Formula Denuncia de Ilegitimidad. Solicita Nulidad-Se
Despache con Carácter de Urgente.
Despache con Carácter de Urgente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sr.Ministro de Trabajo:Dr.Carlos A.TOMADA
S_____________________________________ D.
Sr.Ministro de Trabajo:Dr.Carlos A.TOMADA
S_____________________________________ D.
De Ref. Expediente Nº 1.007.053/1996
De Solicitud de Personería Gremial. S.U.T.R.A.
De Solicitud de Personería Gremial. S.U.T.R.A.
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General de S.U.T.R.A., en el ámbito Nacional y que tal carácter lo acredito con la certificación de Autoridades otorgado por la D.N.A.S., en la fecha 28 de julio de 2010 y con mandato vigente hasta el 28 de septiembre del año 2013, en esta oportunidad me dirijo a Ud., en el expediente del rubro a fin de reiterar el pedido de Personería Gremial correspondiente a (S.U.T.R.A.).
Habida cuenta del estado de acefalia y un nuevo nombramiento de interventor en la UCAIRRA, resolución Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2010 en el expediente Nº 1-2015-1.094.462/2004 del registro a su cargo, donde nuevamente Ud., trata la grave situación Institucional y sin remedio de la UCAIRRA que es quien ostenta Personería Gremial Nº 1604, desde el año 1998, (inmerecidamente).
Que por medio del presente escrito vengo a formular denuncia de: Ilegitimidad y Nulidad en los términos de la Ley 25.188 en sus artículos 1,2,3 y concordantes (Ley de Ética de la Función Pública), asimismo las cuestiones penales alcanzadas en el Código Penal artículos 173, 248, 248bis, 249, 292 y concordantes, Ley Nº 23.551 artículos 1, 6, 27 y 28 conforme al procedimiento del Art. 28 la omisión de recaudos determinara la nulidad del acto administrativo o judicial y concordantes (ley de Asociaciones Sindicales), Ley 19.549 artículos 14, 15, 17, 23, 24 (Ley de Procedimientos Administrativos) Violación de Convenios de la (OIT) 87 y 98 y el Pacto de San José de Costa Rica articulo 16.
De los Hechos:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 529/2010 con la firma inserta del Sr. Ministro de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2010, donde establecía puntualmente: en su Artículo 1º. - La designación de un delegado Normalizador “ad honorem” y en su 2º. - Articulo, nos decía: Dejase establecido que esta designación “no irrogara gasto alguno a este Ministerio” y que fuera publicada en el diario Clarín pagina 33 en la fecha 18 de julio de 2010, a un costo de $44.000 a Nombre de: ANALIA CHAPARRO en la agencia de Viamonte 1633 (CABA) y Titulado: Solicitada: Delegado Normalizador de UCAIRRA-Comunica-
Estableciendo en dicha Publicación por orden cronológico:
1º) La designación otorgada por el Ministerio de Trabajo.
2º) Destacando el desarrollo que llevará a cabo como Delegado Normalizador de la UCAIRRA, “asimismo nos informa que cuenta con el apoyo y la voluntad de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina”.
3º) En el marco de lo expuesto hace saber a los afiliados y empresarios del sector la validación de recibos de pago y/o que este Delegado Normalizador informe y/o delegue en personas y/o apoderados a tal fin.
4º) Fijando domicilio legal en Av. Caseros 3745 de la C.A.B.A.
5º) Y nos hace saber en su “solicitada-comunica-“que… de la documental y antecedentes obrantes en la entidad… y la documental recabada por este Normalizador… con vista a poner en marcha un cronograma electoral…. Él… procedió a confeccionar un padrón Electoral en concordancia con lo establecido en la norma vigente de Asociaciones Sindicales… En este sentido nosotros aclaramos: que esto es por empresa, por orden alfabético, DNI, destacando que deberá poseer (C.U.I.L. del trabajador) y (C.U.I.T. de la empresa) y demás datos filiatorios, además deberá constar el numero de afiliado correspondiente a cada Trabajador de todo el país. Destacando que desde el lunes 19 de julio de 2010 y hasta el viernes 23 de julio de 2010 en horario de 10 a 16, estarán a la vista los padrones para su verificación.
De los Fundamentos:
En este acto (S.U.T.R.A.), ratifica todos y cada uno de los expedientes presentados por ser conexos, más los expedientes Nº 1.379.764/10 de fecha 19 de abril de 2010, Expediente Nº 1.382.070/10 de fecha 29 de abril de 2010. Por este acto del Ministerio de Trabajo, los denunciamos ante la O.I.T. en la fecha 4 de mayo de 2010.
