lunes, 31 de marzo de 2014

Murió impune el Juez Vara.

CASO ANDRÉS NUÑEZ



(AW) Esta semana murió impune el juez Amilcar Benigno Vara, destituido en 1998 por su complicidad en el ocultamiento de la verdad en 27 casos de gatillo fácil y torturas en sedes policiales durante la década del '90. Desde Familiares y Amigos de Andrés Nuñez y otras organizaciones exigen la pronta realización del juicio oral y público al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por el secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés por agentes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, hecho ocurrido hace ya más de 23 años.

juezimpune



La Plata, 30 de marzo de 2014.-


CASO ANDRÉS NUÑEZ - Murió impune el Juez Vara.

JUICIO Y CASTIGO YA AL COMISARIO LUIS PONCE

BASTA MUERTOS IMPUNES POR RETARDOS DE LA JUSTICIA

Murió impune el Juez...

Desde Familiares y Amigos de Andrés Nuñez y las organizaciones abajo firmantes exigimos la pronta realización del juicio oral y público al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por el secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés por agentes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, hecho ocurrido hace ya más de 23 años.

El 12 de marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó un planteo de la defensa de Ponce pidiendo inaplicabilidad de la ley y prescripción de la imputación, y con ello despejó el camino hacia el juicio oral a este asesino. Corresponde a la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata fijar fecha perentoria para comenzar las audiencias de debate.

La tardanza del Estado en llevar a juicio a estos criminales sólo genera más impunidad: esta semana murió impune el juez Amilcar Benigno Vara, destituido en jury en 1998 por su complicidad en el ocultamiento de la verdad en 27 casos de gatillo fácil y torturas en sedes policiales durante la década del '90. Vara fue juez y parte en esta causa: fue el primer instructor del expediente, para ocultar la fuga de los responsables, a la vez que uno de los testigos mencionó que la noche del crimen el juez se había presentado en la Brigada de La Plata y había recomendado desaparecer el cuerpo de Andrés. El juicio a Ponce era la oportunidad de ampliar esa acusación y detener a Vara por este crimen.
Y si bien eso no podrá ser, entendemos que están superadas todas las trabas dilatorias de la defensa de estos policías asesinos, y que no hay más excusas para llevar a Ponce a juicio ya mismo. Mucho más teniendo en cuenta que la Suprema Corte bonaerense ya se ha pronunciado ampliamente sobre la pretendida prescripción de este tipo de delitos. En mayo de este año resolvió que no está prescripta la acción sobre otros 5 policías responsables del asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés, y poco después frenó el cierre de la causa por la “Masacre de Wilde”, hecho de enero de 1994 donde un grupo de policías de Lanús acribillaron de 200 tiros a un remisero y sus pasajeros con la excusa de confundirlos con delincuentes. La Suprema Corte ordenó seguir investigando estos dos casos al entender que se está ante una "grave violación de los derechos humanos con aptitud para comprometer la responsabilidad internacional del Estado".
Ponce ayer y hoy...
La figura de Luis Raúl Ponce condensa más de tres décadas de impunidad sobre hechos represivos de ayer y de hoy. Este peligroso delincuente estuvo prófugo en la causa Nuñez por casi 20 años, y fue detenido en Junín de los Andes en agosto de 2012, en una cinematográfica persecución donde se resistió a los tiros. Herido en una mano, fue trasladado al hospital San Roque de Gonnet con un dispositivo especial de custodia.
Ponce también está imputado por delitos de lesa humanidad en la Causa 271 (Residual de Comisaría 5ta) por su actuación en dictadura en ese Centro Clandestino de Detención, y en donde están detenidos otros represores como Cecilio Gómez y Ramón Buzzato.
Andrés Alberto Nuñez fue secuestrado en su domicilio la madrugada del 28 de septiembre de 1990 por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, y llevado a esa sede (61 e/12 y 13) donde lo torturaron hasta la muerte. Luego condujeron su cadáver a un campo en General Belgrano, Estancia El Roble, donde lo incineraron sobre una chapa dentro de un tanque australiano en desuso. El caso de Andrés fue símbolo de la continuidad de las prácticas represivas con que la Policía bonaerense de la dictadura siguió actuando durante la gestión de Eduardo Duhalde, Alberto Piotti y Pedro Klodzyck en los ’90, y que hoy nos sigue asesinando con el gatillo fácil a un pibe de los barrios populares cada 26 horas.
En diciembre de 2010 los policías Víctor Dos Santos y Alfredo Gonzalez fueron condenados a perpetua por las torturas seguidas de la muerte de Andrés, sentencia confirmada en agosto de 2012. Otro de los responsables, el policía Pablo Martín Gerez, continúa prófugo. La familia de Andrés pide a los ministros Alak, Casal y Granados que arbitren los medios para detener a este criminal para poder enjuiciarlo.
Por todo esto, la lucha por justicia en el caso de Andrés no está concluida.

