lunes, 10 de septiembre de 2012

Penitenciarios violaron a una detenida en un traslado al Hospital Baliñas.

MISIONES




(AW) Elisa Britez, detenida en el penal de Villa Lanús, denunció penalmente a efectivos del servicio penitenciario de Misiones por el delito de torturas y violación. El hecho ocurrió a fines de junio en un traslado desde la Unidad al Hospital Baliñas lugar donde recibe tratamiento por una enfermedad infectocontagiosa que también contrajo estando detenida. 
peniten_MIsiones

El hecho llegó hasta la Procuración Penitenciaria de la Nación quien a través de su titular Francisco Mugnolo, radicó una denuncia penal para que se investigue las torturas y violaciones denunciada por Elisa Britez, alojada en la Unidad penal V de Villa Lanús. "Fue en un traslado, a mi me llevaron hasta el hospital Baliñas, porque estando acá detenida me contagié de SIDA, hace tres meses que me dieron esa noticia, entonces me están llevando al Baliñas", y agregó "yo tengo epilepsia también y cuando me traían del hospital me agarró uno de los ataques y cuando me desperté estaba completamente golpeada, no me podía ni sentar, no me podía mover, mis compañeras vieron cómo me trajeron, yo salí bien del penal y volví un desastre, me violaron", remarcó.
El expediente 839/12 caratulado "Mugnolo Francisco Miguel Procurador Penitenciario de la Nación sobre denuncia Art. 144 Inc I del Cogido Penal -victima Elisa Britez", pasó primero por el juzgado federal de Posadas quien determinó que la competencia es de la justicia provincial.
Elisa está cumpliendo la mitad de una condena de 4 años, tiene 5 hijos, casi todos menores de edad. Desde hace varios meses reclama la prisión domiciliaria para la atención de los niños, derecho que le fue negada sistemáticamente. "A mí me culparon de un delito por drogas, también detuvieron a mi esposo que está en el Candelaria, nuestros hijos quedaron solos, yo pido por favor que me permitan hacerme cargo de ellos".
Su situación se volvió desesperante desde que le diagnosticaron HIV, enfermedad que contrajo estando bajo la guarda del servicio penitenciario provincial. "Hace 3 meses me dijeron que tenía SIDA, me destrozaron la vida, encima acá siento que me discriminan, tengo miedo".
Ahora le suma el temor de represalias de parte del Servicio Penitenciario por la denuncia penal que radicó por torturas y violación. "Yo tengo miedo de estar acá, tengo terror por lo que me pueda pasar a mi estando adentro y a mis hijos que están solos afuera".

Alicia Rivas Zelaya

viernes, 7 de septiembre de 2012

Se inauguró una Mezquita para los internos que profesan la Religión Musulmana en la Alcaidía Penitenciaria Batán (ex Unidad Nº 44).



