Por Mariana Carbajal
para Diario Pagina 12
Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández, en un juicio cuyos fundamentos se conocen ahora: el tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” y argumentó por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina.
Por intentar matar a su ex pareja, un hombre fue condenado a 21 años de prisión, en el primer fallo que nombra ese delito como “tentativa de femicidio”. El episodio ocurrió el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, cuando Javier Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón, para simular ser una persona mayor, fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su ex esposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le disparó. Corina Fernández se salvó de milagro: dos balas impactaron en el tórax y un tercer proyectil, en el abdomen, pero sobrevivió. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires hace unos días y ahora se conocen sus fundamentos, 170 páginas donde se detallan las distintas caras que adquiría la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos y luego, cuando ella tomó la decisión de separarse. Todavía Corina tiene dos balas en el cuerpo.
“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dice el voto de dos de los magistrados del TOC N 9.
Las humillaciones incluyeron situaciones como el hecho de obligarla a dormir en el piso o en la habitación de servicio. El hombre vivía amenazándola de muerte. Corina dijo que lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia fueron ineficientes para protegerla. Desde la primera denuncia, se dictó inmediatamente la prohibición de acercamiento a su esposa, pero el hombre la violó sistemáticamente. Y continuó amenazándola de muerte. Incluso llegó a juicio por esas conductas: Weber fue sometido a juicio por desobediencia –no cumplía con la restricción de acercarse– y amenazas reiteradas, y condenado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a un año y medio de prisión en suspenso. Fue dejado libre y a los quince días la baleó. Un caso paradigmático que revela la trama siniestra de la violencia de género y las fallas del Estado para amparar a las víctimas que anuncian desesperadamente que su vida corre riesgo.
“Tuvieron más de un aviso de parte mía de que este señor iba a cumplir lo que amenazaba”, se quejó Corina ante el tribunal. La alta pena impuesta da un mensaje claro: la violencia de género no es admisible. En diálogo con este diario, uno de los integrantes del TOC N° 9, el juez Fernando Ramírez, explicó los alcances del fallo.
El fallo fue firmado el 8 de agosto por los jueces Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y Ramírez, pero los fundamentos se difundieron hace pocos días. “El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma”, dijeron los magistrados. Y aclararon que la conducta del condenado “es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, conocida como Belem do Pará. Los jueces añadieron que el accionar de Weber “estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar”. Después de recibir los disparos, Corina fue trasladada a un hospital, donde los médicos pudieron salvarle la vida tras una intervención quirúrgica y un tratamiento de cuidados intensivos. Corina y Weber se conocieron hace 15 años, mientras veraneaban en Punta del Este. El se presentaba como comerciante; ella era diseñadora gráfica. Tuvieron dos hijas, que hoy tienen de 12 y 11 años.
Otro punto importante de la sentencia es que hace una clara clasificación del hecho como “violencia de género”. El tercer aspecto que merece destacarse es que los tres miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa– y se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa. “Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez. Es decir, para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes. Este punto es clave porque los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.
Eso hizo hace algunos años un juez en Santiago del Estero al condenar a un hombre que asesinó a su esposa: el magistrado le redujo la pena porque ella hacía tres meses que no le planchaba camisas ni le hacía la comida, según recordó la filósofa y ex legisladora porteña Diana Maffía, durante su ponencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) que tuvo lugar entre el miércoles y el viernes último justamente en Santiago del Estero. “Los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad frente a un femicidio”, opinó Maffía.
Los jueces del TOC N° 9 sostuvieron que el intento de femicidio ejecutado por Weber contra su ex pareja “se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo” y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio”, subraya la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, enfatizaron los jueces.
Las humillaciones incluyeron situaciones como el hecho de obligarla a dormir en el piso o en la habitación de servicio. El hombre vivía amenazándola de muerte. Corina dijo que lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia fueron ineficientes para protegerla. Desde la primera denuncia, se dictó inmediatamente la prohibición de acercamiento a su esposa, pero el hombre la violó sistemáticamente. Y continuó amenazándola de muerte. Incluso llegó a juicio por esas conductas: Weber fue sometido a juicio por desobediencia –no cumplía con la restricción de acercarse– y amenazas reiteradas, y condenado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a un año y medio de prisión en suspenso. Fue dejado libre y a los quince días la baleó. Un caso paradigmático que revela la trama siniestra de la violencia de género y las fallas del Estado para amparar a las víctimas que anuncian desesperadamente que su vida corre riesgo.
“Tuvieron más de un aviso de parte mía de que este señor iba a cumplir lo que amenazaba”, se quejó Corina ante el tribunal. La alta pena impuesta da un mensaje claro: la violencia de género no es admisible. En diálogo con este diario, uno de los integrantes del TOC N° 9, el juez Fernando Ramírez, explicó los alcances del fallo.
El fallo fue firmado el 8 de agosto por los jueces Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y Ramírez, pero los fundamentos se difundieron hace pocos días. “El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma”, dijeron los magistrados. Y aclararon que la conducta del condenado “es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, conocida como Belem do Pará. Los jueces añadieron que el accionar de Weber “estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar”. Después de recibir los disparos, Corina fue trasladada a un hospital, donde los médicos pudieron salvarle la vida tras una intervención quirúrgica y un tratamiento de cuidados intensivos. Corina y Weber se conocieron hace 15 años, mientras veraneaban en Punta del Este. El se presentaba como comerciante; ella era diseñadora gráfica. Tuvieron dos hijas, que hoy tienen de 12 y 11 años.
Sin excusas
Weber, de 53 años, fue condenado por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, la Justicia le sumó un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa de femicidio y así hay que denominarla”, explicó en diálogo con Página/12 el juez Ramírez, aunque esa figura no existe en el Código Penal. Ramírez y Dieta de Herrero coinciden en su voto con esta mirada. Es la única diferencia con el juez García. La condena se aplicó por unanimidad.Otro punto importante de la sentencia es que hace una clara clasificación del hecho como “violencia de género”. El tercer aspecto que merece destacarse es que los tres miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa– y se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa. “Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez. Es decir, para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes. Este punto es clave porque los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.
Eso hizo hace algunos años un juez en Santiago del Estero al condenar a un hombre que asesinó a su esposa: el magistrado le redujo la pena porque ella hacía tres meses que no le planchaba camisas ni le hacía la comida, según recordó la filósofa y ex legisladora porteña Diana Maffía, durante su ponencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) que tuvo lugar entre el miércoles y el viernes último justamente en Santiago del Estero. “Los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad frente a un femicidio”, opinó Maffía.
Los jueces del TOC N° 9 sostuvieron que el intento de femicidio ejecutado por Weber contra su ex pareja “se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo” y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio”, subraya la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, enfatizaron los jueces.
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