jueves, 23 de mayo de 2013

El vicepresidente Amado Boudou quedó oficialmente imputado por el delito de tráfico de influencias al estar presuntamente vinculado con la consultora financiera Arcadia, que intervino en la operación de canje de la deuda en cesación de pagos.


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Además, también quedó imputado el titular de ANSES, Diego Bossio.
Según La Nación “el fiscal Jorge Di Lello presentó un requerimiento de instrucción -documento imprescindible para dar curso a la causa- y solicitó las primeras medidas de prueba, que son pedidos de informes. Boudou quedó así formalmente imputado en la causa”.
El diputado Pino Solanas, líder del Proyecto Sur, inció la denuncia y exclamó que estas operaciones forman parte de una “macro corrupción”.
El expediente judicial estuvo trabado por varios meses por un conflicto de competencia entre los jueces Ariel Lijo y Marcelo Martínez de Giorgi.
De acuerdo con la denuncia, “Amado Boudou -por entonces ministro de Economía-, Diego Bossio y otras personas vinculadas al Gobierno estaban ligados a la consultora Arcadia. “Incluso trabajaba para Arcadia un hermano de Bossio”, dijo ayer Claudio Lozano de Proyecto Sur.
Según este diputado, “la sospecha es que hubo un tráfico de influencias que perjudicó a las arcas públicas y favoreció a amigos del poder. Lozano relata que Arcadia realizó, desde 2008, reuniones con bancos de Estados Unidos que fueron luego los que hicieron las propuestas de canje, sabiendo ya que la Argentina iba a canjear”.
 ”Quienes tuvieron la información compraron a precio de remate títulos de argentinos y luego se presentaron al canje haciendo diferencias que superaron el 60, 70 y 80 por ciento en dólares”, afirmó Lozano.

El juez federal Sebastián Casanello se declaró hoy incompetente y giró a la Justicia de Río Gallegos la causa por las supuestas bóvedas que el empresario Lázaro Báez tenía en su casa.


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Se trata de una denuncia de la diputada Elisa Carrió quien aseguró que: “el empresario tenía bóvedas que desmanteló”, y si bien el juez Casanello se declaró incompetente resolvió darle protección a algunos testigos involucrados en el hecho.
Casanello consideró que: “la nueva denuncia de Carrió debía tramitar en la Justicia Federal de Río Gallegos”, y ahora el fiscal federal Guillermo Marijuán evalúa si apela o no la medida resuelta por el magistrado.
La denuncia de Carrió coincidió con que ayer Lázaro Báez mostró el lugar a un grupo de periodistas que asistieron convocados por él a su casa.
Al respecto los investigadores cuentan con un centenar de fotografías que aportó Carrió,  pero también con las nuevas que se registraron ayer con la visita de los periodistas a la casa del empresario.
En su denuncia, Carrió aseguró que: “Báez ocultó la bóveda con la puesta en el mismo lugar de una cava, y que quien la desmanteló es uno de los testigos que ahora Casanello ordenó que se le fije protección”.
La presentación de Carrió fue en el marco de la investigación por lavado de dinero que pesa sobre Lázaro Báez y otros.
El juez Casanello entendió que este nuevo hecho denunciado ‘no guarda relación’ con la investigación por lavado de dinero que pesa sobre Báez.

El amparo contra el amparo contra el desamparo, ya tiene una primera cautelar.


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El titular del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº8, Osvaldo Otheguy, dictó una medida cautelar en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri para “proteger la libertad de prensa” y se generaron versiones cruzadas en torno a la aplicación de la misma.
Los legisladores Gabriela Cerruti, Edgardo Form y Delia Bisuti, que responden al partido Nuevo Encuentro del kirchnerista Martín Sabbatella, presentaron la medida cautelar. El juez dio lugar a la misma, y mientras Cerruti dijo que el DNU se caía, el jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, aseguró que eso era falso y que solo aplicaba a dos párrafos del texto.
Efectivamente en Twitter, la legisladora había señalado que la medida “suspende la aplicación de algunos artículos”. Pero agregó que “como no se puede modificar porque es un DNU, se cae todo”, en referencia al tratamiento en la Legislatura.
 Sin embargo, Larreta aseguró que esto no era cierto y que el DNU será votado en la Legislatura el próximo 30 de mayo.