Con el fin de abarcar las necesidades en cuanto a la multiplicidad de religiones y creencias, de las personas privadas de su libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense (S.P.B.), se inauguró una Mezquita para los internos que profesan la Religión Musulmana en la Alcaidía Penitenciaria Batán (ex Unidad Nº 44), que contó con la presencia del Imán en Argentina Abdul Naby Ali Ibrahim Elhefnawy, y representantes musulmanes locales, quienes participaron de la fundación de la primer mezquita en contexto de encierro en Argentina y Sudamérica.
Al acto se hicieron presentes representantes del S.P.B., el Jefe del Complejo Penitenciario Zona Este (C.Z.E.), Antonio Caczurak quien se refirió al respecto: “Se puede respetar la libertad religiosa sin atentar la laicidad con acciones concretas y simples, es por esto que las autoridades de esta Alcaidía Penitenciaria han trabajado en forma conjunta con los internos alojados en esta dependencia que profesan la religión musulmana, logrando la creación de una Mezquita, garantizando de esta manera una correcta asistencia del detenido en conjunto con la educación moral, el trabajo y la religión”.
Por el S.P.B. se hicieron presentes también, el anfitrión de la Alcaidía, su Director Silvio Carpanelli, el Director de la Unidad Nº 15, Horacio Falcone, el Director de la Unidad Nº 50 Femenina, Carlos Russo, la Delegada de Cultura y Educación del C.Z.E., Adriana Ramírez, la Delegada de Cultura y Educación de la Alcaidía y principal impulsora del proyecto, Soledad Castillo.
Además estuvieron presentes los representantes musulmanes, el Imán en Argentina Abdul Naby Ali Ibrahim Elhefnawy, el Presidente del Centro Islámico en el país, Fabián Amin Ankah, el Iman en Mar del Plata, Irshaad Stiles y el Iman local de la Mezquita Naqsabandi, Abdul Karim Tabares.
El Iman de los Musulmanes Argentinos, agradeció el recibimiento de los internos y la autoridades: “Quiero reconocer su ayuda para que podamos visitar a los hermanos musulmanes en este lugar, y por inaugurar este sitio de oración, en nombre mio y los representantes islámicos rogamos a Dios que los bendiga y a todos por acompañarnos”.
Teniendo en cuenta que el Islamismo es una de las tres religiones monoteístas existentes junto con el Cristianismo y el Judaísmo, y que la profesan alrededor de 1.600 millones de seres humanos que habitan los cinco continentes, era inédito que no existiera en ninguna cárcel del país o inclusive de Sudamérica, una mezquita que atendiera las necesidades religiosas de los musulmanes que hoy por circunstancias de la vida, se encuentran detenidos, inclusive aún en un Departamento Judicial como el de Mar del Plata, tan diverso por las diferentes etnias que habitan la ciudad.
Los internos que asisten a la Mezquita desarrollan cotidianamente el “Canto del Adhan”, (llamado a la oración), convocando a la realización de las cinco oraciones de cada día y los días Jueves después de la puesta del sol, se recita el Dhiker (Recuerdo de Dios).

El juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni sostuvo que se debe equiparar el derecho a votar con la edad mínima para la imputabilidad.



El ministro de la Corte Suprema de Justicia no se inclinó ni a favor ni en contra del proyecto que permite optar por votar a los jóvenes de entre 16 y 18 años, pero cuestionó la desigualdad con la edad de imputabilidad.
“No tengo una opinión formada, pero lo que sí observo desde hace años y vengo criticando es la disparidad en cuanto a capacidades”, afirmó Zaffaroni.
“No es concebible que alguien sea penalmente responsable desde los 16 años, pero no tenga capacidad para casarse o para contratar”, agregó el juez de la Corte.
“Si vemos la parte penal, (el menor) no tiene posibilidad de disponer de su cuerpo hasta determinada edad, así que creo que de alguna manera hay que homogeneizar todo eso, que no sea tan contradictorio”, prosiguió.
Cuando se le volvió a preguntar si un joven de 16 años tiene “conciencia” para elegir a sus representantes, Zaffaroni volvió a eludir la pregunta, pero disparó: “Si no tuviera conciencia para eso, tampoco le podríamos poner una pena (…) o suben la capacidad penal a los 18 o bajan la capacidad política a los 16, una de las dos cosas”.

jueves, 6 de septiembre de 2012

Más de 320 femicidios desde el año 2004.