Publicación de la UCAIRRA en Boletín Oficial Nº 31.893 de fecha 29 de abril de 2010. Destacando un pedido de (Convocatoria y Fusión con otra Asociación Sindical.
Informe especial del (ex) Delegado Normalizador también nombrado por ese Ministerio de Trabajo, obrante a fojas 488/490 de fecha 24 de julio de 2009 y compartido por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) donde se destaca la IMPOSIBILIDAD DE UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO, NI, UN PADRON, ADEMAS DEL INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CURSADOS.
Asimismo da cuenta en su informe especial, que las auditorias contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo, a fojas 489, párrafo 5, hace referencia que: LAS AUDITORIAS REALIZADAS FUERON DESFAVORABLES Y ADVERSAS “A LA OPERATORIA NORMAL”.
Expediente Nº 1.089.685/2004 de Auditorias Contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo y por los contadores María Inés Minniti y Carlos Domínguez.
Dictamen Nº 1502 de la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de fecha 14 de diciembre de 2005, donde les declaró la acefalia por esos años y en esa fecha a la UCAIRRA. , Resolución del Ministro de Trabajo Nº 1600 del 29 de diciembre de 2008, forzado, también tuvo que declarar la acefalia de la UCAIRRA, pero él ultima día hábil del año y a un día que se cumplan los 4 años.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 20.551/04 Cámara Argentina de Agencias de Remises (CAAR), c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 61.223, declarando la nulidad parcial del CCT 338/01 asimismo destacando el mal accionar que mantuvo el Ministerio de Trabajo en su fase administrativa.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 23.238/06 S.U.T.R.A. c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 60.605. Aconsejando la Sala que para una mejor apertura de expediente denunciarlos penalmente u otra vía, resalto que con fecha 28 de junio de 2007 la DNAS hablaba del procesó eleccionario e informaba a VE. Que ellos habían declarado la “Eficacia Jurídica de tal acto eleccionario de la UCAIRRA” en el marco del expediente Nº 1-2015- 1.094.462/04.
Cámara oculta (C5N) titulada “El Gremio” donde quedaron plasmadas las verdaderas ASPIRACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UCAIRRA, CON MAS DE 44 causas penales en su haber, etc.
Sin dejar de mencionar el dictamen de la DNAS de fecha 11 de agosto de 2005, quien a fojas 5 en adelante destaca que participaron 3 listas de candidatos, denominados “AZUL”, “VERDE” y “CELESTE Y BLANCA” y que de 1891 afiliados con derecho a voto la lista “AZUL” gano con 1411 sufragios a su favor…. y ……QUE HA EXISTIDO UNA AMPLIA PARTICIPACION DE AFILIADOS…. Y que toman posesión el día 15.06.05. , Lo que omitió decir la (D.N.A.S.), que estas listas presentadas “NO CONTABAN CON EL CUPO FEMENINO” y otras eran INCOMPLETAS, articulo 19 “reformado”, (obligatoriedad de cupo femenino…) Ley Asociaciones Sindicales, con lo cual tales presentaciones no podían ser oficializadas por ser nulas de nulidad absoluta.
Pero acto seguido nos contaba en su “dictamen” resolutivo la D.N.A.S., “que pese a las impugnaciones presentadas”, donde los acusaban de mala publicación, y/o inexistencia de padrones, y/o fraudulentos, y/o votantes no afiliados, o no pertenecientes al sector, resalto el caso del (Ex Juez Federal Dr. José Luís Hirimia) integrante de la listas “AZUL” LA GANADORA “ahora devenido en Remisero” y cito los Expediente Nº 1.138.217/05 de fecha 17 de octubre de 2005 de la UCAIRRA, Expediente Nº 1.130.260/05 de la UCAIRRA de fecha 25 de agosto de 2005, donde integrantes y ex integrantes de la misma UCAIRRA que contaban con toda la documentación se auto denunciaron y presentaron sendos “Recursos Administrativos” por este acto (trucho). También este acto contó con el aval de la Delegación Córdoba de esa Provincia y otros, el otro acto de la D.N.A.S., que destacamos, fue la rapidez insólita que se le imprimió al acto administrativo, armando un PRE-dictamen el 11 de agosto de 2005, para el 12 de agosto de 2005 dictaminar, obviamente “FABORABLEMENTE” y el mismo 12 también se notificaban a los efectores de la UCAIRRRA.
