domingo, 7 de junio de 2015

La justicia obliga a la Dirección de Datos Personales a dar información.

La ADC patrocinó al diputado Manuel Garrido en un amparo contra la Dirección de Protección de Datos Personales por denegar información pública sobre su funcionamiento y sobre las condiciones del nombramiento de su director.

La justicia falló a favor del diputado nacional Manuel Garrido (UCR – CABA), patrocinado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en un amparo presentado contra la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por información que le fuera negada en 2013.

Garrido había realizado un pedido de información pública a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, entonces bajo la dirección de Juan Antonio Travieso. En el mismo se pidió información respecto de la actividad de la Dirección, así como también de las condiciones del nombramiento de Travieso. Pero la misma fue negada por considerar, entre otras razones “que los Diputados de la Nación renuncian al derecho de acceso a la información pública al ingresar a sus bancas”.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, consideró que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Anexo VII del Decreto Nº 1.172/2003, cualquier persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, motivo por el cual la condición de diputado nacional no comporta impedimento alguno para solicitar informes a instituciones púbicas”.

viernes, 17 de abril de 2015

Zaffaronidenunciado.

Aseguran que por haber defendido al juez Axel López durante su enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura, el ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación violó artículos que rigen el comportamiento de los abogados matriculados en Capital Federal

El doctor Carlos Arena, precandidato a intendente de Vicente López por el Frente Renovador, y elsenador provincial Jorge D’Onofrio, presidente del bloque de Sergio Massa en el Senado Bonaerense, presentaron una denuncia en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, a través de la cual acusan a Eugenio Zaffaroni por haber asumido la defensa del juez Axel López y “no cumplir con los dos años de restricción para ejercer la profesión que exige la ley, a partir del momento en que un matriculado deja de ser juez”.

Entre los fundamentos del documento de la denuncia, Arena y D’Onofrio sostienen que el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “asumió y defendió en el tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura” a López, habiendo ejercido como abogado con pleno uso de su matrícula, lo cual está explícitamente restringido por el artículo 3 de la Ley 23.187, que rige la actividad de los abogados matriculados en Capital Federal. Zaffaroni había renunciado como ministro de la Corte Suprema el 1° de enero pasado.

Del mismo modo, los denunciantes precisaron que la actuación de Zaffaroni “ha sido pública y notoria”, ya que los medios periodísticos nacionales difundieron en innumerables ocasiones sus entrevistas como defensor de López, y publicaron extractos de sus alegatos en portales digitales de noticias.

Por otra parte, en el marco de las acciones que Carlos Arena impulsó en Vicente López, reforzó su compromiso con la campaña “Basta de jueces saca presos”, liderada por Sergio Massa, iniciativa que en tiempo meteórico reunió más de tres millones de adhesiones, las cuales ya se presentaron en el Senado de la Nación. En declaraciones periodísticas, el pre candidato a intendente y autor del libro "Zaffaroni el padre de la inseguridad" enfatizó que "jueces como Axel López deberían estar presos y ser considerados partícipes necesarios de los delitos que cometen sus liberados".

No es la primera vez que D'Onofrio y Arena arremeten en conjunto contra el máximo exponente del garantísmo en la Argentina. Arena es el autor del libro titulado "Zaffaroni, el padre de la inseguridad" y D'Onofrio fue quien lo prologara y participara junto a Arena en diciembre pasado en su presentación pública nada menos que junto al constitucionalista Daniel Sabsay.

viernes, 27 de marzo de 2015

Las empresas no pueden cerrar y dejar sin información a los usuarios en un Paro

Ante el Paro de Transporte del 31/03 se logró un Fallo Judicial histórico en la protección de los usuarios… “LA JUSTICIA FEDERAL MENDOCINA ORDENÓ A LA CNRT A QUE TODAS LAS EMPRESAS TENGAN GUARDIAS, ATIENDAN RECLAMOS E INFORMEN POR RADIO Y TV A LOS USUARIOS DURANTE EL DÍA DEL PARO NACIONAL DE TRANSPORTE" informaron los Dres. Mario Vadillo (de la Asoc. PROTECTORA, con sede en la ciudad de Mendoza) y Fernando Blanco Muiño, Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina, al conocerse la resolución judicial.