Femicidio
BASTA DE MUERTES

Violencia doméstica: hubo más de 320 homicidios desde el año 2004

Informe. Tres de cada cuatro mujeres asesinadas mueren a manos de su pareja, expareja o algún familiar. Ajustan el sistema policial de registro de casos para conocer cifras con mayor precisión.
CARLOS CIPRIANI LÓPEZ
Los vacíos de información permiten sostener que todas las cifras que se obtengan en materia de denuncias de violencia doméstica son inferiores a los casos que ocurren en todo el país. De todos modos, los nuevos datos son impactantes.
Entre el año 2004 y el año 2010, 213 mujeres fueron asesinadas en casos de violencia doméstica. El mismo trágico destino corrieron 57 niños, niñas y adolescentes, según los datos presentados ayer por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual. A estos casos se suman las 32 muertes de mujeres registradas por el Ministerio del Interior como víctimas de violencia doméstica en el año 2011: el total, 302 homicidios en ocho años, entre 2004 y 2011. Además, según el ministro Bonomi, el 40% de los asesinatos de 2012 (más de 50 al día de hoy) son fruto de violencia en el hogar: se suman así otras 20 muertes.
El trabajo presentado ayer informa acerca de la intervención del Ministerio del Interior en el procesamiento de las denuncias presentadas en las seccionales policiales de todo el país y procesadas por las Jefaturas departamentales. Como ba-se se tomó el Primer Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica que abarcó el período 2004-2010.
La suma de cifras sin embargo no debe estimarse completamente fiel a lo que sucede en la realidad cotidiana debido a varios vacíos de información.
También inciden en el desconocimiento de las "cifras ocultas", las directivas que en cada lugar de Uruguay haya dado la unidad policial con jurisdicción en el hecho, ya que no existe un protocolo que defina el alcance de las categorías y fije reglas para clasificar lo que se denuncia.
Los vacíos de información impiden también conocer, por ejemplo, la incidencia de la violencia doméstica en otros hechos, tales como los suicidios de mujeres, niños y adolescentes (ver nota aparte).
Del mismo modo se advirtió la falta de información respecto a las denuncias por incumplimiento de medidas cautelares decretadas por las sedes judiciales como mecanismo de protección de las víctimas. Se dice que "este dato no es registrado actualmente y aún no se definió como indicador para el nuevo sistema de información proyectado", que se llamará Sistema de Gestión de Seguridad Pública y se prevé comience a funcionar este año, con un alcance nacional. Al incluir un módulo específico de violencia doméstica "de llenado obligatorio cuando se recepcionan denuncias por otros delitos", se espera subsanar esta carencia.
MÁS CIFRAS. Entre 2005 y 2010 se registró un aumento notorio de las denuncias por violencia doméstica si se suman los totales de los 19 departamentos. De 6.853 denuncias se pasó a 15.277. En Montevideo, en particular, se registró un número menor de denuncias en 2010 respecto a 2005, cayendo la cifra de 2.785 a 2.220. Igual fenómeno se comprobó en Lavalleja, Rivera y Rocha. Los datos de este último departamento llaman la atención en cuanto lo ubican como el que registra cada año la menor cantidad de denuncias: 97 fue el máximo en 2007, y 20 en el año 2010.
Canelones llega a superar a Montevideo en la cantidad de denuncias registradas en varios de los años del período relevado. En concreto, en 2007, 2008, 2009 y 2010. En este año, recibió 3.863 contra 2.220 denuncias de Montevideo.
En el documento divulgado ayer se afirma que "la situación informada por el Ministerio del Interior difiere radicalmente de los datos que presentan otros organismos, tales como el Poder Judicial y el Instituto Nacional de las Mujeres".
En los informes de estos, Montevideo "aparece encabezando todas las estadísticas por casos de violencia doméstica".
Una de las causas de esos totales numéricos podría estar vinculada a la distinción que se establece entre denuncias por violencia doméstica y denuncias por problemas familiares. Mientras en Canelones, entre 2005 y 2010, se notificaron 5.775 denuncias por problemas familiares, en Montevideo en cambio la cifra fue de 32.872.
Si se sumaran los dos tipos de denuncias (por violencia doméstica y por problemas familiares), entonces sí Montevideo encabezaría la lista de estadísticas policiales en valores absolutos, aunque no en relación a denuncias por cantidad de habitantes. Sobre esto último no se dice nada en el informe. En cambio sí se sostiene que "el alto número de hechos calificados como problemas familiares (denunciados en Montevideo) ameritaría un estudio exhaustivo a efectos de visualizar las situaciones por esta categoría".