En este sentido y en su calidad de autoridad de aplicación quien debía velar por el cumplimiento de la normativa que rige en materia sindical, protegiendo los principios de Libertad Sindical, Democracia y Autonomía, Rectores en la vida de los Sindicatos, “con total desparpajo esa Dirección los esta violando”.
De la experiencia recogida en la CGT:
Ante todos estos cuestionamientos, un funcionario del Ministerio de Trabajo me informa que seria conveniente que me reuniera con Oscar Mangone, Secretario General del Sindicato del la Industria del Gas, para lo cual me dio el celular 15-4-. 0 y el del Sindicato 4-958-…. y la dirección en Boedo 90 (CABA).
1º)- De la reunión en el domicilio de la Av. Boedo 90: me comunico y enseguida me dan una entrevista en Boedo 90, Una vez presentados me informa que de el dependía la “normalización del sector”, acto seguido dijo: Que el cargo que él ocupaba dentro de la CGT era de Presidente del Tribunal Arbitral, …y que a el no lo echaba nadie, solamente el Confederal, para lo cual era un imposible su remoción… porque juntar al Confederal vos sabes…. , que es imposible…, acto seguido dijo que debía yo entender que esto era Político y para lo cual me aconsejaba que debería resignar cargos… . dado que el tenia varios pedidos, para insertar dentro de SUTRA, del Ministro Fernández para la Provincia de Bs. As. , Y / otros de la Prov., de La Rioja, Catamarca, Córdoba y otras, ante semejantes afirmaciones… como el decir,… acá las Personerías Gremiales las manejamos nosotros, “El Ministro” no maneja nada, nosotros manejamos todo.
Acá mandamos nosotros Olguín… ante tanto poder de decisiones, le consulto por mis compañeros que están designados en esas Provincias y me responde que los dejaban pero no en la conducción del gremio. A su vez me invitaba a una reunión posterior en la CGT, y afirmaba que yo estaba ahí dado que SUTRA era la más representativa del sector conociendo toda nuestra lucha y que estaba al tanto que la UCAIRRA eran unos delincuentes, pero que la orden era esa, y el que no, estuviera de acuerdo se cae, y que luego del acuerdo me reuniría con las mas altas autoridades del Central Obrera.
1º)- Encuentro en la CGT: en ese encuentro me presentan ante las agrupaciones (Político-Sindical), ex integrantes e integrantes de la UCAIRRA, al Dr. Chaz y en presencia del Sr. Mangone, quien abre el acto e informa que trajo un acta ya escrita y que requería de la firma de todos, la cual es rechazada por todos, a lo cual le recrimino, que eso no era lo acordado que el acta debería ser consensuada, para lo cual quedábamos que íbamos a pasar a una segundo encuentro, que nos debían notificar por teléfono.
2º)- En este segundo encuentro con la CGT: siendo los primeros en presentarnos, aparece solo el Dr. Chaz: diciendo bueno muchachos… acá… esta el acta… etc., lo cual es recriminado por un compañero de nombre Pablo Narvaja, este le decía, Dr., como trae un acta ya firmada, …además…déjeme ver a los firmantes…, donde.. Están ¿… pero si… Este es empleado de los Servicios de Inteligencia, este es empleado del Congreso… , este es de la Legislatura, este fue ex empleado de la Graciela (Caamaño) en el Ministerio de Trabajo y lo rajo ella por poner la mano en la lata, Dr., yo los conozco bien a todos estos…etc.. Acto seguido al ver que el Dr., no reaccionaba de las acusaciones del compañero, lo increpo al mentado Dr. Chaz (para que se defienda) Dr., a Ud., acá un compañero lo esta acusando y Ud., no se defiende Dr., Ud. Es un cara dura y sinvergüenza, no dijo nada y se retiro, nunca mas fuimos llamados para acuerdo alguno.
Asimismo cabe preguntarse, de donde surgieron los fondos para abonar los $44.000 de la solicitada que se adjunta al presente, ya que no se dispuso presupuesto alguno en la resolución de fecha 26/05/10 Res.529) y así lo establece…. SIN EROGACION ALGUNA A ESTE MINISTERIO, entonces cabe reiterar quien abona dichos gastos: EL NORMALIZADOR AD-HONOREM, EL MINISTERIO SIN EROGACION, LA CGT, MANGONE, ANIBAL FERNANDEZ, O EL DR. CHAZ……. ???