Los cinco policías que habían sido acusados de la muerte de Gastón Duffau, en la localidad bonaerense de Ramos Mejía, volvieron a ser absueltos hoy en un segundo juicio por el caso celebrado en los tribunales de La Matanza.


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El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número 4 benefició a los  efectivos Leonardo Brandán, Mauro Ponti, Luis Acuña, Rubén Steingruber y Natalio De Nardis.
Los policías ya habían sido absueltos en mayo de 2009, por el hecho ocurrido en abril de 2008, pero la Cámara de Casación Bonaerense, tras una apelación del fiscal y la querella, ordenó un nuevo juicio al considerar que hubo una ‘errónea valoración de la prueba’.
Duffau, entonces de 34 años, murió tras ser trasladado en un móvil policial a la comisaría de Ramos Mejía, luego de protagonizar incidentes en el local de comidas de la cadena Mc Donalds de esa localidad del oeste del conurbano.

miércoles, 22 de mayo de 2013

DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE” CORDOBÉS.


NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013
Córdoba, Argentina

La Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese tenor
En el día de la fecha, la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012. La sentencia surge de la acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.
Se lee en el fallo: estamos “frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas. Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron. Tanto es así que el art. 2 de la Ley 23.849 que aprobó la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 y goza de jerarquía constitucional en cuanto precisa las condiciones de vigencia de ese tratado para nuestro país (art. 75 inc. 22 C.N.), los incluye expresamente en la categoría de “niños” y, por ende, les hace aplicable todo el régimen protector de ese instrumento internacional”… “el constitucionalismo posmoderno o de tercera generación ha reconocido una nueva categoría de derechos que se caracterizan por tener como sujeto activo a un conjunto indeterminado de personas. Se trata de un interés jurídico único que es compartido por un grupo de personas, de manera tal que puede decirse que les pertenece a todos conjuntamente”.
 SOSTENGA  NOTIVIDA   
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Al analizar la interpretación de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal afirma: “que los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente “renuncia” a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “F.A.L.” (13/03/2012) aclara: “Es bien sabido que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes, lo que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos (C.S.J.N., Fallos 189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución Nacional (desde que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que establezca el sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la misma Corte Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones’.”
Tras citar los artículos de la Constitución provincial que preservan el derecho a la vida, subraya: “ni siquiera la Legislatura local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la reglamentación en cuestión, porque de ninguna manera podría superar el test de razonabilidad esa norma que le impone al Estado el deber prestacional de ejecutar el aborto que una madre ha decidido llevar a cabo, en los casos contemplados en el art. 86 del Código Penal según la denominada ‘interpretación amplia’. Más aún si para el supuesto de violación basta una simple declaración jurada aún a riesgo de que existan ‘casos fabricados’.”
Felicitaciones a los que han impulsado el amparo para preservar la vida de los indefensos niños por nacer, y a los jueces, que emitieron un fallo que dignifica al Poder Judicial y reivindica el carácter federal del reparto de competencias entre la Nación y las Provincias, una actitud ejemplar que deberían asumir todos los tribunales del país.  
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

martes, 21 de mayo de 2013

Escándalo en la causa Hooft.


    Claudio Kishimoto



. En su lugar designó a Carlos Adrián Martínez que ocupaba un cargo de secretario, como fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N°1.

Un giro inesperado dio la causa que investiga la participación del Juez Pedro Federico Hooft durante la última dictadura militar. Por decisión de la procuradora de la Nación Alejandra Gils Carbó, se apartó del caso al fiscal Claudio Kishimoto y en su lugar se designó a Carlos Adrián Martínez que ocupaba un cargo de secretario, como fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N°1.

Semanas atrás el juez Hooft denunció que existirían grabaciones donde el propio fiscal Kishimoto habría dicho que la causa contra el magistrado estaría armada.

En medio de estas denuncias se conoce la decisión de Gils Carbó.

sábado, 18 de mayo de 2013

Félix Díaz: "Estamos con mucha expectativa".

LORENZETTI RECIBE A FÉLIX DÍAZ Y A GILDO INSFRÁN




(AW) La Corte Suprema de Justicia de la Nación citó al qarashe Félix Díaz, al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, a Cristino Sanabria y a funcionarios formoseños para este miércoles a las 11 horas para informar lo resuelto por el máximo Tribunal en la causa que la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera) reclama la restitución de su territorio ancestral. El líder qom dijo que tanto él como la comunidad están "expectantes".