*JUICIO Y CASTIGO A PONCE, GEREZ Y TODOS LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DE ANDRÉS NUÑEZ.
* EL PASO DEL TIEMPO SÓLO GENERA IMPUNIDAD. BASTA DE RETRASOS.
*BASTA DE MUERTES POR TORTURAS EN CÁRCELES Y COMISARÍAS.
*BASTA DE NUEVOS DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA.
FAMILIARES Y AMIGOS DE ANDRES NUÑEZ
HIJOS LA PLATA
ASOCIACIÓN DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS
UNIÓN POR LOS DD.HH. LA PLATA
COORDINACIÓN ANTIRREPRESIVA ZONA SUR
CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional)
BANDERA NEGRA

viernes, 28 de marzo de 2014

EL HOTEL BAUEN CON ORDEN DE DESALOJO.

LA JUSTICIA AVALA A LOS VIEJOS DUEÑOS



(AW) El juzgado Federal número 7, a cargo de Sebastían Casanello, dictaminó que la conducta de los Iurcovich, los antiguos dueños del Hotel Bauen. , construido durante la dictadura militar con créditos nunca pagados y que abandonaron la empresa,dejando a su suerte a los trabajadores, no son culpables de nada, con esto queda firme la orden de desalojo de la jueza Hualde. La situación dicen los trabajadores solo puede resolverse con apoyo social.
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Hotel Bauen: la historia de nunca acabar
lavaca La noticia llegó en vísperas de una celebración especial: los trabajadores del Bauen estaban preparando los festejos por los once años de la recuperación del Hotel cuando recibieron una orden de desalojo que los obliga a abandonar el edificio en treinta días. La sentencia, a cargo de la jueza Paula Hualde, estaba firme desde el año 2007 pero había quedado suspendida en 2012, cuando los trabajadores presentaron ante la justicia una denuncia penal contra los antiguos dueños, la familia Iurcovich.
La historia 
La historia del Bauen está llena de instancias legales, apelaciones y tensiones por desalojos. Trataremos de resumirla en algunos puntos:
1.Marcelo Iurcovich recibe un préstamo del ex Banco Nacional de Desarrollo por iniciativa del gobierno militar para construir un hotel en una zona estratégica como parte de un plan de ampliación de la infraestructura de servicios de cara al mundial que se llevaría a cabo ese mismo año.
2. En 1997, luego de años de decadencia, Iurcovich vende parcialmente el hotel al Grupo Solari, a cargo de una cadena hotelera chilena, que debía pagar aquella deuda con el Estado. En febrero del 2000 la firma llama a convocatoria de acreedores. Había pagado solamente 4 de los 12 millones que le debía al Estado.
3. El 28 de diciembre de 2001, el Hotel Bauen cierra sus puertas y deja a 70 trabajadores en la calle.
4.Recién en 2003, luego de un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, los trabajadores, organizados en forma de cooperativa, volvieron a explotar comercialmente las instalaciones del Bauen.
5 En 2005 los Iurcovich anuncian la venta del Hotel a la empresa Marcoteles S.A, de la cual forma parte Hugo, uno de los hijos.
6. En diciembre de ese mismo año, el macrismo gana en la Legislatura –con el mínimo de votos- la aprobación de una ley que perdonaba la deuda, pero proclamaba nula la cooperativa para manejar el hotel. Gracias a la presión de los trabajadores, el entonces jefe de gobierno porteño Jorge Telerman demoró la firma de la ley. En julio de 2006 la Justicia determinó que el hotel pertenecía a la firma Mercoteles, y el 30 de ese mes la jueza comercial Paula Hualde intimó al desalojo del Bauen.
7.La orden se mantuvo durante años hasta que los trabajadores, luego de apelar a diferentes presentaciones legales que fueron sistemáticamente rechazadas, llevaron ante la justicia la causa penal contra los Iurcovich.
8 Finalmente, a fines del año pasado, el juzgado federal número 7, a cargo de Sebastían Casanello, consideró que no había motivos suficientes para acusar a los Iurcovich y la causa quedó archivada.
9. Así fue como la jueza Hualde reactivó la orden de desalojo.
La salida 
Federico Tonarelli, expresidente de la Cooperativa que nuclea a los trabajadores, explica: “Fue un golpe duro porque estábamos preparando el festejo y la presentación del Cuarto Relevamiento de Empresas Recuperadas. Aun así, aprovechamos la fiesta para armar una comisión de apoyo que nos permita trabajar en una campaña para insistir con la idea de siempre: no se puede devolver un inmueble a deudores históricos del Estado. Tratamos de buscar mecanismos que nos den una salida que no implique el desalojo. Igualmente sabemos que no va a ocurrir: va a primar la sensatez. No se puede venir a desalojar un hotel donde hay una empresa cooperativa que funciona al 100%, con pasajeros, huéspedes y comensales”, agrega Tornarelli.
Diego Ruarte, miembro de la cooperativa, aclara: “Por más que querramos llegar a un acuerdo con Iurcovich, la deuda que tiene con el Estado ya proscribió. Por lo tanto, el verdadero dueño del hotel es el Estado Nacional”.
Tornarelli agrega: “No falta voluntad de nuestra parte, pero es imposible llegar a un acuerdo con gente que ha hecho maniobras de todo tipo para no pagar lo que le debían al Estado y desalojar a la cooperativa”.
El Bauen hoy en día, y desde hace once años, se encuentra en pleno funcionamiento y es fuente de trabajo de 130 personas. Durante el próximo mes se llevarán a cabo una serie de actividades para hacer público un caso que ya ha pasado por todas las instancias legales y que solo puede resolverse, coinciden los trabajadores, con apoyo social.