Desde los inicios hasta 2011

Según los datos proporcionados por la División de Estadísticas y Análisis Estratégico del Ministerio del Interior, en 2011 se consumaron 199 homicidios y se registraron 15.868 denuncias por violencia doméstica. Por esta causa fueron asesinadas 32 mujeres. Por día se realizaron 43 denuncias. La violencia doméstica es el segundo delito más denunciado en Uruguay, figura por encima de las rapiñas. Para mejorar el sistema, en 2011 se capacitó a 569 efectivos de todo el país. A través de 13 cursos dictados por especialistas, con una carga horaria de 20 horas presenciales, se diplomaron 348 mujeres policías y 221 hombres. Además de esos primeros cursos, la División de Políticas de Género del Ministerio distribuyó 5.000 ejemplares de Guías de Procedimiento Policial. Allí se establece que los policías deberán mantener "una actitud de escucha atenta y activa sobre el problema planteado: no hacer interpretaciones del problema, no hacer juicios de valor, no polemizar. Intentar restablecer la calma". En 2010 existían ya en Uruguay 29 Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
La primera Comisaría de la Mujer se creó en 1988 en Montevideo. Entre 2005 y 2010 se crearon 10 unidades. Algunas son comisarías u oficinas. La sigla UEVD surgió en 2008.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

AUDIENCIAS CON LA PROCURADORA GENERAL.


PRIMERA MEDIDA DE LA NUEVA PROCURADORA


LAS AUDIENCIAS
CON LA PROCURADORA GENERAL











Con fecha de hoy, 5 de septiembre de 2012, la nueva Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictó la Resolución PGN Nº 6/12 PGN. Para ser su primera medida, francamente, nos sentimos desilusionados.


En primer término, porque se regulan las audiencias de la jefa de fiscales únicamente, y no vemos ninguna razón para que no se aplique a todo fiscal que interviene como parte en un proceso.


Por otro lado, los fundamentos de la resolución muestran, a nuestro juicio, un desconocimiento del papel institucional de los miembros del Ministerio Público Fiscal en los casos penales por parte del Gils Carbó.


En efecto, se justifica la prohibición de que la jefa de fiscales celebre una audiencia con una sola de las partes del proceso sin la presencia de su eventual contraparte "en aras de promover... la imparcialidad del organismo".


En este sentido, no se puede dejar de lado la absoluta imposibilidad de que los miembros del Ministerio Público Fiscal sean "imparciales". Tal calidad solo es es exigible, además, a los órganos que integran el poder judicial. Los fiscales no pueden ser imparciales porque representan el interés de una parte como cualquier otra. El hecho de que representen un interés público no hace al MP menos parte. 


El papel del ministerio público en los casos penales

Una de las herencias más importantes y persistentes que la Inquisición histórica impuso al procedimiento penal de la tradición continental-europea fue, sin duda, la ficción de que el acusador puede perseguir penalmente de manera imparcial y objetiva. Esta ficción, típicamente inquisitiva, aún arrastra sus consecuencias en el procedimiento penal actual.

Esta ingenua creencia en la posibilidad de que una de las partes —para el caso, el acusador— pueda intervenir en el procedimiento, actuar objetiva e imparcialmente, y proteger simultáneamente intereses en conflicto —v. gr., los de la acusación y los de la defensa— es, ante todo, una idea errónea, esto es, no acorde con la realidad. Por lo demás, la facultad o deber de representar intereses en conflicto resulta contraria a los principios generales de todo el ordenamiento jurídico, pues se supone que toda regla de representación parte del presupuesto de que nadie debe representar al mismo tiempo intereses contrapuestos.

La imposibilidad efectiva de realizar la persecución penal de manera desinteresada ha sido demostrada de modo indiscutible por la experiencia histórica del procedimiento inquisitivo. Si en la actualidad fuera posible confiar en que los integrantes del ministerio público actuarán para lograr la realización de la justicia, la defensa de la legalidad y la protección de los intereses generales de la sociedad, como dispone la Constitución argentina (art. 120), ¿para qué necesitamos la intervención del tribunal? Hace varios siglos, esta misma idea de persecución penal objetiva determinó y justificó la concentración absoluta de todos los poderes persecutorios y decisorios en la figura del inquisidor.

Esta ficción inquisitiva produce, en la práctica de la justicia penal, un resultado inevitable de enorme trascendencia: perjudica la situación del imputado. Entre las consecuencias negativas más relevantes que ella produce se hallan, por un lado, la relativización del deber de controlar la actividad persecutoria y, por el otro, la justificación y ocultamiento del ejercicio, por parte del tribunal, de funciones persecutorias impropias de la función judicial.

