del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal comunicando lo dispuesto".

El magistrado también notificó su resolución "a la Sección Extradiciones de Interpol con el objeto de tomar conocimiento sobre los requisitos con los cuales se debe cumplir para enviar una orden como la aquí adoptada", explicaron las fuentes,

Recordaron que el pedido de captura obedece a que Mulford “no compareció a la audiencia fijada bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su captura internacional".

"Debe recordarse al respecto que la primera oportunidad en la cual fue citado (a indagatoria) no pudo efectivizarse el acto porque el imputado ejercía el cargo de embajador de los Estados Unidos en la de India", recordó Martínez de Giorgi.

Citó un fallo de la Cámara Federal donde se señala "que resultaba imprescindible, para profundizar la investigación contar con la declaración del nombrado".

El juez dijo que tras saber que Mulford “había concluido su labor como embajador y dado que subsistía el interés, se lo citó a prestar declaración indagatoria nuevamente", y desde entonces su juzgado "ha efectuado citaciones en varias ocasiones respecto de las cuales (el ex funcionario norteamericano) manifestó su imposibilidad de concurrir a través de diversas presentaciones en las que esgrimió diferentes argumentos para justificar su ausencia".

Martínez de Giorgi recordó que el funcionario norteamericano “solicitó y prestó conformidad para que el acto procesal referido fuera perfeccionado en los Estados Unidos por lo que se ordenó el 21 de mayo de 2010 el libramiento del correspondiente exhorto diplomático a esos fines".

Sin embargo "más de un año y medio de aquella oportunidad y considerando que el tiempo transcurrido sin que se produzca un avance en el diligenciamiento de la rogatoria internacional era excesivo, se dejó sin efecto la medida y se fijó fecha de audiencia a celebrarse en la sede de esta dependencia judicial a la cual nuevamente no compareció el citado".

El magistrado ponderó "los numerosos intentos realizados por todos los medios jurídicamente factibles para lograr la competencia de David Mulford, ya sea en el territorio de este país, como así también a través de las autoridades de Estados Unidos de América, todos los cuales indefectiblemente han fracasado".

La justicia argentina quiere -ante reiterados pedidos del fiscal Federico Delgado- indagar a Mulford en la causa conocida como el "megacanje" para la renegociación de la deuda pública en 2001, por la que el ex ministro Domingo Cavallo y su secretario de Finanzas Daniel Marx están procesados y a la espera del juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Federal Uno.

Fuente: Telam

SE PUBLICÓ EL PROTOCOLO PARA “ABORTOS NO PUNIBLES”.