sábado, 15 de marzo de 2014

El cantautor León Gieco deberá indemnizar con 270 mil pesos a quien se desempeñó por 30 años como su iluminador, que le ganó un juicio por despido.

Una indemnización grande y que pisa fuerte

Foto: Télam
 La Cámara Laboral consideró que hubo una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
La Sala X de la Cámara Laboral confirmó una sentencia contra León Gieco que  hizo lugar a la demanda por despido iniciada por su iluminador. El fallo reconoció que hubo prestaciones por una antigüedad de 30 años, y descartó el argumento del demandado, que había expresado que el actor era un empresario independiente que le facturaba al músico, y por lo tanto no existía relación de dependencia.
El fallo fue suscripto por los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, y se caratuló “Carrizo, Miguel Ángel c/ Gieco, Raúl Alberto Antonio s/ Despido”, y en el mismo sólo se consideró acreditado la prestación de tareas del accionante en su calidad de iluminador, pese a que en su presentación el mismo manifestó que realizó “innumerables tareas para el demandado”.
Los magistrados llegaron a esa conclusión en virtud de las declaraciones de los testigos,  entre las que destacaron la de uno que llegó a subir la demanda a su cuenta en Facebook y manifestó que concurrió a una audiencia de “un juicio entre dos amigos”, cuando el acta de audiencia comprobó que Gieco no había acudido, por lo que entendieron que no hubo “elementos de juicio válidos de los que surja acreditado que durante los lapsos de receso; es decir, cuando no había show, el actor hubiere continuado prestando tareas para el demandado.”
En cuanto al encuadre legal del caso, el Tribunal de Alzada entendió que operaba la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “La prueba aportada no permite inferir que Carrizo haya contado con una estructura empresarial propia ni que las tareas realizadas para Raúl Gieco hayan sido en absoluta libertad y autonomía”, ya que se trató de una prestación de servicios “durante una prolongada secuela temporal que se mantuvo sin que el actor fuese registrado como trabajador dependiente”.
“No obsta a la conclusión arribada la circunstancia que el actor se haya inscripto como monotributista o autónomo y que en tal contexto haya facturado por el desempeño de sus tareas en favor de otras personas distintas del demandado pues, en definitiva, quedó probado que para Gieco no facturaba”, agregó el fallo.
Sin embargo no fue todo perjuicio para el cantautor, ya que pese a confirmarse el fallo, la condena impuesta fue reducida, en virtud de que los camaristas tuvieron por probado que el iluminador no prestó tareas en el transcurso de los años 1983 y 1985, ya que admitieron la versión de Gieco de que “comenzó con un proyecto de grabaciones que se identificó con el nombre ‘De Ushuaia a La Quiaca’ que fue distinto a la gira previa que tuvo el mismo nombre y que en dichas giras de grabaciones no participó ninguna empresa de iluminación”.
Dju