Es mas a fojas 573 y 574 de estos actuados, decía él (ex) Interventor del Ministerio de Trabajo en su Informe especial, se presentan dos agrupaciones para participar del proceso electoral”: FRENTE PARA LA VICTORIA” y “miembros de la UCAIRRA Seccional Zona Norte”, no presentando padrón de afiliados.
Él (ex) Delegado Normalizador estuvo por resolución 167 del M.T. y S.S., desde el 5 de marzo de 2009, habiendo dictaminado en la fecha 27 de julio de 2009 a fojas 488/490, la IMPOSIBILIDAD TECNICA y JURIDICA DE NORMALIZAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA UCAIRRA, NI, UN, PADRON, AFILIADOS SIN REJISTRACION, LAS GRAVES IRREGULARIDADES, DISTINTAS DENUNCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN CUANTO AL MANEJO DE FONDOS, EL NO PODER ELABORAR UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
Informe: este, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) lo compartiera a fojas 491, y él (ex) Delegado Normalizador presentara su renuncia en la fecha 08 de marzo de 2010, según relata la nueva resolución ministerial. O SEA, QUE EN UN AÑO DE DURO TRABAJO, NO LOGRO NI UN PADRON…!!!!!!
Que sobre este particular, cabe destacar que el nuevo interventor, y gracias…a su designación… resultare en la ficción de QUE EN 15 DIAS conseguirá lo que el anterior no pudo, es decir los PADRONES, ESTADOS CONTABLES, LISTA DE AFILIADOS COTIZANTES, CUIL Y CUIT DE LAS EMPRESAS, PADRONES DE TODO EL PAIS, NUMEROS DE AFILIADOS, ADEMAS: LLEVAR ADELANTE UN CRONOGRAMA ELECTORAL, (VIOLATORIO ANTES DE LOS 90 DIAS CUANDO LA PUBLICACION DEBE CONTAR CON 45 DIAS HABILES, NUNCA ANTES DE LOS 120 DIAS.
Además téngase como prueba “irrefutable el informe que nos otorgo la (ANSES) de su (sistema integrado previsional argentino)” donde la obra social de UCAIRRA- razón social-(OSCRAIA)-CUIT: 30-70752692-7, cuenta con un (1) solo inscripto (afiliado), y/o la UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REP. ARGENTINA, UCAIRRA CUIT: 30-69123953-1, del mismo modo (1) un solo inscripto.
Esta es la real situación de quienes ostentan Personería Gremial, y JAMÁS CONTARON CON UNA CERTIFICACION DE AUTORIDADES, a esta altura ya huelgan las palabras y Calificativos.
Más aun, voy a nombrar la adulteración y/o extracción de frase, que consta en la Resolución Ministerial Nº 695/98 en su Articulo 4º, de otorgamiento de Personería Gremial (expediente madre), Para lo cual aconsejamos leer los considerándoos y su obligatoriedad de Ley, también destacada en su articulo 3º, acto este que fuera también incumplido por ese Ministerio a su cargo.
En efecto luego de los antecedentes enunciados, resulta acreditado la SIMULACION creada bajo un virtual manto de, legalidad que raya con el accionar ilícito - fraudulento, a fin de quedarse con el Sindicato que más les conviene a ILEGITIMOS REPRESENTANTES los cuales distan mucho de poseer la legitimación necesaria para dicha denominación y este es su correlato y estas son algunas pruebas por estar vinculadas a saber: MINISTERIO DE TRABAJO, CGT, SINDICALISTAS, PODER POLITICO, y AGRUPACIONES POLITICO-SINDICALES. Hoy la UCAIRRA y su Contador (preso) son la “MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”.
Por todo, lo expuesto, solicito se declare la nulidad de lo actuado con relación al Expte. 1-2015-1.094.462/2004 decretándose el cese de UCAIRRA y su Personería Gremial Nº 1604, sin más trámite, dejándose constancia que esta parte hace reserva de proseguir en instancia judicial la denuncia practicada en el presente en el momento procesal oportuno.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
Trascendidos: de último momento indican que de acuerdo a lo expuesto por S.U.T.R.A., la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), al quedar al descubierto el fraude realizado por la “Junta Electoral” de UCAIRRA, (nombrada por ese Ministerio de Trabajo), no tuvo más remedio que declarar “la ineficacia jurídica” de todo lo actuado.
Asimismo, todo indica, que hará lo propio con la “JUNTA ELECTORAL COMPLACIENTE DE LA POLITICA-SINDICAL”.
En el mismo sentido la “Buena Administración de Justicia”, en este caso La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV a procedido a la “ANULACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL” Resolución Nº 869, firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos A. TOMADA, que favoreció a cierto sector Político-Sindical.