NOTIVIDA, Año XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012
Ciudad de Buenos Aires
Se publicó hoy, en el B.O. Nº 3991, la Resolución que “aprueba el procedimiento para prácticas de abortos no punibles, en los Hospitales del Subsector Público de Salud, contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal”. El Gobierno de la Ciudad puso en marcha un nuevo mecanismo para la eliminación sistemática de personas inocentes.
Como anticipáramos (Vid Notivida Nº 849 y 851), se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.252/2012 (MSGC) que lleva la firma del ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus. La misma garantiza la atención de los mal llamados “abortos no punibles” en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con servicios de tocoginecología.
Reconoce la Resolución en sus considerandos que el fallo de la Corte, del pasado 13 de marzo, no es obligatorio; pero considera pertinente “atender prudencialmente” la exhortación del Máximo Tribunal.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional. De allí que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni sus exhortaciones consideradas el fundamento “prudencial” de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.
En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado. Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia.
A continuación el análisis jurídico de la Resolución:
PROTOCOLO DE LA MUERTE EN LA CIUDAD
Por Ricardo Bach de Chazal
Mediante Resolución Nº 1252 del 6 de septiembre de 2012, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud” (Anexo I), junto con un modelo de declaración jurada para los supuestos de violación (Anexo II), complementariamente, se dispuso la derogación de la Resolución Nª 1174/MSGC/07. En los considerandos de la medida, se hace expresa mención de las exhortaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa “F., A. l. s/ medida autosatisfactiva” y, si bien se reconoce que dicho pronunciamiento “no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes”, se considera "pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en él se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal".
Los procedimientos de Anexo I
a) Principios Generales
De acuerdo con el articulo 1º, los abortos se practicarán en los hospitales del Subsector Público de Salud que cuenten con servicios de tocoginecología., añadiéndose en el artículo 2º que “En los supuestos contemplados en los incs. 1) y 2) del artículo 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica para el aborto, conforme a las reglas del arte de curar”.
Más allá de que se aluda a normas que reiteradamente hemos sostenido que son originariamente inconstitucionales y que se encuentran derogadas, lo llamativo y paradójico es que se diga que el aborto se practicará "conforme a las reglas del arte de curar", dado que el aborto no sólo carece del carácter de “acto médico”, sino que consiste en negación y perversión misma de la medicina, entendida en verdad como el arte de curar y de proteger la vida de todos los seres humanos. Sobre ambos aspectos, la invalidez de la normativa invocada y la contradicción con la dignidad de la profesión médica, remitimos a lo que decíamos al comentar la disposición similar adoptada en el ámbito de la Provincia Buenos Aires (vid. Notivida Nº 841).
En los artículos 3 y 4, se dispone que todo personal de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva debe tener conocimiento de las instancias de derivación para la realización de los abortos contemplados por la resolución.
El artículo 5 se refiere a los supuestos de mujeres menores de edad o declaradas incapaces por sentencia judicial, estableciendo que “deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión”, admitiéndose también que en dicho proceso participen las “personas que por ley ejerzan su representación legal”.
Por el artículo 6 se declara que en todos los supuestos la mujer podrá acceder a asistencia legal, psicológica y social brindada por sistema de salud, lo cual le será ofrecido “desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica”
b) Responsabilidades y objeción de conciencia.
El artículo 7º impone a todo/a Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad la responsabilidad de “disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento de la práctica del aborto no punible, sin dilaciones”, añadiéndose en el artículo 8º que “Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención de los casos que se presenten”
Con relación a la objeción de conciencia, el artículo 19 establece que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercerla, no siendo pasibles de sanción laboral de ningún tipo, pudiendo, en cada uno de los casos en los que se vaya a practicar un aborto, presentar una declaración en la que manifieste que ejercerá la objeción. Complementariamente, el artículo 20 declara la garantía de “confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su estabilidad laboral”.
Ello no obstante, el último párrafo del citado artículo 19, remarca la obligación de la Autoridad de Aplicación en orden a garantizar “que pueda llevarse adelante la práctica”, cínicamente calificada como “médica”. Despréndese de lo expuesto que aunque diga garantizar el derecho de objeción de conciencia para la mayoría de los casos, no pueden ampararse en su ejercicio quienes ejerzan funciones directivas (pues les cabe la responsabilidad impuesta por el artículo 7º), ni aquellos médicos que integren la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, el artículo 21 determina que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de abortos, en cuyo caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de dichas prácticas.
c) El procedimiento propiamente dicho.
El artículo 9º referido al supuesto del, inconstitucional y derogado, inciso 1º del 86 del CP exige, en su inciso a), que el peligro para la vida o la salud de la embarazada, que no pueda ser evitado por otros medios sea diagnosticado por el profesional interviniente, quien podrá recurrir a interconsultas, debiendo dejar constancia en la historia clínica "de la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas". La misma norma dispone que el Director del Centro de Salud deberá confirmar el diagnóstico y será el responsable de proveer, sin dilaciones, los recursos y reemplazos necesarios para garantizar la práctica. El inciso b) del mismo artículo plantea la necesidad de que se requiera a la mujer (o a su representante legal) el consentimiento informado, explicándoseles en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión “el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas existentes y las razones por las que fueron desestimadas”, debiendo asentarse en la historia clínica que la mujer (o su representante legal) ha comprendido la información y que ha prestado su consentimiento. A su vez, el inciso c) determina que “durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo” deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer. Finalmente, se establece que una vez cumplido con el recaudo del consentimiento informado, “la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso”.