“El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a cargo de la Dra. Olga Pura ARRABAL, ante el pedido formulado por la Asoc. PROTECTORA en tanto se garanticen los derechos de los usuarios del servicio de transporte que se verá paralizado el próximo 31 de marzo en reclamo de cambios en el impuesto a las ganancias de los trabajadores; y, teniendo en cuenta lo sucedido en medidas similares donde se ha dejado varados y desprotegidos a miles de usuarios, ha ordenado a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que “Comuniquen a las empresas prestatarias que deben habilitar y abrir al público una guardia permanente de atención el día 31/3/2015 a fin de recibir los reclamos de los usuarios mientras dure la paralización y el reinicio del servicio de transporte. Asimismo que esa Comisión brinde en medios de difusión masiva (radio y televisión) y personalizada al que la requiera, información cierta, completa y adecuada sobre la existencia del paro y los derechos que tienen los pasajeros, frente a la cancelación de su pasaje, a fin de posibilitar la reparación integral de los perjuicios causados por la cancelación del servicio contratado”.

“La decisión de la magistrada es un avance muy importante en el derecho protectorio de usuarios y consumidores y viene a evitar situaciones vividas en el pasado cuando las empresas, no sólo no prestaban el servicio contratado, sino que ni siquiera atendían al público y, peor aún, no reintegraban el dinero abonado por los usuarios”, explicaron Vadillo y Blanco Muiño.

“La acción impulsada por la Asoc. PROTECTORA y acompañada por la Unión de Consumidores de Argentina dado el convenio de colaboración que vincula a ambas entidades, tiene efecto en todo el país de manera que todas las empresas deberán dar cumplimiento a lo ordenado por la Jueza Federal mendocina”, sintetizaron Vadillo y Blanco Muiño.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Fallo ejemplar.

Torturas a detenidos
Marche presa la 'maldita Policía'
El Tribunal de Juicio de Salta condenó a dos efectivos a ocho años de prisión por apremios ilegales.  En la causa se comprobó que los policias utilizaron una picana para realizarle descargas eléctricas a la víctima.
 En los autos “A., Rubén Ángel; A., Rodrigo Iván, O.; Héctor Daniel, M., Abel Alejandro y C., Daniel Armando por apremios ilegales calificados, torturas en concurso real en perjuicio de S., José Cayetano”, la vocalía I de la Sala V del Tribunal de Juicio, a cargo de Marcelo Rubio dictó la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por encontrarlos autores penalmente responsables de los delitos de apremios ilegales agravados y torturas en concurso real.
A los policías se los acusaba de los delitos de apremios ilegales calificados (art. 144 bis inc. 2 en función del art. 142 inc. 1 del CP) y torturas (art. 144 ter del CP) en concurso real (art. 55 del CP) por dos hechos.
La víctima relató que cuando se encontraba trabajando en los cerros de la localidad de Santa Bárbara, ocho efectivos policías de civil se presentaron en el lugar y se lo llevaron detenido a la subcomisaría, para que prestara declaración.
Durante el interrogarorio le preguntaron si había matado a Noelia Rodríguez y lo  golpearon en la boca del estómago, le daban cachetadas, le tiraban de los cabellos y lo pateaban en las rodillas. Según consta en la causa, el actor declaró que la policía le decía “dale, vos sabés, no te hagas el pícaro”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que “los actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, pueden ser acreditados, entre otros, mediante evidencias físicas o por una declaración creíble, especialmente cuando esa declaración o denuncia son corroborados por evidencias físicas o por otro testimonio. La credibilidad o razonabilidad del testimonio debe ser determinada, en primera instancia, por el juez que recibe la denuncia”.
De esta forma, el magistrado consignó que “se cuenta con las pruebas físicas de los daños sufridos por el Sr. S. pero de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos solo tenemos su declaración, la que debe ser tomada por cierta si no se advierten rastros de mendacidad, falsedad o fabulación”.
“Se puede concluir que el Sr. J. C. S. sufrió apremios ilegales de parte de los acusados Aguirre y Andrada”, afirmó la sentencia. Mientras que Daniel Córdoba fue absuelto por el beneficio de la duda, y Héctor Orquera y Abel Martín por no mediar acusación en su contra.
Según el Tribunal de Juicio, la figura de apremios “se encuentra dentro del título de los delitos contra la libertad, pues aquellos afectan la libertad del sujeto para declarar libremente o no hacerlo”.
Por otro lado, el juez destacó que uno de los policías utilizó “un artefacto que producía descargas eléctricas y lo aplicó a los muslos y en la ingle izquierda de la víctima, cerca de sus genitales, como quedó acreditado”. Agregó que, “esta forma de infringir dolor resulta a todas luces de una intensidad tan inusitada, innecesaria y desmedida que permite caracterizarla, por sí sola y sin lugar a dudas, como un caso típico de tortura”.
Sin embargo, para el sentenciante  las torturas infringidas no tenían como fin específico obtener alguna información porque, la información errónea sobre el paradero de la Srta. Rodríguez ya había sido brindada y descartada. Agregó que fue “una reprimenda por haber dado datos falsos sobre el caso que investigaban Aguirre y Andrada”.
En cuanto a uno de los policías, el denunciante mencionó que aquel estaba parado al frente mientras  otro realizaba los “picanazos”. El Tribunal destacó que uno de los acusados era el Jefe de la División de Lucha contra la Trata de Personas.
El magistrado también resolvió que “una vez que el fallo quede firme se proceda a la inmediata detención de los dos condenados”. Además, fijó una prohibición de acercamiento a 400 metros del lugar de residencia o de trabajo de la víctima.

martes, 17 de marzo de 2015

Absolvieron a Yanina González.