En mi carácter de Secretario General de S.U.T.R.A., en el ámbito Nacional y que tal carácter lo acredito con la certificación de Autoridades otorgado por la D.N.A.S., en la fecha 28 de julio de 2010 y con mandato vigente hasta el 28 de septiembre del año 2013, en esta oportunidad me dirijo a Ud., en el expediente del rubro a fin de reiterar el pedido de Personería Gremial correspondiente a (S.U.T.R.A.).
Habida cuenta del estado de acefalia y un nuevo nombramiento de interventor en la UCAIRRA, resolución Nº 529 de fecha 26 de mayo de 2010 en el expediente Nº 1-2015-1.094.462/2004 del registro a su cargo, donde nuevamente Ud., trata la grave situación Institucional y sin remedio de la UCAIRRA que es quien ostenta Personería Gremial Nº 1604, desde el año 1998, (inmerecidamente).
Que por medio del presente escrito vengo a formular denuncia de: Ilegitimidad y Nulidad en los términos de la Ley 25.188 en sus artículos 1,2,3 y concordantes (Ley de Ética de la Función Pública), asimismo las cuestiones penales alcanzadas en el Código Penal artículos 173, 248, 248bis, 249, 292 y concordantes, Ley Nº 23.551 artículos 1, 6, 27 y 28 conforme al procedimiento del Art. 28 la omisión de recaudos determinara la nulidad del acto administrativo o judicial y concordantes (ley de Asociaciones Sindicales), Ley 19.549 artículos 14, 15, 17, 23, 24 (Ley de Procedimientos Administrativos) Violación de Convenios de la (OIT) 87 y 98 y el Pacto de San José de Costa Rica articulo 16.
De los Hechos:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 529/2010 con la firma inserta del Sr. Ministro de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2010, donde establecía puntualmente: en su Artículo 1º. - La designación de un delegado Normalizador “ad honorem” y en su 2º. - Articulo, nos decía: Dejase establecido que esta designación “no irrogara gasto alguno a este Ministerio” y que fuera publicada en el diario Clarín pagina 33 en la fecha 18 de julio de 2010, a un costo de $44.000 a Nombre de: ANALIA CHAPARRO en la agencia de Viamonte 1633 (CABA) y Titulado: Solicitada: Delegado Normalizador de UCAIRRA-Comunica-
Estableciendo en dicha Publicación por orden cronológico:
1º) La designación otorgada por el Ministerio de Trabajo.
2º) Destacando el desarrollo que llevará a cabo como Delegado Normalizador de la UCAIRRA, “asimismo nos informa que cuenta con el apoyo y la voluntad de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina”.
3º) En el marco de lo expuesto hace saber a los afiliados y empresarios del sector la validación de recibos de pago y/o que este Delegado Normalizador informe y/o delegue en personas y/o apoderados a tal fin.
4º) Fijando domicilio legal en Av. Caseros 3745 de la C.A.B.A.
5º) Y nos hace saber en su “solicitada-comunica-“que… de la documental y antecedentes obrantes en la entidad… y la documental recabada por este Normalizador… con vista a poner en marcha un cronograma electoral…. Él… procedió a confeccionar un padrón Electoral en concordancia con lo establecido en la norma vigente de Asociaciones Sindicales… En este sentido nosotros aclaramos: que esto es por empresa, por orden alfabético, DNI, destacando que deberá poseer (C.U.I.L. del trabajador) y (C.U.I.T. de la empresa) y demás datos filiatorios, además deberá constar el numero de afiliado correspondiente a cada Trabajador de todo el país. Destacando que desde el lunes 19 de julio de 2010 y hasta el viernes 23 de julio de 2010 en horario de 10 a 16, estarán a la vista los padrones para su verificación.
De los Fundamentos:
En este acto (S.U.T.R.A.), ratifica todos y cada uno de los expedientes presentados por ser conexos, más los expedientes Nº 1.379.764/10 de fecha 19 de abril de 2010, Expediente Nº 1.382.070/10 de fecha 29 de abril de 2010. Por este acto del Ministerio de Trabajo, los denunciamos ante la O.I.T. en la fecha 4 de mayo de 2010.
Publicación de la UCAIRRA en Boletín Oficial Nº 31.893 de fecha 29 de abril de 2010. Destacando un pedido de (Convocatoria y Fusión con otra Asociación Sindical.