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Por Liliana Giambelluca

El 22 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dará a conocer lo resuelto en la causa iniciada por la comunidad qom Potae Napocna Navogoh (La Primavera), de Formosa, por la restitución del territorio ancestral quitado por el Estado provincial para construir el Instituto Universitario Agropecuario dependiente de la Universidad Nacional de Formosa.
Cada parte expuso en forma oral sus argumentos en audiencia pública el 7 de marzo de 2012 y ahora el máximo Tribunal se expedirá.
La reunión se celebrará en el despacho del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y a puertas cerradas. Félix Díaz representará a la comunidad qom, mientras que el gobernador Gildo Insfrán lo hará por la provincia de Formosa. También fue citado Cristino Sanabria por la Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera.
Asimismo fueron convocados el Fiscal de Estado provincial, Stella Zabala, el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Ricardo Marra, y representantes de la Universidad de Formosa y de la Administración de Parques Nacionales.
Félix Díaz, en comunicación telefónica con Agencia Walsh, manifestó que él y la comunidad estaban "expectantes". Dijo: "Estamos con mucha expectativa que lo resuelto pueda ser favorable [para la comunidad], que haya una reparación del Estado y nos devuelvan nuestro territorio".
El conflicto se inició cuando en tierras de la comunidad comenzaron trabajos de desmonte y demarcación iniciados por el Estado provincial para construir el Instituto Universitario Agropecuario dependiente de la Universidad Nacional de Formosa.

La causa está caratulada "Comunidad Indígena Toba La Primavera-Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ medida cautelar". En los Autos y Vistos de la citación dice:
"En el marco de las previsiones contenidas en el artículo 36, incisos 2° y 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, convócase a los presidentes de la ‘Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (La Primavera)', señor Félix Díaz, y de la ‘Asociación Civil Comunidad Aborigen La Primavera', señor Cristina Sanabria, al señor gobernador y a la señora Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa, al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y a los representantes que al efecto se designen de la Universidad Nacional de Formosa y de la Administración de Parques Nacionales, a una nueva audiencia que se celebrará el día 22 de mayo de 2013, a las 11 horas, en el despacho presidencial de esta Corte.
Notifíquese, librándose a sus efectos, las correspondientes cédulas y el oficio respectivo, que serán confeccionados por Secretaria, y pasen las actuaciones a la Defensoría Oficial ante esta Corte.
Líbrense oficios a la Dirección de Ceremonial y a la Subdirección de Seguridad de esta Corte, a fin de que tomen la intervención que les corresponda en el marco de sus atribuciones, para la mejor realización del acto".

Félix Díaz: "La tierra es parte de nuestra existencia"
En la audiencia pública llevada adelante el 7 de marzo de 2012, el qarashe Félix Díaz, en representación de su comunidad, manifestó frente a la CSJN:
"Nosotros hemos vivido miles de años en nuestro territorio y la provincia nos quita una parte de nuestras tierras. (...) Nuestra tierra no es para comercializar ni para negociar. Para nosotros la tierra es parte de nuestra existencia. (...) Los recursos que existen ahí no son nuestros, convivimos con ellos.
Hemos vivido siempre en ese territorio, pero las cuestiones burocráticas que el Gobierno provincial defiende, justifican el despojo.
Que el Gobierno nacional y provincial resuelvan el problema y que no nos generen más sufrimientos. Queremos vivir como los demás argentinos y tener el desarrollo que nos corresponde porque hace años que estamos siendo silenciados.
Hablo en nombre de mi pueblo qom, Potae Napocna Navogoh. Mi comunidad me eligió como representante natural y nunca me callaré porque este mandato proviene de los ancestros, no proviene del Estado ni de sus instituciones, sino de la misma conciencia indígena.
Nosotros siempre hemos dado la oportunidad de dialogar.
Pedimos a los ministros de la Corte que nos entiendan y que nos den la posibilidad de que nuestro problema se resuelva.
Queremos que el diálogo sea sincero con los gobiernos de la provincia y Nación y que los garantes que nos acompañan sigan con su presencia para lograr un diálogo transparente y humano, y para que tengamos la posibilidad de creer que la justicia existe.
Muchas gracias". (Aplausos prolongados)