TRIUNFO DE LA LUCHA POPULAR - HACE INSTANTES
Yanina libertad junto a la abogada del pueblo Gabriela Conder de La Gremial


(Por La Retaguardia) La fiscal Carolina Carballido Calatayud pidió la semana pasada 6 años y siete meses de prisión para Yanina. Gabriela Conder, la abogada de la Gremial de abogados, que defendió a Yanina, nos confirmó su absolución y afirmó: “Ya estamos para salir. Todavía no leí los fundamentos. No declararon la nulidad del juicio, la absolvieron. Estamos contentas porque ya sale Yanina. Pensábamos que podían decidir cualquier cosa. La vamos a seguir peleando porque estas cosas son muy graves y no pueden quedar impunes”. También destacó la importancia de la organización: “Tuvo que ver la presencia de todos. Les agradezco a todas las personas que estuvieron acompañando el juicio para que sea público, con las deficiencias que tuvo. Era muy restringido. Los principios de oralidad y publicidad están un poco violados también. A mi hoy no me dejaban pasar hasta que alguien se dio cuenta de que era la abogada. Quizás tengo pinta de feminista, eso es bueno”.

El Tribunal Oral Criminal 2 de San Isidro dio a conocer en horas del mediodía el fallo en el que absolvieron a Yanina González, que fue acusada y juzgada por abandono de persona seguida de muerte. Su hija de dos años falleció como consecuencia de los golpes que le habría propiciado Alejandro Fernández, quien ejerció violencia de género contra la madre y la hija y actualmente está en libertad y participó del juicio como testigo. Hay otra causa, que está demorada, en la que se investiga la muerte de la niña, en la que Fernández es el principal imputado.

La fiscal Carolina Carballido Calatayud pidió la semana pasada 6 años y siete meses de prisión para Yanina. Gabriela Conder, la abogada de la Gremial de abogados, que defendió a Yanina, nos confirmó su absolución y afirmó: “Ya estamos para salir. Todavía no leí los fundamentos. No declararon la nulidad del juicio, la absolvieron. Estamos contentas porque ya sale Yanina. Pensábamos que podían decidir cualquier cosa. La vamos a seguir peleando porque estas cosas son muy graves y no pueden quedar impunes”. También destacó la importancia de la organización: “Tuvo que ver la presencia de todos. Les agradezco a todas las personas que estuvieron acompañando el juicio para que sea público, con las deficiencias que tuvo. Era muy restringido. Los principios de oralidad y publicidad están un poco violados también. A mi hoy no me dejaban pasar hasta que alguien se dio cuenta de que era la abogada. Quizás tengo pinta de feminista, eso es bueno”.

Por su parte, Ernestina Arias, de Anred, que participó de la transmisión especial para la Red Nacional de Medios Alternativos, mostró su alegría: “Felicitamos esta organización que se ha gestado en torno a su libertad, y también a los medios alternativos que participamos, y que cuidamos a las personas”.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Lorenzetti y Highton encabezarán un acto por la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Será el próximo 7 de abril. El presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema integraron la Comisión de Reforma que elaboró el Anteproyecto de ese cuerpo normativo, que entrará en vigencia el 1° de agosto de este año. CIJ TV transmitirá en vivo
El presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, respectivamente, encabezarán el próximo 7 de abril un acto por la implementación y entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Al mismo asistirán jueces y juezas del fuero civil y comercial, académicos, profesores de derecho, representantes de universidades, colegios de abogados, organizaciones no gubernamentales y sectores interesados en el tema.
El encuentro se realizará a las 12, en la Sala de Audiencias del Máximo Tribunal.
Cabe recordar que Lorenzetti presidió la Comisión de Reformas que elaboró el Anteproyecto de ese cuerpo normativo, que integraron además Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entrará en vigencia el 1° de agosto de este año.
El acto será transmitido en vivo por CIJ TV, el canal de transmisión en vivo por internet del Centro de Información Judicial.

lunes, 9 de marzo de 2015

Vicente López :Presentan habeas corpus preventivo y colectivo para disfrutar libremente un espacio público verde.