Informe especial del (ex) Delegado Normalizador también nombrado por ese Ministerio de Trabajo, obrante a fojas 488/490 de fecha 24 de julio de 2009 y compartido por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) donde se destaca la IMPOSIBILIDAD DE UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO, NI, UN PADRON, ADEMAS DEL INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CURSADOS.
Asimismo da cuenta en su informe especial, que las auditorias contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo, a fojas 489, párrafo 5, hace referencia que: LAS AUDITORIAS REALIZADAS FUERON DESFAVORABLES Y ADVERSAS “A LA OPERATORIA NORMAL”.
Expediente Nº 1.089.685/2004 de Auditorias Contables realizadas por ese Ministerio de Trabajo y por los contadores María Inés Minniti y Carlos Domínguez.
Dictamen Nº 1502 de la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de fecha 14 de diciembre de 2005, donde les declaró la acefalia por esos años y en esa fecha a la UCAIRRA. , Resolución del Ministro de Trabajo Nº 1600 del 29 de diciembre de 2008, forzado, también tuvo que declarar la acefalia de la UCAIRRA, pero él ultima día hábil del año y a un día que se cumplan los 4 años.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 20.551/04 Cámara Argentina de Agencias de Remises (CAAR), c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 61.223, declarando la nulidad parcial del CCT 338/01 asimismo destacando el mal accionar que mantuvo el Ministerio de Trabajo en su fase administrativa.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en la causa 23.238/06 S.U.T.R.A. c/Ministerio de Trabajo y otros, en sentencia definitiva Nº 60.605. Aconsejando la Sala que para una mejor apertura de expediente denunciarlos penalmente u otra vía, resalto que con fecha 28 de junio de 2007 la DNAS hablaba del procesó eleccionario e informaba a VE. Que ellos habían declarado la “Eficacia Jurídica de tal acto eleccionario de la UCAIRRA” en el marco del expediente Nº 1-2015- 1.094.462/04.
Cámara oculta (C5N) titulada “El Gremio” donde quedaron plasmadas las verdaderas ASPIRACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UCAIRRA, CON MAS DE 44 causas penales en su haber, etc.
Sin dejar de mencionar el dictamen de la DNAS de fecha 11 de agosto de 2005, quien a fojas 5 en adelante destaca que participaron 3 listas de candidatos, denominados “AZUL”, “VERDE” y “CELESTE Y BLANCA” y que de 1891 afiliados con derecho a voto la lista “AZUL” gano con 1411 sufragios a su favor…. y ……QUE HA EXISTIDO UNA AMPLIA PARTICIPACION DE AFILIADOS…. Y que toman posesión el día 15.06.05. , Lo que omitió decir la (D.N.A.S.), que estas listas presentadas “NO CONTABAN CON EL CUPO FEMENINO” y otras eran INCOMPLETAS, articulo 19 “reformado”, (obligatoriedad de cupo femenino…) Ley Asociaciones Sindicales, con lo cual tales presentaciones no podían ser oficializadas por ser nulas de nulidad absoluta.
Pero acto seguido nos contaba en su “dictamen” resolutivo la D.N.A.S., “que pese a las impugnaciones presentadas”, donde los acusaban de mala publicación, y/o inexistencia de padrones, y/o fraudulentos, y/o votantes no afiliados, o no pertenecientes al sector, resalto el caso del (Ex Juez Federal Dr. José Luís Hirimia) integrante de la listas “AZUL” LA GANADORA “ahora devenido en Remisero” y cito los Expediente Nº 1.138.217/05 de fecha 17 de octubre de 2005 de la UCAIRRA, Expediente Nº 1.130.260/05 de la UCAIRRA de fecha 25 de agosto de 2005, donde integrantes y ex integrantes de la misma UCAIRRA que contaban con toda la documentación se auto denunciaron y presentaron sendos “Recursos Administrativos” por este acto (trucho). También este acto contó con el aval de la Delegación Córdoba de esa Provincia y otros, el otro acto de la D.N.A.S., que destacamos, fue la rapidez insólita que se le imprimió al acto administrativo, armando un PRE-dictamen el 11 de agosto de 2005, para el 12 de agosto de 2005 dictaminar, obviamente “FABORABLEMENTE” y el mismo 12 también se notificaban a los efectores de la UCAIRRRA.
En este sentido y en su calidad de autoridad de aplicación quien debía velar por el cumplimiento de la normativa que rige en materia sindical, protegiendo los principios de Libertad Sindical, Democracia y Autonomía, Rectores en la vida de los Sindicatos, “con total desparpajo esa Dirección los esta violando”.