La noción de persecución desinteresada, imparcial u objetiva, diluye el carácter contencioso del caso y, al mismo tiempo, relativiza el valor de los intereses, derechos y garantías del imputado. Aceptado el carácter objetivo de la tarea persecutoria, la actividad procesal orientada a la reconstrucción de la verdad acerca del hecho imputado puede ser ejecutada unilateralmente, a través de la perspectiva "neutral" del órgano estatal encargado de la persecución, que sólo reconoce una sola manera de evaluar las circunstancias del caso. En este contexto, se impone un método autoritario de reconstrucción de la verdad que depende exclusiva y directamente de la percepción de los órganos estatales. Desde este particular enfoque, la actividad procesal defensiva del imputado no representa la expresión de un interés igualmente válido, sino, en todo caso, una actitud que inevitablemente obstaculiza el proceso de reconstrucción de la verdad organizado a partir de la única perspectiva considerada legítima: la de la autoridad estatal. Estos presupuestos sólo pueden ser útiles para incentivar, promover y justificar tanto el incremento de los poderes de las autoridades estatales como la restricción de las facultades defensivas del imputado.

martes, 4 de septiembre de 2012

Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández.


Por Mariana Carbajal
para Diario Pagina 12

Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández, en un juicio cuyos fundamentos se conocen ahora: el tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” y argumentó por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina.
Por intentar matar a su ex pareja, un hombre fue condenado a 21 años de prisión, en el primer fallo que nombra ese delito como “tentativa de femicidio”. El episodio ocurrió el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, cuando Javier Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón, para simular ser una persona mayor, fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su ex esposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le disparó. Corina Fernández se salvó de milagro: dos balas impactaron en el tórax y un tercer proyectil, en el abdomen, pero sobrevivió. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires hace unos días y ahora se conocen sus fundamentos, 170 páginas donde se detallan las distintas caras que adquiría la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos y luego, cuando ella tomó la decisión de separarse. Todavía Corina tiene dos balas en el cuerpo.
“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dice el voto de dos de los magistrados del TOC N 9.
Las humillaciones incluyeron situaciones como el hecho de obligarla a dormir en el piso o en la habitación de servicio. El hombre vivía amenazándola de muerte. Corina dijo que lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia fueron ineficientes para protegerla. Desde la primera denuncia, se dictó inmediatamente la prohibición de acercamiento a su esposa, pero el hombre la violó sistemáticamente. Y continuó amenazándola de muerte. Incluso llegó a juicio por esas conductas: Weber fue sometido a juicio por desobediencia –no cumplía con la restricción de acercarse– y amenazas reiteradas, y condenado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a un año y medio de prisión en suspenso. Fue dejado libre y a los quince días la baleó. Un caso paradigmático que revela la trama siniestra de la violencia de género y las fallas del Estado para amparar a las víctimas que anuncian desesperadamente que su vida corre riesgo.
“Tuvieron más de un aviso de parte mía de que este señor iba a cumplir lo que amenazaba”, se quejó Corina ante el tribunal. La alta pena impuesta da un mensaje claro: la violencia de género no es admisible. En diálogo con este diario, uno de los integrantes del TOC N° 9, el juez Fernando Ramírez, explicó los alcances del fallo.
El fallo fue firmado el 8 de agosto por los jueces Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y Ramírez, pero los fundamentos se difundieron hace pocos días. “El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma”, dijeron los magistrados. Y aclararon que la conducta del condenado “es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, conocida como Belem do Pará. Los jueces añadieron que el accionar de Weber “estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar”. Después de recibir los disparos, Corina fue trasladada a un hospital, donde los médicos pudieron salvarle la vida tras una intervención quirúrgica y un tratamiento de cuidados intensivos. Corina y Weber se conocieron hace 15 años, mientras veraneaban en Punta del Este. El se presentaba como comerciante; ella era diseñadora gráfica. Tuvieron dos hijas, que hoy tienen de 12 y 11 años.