La Corte Suprema revocó un fallo que le había denegado la pensión a una mujer no vidente porque había trabajado en el pasado, y ordenó que la ANSES la incluya en el beneficio.

Justicia ciega

Foto: Felippi
 “El desempeño de esa actividad ocasional no es óbice para impedirle acceder al beneficio de carácter alimentario”, sostuvo el Tribunal
Haciendo suyos los fundamentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal, Alejandra Cordone Rosello, la Corte Suprema de justicia de la Nación  revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó la demanda incoada por una no vidente, tendiente a obtener el beneficio de pensión ante la muerte de su madre.
La Cámara, que a su vez había revocado el fallo de Primera Instancia, se había pronunciado en contra de la procedencia de la pensión, debido a que la actora en los autos “Pérez Tordera, Graciela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", había realizado previamente trabajos remunerados y que contrajo matrimonio y se divorció, previamente al fallecimiento de su madre sin haber  hecho “la pertinente reserva de los alimentos que le correspondieran”. 
La mujer consideró que se trataba de una sentencia arbitraria, y argumentó a tal fin que “la omisión de realizar una reserva sobre los alimentos a los cuales tiene derecho, se debió a un incorrecto asesoramiento de su letrada, quien mantenía una relación de amistad con su exmarido, y al ser ella una persona no vidente y desconocer el derecho, confió en su patrocinio que nada dijo sobre tal reserva”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (quien votó en disidencia), razonaron que si bien las planteos de la recurrente versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas “como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales” .
“En el caso, la sentencia recurrida consideró relevante para negarle a la actora el beneficio, la circunstancia que había desarrollado una tarea como masajista que le permitió obtener ocasionalmente algunos escasos ingresos. Ésta situación se corrobora con su inscripción como monotributista por un breve lapso y que la baja se produjo hace larga data”, indicó Cordone Rosello.
Por lo que “si el peticionante se encuentra afectado de ceguera a extremos de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; y si a ello se añade la escasa remuneración que percibe, bien se observa que su caso -demostrativo por igual, así, de un noble empeño por obtener su propio sustento y de la escasa posibilidad económica que ese empeño traduce- encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo” contenidas en la ley 24241, que en su artículo 53 establece el derecho a percibir una pensión en caso de que el derechohabiente se encuentre incapacitado para el trabajo.
Para concluir, el fallo expresó que “si bien el Tribunal destacó como relevante la ausencia de reserva de alimentos por parte de la accionante en ocasión de su divorcio, no valoró los planteos presentados oportunamente relativos a que se encontraba separada de hecho con anterioridad al fallecimiento de ambos padres, la alegada deficiencia en el asesoramiento letrado al momento del divorcio, ni el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra sin la asistencia de sus padres. Estos aspectos, merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio en estudio”.
Dju

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le remitió una notificación al ex juez Guillermo Tiscornia, por la cual informó que le corrió vista al Gobierno argentino con "las partes pertinentes" de la petición efectuada por el ex magistrado ante el organismo, para que "presente sus observaciones".