De la experiencia recogida en la CGT:
Ante todos estos cuestionamientos, un funcionario del Ministerio de Trabajo me informa que seria conveniente que me reuniera con Oscar Mangone, Secretario General del Sindicato del la Industria del Gas, para lo cual me dio el celular 15-4-. 0 y el del Sindicato 4-958-…. y la dirección en Boedo 90 (CABA).
1º)- De la reunión en el domicilio de la Av. Boedo 90: me comunico y enseguida me dan una entrevista en Boedo 90, Una vez presentados me informa que de el dependía la “normalización del sector”, acto seguido dijo: Que el cargo que él ocupaba dentro de la CGT era de Presidente del Tribunal Arbitral, …y que a el no lo echaba nadie, solamente el Confederal, para lo cual era un imposible su remoción… porque juntar al Confederal vos sabes…. , que es imposible…, acto seguido dijo que debía yo entender que esto era Político y para lo cual me aconsejaba que debería resignar cargos… . dado que el tenia varios pedidos, para insertar dentro de SUTRA, del Ministro Fernández para la Provincia de Bs. As. , Y / otros de la Prov., de La Rioja, Catamarca, Córdoba y otras, ante semejantes afirmaciones… como el decir,… acá las Personerías Gremiales las manejamos nosotros, “El Ministro” no maneja nada, nosotros manejamos todo.
Acá mandamos nosotros Olguín… ante tanto poder de decisiones, le consulto por mis compañeros que están designados en esas Provincias y me responde que los dejaban pero no en la conducción del gremio. A su vez me invitaba a una reunión posterior en la CGT, y afirmaba que yo estaba ahí dado que SUTRA era la más representativa del sector conociendo toda nuestra lucha y que estaba al tanto que la UCAIRRA eran unos delincuentes, pero que la orden era esa, y el que no, estuviera de acuerdo se cae, y que luego del acuerdo me reuniría con las mas altas autoridades del Central Obrera.
1º)- Encuentro en la CGT: en ese encuentro me presentan ante las agrupaciones (Político-Sindical), ex integrantes e integrantes de la UCAIRRA, al Dr. Chaz y en presencia del Sr. Mangone, quien abre el acto e informa que trajo un acta ya escrita y que requería de la firma de todos, la cual es rechazada por todos, a lo cual le recrimino, que eso no era lo acordado que el acta debería ser consensuada, para lo cual quedábamos que íbamos a pasar a una segundo encuentro, que nos debían notificar por teléfono.
2º)- En este segundo encuentro con la CGT: siendo los primeros en presentarnos, aparece solo el Dr. Chaz: diciendo bueno muchachos… acá… esta el acta… etc., lo cual es recriminado por un compañero de nombre Pablo Narvaja, este le decía, Dr., como trae un acta ya firmada, …además…déjeme ver a los firmantes…, donde.. Están ¿… pero si… Este es empleado de los Servicios de Inteligencia, este es empleado del Congreso… , este es de la Legislatura, este fue ex empleado de la Graciela (Caamaño) en el Ministerio de Trabajo y lo rajo ella por poner la mano en la lata, Dr., yo los conozco bien a todos estos…etc.. Acto seguido al ver que el Dr., no reaccionaba de las acusaciones del compañero, lo increpo al mentado Dr. Chaz (para que se defienda) Dr., a Ud., acá un compañero lo esta acusando y Ud., no se defiende Dr., Ud. Es un cara dura y sinvergüenza, no dijo nada y se retiro, nunca mas fuimos llamados para acuerdo alguno.
Asimismo cabe preguntarse, de donde surgieron los fondos para abonar los $44.000 de la solicitada que se adjunta al presente, ya que no se dispuso presupuesto alguno en la resolución de fecha 26/05/10 Res.529) y así lo establece…. SIN EROGACION ALGUNA A ESTE MINISTERIO, entonces cabe reiterar quien abona dichos gastos: EL NORMALIZADOR AD-HONOREM, EL MINISTERIO SIN EROGACION, LA CGT, MANGONE, ANIBAL FERNANDEZ, O EL DR. CHAZ……. ???
Es mas a fojas 573 y 574 de estos actuados, decía él (ex) Interventor del Ministerio de Trabajo en su Informe especial, se presentan dos agrupaciones para participar del proceso electoral”: FRENTE PARA LA VICTORIA” y “miembros de la UCAIRRA Seccional Zona Norte”, no presentando padrón de afiliados.