Sin excusas

Weber, de 53 años, fue condenado por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, la Justicia le sumó un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa de femicidio y así hay que denominarla”, explicó en diálogo con Página/12 el juez Ramírez, aunque esa figura no existe en el Código Penal. Ramírez y Dieta de Herrero coinciden en su voto con esta mirada. Es la única diferencia con el juez García. La condena se aplicó por unanimidad.
Otro punto importante de la sentencia es que hace una clara clasificación del hecho como “violencia de género”. El tercer aspecto que merece destacarse es que los tres miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa– y se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa. “Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez. Es decir, para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes. Este punto es clave porque los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.
Eso hizo hace algunos años un juez en Santiago del Estero al condenar a un hombre que asesinó a su esposa: el magistrado le redujo la pena porque ella hacía tres meses que no le planchaba camisas ni le hacía la comida, según recordó la filósofa y ex legisladora porteña Diana Maffía, durante su ponencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) que tuvo lugar entre el miércoles y el viernes último justamente en Santiago del Estero. “Los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad frente a un femicidio”, opinó Maffía.
Los jueces del TOC N° 9 sostuvieron que el intento de femicidio ejecutado por Weber contra su ex pareja “se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo” y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio”, subraya la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, enfatizaron los jueces.

sábado, 1 de septiembre de 2012

La organización subversiva PTS, reclama ante la inactividad dolosa del delincuente Oyarbide.

PROYECTO X


Luego de 9 meses el juez Oyarbide allana Campo de Mayo por espionaje

Luego de la denuncia de los querellantes y que la Sala I de la Cámara Federal porteña rechazara el intento del juez Norberto Oyarbide de deslindarse de parte de la causa, hoy finalmente el juez Oyarbide realiza una inspección ocular y allanamiento en el Centro de Reunión de Información de Campo de Mayo donde funciona la sede de Gendarmería Nacional acusada de realizar espionaje contra el sindicalismo de base y la izquierda.

proyecto-x
Buenos Aires, 31 de agosto de 2012 (PTS).-

La denuncia con el pedido de este allanamiento fue presentada hace nueve (9) meses por organismos de Derechos Humanos junto a la comisión interna de Kraft, a cuyos miembros se les iniciaron causas penales basadas en informes de inteligencia ilegales de Gendarmería. El juez salió en helicóptero desde los Tribunales de Comodoro Py hacia esas dependencias de Gendarmería sita en Ruta 8, Puerta 4 Campo de Mayo. Durante estos meses el juez no sólo quiso dividir la causa, sino que puso como peritos a agentes de la SIDE dependientes del Poder Ejecutivo y de la propia Gendarmería Nacional, lo que fue impugnado por nosotros.

En el día de ayer, fue la Gendarmería al mando del Secretario de Seguridad Sergio Berni la que reprimió a un grupo de desocupados y privó de su libertad a 60 de ellos alojándolos en las mismas dependencias de esa fuerza en Campo de Mayo. La violencia contra quienes solicitan un aumento en sus magros haberes contrasta con la impunidad con la que el gobierno nacional sostiene a quienes se infiltran y espían ilegalmente a los trabajadores y estudiantes combativos y a la izquierda.

Entretanto la criminalización de la protesta se profundiza con la revocatoria del sobreseimiento del líder de la comunidad Qom Félix Díaz por orden del gobernador kirchnerista formoseño Gildo Insfrán, dirigente de los pueblos originarios que ahora se encuentra con una causa penal acusado de ser instigador de los delitos de lesiones, atentado a la autoridad y homicidio del policía Eber Falcón. Más de 5.000 referentes sociales se encuentran procesados por luchar con causas armadas en su mayoría por las mismas fuerzas represivas.

Seguiremos bregando por el cese de toda persecución contra los luchadores obreros y populares, y por el castigo a quienes ordenaron y efectuaron las infiltraciones y espionaje contra el sindicalismo de base y la izquierda.
Myriam Bregman (011) 15 4170 2398
Agustín Comas (011) 15 4035 8445
(abogados de la querella)

Secretaría de Prensa PTS