LA CIDH escuchó el grito de El Mudo
Tiscornia (centro) al momento de ser destituído
Tiscornia (centro) al momento de ser destituído
Foto: Télam

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó, mediante una misiva suscripta por su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, que "se han remitido las partes pertinentes" de la petición "P-1018-07" efectuada por el ex magistrado Guillermo Tiscornia, al Gobierno de Argentina y se fijó un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su transmisión, para que presente "sus observaciones conforme el artículo 30 del Reglamento de la Comisión".
"La presente solicitud de información no constituye prejuzgamiento con relación a la decisión que la CIDH eventualmente adopte sobre la admisibilidad de la petición" aclaró Abi - Mershed, quien luego informó que "con base en lo previsto en el art. 40 (1) del Reglamento de la Comisión Interamericana, en cualquier etapa de examen de una petición o caso, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, la CIDH se pondrá a disposición de los peticionarios y el Estado, a fin de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en Convención Americana, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables".

La historia
Tiscornia, conocido en el ambiente judicial como "El Mudo" por su muy activa verba, había sido removido de su cargo por la causal de mal desempeño en sus funciones, mediante una sentencia del Jurado de Enjuiciamiento, compuesto por los Emilio Lisandro Fernández y Abel Sánchez Torres, vocales de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Federal de Córdoba, respectivamente, los ex diputados Manuel Justo Baladrón y Pedro José Azcoiti, los ex senadores Norberto Massoni y César Gioja, y la abogada Delia Beatriz Támaro.
En el fallo dictado en el marco del expediente n° 26, caratulado "Dr. Guillermo Juan Tiscornia s/ pedido de enjuiciamiento", el Tribunal le había reprochado su accionar en las causas "Sojo", "Turco", "Urlich" y "Viscay".
El Jurado indicó que Tiscornia había vulnerado la premisa como juez de Instrucción, de proceder con la máxima prudencia al controvertir numerosas decisiones de la Alzada, de modo de cumplir el objetivo del Preámbulo de la Constitución Nacional de 'afianzar la justicia', "pues procedió con parcialidad, tratando de imponer su criterio por sobre el natural órgano de revisión de sus resoluciones, convirtiéndose en parte, tratando de provocar un conflicto permanente con la cámara de apelaciones".
Además, el fallo expresó que el ex juez actuó con parcialidad en ocasión de denunciar ante el Consejo de la Magistratura a los jueces de la Cámara en lo Penal Económico que le habían anulado resoluciones o dispuesto su apartamiento del trámite de la causa. Ello es así pues invocando que dejaba a salvo su opinión en contrario de lo resuelto por la Cámara, se alzaba contra lo decidido, dejando su rol de juez para convertirse en parte".
Política
En su defensa, Tiscornia insistió todo el tiempo que su apartamiento como juez respondía a las presiones que el poder político de entonces ejercía sobre el Consejo. Esgrimía como supuesta prueba de ello, las "represalias" que el gobierno pretendía inflingirle por "haber dispuesto el llamado a prestar declaración indagatoria de la (ex) ministra de Defensa, Nilda Garré", en el marco de una causa en la que se investigaba un supuesto contrabando de armas.
El fallo destitutivo fue dictado en diciembre de 2007, el 8 de agosto de ese mismo año la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura suspendió a Tiscornia en el ejercicio de sus funciones, dos días antes el juez había efectuado su petición ante el organismo internacional, que ahora parece haber abierto la puerta para revisar lo decidido o para promover una salida de "reparación amistosa" con el Gobierno Nacional.
Dju

Vecinos en guerra.

Los montos fueron reducidos en relación a la primera instancia pero se mantuvieron los rubros