Él (ex) Delegado Normalizador estuvo por resolución 167 del M.T. y S.S., desde el 5 de marzo de 2009, habiendo dictaminado en la fecha 27 de julio de 2009 a fojas 488/490, la IMPOSIBILIDAD TECNICA y JURIDICA DE NORMALIZAR LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA UCAIRRA, NI, UN, PADRON, AFILIADOS SIN REJISTRACION, LAS GRAVES IRREGULARIDADES, DISTINTAS DENUNCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN CUANTO AL MANEJO DE FONDOS, EL NO PODER ELABORAR UN INFORME ECONOMICO-FINANCIERO.
Informe: este, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (D.N.A.S.) lo compartiera a fojas 491, y él (ex) Delegado Normalizador presentara su renuncia en la fecha 08 de marzo de 2010, según relata la nueva resolución ministerial. O SEA, QUE EN UN AÑO DE DURO TRABAJO, NO LOGRO NI UN PADRON…!!!!!!
Que sobre este particular, cabe destacar que el nuevo interventor, y gracias…a su designación… resultare en la ficción de QUE EN 15 DIAS conseguirá lo que el anterior no pudo, es decir los PADRONES, ESTADOS CONTABLES, LISTA DE AFILIADOS COTIZANTES, CUIL Y CUIT DE LAS EMPRESAS, PADRONES DE TODO EL PAIS, NUMEROS DE AFILIADOS, ADEMAS: LLEVAR ADELANTE UN CRONOGRAMA ELECTORAL, (VIOLATORIO ANTES DE LOS 90 DIAS CUANDO LA PUBLICACION DEBE CONTAR CON 45 DIAS HABILES, NUNCA ANTES DE LOS 120 DIAS.
Además téngase como prueba “irrefutable el informe que nos otorgo la (ANSES) de su (sistema integrado previsional argentino)” donde la obra social de UCAIRRA- razón social-(OSCRAIA)-CUIT: 30-70752692-7, cuenta con un (1) solo inscripto (afiliado), y/o la UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REP. ARGENTINA, UCAIRRA CUIT: 30-69123953-1, del mismo modo (1) un solo inscripto.
Esta es la real situación de quienes ostentan Personería Gremial, y JAMÁS CONTARON CON UNA CERTIFICACION DE AUTORIDADES, a esta altura ya huelgan las palabras y Calificativos.
Más aun, voy a nombrar la adulteración y/o extracción de frase, que consta en la Resolución Ministerial Nº 695/98 en su Articulo 4º, de otorgamiento de Personería Gremial (expediente madre), Para lo cual aconsejamos leer los considerándoos y su obligatoriedad de Ley, también destacada en su articulo 3º, acto este que fuera también incumplido por ese Ministerio a su cargo.
En efecto luego de los antecedentes enunciados, resulta acreditado la SIMULACION creada bajo un virtual manto de, legalidad que raya con el accionar ilícito - fraudulento, a fin de quedarse con el Sindicato que más les conviene a ILEGITIMOS REPRESENTANTES los cuales distan mucho de poseer la legitimación necesaria para dicha denominación y este es su correlato y estas son algunas pruebas por estar vinculadas a saber: MINISTERIO DE TRABAJO, CGT, SINDICALISTAS, PODER POLITICO, y AGRUPACIONES POLITICO-SINDICALES. Hoy la UCAIRRA y su Contador (preso) son la “MAFIA DE LOS MEDICAMENTOS”.
Por todo, lo expuesto, solicito se declare la nulidad de lo actuado con relación al Expte. 1-2015-1.094.462/2004 decretándose el cese de UCAIRRA y su Personería Gremial Nº 1604, sin más trámite, dejándose constancia que esta parte hace reserva de proseguir en instancia judicial la denuncia practicada en el presente en el momento procesal oportuno.
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
Trascendidos: de último momento indican que de acuerdo a lo expuesto por S.U.T.R.A., la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), al quedar al descubierto el fraude realizado por la “Junta Electoral” de UCAIRRA, (nombrada por ese Ministerio de Trabajo), no tuvo más remedio que declarar “la ineficacia jurídica” de todo lo actuado.
Asimismo, todo indica, que hará lo propio con la “JUNTA ELECTORAL COMPLACIENTE DE LA POLITICA-SINDICAL”.
En el mismo sentido la “Buena Administración de Justicia”, en este caso La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV a procedido a la “ANULACION DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL” Resolución Nº 869, firmada por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos A. TOMADA, que favoreció a cierto sector Político-Sindical.
PD: para comunicarnos mejor, (Código Argentina +54) 011-15-5-015-3026
eolguin@sutra.org.ar
eolguin@sutra.org.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario