miércoles, 22 de agosto de 2012

No se puede aplicar cadena perpetua a un menor.



Luego de la admisión de la revisión de la pena por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el Máximo Tribunal penal del país resolvió que la condena a prisión perpetua para los menores César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza ponía al Estado Argentino en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al imponer ese tipo de pena a quienes eran menores en el momento de los hechos. 
La Corte, integrada por Ángela Ester Ledesma (foto), Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa aseguró que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional.
Por su parte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7 del Código Penal en relación a la pena de perpetua con relación a niños, niñas y adolescentes porque lesiona la Convención sobre los Derechos del Niño. En la causa se anularon las sentencias y se remitió al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los nuevos parámetros.
Por su parte, la doctora Ledesma, expresó “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

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