El procedimiento para los supuestos de embarazo proveniente de violación es reglado por los artículos 10º a 14º y requiere el consentimiento informado de la mujer o sus representantes legales prestado ante los médicos y una declaración jurada prestada por la mujer o sus representantes legales “en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación”. En el supuesto de que se hubiera realizado denuncia por la mujer o su representante, no será necesaria la declaración jurada, bastando con que se adjunte a la historia clínica una copia certificada de la denuncia, debiendo darse aviso a las autoridades judiciales intervinientes, a los fines de que puedan dispones las medidas periciales correspondientes para la obtención de las pruebas vinculadas con el delito. Si la víctima fuera menor de edad se dará intervención al Consejo de los Niños, niñas y Adolescentes. 
Si el embarazo fuera producto de un atentado al pudor cometido contra una discapacitada mental, además del consentimiento informado y la declaración jurada, deberá constar la “declaración de insania debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente”.
Para todos los supuestos de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor a una discapacitada mental, deberá informarse a las víctimas o sus representantes legales, lo relativo a “las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido”, indicando, además, que deberá darse intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales de la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 d) Revocabilidad del consentimiento.
El artículo 15 indica que en todos los casos previstos en la Resolución “deberá informarse a la paciente o a sus representantes legales, la posibilidad de revocar el consentimiento prestado para la práctica en cualquier momento antes de la intervención”.
e) Límite temporal.
El artículo 17 dispone que en los casos de violación o atentado al pudor contra mujer discapacitada mental, la práctica del aborto deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, “con el correlato ecográfico correspondiente”.
 Comité interdisciplinario
De acuerdo con el artículo 18, se deberá constituir, para cada caso, un equipo interdisciplinario, con integrantes de, al menos, los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y del Servicio Social del hospital. Si el Director del Hospital lo considera necesario podrá incorporar a otros profesionales del nosocomio. El equipo no podrá ser integrado por objetores de conciencia, lo que, además de evidenciar una velada prohibición de que se escuchen voces discordantes con la eliminación del niño por nacer, se contradice palmariamente con el carácter confidencial que se dice garantizar a los objetores, dado que no es posible excluirlos si no es conocido que lo son. 
La Declaración jurada del Anexo II
La Resolución se completa con el modelo de declaración jurada previsto para los casos de violación que se contiene en el Anexo II. La misma, extendida por duplicado (un ejemplar para la historia clínica y otro para la mujer) deberá incluir los datos personales de la mujer y su representante legal, si fuera el caso, junto con la manifestación de que aquella cursa un embarazo producto de una violación y que no existe la posibilidad de que la gestación del niño a eliminar sea el producto de ninguna otra relación sexual que fuera consentida. Además, si se los recordare, deberán expresarse el día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, características del agresor y cualquier otro dato que se desee agregar.
De esta manera, con una simple declaración –sincera o no- prestada ante un médico, cualquier mujer o su representante legal, en caso de que aquella sea menor o discapacitada, podrá acceder a la eliminación de su hijo por medio del aborto y por cuenta del sistema público de salud.
Valoración Final.
Lo reiteraremos hasta el cansancio, la categoría de “aborto no punible” repugna a la garantía de igualdad consagrada por el texto expreso del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional que también la consagran, y prohíben la discriminación arbitraria. Además de ello, y en tanto importa la imposición de sumisiones o supremacías por las que la vida de los argentinos concebidos y por nacer quedan a merced de las personas de sus madres (o sus representantes, en caso de incapacidad) y los médicos diplomados que llevaren a cabo las prácticas abortivas en los supuestos de los dos incisos de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, la regulación normativa de esa deslucida categoría conlleva la sanción de nulidad y la responsabilidad y pena de los traidores a la Patria para quienes formulen, consientan o firmen actos por los que establezcan esas supremacías o sumisiones. Ello determina que, aún en la imposibilidad de juzgar a los integrantes del Congreso de la Nación que sancionara la Ley Nº 11.179, subsista la nulidad de dichos preceptos (que es absoluta e insanable), haciendo nacer responsabilidad personal e incursión en las penas mencionadas a cualesquier miembro del Congreso, Legislaturas provinciales, Gobernador de Provincia, Jefe de Gobierno o Ministro que so pretexto de “reglamentar” los preceptos que reputamos nulos establecieran o dieran cauce a esas sumisiones o supremacías por la vía de “protocolos” o “guías de actuación médica”.
Además de fundarse en una norma inconstitucional y derogada, la pretendida reglamentación de procedimientos para la realización de los llamados “abortos no punibles”, como las similares adoptadas en otros puntos del país, ha sido pergeñada con invocación de defensa de supuestos derechos de la mujer gestante, pero desconociendo olímpicamente el inviolable derecho a la vida de las personas por nacer expresamente consagrados por normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina que, en las condiciones de su vigencia, hoy gozan de jerarquía constitucional, que, inequívocamente, consagran de manera irrestricta la intangibilidad de la vida humana inocente desde el momento de la concepción.
Y esto nos lleva, una vez más, a considerar, como necesaria consecuencias de esa índole de “reglamentaciones”, que si con ellas el Estado (nacional, provincial o municipal) se desentiende del cumplimiento de aquellos deberes solemnemente asumidos en dichos instrumentos, resulta evidente que incurre en responsabilidad internacional y es pasible de ser demandado y aún condenado en esa sede.
En otro cuadrante, también lo hemos dicho con anterioridad, no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. No nos cansaremos de afirmarlo: tales “protocolos de actuación” constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende instalarse y asentarse en nuestro país la llamada “cultura de la muerte”; y ello no puede, ni debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele, efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos aquéllos seres humanos que, concebidos, están por nacer.
El protocolo del que nos ocupamos es, pues, absolutamente ilegítimo e inconstitucional, pues se encuentra en ostensible contradicción con las normas de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional y demás disposiciones de carácter nacional que salvaguardan los derechos de todas las personas por nacer desde el instante de la concepción, así como la obligación estatal de garantizar la supervivencia y desarrollo de todos los niños, nacidos o por nacer.
De esta manera, el dictado y la virtual aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1252/ MSGC/12 constituye una clara, inconstitucional e ilegal violación de los derechos humanos de toda una categoría de personas, los niños por nacer, quienes, merced a sus disposiciones quedan arbitrariamente despojadas de toda protección por parte del ordenamiento jurídico.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Proponen reemplazar el "Certificado de Antecedentes Penales".