Foto: Apdk
La Justicia condenó a la parte demandada a indemnizar con 70.000 pesos a sus vecinos por las calumnias e injurias realizadas en su contra. Una de las afectadas tuvo problemas de salud debido a los nervios que le provocaban la situación.
En los autos “A. E. B. y otro c/ G. B. R. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso, determinaron que los vecinos de los accionantes debían indemnizarlos con 70.000 pesos por las graves calumnias e injurias que realizaron en su contra.
Los jueces tuvieron en consideración para ello las diferentes situaciones que atravesó la familia actora por la situación de conflicto, entre las cuales se destaca el agravamiento del cuadro de asma de una mujer gracias a los nervios provocados por el miedo a salir a la calle y que se produzca un encuentro con los demandados.
Como los testimonios eran cercanos a la parte accionante, los magistrados destacaron que, si bien sus manifestaciones deben ser examinadas con mayor severidad que lo normal, no pueden ser descartados de la causa por este motivo.
En su voto, el juez Picasso destacó que “la injuria y la calumnia constituyen atentados al honor, derecho personalísimo de rango constitucional. La injuria es una figura genérica que consiste en deshonrar o desacreditar a una persona, mientras que la calumnia se configura mediante la imputación falsa de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada”.
Siguiendo este orden de ideas, el magistrado recordó que “en la responsabilidad civil derivada de las injurias, supuesto contemplado en el art. 1089 del Código Civil, quedan abarcados todos los daños provocados por conductas que atacan el honor, aunque no encuadren en un tipo penal, ya se trate de perjuicios materiales (incluidos por la referencia de la norma al "daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero") o del daño moral”.
El camarista reseñó: “Explica Kemelmajer de Carlucci que hay dos requisitos para que se configure la injuria. En primer lugar, debe existir un acto que desacredita o deshonra. La injuria puede realizarse de las más diversas formas (bofetón, alegorías, caricaturas, emblemas, alusiones, etc.), de manera verbal o escrita, puede ser ejecutada directa o indirectamente (en forma manifiesta o encubierta), y provenir de actos de comisión o de omisiones”. 
“Para saber si un hecho o una omisión es injuriante hay que apreciar los antecedentes del caso, como ser el lugar y ocasión en que fue proferida, las relaciones entre ofensor y ofendido, etc. En segundo término, debe valorarse el elemento subjetivo; no es imprescindible que medie dolo, pero es preciso, al menos, la existencia de culpa del agente”, completó el vocal.
El miembro de la Sala dio por probadas las declaraciones que configuraban estos presupuestos, y agregó: “La recurrente sostiene que las declaraciones de los testigos A. y P. son tendenciosas debido al vínculo de amistad y familiar con los actores. Considera también que los deponentes incurrieron en gruesas contradicciones y que no coinciden en el relato”.
“No se me escapa que el testigo A. declaró que es amigo de la familia y que el deponente P. afirmó ser el yerno de los actores. En efecto, el primero de ellos dijo que conocía a los actores desde hacía dos años y que era amigo de la familia, y el segundo refirió ser el esposo de M. C., hija de los demandantes. Ahora bien, considero que el solo hecho de que exista un vínculo de amistad o familiar con los actores, aun cuando obliga a juzgar sus manifestaciones con mayor severidad, no descalifica sus dichos”, expresó el integrante de la Cámara.
“De las declaraciones mencionadas se colige que ambos deponentes son contestes en señalar que en la casa de los actores, en ocasión de celebrar la matriculación de una de sus hijas, escucharon insultos y amenazas. Si bien los testigos no conocían a la Sra. G. B.como para afirmar que esos improperios e intimidaciones eran de su autoría, lo cierto es que señalaron que provenían del 5° piso, donde vive la demandada”, observó al mismo tiempo el sentenciante. 
Picasso concluyó que “en este entendimiento, teniendo en cuenta la coherencia en el relato de los deponentes, la razonabilidad de sus dichos, y los demás elementos de autos que hacen a las circunstancias fácticas en las que se produjo este altercado, no habré de coincidir con los planteos tendientes a que se deseche la prueba testimonial. En consecuencia, las declaraciones de los Sres. A. y P. pueden ser válidamente tenidas en cuenta a fin de dar por acreditadas las injurias y las amenazas”.
Dju

viernes, 14 de marzo de 2014

Después de las denuncias presentadas contra el juez federal Norberto Oyarbide por frenar un allanamiento a pedido de un allegado a Carlos Zannini, el plenario del Consejo de la Magistratura se dividió para votar su suspensión.

Duros cruces en el Consejo de la Magistratura
Oyarbide en en centro del ring de los consejeros
Sin embargo por cuestiones reglamentarias se descartó la idea: todo seguirá el próximo jueves en la Comisión de Disciplina y Acusación.
“Si usted cree que La Nación y Clarín son los culpables de la inflación se equivoca; si usted cree que La Nación y Clarín son los culpables del desabastecimiento energético se equivoca; si usted cree que esos diarios son culpables de los conflictos salariales se equivoca; les dijimos que se estaban equivocando con esas cuestiones y ahora se lo estamos advirtiendo de nuevo: se van a equivocar si piensan que la opinión pública va a soportar que este tema se extienda en el tiempo”, apuntó el consejero y representante parlamentario de la Unión Cívica Radical (UCR), Oscar Aguad, contra su par del órgano Marcelo Fuentes.
 
Después de que se hiciera público el presunto freno de un allanamiento a una financiera de parte del juez federal Norberto Oyarbide a pedido de Carlos Liuzzi, allegado al secretario Legal y Técnico de la Nación, Carlos Zannini;  el Consejo de la Magistratura trató en su reunión plenaria la posibilidad de suspender al magistrado, a pedido del consejero por los jueces, Alejandro Fargosi.
 
La discusión tuvo diversos vericuetos, pero por cuestiones reglamentarias resultaba imposible llevar a cabo tal pedido. Desde el oficialismo se negaron enfáticamente a llevar a cabo tal tratamiento, y finalmente, alegando que el nuevo presidente del órgano de administración de la Justicia, Alejandro Sánchez Freytes, había dado por finalizada la reunión al leer el último punto de la orden del día, la discusión fue trasladada al próximo jueves para la Comisión de Disciplina y Acusación.
 
El primero en poner de manifiesto la falta de rigor reglamentaria fue Carlos Moreno: “Está muy claro que es incoherente llevar a cabo una suspensión en este caso: Oyarbide (por el juez federal) tiene derecho a la defensa como cualquier otro magistrado. Se puede realizar la citación, se pueden pedir medidas de prueba pero es incongruente suspender a alguien antes de su acusación”.
 
Moreno explicó el procedimiento que normalmente antecede a una suspensión, que radica en la citación a declarar por el artículo 11 del reglamento del Consejo, y en tanto avance el expediente en contra del juez, se realiza un nuevo llamado por el artículo 20, donde se indaga al acusado. Una vez que se llega a la decisión de avanzar con el juicio político, entonces, se puede pedir y poner a consideración una suspensión.
 
Esto fue en respuesta a Fargosi, quien aseguró no temer que nadie acompañe su idea de suspender a Oyarbide debido a que muchas veces se manifestó solo y con todos los votos en contra. Admitió que  la explicación de Moreno era correcta, pero sostuvo su posición: “”Hay que respetar el debido proceso, pero desde que formo parte de este organismo ya he visto decenas de denuncias contra este juez que terminan en la nada y a esta altura me parece inaceptable, por eso pido que se lo suspenda hoy mismo”. Ese hoy mismo fue pronunciado nada menos que a las 20.
 
La discusión también giró en torno a la posibilidad de solicitar medidas de prueba, y probablemente fue el único punto en el que se generó un consenso entre todos los consejeros, debido a que todos reconocieron que el reglamento establece no es necesario ser el consejero informante para llevar a cabo esta acción.
 
Cuando la discusión había elevado definitivamente su tono, el consejero Mario Cimadevilla (UCR) acuró al oficialismo de apañar “la conducta de Oyarbide”. Esto lo hizo dirigiéndose a Manuel Urriza, quien previamente había señalado que no se podía suspender al juez y que la discusión en un principio era si el Plenario se iba a constituir en Comisión para tratar el tema, descartando de esta forma y reglamentariamente el debate sobre la citación por el artículo 11.
 
“Si quieren defenderlo háganlo, pero yo no entro en sus juegos y sus negocios”, espetó Cimadevilla acusando a los consejeros oficialistas, lo que generó un revuelo y la devolución al unísono de parte de sus colegas apuntados por sus declaraciones. Dejaron en claro que la discusión ya había tomado un tono agraviante.
 
Alegando el cierre de la orden del día, y en un punto en el que las acusaciones pasaban por temas relativos a posicionamientos políticos y el desempeño de los consejeros en su rol ante el organismo, se dio por finalizado el debate convocando a la reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación para el próximo jueves a las 10 de la mañana.
 
Dju