MODIFICAR REGLAS DE JUEGO




(AW)Con el propósito de favorecer la inserción social de los presos que recuperan su libertad y evitar que éstos tengan dificultades a la hora de, por ejemplo, conseguir trabajo en el medio abierto, un grupo de especialistas en derecho penal y criminología acaba de presentar en sociedad un proyecto de transformación institucional que modifica la ley del Registro Nacional de Reincidencia, N° 22.117.
penales
Uno de los instrumentos que transforma en perpetua cualquier condena


La propuesta es el resultado de la labor que desde hace varios meses el Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) desarrolla en diferentes unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, especialmente con los estudiantes de derecho y periodismo de la Unidad N° 31 de Florencio Varela. Se centra en sustituir el "Certificado de Antecedentes Penales" actual, por un "Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR)", de contenido sustancialmente diferente al primero (Ver Cuadro Comparativo).
"Resulta harto contradictorio que por un lado se diga que el objetivo de la cárcel es la reinserción social de los presos y que por el otro se complique el acceso a un trabajo o una educación digna por el estigma que representa la existencia de un documento tan dañino como el Certificado de Antecedentes Penales. La sociedad es muy prejuiciosa. Y para cambiar esto, además de un trabajo cultural a largo plazo, es indispensable modificar algunas de las reglas de juego vigentes en un Estado de Derecho como el nuestro" (...) "Hoy cualquiera te puede negar un trabajo por tener un pasado en la cárcel. Así no hay reinserción que valga. Hay que terminar con el doble discurso y la hipocresía del sistema" (...) "No puede ser que ante la comisión de un delito haber cumplido una pena de prisión no sea suficiente. El sistema de certificación de información penal, tal cual está vigente en la ley 22.117, no hace otra cosa que contribuir a maximizar los índices de reincidencia", explican los abogados Maximiliano Postay, Sebastián Cabezas y María Eugenia D'Agostino, miembros de LTF y co-autores del proyecto al que se hace referencia.
"El quid de la problemática radica en que el ‘preso', una vez que recupera su libertad padece en carne propia la indiferencia de la sociedad a la hora de incorporarse nuevamente a su vida cotidiana, y esto -hay que decirlo hasta el cansancio- no sólo responde a cuestiones culturales o prejuicios históricos difíciles de erradicar, sino también a la existencia de un 'papel' que durante los diez años posteriores al cumplimiento de una condena acompaña a la persona en cuestión con una etiqueta imposible de superar: haber hecho ‘algo malo' en el pasado y haber pagado por ello en alguna de las cárceles argentinas. Esto, además de contribuir a la consolidación de una sociedad cuyos valores excluyentes y sectarios deben ser enérgicamente repelidos, se transforma en un camino sin escalas hacia la reincidencia, principalmente en aquellas personas privadas de su libertad para las que el delito era y/o es su principal medio de subsistencia (‘delincuentes' contra la propiedad o vinculados al micro tráfico de estupefacientes - grupos que, dicho sea de paso, en conjunto constituyen casi el 65 % de la población carcelaria total de nuestro país)" (...) "Que quede claro algo. Lo que se propone no sólo apunta a proteger o beneficiar a los presos. Esta modificación es -ni más ni menos que- una política de seguridad para todos. Si los presos vuelven a la calle y no reinciden, creemos que habremos logrado algo importante".